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En catalán o en castellano. Indistintamente. Son lenguas cooficiales en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Illes Balears). Eso significa en la práctica que las comunicaciones entre la Administración y los ciudadanos y dentro de la Administración (así sea en la actuación administrativa o en los procedimientos administrativos) podrá ser en cualquiera de las dos lenguas. El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado doctrina una vez más sobre este tema (Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre) y lo ha hecho para establecer la plena constitucionalidad de la Ley 9/2012, de 19 de julio, que garantiza la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas que solicite. El derecho de libre elección lingüística es de los ciudadanos. Incluso se restablece la posibilidad de que la forma oficial de los topónimos pueda ser la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.
El TC ha confirmado la plena validez de la ley balear que quiere asegurar que los ciudadanos se puedan expresar libremente en catalán o castellano en sus relaciones con la Administración. Más de cincuenta senadores del Grupo Socialista habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, que ahora ha sido rechazado, contra esta norma que modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Para los recurrentes, la ley abre la vía para que el catalán sea una lengua subordinada. Pero no es así. Esta sentencia recopila prácticamente toda la doctrina constitucional sobre el uso de las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas bilingües. Se puede resumir en el derecho de los interesados a dirigirse a la Administración y recibir respuesta en la lengua de su preferencia.
Mediante la ley aprobada el año pasado por el Parlamento balear, el gobierno de esa comunidad autónoma quería asegurar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, al tiempo que la capacitación lingüística de los empleados públicos. Con ese motivo modificaba las disposiciones que regulan el uso de las lenguas cooficiales (Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización lingüística, y Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears). El TC recuerda que la Ley 9/2012 “se proyecta fundamentalmente sobre el empleo público”.
En este sentido establece que el conocimiento del catalán es un mérito y no un requisito para acceder a un puesto de la Administración en las Islas Baleares :
“…sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública exigir un nivel de conocimiento del catalán sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate”.
STC 165/2013, de 26 de septiembre, FJ 13
Se puede encontrar en los fundamentos jurídicos (FJ) de la sentencia una síntesis del contenido de la ley:
- El conocimiento del idioma propio en el acceso y promoción de los funcionarios se integra dentro de los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública […] la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas […] No hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito; no existe discriminación, por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán. (FJ 8)
- Su subraya la importancia de la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre los empleados públicos, con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales. (FJ 8)
- Se incluye expresamente el castellano como idioma oficial, estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas: la lengua catalana tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears. (FJ 11)
- Los topónimos pueden tener como forma oficial tanto la catalana como la castellana y catalana conjuntamente (la regulación anterior establecía como única forma oficial la catalana). (FJ 11)
- La modificación legislativa aquí enjuiciada tiende a equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial y administrativo […] No existe un menoscabo o postergación del catalán. (FJ 11)
- No puede identificarse una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial, ni tampoco por introducir una alternativa bilingüe en los topónimos, manteniendo la forma oficial de los topónimos en lengua catalana. (FJ 11)
- Se incorpora el castellano como lengua de uso normal en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos. En las relaciones internas de la Administración y de la Administración con los ciudadanos se podrá utilizar indistintamente el catalán y el castellano, “sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten”. (FJ 12)
- La ley reconoce la obligación de facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica. (FJ 13)
• Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre
• Ley 9/2012, de 19 de julio
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