Archivo de la categoría: Perlas del BOE

Perlas del BOE o de alguno de los boletines oficiales de cualquier comunidad autónoma. El legislador es una fuente inagotable a los ojos curiosos.

La fórmula secreta

Lenguaje Administrativo utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies

Sintaxis enrevesada y confusa en la última convocatoria de becas en el «BOE». Un calvario para los solicitantes de estas ayudas.

Acabo de terminar un curso de modernización del lenguaje administrativo en el que he insistido con machaconería a las alumnas (sí, todas mujeres) en que la clave de la comunicación eficaz entre Administración y ciudadanos está, simplemente, en entender que hay personas que hablan con personas. Que ese es el principio básico, elemental, de la comunicación. Cuando el ciudadano –la persona– se echa a la cara un documento administrativo –o el Boletín Oficial del Estado (BOE)– y no entiende nada, seguro que es porque los redactores –personas– no han puesto el empeño necesario en que fueran textos comprensibles. De ahí se deriva todo lo demás.

Esto viene a cuento porque he leído un artículo de Arturo Pérez Reverte, “El calvario de ser becario«, en el que brama contra el lenguaje enrevesado del BOE, reflejo de «una burocracia infame que, en lugar de estar al servicio del individuo facilitándole la vida, no existe sino para arruinársela«. Y más en concreto, contra la desgraciada peripecia de tantos recién titulados superiores que pueden viajar al extranjero con un contrato vinculado a una beca ya concedida, pero que no acaba de hacerse efectiva por esa dichosa burrocracia.

El escritor y académico de la RAE remata su clamor refiriéndose al BOE, donde, dice (las negritas son mías):

…las convocatorias de becas parecen redactadas para disuadir de pedirlas: farragosas, torpes, con una sintaxis tan enrevesada y confusa que a veces parece redactada por el más analfabeto del departamento.

Así que, visto lo visto, me he ido al BOE, a la última convocatoria general de becas, la de agosto de este año, y me he encontrado, entre otros, con este singular parrafito:

Artículo 45. Modelo de solicitud y documentación a presentar
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Son ciento nueve palabras con un solo punto y seguido por en medio. Un texto difícil de comprender, plagado de los vicios del lenguaje administrativo más rancio. Yo lo he visto así:

  • Despersonalización de los actores (emisor y receptor): Una vez cumplimentada la solicitud. ¿Quién cumplimenta la solicitud? ¿Quién dice que hay que cumplimentarla?
  • Ambigüedad (expresiones impersonales y nominalizaciones): deberá ser firmada; no serán tenidas en cuenta; deberá ser conservado.
  • Incorrecciones gramaticales (aparte de las oraciones alargadas y subordinadas): gerundios de posterioridad en quedando así presentada y obteniendo el resguardo, que, además, acentúan la ambigüedad del texto. Y está lo de documentación a presentar, un galicismo que para la RAE «posee escaso prestigio en el español actual«.
  • Palabras alargadas: cumplimentar (en su segunda acepción en el DRAE, rellenar).
  • Redundancias y cacofonías: solicitudes cumplimentadas […] que no completen; resguardo de solicitud […] conservado por el solicitante […] presentación de su solicitud.

Una joyita manifiestamente mejorable.

Las fórmulas para calcular las ayudas y para las notas medias que hacen falta solo dan fe de que la Administración quiere afinar tanto (!) que no hay quien la entienda.

La fórmula secreta de becas grande

Fórmula de la cuantía variable que se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y su rendimiento académico.

En la Exposición de motivos de la resolución se afirma:

Es propósito decidido del Gobierno seguir avanzando por esta vía de búsqueda del esfuerzo académico y la responsabilidad.

Ya…

P.D.:
Un texto más comprensible que el del BOE podría ser este:

Artículo 45. Modelo de solicitud y documentación para presentar
El interesado deberá rellenar la solicitud y completarla mediante firma electrónica (apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos). Quedará presentada formalmente con su envío por el procedimiento telemático establecido. Solo se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que se hayan completado por dicho procedimiento, mediante el cual los interesados podrán obtener el resguardo correspondiente. En caso de que sea necesario, ese resguardo servirá para acreditar que la solicitud se presentó en tiempo y forma.

Artificiosidad de cierto lenguaje no sexista en los desdoblamientos sistemáticos

Una universidad privada busca «nuevo rector» o «nueva rectora» (ilustración: Bayuela).

Lo políticamente correcto nos persigue. No digamos si hablamos de lenguaje no sexista. En ese caso, y en su plasmación en el lenguaje administrativo (lenguaje escrito siempre), aparecen perlas que nada corrigen (discriminación por razón de sexo), pero suman disparates lingüísticos. Tengo ante mí el anuncio de una universidad privada que busca “nuevo rector o nueva rectora” −el plazo para presentar candidaturas (!) terminaba el 30 de septiembre−. En el cuarto párrafo dice que “el nuevo rector o rectora tiene que ser un catedrático”. ¿Por qué no “catedrático o catedrática”? ¿Es un despiste de los redactores? ¿No han repasado el texto?, ¿o les ha parecido excesivo?

Me ha venido a la memoria el ya famoso (por lo muy difundido) artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Este es el ejemplo que cita el académico Ignacio Bosque en su documento “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer” y que toma a su vez de Ignacio M. Roca, “Todas las vascas son vascos, y muchos vascos también vascas. Género y sexo en el castellano”, en el Boletín de la Real Academia Española (tomo 89, 2009, pág. 78). El mismo ejemplo que trae a colación Alberto Gómez Font, en su artículo “Abogacía y corrección idiomática”, en la Revista de Llengua i Dret (núm. 51, 2009, pág. 187-200), y que califica de “vértigo del desdoblamiento a ultranza”.

Yo propongo otro ejemplo más cercano. Este, en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. En la exposición de motivos se puede leer:

El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi está formado por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, representantes de los y las titulares de explotaciones de producción […]. Por su parte el director o la directora del consejo desempeñará las funciones de secretario o secretaria.

En el artículo 1.2. dice:

A la regulación y régimen de control indicado en el apartado anterior deberán someterse los operadores y las operadoras que produzcan, elaboren, almacenen, comercialicen o importen algún producto de los citados…

El legislador riza el rizo de lo imposible en el artículo 2, Registro de operadores y operadoras:

1. Los y las operadoras [sic] que produzcan, elaboren y almacenen…

Yo pensaba comentar lo que aquí traigo. Pero nadie mejor que el propio Ignacio Bosque en su documento citado cuando se refiere a los desdoblamientos:

Se trata, al parecer, de lograr que el lenguaje oficial se diferencie aún más del real. A los tan denostados eufemismos de los políticos y los economistas, que enmascaran o edulcoran, como sabemos, tantos aspectos de la realidad, parece que ha de agregarse ahora un nuevo código artificial, ajeno al lenguaje común, constituido por nuevos circunloquios, restringidos −como antes− al mundo oficial. A la vez, se acepta paradójicamente su propia artificiosidad al reconocer implícitamente que no tienen aplicación en la lengua de todos los días.

O sea, que en nuestro lenguaje coloquial, del día a día, nos comunicamos, y en el formal, que es el escrito, y en el que se relaciona la Administración con los ciudadanos, nos incomunicamos.

¿Quién cuando dice “mañana cenamos con unos amigos” o “esta tarde fui a recoger a los niños” piensa que está excluyendo a las amigas o a las niñas?

A los redactores del anuncio hay que agradecerles, en todo caso, que no hayan titulado “Selección del nuevo/-a rector/-a”. Algo es algo.

Descuido, ligereza y algo más en el Boletín Oficial del Estado

A nuestros legisladores no parece preocuparles que las leyes se entiendan. Un lenguaje nada claro que padecemos los ciudadanos. (Ilustración: Bayuela).

Da igual por dónde abramos el Boletín Oficial del Estado (BOE), o cualquier otro boletín oficial, porque la cagarruta no tardará en aparecer. Desde ese punto de vista, lo que yo hago aquí no tiene mayor mérito: abro el BOE y me encuentro la cagarruta. Así resulta que las leyes más polémicas, y por tanto se supone que más debatidas en el Parlamento, pasan por numerosas manos y ante otros tantos ojos con la idea, se supone, de mejorar su texto. La práctica demuestra que las señoras y señores diputados no tienen mayor interés por regla general en que se entienda lo que dicen las leyes y mucho menos interés en un buen uso del español, del lenguaje escrito. Y es que ya se sabe que las leyes obligan a todos, tanto si las entendemos como si no. Ahí hemos avanzado poco.

Por ejemplo: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En realidad, vigente desde cinco meses antes: RD de 10 de febrero. Y antes de su publicación el 11 de febrero y durante los meses que siguieron, ampliamente debatida por Gobierno, sindicatos, partidos políticos, Parlamento, medios de comunicación, etcétera. Son 79 páginas del BOE, pero yo me voy a fijar en un párrafo. Curioso que soy.

Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Nueva redacción del artículo 41 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995, de 24 de marzo. Queda así:

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
[En el cuarto párrafo del apartado 4]

En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos [trabajadores], éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma [empresa].

Formas anafóricas

representación legal de los mismos” (el lector tiene que adivinar que se refiere a los “trabajadores”, palabra que aparece por última vez en el texto legislativo ¡tres párrafos más arriba!)

convenio colectivo de aplicación a la misma”.

Rima interna

su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión

Repetición

según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector…”. Además, la palabra “representación” aparece otras dos veces en el párrafo.

Observa que son ¡noventa y cinco palabras sin un punto y seguido! De sujeto, verbo y predicado, nada. Un encadenamiento de frases subordinadas. Un atentado a la claridad. Su lectura requiere un auténtico esfuerzo de comprensión.

Por otra parte, y sin apartarnos mucho del texto citado, nos encontramos con un mismo enunciado escrito de tres formas diferentes:

Modificación sustancial de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de las [aquí sí aparece el artículo] condiciones de trabajo”.

¿Alguna razón objetiva para estos cambios? No lo parece. En el enunciado original (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) se lee: “Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”.

El parrafito en cuestión es exactamente el mismo que aparece en la modificación al Estatuto de los Trabajadores, que recoge la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En el RD 3/2012, de 10 de febrero, se mantiene, con la particularidad de que en “representativos y representativos del sector” se suprime “y representativos”. Después, alguien corrige al corrector para recuperar otra vez “y representativos” en la ley. ¿Alguien lo entiende?

Adenda
En el primer párrafo de la Ley 3/2012 dice:

La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas.

En el primer párrafo de la Ley 35/2010 dice:

La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.

En el primer párrafo (2012) cabe entender que la culpa es de España. En el párrafo que sigue (2010) cabe entender que la culpa es de origen internacional. ¡En qué cosas andan nuestros legisladores!

Claridad, accesibilidad y transparencia también para los documentos bancarios

El Banco de España ha establecido unas normas de transparencia para que a partir del 1 de enero de 2013 los clientes de las entidades de crédito sepan con toda claridad a qué se comprometen si contratan estos o aquellos servicios bancarios. La cosa ha sido bastante jaleada por los medios de comunicación, y no es para menos, pues es una buena noticia. Lástima, eso sí, que llegue tarde para los miles de estafados que adquirieron productos bancarios (los llamados “activos tóxicos) sin que nadie les explicase el alcance de lo que estaban firmando.

El tamaño de la letra minúscula equivale a la altura de la «x».

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el 6 de julio la Circular 5/2012 del Banco de España que establece un tamaño mínimo (milímetro y medio) para los textos de los documentos de información “precontractual y contractual” y la obligatoriedad de destacar palabras (negritas o mayúsculas, en la Norma séptima) para una mejor legibilidad. La Circular desarrolla la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En un caso y en otro los conceptos que se recogen son los de claridad, accesibilidad y transparencia. Se subraya también que la información deberá ser “suficiente y objetiva”, “clara y comprensible” además de “fácilmente legible”. El objetivo es que el cliente “pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario”. La Orden trae modelos normalizados de comunicaciones a los clientes para determinados servicios, lo que está en la línea de las reglas de claridad.

Lo de que “el tamaño de la letra minúscula no podrá tener una altura inferior a 1,5 milímetros” no deja de tener su punto de curiosidad. Primero, porque está redactado en negativo: más claro hubiera sido decir “la letra minúscula tendrá una altura mínima de un milímetro y medio”. Pero es que, en segundo lugar, eso que se ha dicho sobre que desaparece la letra pequeña de los contratos bancarios es dudoso. Es aceptable si entendemos por “altura de la letra minúscula” la altura de la “x. Es decir que excluimos acentos y rasgos ascendentes y descendentes. Sería el equivalente a un cuerpo 7 (los textos de un periódico en papel vienen en un cuerpo 6 o un cuerpo 7). Ahora, si entendemos por altura la mancha de la letra estaríamos en un cuerpo 4, lo que resulta de difícil lectura. La Orden no especifica esto, por lo que es interpretable.

Unos días antes de la publicación de esta Orden, el BOE recogía la Ley 1/2012, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, sobre la transparencia en la contratación hipotecaria. En su artículo 3 establece la obligación de aportar una “información especialmente detallada”, con una redacción “transparente, clara, concreta y sencilla”, para las entidades de crédito y para los préstamos o créditos con garantía hipotecaria. Y añade que “el tamaño de la letra será el apropiado para facilitar su lectura, de modo que permita al consumidor obtener un conocimiento real del contenido de la información previa”. Siento decirlo: más ambigüedad.

Y como frente a la ambigüedad está la concisión, traigo aquí lo que dicen las normas de la Unión Europea para etiquetas comerciales y protección al consumidor.

Sobre legibilidad:

Aspecto físico de la información […] determinado, entre otros factores, por el tamaño de la fuente, el espacio entre letras y líneas, el grosor del trazo, el color de la impresión, el tipo de letra, la relación entre la anchura y la altura de las letras, la superficie del material y el contraste entre el texto y el fondo.

Art. 2. m) Definiciones. En Reglamento UE 1169/2011

Sobre los caracteres, y para que se «garantice una clara legibilidad«, se tendrá en cuenta el tamaño de la letra, «en el que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm» (Art. 13. 2. Presentación de las menciones obligatorias. En Reglamento UE 1169/2011).

El documento (Reglamento (UE) 1169/2011) fue aprobado por el Parlamento Europeo en octubre del año pasado.

Por cierto, lo del «conocimiento real del contenido» solo es posible mediante un buen uso del español. Nada nuevo. Pero vamos, que se trata de escribir bien. Por lo visto, lo más difícil de todo.

Disparates ortográficos en los tratamientos de mujer y hombre

Leo en el periódico “El Mundo” (Madrid, España) un edicto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid (1 de junio de 2012) –publicado por orden de la secretaria del Juzgado, Inmaculada G.–, cosas como estas: D. María del Carmen J.; Magistrado-Juez D./Dña. Mª Soledad E.; D. Aurora L. Y en la antefirma: EL/LA MAGISTRADO-JUEZ; EL/LA SECRETARIO.

Los dobletes tipo D./Dña. no se pueden colocar delante de un nombre propio: o es D. o es Dña.

El mismo texto aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de junio, pero con algunos cambios en lo que aquí me interesa: doña María del Carmen J.; Magistrada-Juez doña M.ª Soledad E.; doña Aurora L. Y en la antefirma: El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario.

Lo primero que hay que decir es que esto no lo ha redactado quien firma. Ya sabemos que en la Administración lo habitual es que unos elaboren los textos y otros los firmen. Lo segundo es un aplauso para los correctores del BOE, que han rectificado un copia/pega a los funcionarios de los Juzgados. Un acierto también pasar a minúsculas lo que iba todo en mayúsculas en la antefirma. Lo tercero es lamentar que la rectificación no haya sido completa. ¿Por qué “El/La Magistrado-Juez” y “El/La Secretario”?; porque son respectivamente la magistrada, María Soledad E. y la secretaria del Juzgado, Inmaculada G. Y además está la incongruencia de no completar el doblete: El/La Secretario/-a.

Más cosas. Mira tú por dónde aquí solo se cita a mujeres: Inmaculada G., María del Carmen J., María Soledad E. y Aurora L. ¿A qué viene esa abreviatura masculina (D.)? Claramente, porque alguien (con mucha prisa o con desgana) se ha limitado a cambiar los nombres en el original que sirve de matriz. Y luego, ni siquiera se ha molestado en modificar los tratamientos (siempre se ha hecho así, y andando). Lo de D./Dña. tiene un comentario específico. Es una forma equivocada, y por tanto errónea, de lenguaje no sexista. Porque lenguaje no sexista es tratar a la mujer como mujer y al hombre como hombre. Es una risa escribir cosas del tipo: Sr./Sra. D./D.ª Luis Fernández Corchado, secretario/-a de…, por ejemplo en la dirección de un sobre.

No hay problema para feminizar los cargos, las profesiones o los puestos de trabajo, aunque puede haber algunas excepciones. En este caso es, además, recomendable la forma femenina magistrada (mi corrector de Word se empeña todavía en cambiar la -a por una -o) y secretaria. No hay problema para utilizar jueza.

Por otra parte, la barra (/) es un signo ortográfico auxiliar que cuando se coloca entre dos palabras o entre una palabra y un morfema indica la existencia de dos o más opciones posibles. Así, por ejemplo: El/los día/-s pasado/-s; Querido/-a amigo/-a. En todo caso, y cuando se refiere a personas, es preferible reservar el uso de las barras para formularios, impresos de preinscripción, matrículas de estudios, etcétera. En estos casos cumple la función de simplificar el documento para rellenar.

Lo peor de todo esto es que podamos aceptar los disparates gramaticales y ortográficos como una singularidad del lenguaje administrativo o jurídico.

¿Qué es lo que es «sostenible»?

Al principio de la década de los noventa se disparó el uso de la palabra «sostenible».

A veces las palabras, como el aceite hirviendo al que le tiras agua, te saltan a la cara. Es lo que me ha pasado a mí con sostenible, un adjetivo de uso creciente en la Administración y, como consecuencia, en toda clase de diarios oficiales. Y digo sostenible, como puedo decir sostenibilidad, que en el diccionario de la Real Academia (DRAE) aparece como “cualidad de sostenible”. Así, sanidad sostenible, o “sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud”, que es como viene en el enunciado del reciente y superenmendado decreto 16/2012, de 20 de abril. En este caso, más bien parece un alargamiento del concepto, en puro lenguaje administrativo. Me vuelvo al DRAE para saber de qué hablamos y me encuentro en la segunda acepción del avance de la 23ª edición que dice:

Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente.

Vale. Ahora lanzo la palabra al pozo sin fondo de Google, a ver qué eco me devuelve y… ¡tremendo!: desarrollo sostenible, pero diseño sostenible (!); planeta sostenible, pero fiestas sostenibles (!); agricultura sostenible, pero compromiso sostenible (!); ganadería sostenible, pero madera sostenible (!); pesca sostenible, pero drenaje sostenible (!); energía sostenible, pero sanitarios sostenibles (!); minería sostenible, pero idea sostenible (!); movilidad urbana sostenible, pero negocio sostenible (!); transporte sostenible, pero bicicleta sostenible (!); urbanismo sostenible, pero idea sostenible (!); consumo sostenible, pero perspectiva sostenible (!); construcción sostenible, pero democracia sostenible (!); crecimiento sostenible, pero inversión sostenible (!)…

Intento averiguar más y doy con el Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE). Empiezo a leer donde habla del informe de Sostenibilidad en España 2011 y me encuentro con el siguiente párrafo:

Esta nueva etapa se fundamenta en una batería sintética de indicadores relevantes que se han seleccionado a partir de los sistemas de indicadores contemplados en las Estrategias Europea y Española de Desarrollo Sostenible, la Estrategia de Economía Sostenible, el Plan Nacional de Reformas y la estrategia con visión de futuro Europa 2020, así como otros indicadores que el OSE y la comunidad científica consideran esenciales para el análisis y seguimiento de las prioridades estratégicas para el desarrollo sostenible de España.

Vamos bien. Lenguaje claro. Y ahora, ¿dónde aparece el término sostenible? Pues seguro, como decía, que en los diarios oficiales. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) me encuentro una ley de Economía Sostenible (2/2011, de 4 de marzo), otra ley de Desarrollo sostenible del medio rural (45/2007, de 13 de diciembre), otra de Ordenación sostenible en aguas continentales (22/2009, de 23 de diciembre), y otra de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (2/2012, de 27 de abril); también, algunos decretos y otras disposiciones de rango menor.

Y digo yo que habrá algún organismo oficial para organizar todo esto. Pues sí. Naturalmente. En las comunidades autónomas tenemos consejerías de Territorio y Sostenibilidad; de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio; de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Aguas; de Sostenibilidad de Recursos y Energías, y de Educación, Universidades y Sostenibilidad. También hay direcciones generales, como la de Desarrollo Sostenible del Medio Rural; la de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental; la de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad; la de Sostenibilidad de la Costa y el Mar; la de Calidad y Sostenibilidad Ambiental; la de Sostenibilidad; la de Sostenibilidad y Paisaje; la de Sostenibilidad y Agenda 21, y la de Infraestructuras y Sostenibilidad.

¿Quién dijo aquello de que hay días en los que es mejor no preguntar?

El BOE, como chapuza legislativa o un soporte que lo aguanta todo

"Practicantes", todavía en el BOE

Pero, ¿es que nadie lee los originales antes de publicarlos en el BOE?

Una amable comunicante me escribe para decirme que en el decreto de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (RD 16/2012, de 20 de abril) hay una referencia –anacrónica– a los practicantes¹ (apartado 4 del art. 10). Con ese detalle y algún otro preparaba ya mi comentario cuando el 15 de mayo pasado el Boletín Oficial del Estado (BOE nos sorprendía con ¡73 rectificaciones! a ese real decreto. Desconozco hasta qué punto es insólita esta rectificación superlativa. Desde luego, en este caso no se trata solo de corregir erratas y errores (a manta), sino también de matizaciones o rectificaciones políticas, de fondo. Hay ligereza en la redacción de la norma, no se sabe si por prisas, y hay movimientos políticos que empujan a que el BOE se parezca a un banco de pruebas (si cuela, cuela). Y en todo caso, afirmo que, con independencia del volumen de las rectificaciones, estas son demasiado habituales.

Algunos ejemplos espigados entre estas correcciones:

  • De estilo: «el medicamento de menor precio» por «el medicamento de precio más bajo» (p. 31290). Y también: «revisiones de precios a la baja» por «revisiones de precios menores» (p. 31294).
  • De error: «sin que se aplique ningún límite» por «sin que se aplique el mismo límite» (p. 31287).
  • De errata: «la palabra Orden debe comenzar con minúscula» (p. 31287). Y también: «hasta un limite [ojo a la tilde] máximo» por «hasta un límite máximo» (p. 31297). Y también: «deposito» por «depósito» (p. 31302). Y también: «la accesibilidad para la personas» por «la accesibilidad para las personas» (p. 31312).
  • De puntuación: «registros oficiales, de profesionales, obrantes en las administraciones del Estado y Autonómicas«, por «registros oficiales de profesionales obrantes en las administraciones estatal y autonómicas» (p. 31304).
  • De bulto: «personal funcionario» por «personal funcionario sanitario» (p. 31306). Y también: «paciente a través de oficina o servicio de farmacia» por «paciente, a través de receta médica, en oficina o servicio de farmacia» (p. 31296). Y también: «y productos sanitarios, estos serán libres» por «y productos sanitarios, los precios industriales serán libres» (p. 31308).
  • De risa: «aportaciones que excedan estos montos» por «aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas» (p. 31297).
  • De me lo he pensado mejor: «hasta el 31 de diciembre de 2012» por «hasta el 31 de diciembre de 2013«. Y también: «tras la expresión ‘integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo’, debe añadirse el inciso ‘, sin perjuicio de los derechos consolidados‘.» (las dos, en la p. 31306).
  • De susto: «se podrá extender el mecanismo vía la selección por fijación» por «se podrá extender el sistema de precios seleccionados a través de la fijación» (p. 31296).
  • De locos: «que se refiere al apartado 1 de…» por «que se refiere al apartado 2 de…» (p. 31303).

Al lector poco avisado he de decirle que ejemplos como los que anteceden hay a porrillo (vamos, que no es una cosa de ahora), aunque esta concentración de rectificaciones tampoco es habitual. Y de lo peor es el anonimato/impunidad con que se cometen estos desaguisados. ¿Cuántas personas han metido pluma en estos textos? Parece que vale todo.

P.D.: Hay otra clase de esperpentos, pero esperpentos al fin y al cabo. En el BOE del 17 de enero se publicó una orden (muy, muy comentada en la Red) del Ministerio de la Presidencia con el siguiente enunciado:

Orden PRE/50/2012, de 16 de enero, por la que se nombra Directora del Gabinete del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a doña Valentina Martínez Ferro.

¡Fantástico! ¿Hay quien dé más?

——

¹ Después, ATS (Ayudante Técnico Sanitario); después, DUE (Diplomado Universitario de Enfermería); después, Grado de Enfermería. A pesar de esto, la figura de practicante, como se ve por el BOE, todavía se usa hoy.

Una ley de transparencia para «satisfacer el interés general»

El Gobierno será transparente si sabe llegar a los ciudadanos. (Foto: PINTO).

Sinceramente, no es por incordiar, pero uno piensa en esa expresión de los cómics –mis añorados y adorados tebeos– cuando en una viñeta aparecía aquello de ¡glup! (sí, una onomatopeya) para expresar sorpresa o, casi, casi, susto. Porque esa es la imagen que se me ha venido a la cabeza al leer un párrafo del articulado de la ley de transparencia que el Gobierno ha sometido a consulta pública electrónica en la primera quincena de abril.

En su artículo 23.2.1, donde enumera los principios éticos de los altos cargos de la Administración, me encuentro con esta perla:

Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general [aquí va lo de ¡glup!].

El texto es un refrito del Código de buen gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado que, en su apartado 2 dice:

La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

A ver. El objetivo de satisfacer el interés general no es lo mismo que la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos. Sobre todo cuando en el segundo caso, que se ha tomado como referencia previa, se explica claramente y en el primer caso queda como colgado del aire y se puede prestar a cualquier interpretación: ¿cómo satisfacer el interés general?, ¿cuál es el interés general?

Lo de eficacia, economía y eficiencia nos lo vamos a encontrar, por ejemplo, en el artículo 1.2 del RD por el que se creó en 1999 la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, en el que se habla de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración:

… de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La verdad es que si tenemos en cuenta que la comunicación entre Administración y ciudadanos siempre (o fundamentalmente) es por escrito, cabe esperar que esta ley de transparencia se interese por que los ciudadanos comprendan lo que les dice esa Administración. Pero aquí no hay nada eso.

Este Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene traza de ser precipitado y como para quedar bien. Lo primero, ya resulta obvio; y lo segundo va a ser que no.

El crecimiento [del empleo] y el procedimiento de reconocimiento

Ojos locos

¿Existe el lenguaje obtuso? No lo sé. Pero yo diría que aquí tenemos una muestra. (Ilustración: OpenClipArt).

Gobierno, sindicatos y empresarios acaban de pactar una reforma que alarga la vida laboral de los trabajadores. El texto del documento se recoge en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones que firmaron el miércoles en La Moncloa junto a Rodríguez Zapatero, el ministro de Trabajo, los líderes sindicales de CC.OO. y UGT, y los presidentes de CEOE y Cepyme (grandes y pequeñas empresas). La trascendencia y contextualización de este acuerdo la tiene el lector en publicaciones digitales, audiovisuales y convencionales. Yo simplemente he querido traer al blog algunas perlas (no todas, por favor) de ese lenguaje obtuso con que quienes redactan documentos oficiales se empeñan en castigar al ciudadano (señoras y señores de a pie, contribuyentes, al fin y al cabo, todos).

Lenguaje guerrero con paronomasia y rima interna:

Con este objetivo, se hace necesario actuar con decisión y convicción avanzando simultáneamente en varios frentes para lograr alcanzar los objetivos señalados (p. 4, 5º párrafo).

Expresiones vacías:

La apuesta común se orienta a subrayar el protagonismo de una política industrial moderna, competitiva y que incorpore tecnologías, innovación y personal cualificado, con vistas a establecer una estrategia que mejore las condiciones en las que se desenvuelve la actividad industrial (p. 5 3er. párrafo).

Concisión, por favor. ¿Por qué no se nos explica en el párrafo que sigue a quién exactamente se refiere el redactor? ¿Productores? ¿Distribuidores?

Todos los agentes implicados en el proceso de determinación de los precios deben asumir su responsabilidad para evitar desviaciones al alza… (p. 5, 5º párrafo).

Más rimas internas y más expresiones vacías:

La reforma de la sostenibilidad del sistema pasará además por reforzar su universalidad a través de los sistemas complementarios (p. 6, 4º párrafo).

Concisión, por favor. Sobra lo tachado por mí:

Es preciso seguir avanzando hacia un crecimiento económico robusto que se traduzca en un nivel de creación de empleo capaz de reducir el número de personas desempleadas (p. 18, 1er. párrafo).

Claridad, por favor. Pobreza de vocabulario:

Las partes acuerdan una reforma de las políticas activas de empleo que contribuya a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo (p. 18, 2º párrafo).

Longitud desmesurada del párrafo. Son 76 palabras sin un punto y seguido,  para decirnos que quienes acrediten experiencia sin estudios específicos podrán tener su título de FP. Aderezado con alguna rima interna:

[Las partes firmantes acuerdan]: Incrementar la oferta de plazas de formación profesional en el sistema educativo dirigidas a los sectores con mayores posibilidades de crecimiento del empleo y convocar el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral especialmente dirigido a la población que hoy se encuentra en paro y no tiene ninguna cualificación reconocida, para posteriormente ofrecerles la formación complementaria que necesitan para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad (p. 22, penúltimo párrafo).

Se suponía que este era un texto para celebrar (los que salían ayer en la foto se mostraban muy contentos). Pero a nosotros se nos pone cara de póquer.

Estado de alarma y chapuzas legislativas

Horror BOE

Leer el Boletín Oficial del Estado (BOE) es motivo de susto permanente. (Ilustración: OpenClipArt)

Metidos, como estamos, en estado de alarma, y con toda la pinta de que se vaya a prolongar, se me ha ocurrido echar un vistazo a las disposiciones legales previas a esta catástrofe de los controladores aéreos. Eso sí, le he tenido que dedicar un buen pellizco de mi tiempo: en este año, y si no me salen mal las cuentas, hay cinco decretos y una ley. No está nada mal. Tenía expectativas de encontrar curiosidades. No me he visto defraudado.

Entramos en materia. Entre la primera norma y la segunda pasaron dos meses y diez días: RD-ley 1/2010, de 5 de febrero (BOE del 5 de febrero) y Ley 9/2010, de 14 de abril (BOE del 15 de abril). He de aclarar que se trata del mismo texto, solo que en el segundo caso ha pasado ya por el Parlamento. El elemento fundamental de controversia, claro está, aparece aquí: cuántas horas de trabajo al año tienen que hacer los controladores y cómo se computan. Hasta ese momento venían realizando unas 1.800 horas, de las cuales 600 eran horas extraordinarias, cobradas, como se dice vulgarmente, a millón. En la ley de 14 de abril se nos dice que a partir de ese momento trabajarán 1 750 horas, de las cuales hasta un máximo de 80 al año serán extraordinarias.

Tres meses y veintiún días después nos encontramos con el RD 1001/2010, de 5 de agosto (BOE del 6 de agosto), que establece los «periodos máximos de actividad aeronáutica, entendiendo por tal aquélla en la que el controlador de tránsito aéreo ejerce de forma efectiva las atribuciones de la anotación de unidad de su licencia, en una posición operacional, en adelante actividad operacional». Ya nos vamos enterando.

El artículo 4 de este decreto, Definiciones, recoge y desarrolla los siguientes puntos: a) Actividad operacional, b) Actividad aeronáutica, c) Descanso parcial, d) Descanso, h) Imaginaria, i) Periodo de actividad. El lector podrá comprobar por sí mismo —¡sorpresa!— que no hay puntos e), f), y g). Servidor no sabe adónde han ido. Pero, sin desfallecer, sigamos. En el punto b) se dice que la actividad aeronáutica incluye «el periodo de imaginaria computable a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 13″. Y en el artículo 13.2, Imaginaria, dice que «la imaginaria realizada en el lugar de trabajo computará como actividad aeronáutica aún cuando el controlador no sea convocado para la realización de actividad operacional». En el artículo 5, se nos aclara que «la actividad aeronáutica anual no excederá de 1 670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales».

Cuatro meses menos tres días después aparece el RD 13/2010, de 3 de diciembre (BOE del 3 de diciembre). En su Disposición adicional segunda, Actividad aeronáutica, se nos dice que «en el cómputo del límite anual de actividad aeronáutica [1 670 horas, más hasta 80 horas extraordinarias] no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias…». Donde dije digo, digo Diego, y a correr.

Y después llegó el diluvio.

P. D.: El sábado 4 de diciembre, y tras el cierre del espacio aéreo español por los controladores, el Gobierno aprobó dos decretos consecutivos, el RD 1611/2010, de 3 de diciembre, que encomendaba al Ministerio de Defensa el control aéreo, y el RD 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declaraba el estado de alarma.

Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

Lector asustadísimo

Solo con cara de susto se podría leer algo parecido a un párrafo de 97 palabras. Leer, sí; pero entenderlo es otra cosa bien distinta.

¿Qué quiere decir exactamente el legislador? Con un párrafo de 97 palabras es difícil comprender el mensaje:

En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos [trabajadores], éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos [sic] del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

Nueva redacción del tercer párrafo del artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (en el artículo 5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).