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Los documentos administrativos también tienen su estructura y sus características.

Ya no hay «lenguas cooficiales» en las Islas Baleares

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Hablar en catalán

Desaparece el concepto de igualdad plena para el castellano y el catalán en la Administración balear.

Pues no. Ahora resulta que no. En la comunidad autónoma de las Islas Baleares (o Illes Balears) desde el 7 de febrero (2016) la única lengua oficial en la Administración es el catalán (Ley 1/2016, de 3 de febrero). Ya no hay lenguas cooficiales (catalán y castellano), como se había establecido hace cuatro años (Ley 9/2012, de 19 de julio). El Tribunal Constitucional (TC) lo refrendó un año después (STC 165/2013, de 26 de septiembre), como recojo en mi artículo anterior Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano. El TC respondía a un recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta senadores del Grupo Socialista, porque supuestamente la ley abría una vía por la que el catalán se iba a convertir en una lengua subordinada en la Comunidad Autónoma. No era así, según el TC. El actual gobierno socialista balear rectifica ahora lo que no le concedió el alto tribunal. Y lo hace con un curioso párrafo en la Exposición de motivos donde afirma que con la Ley 9/2012 no se modificó la normativa anterior de manera equilibrada, serena y consensuada. Para el legislador de ahora mismo no cuenta que el TC diga que no existe un menoscabo o postergación del catalán en la Ley 9/2012 (FJ 11).

Imagen 1

Arriba, párrafo de la sentencia del Tribunal Constitucional. Abajo, párrafo que justifica que en las comunicaciones administrativas no puede haber equiparación entre catalán y castellano.

Rectificaciones [en la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB de 6 de febrero)] …a la Ley 9/2012, de 19 de julio

USO OFICIAL DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 1. Antes la ley pretendía crear las condiciones para llegar a la igualdad plena de las dos lenguas (catalana y castellana). Ahora desaparece el concepto de igualdad plena de las dos lenguas, porque solo se habla de hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
En el artículo 6. Antes las lenguas catalana y castellana, las dos, tenían el carácter de idioma oficial. Ahora no se habla del catalán como idioma oficial, pero se define como tal: lengua del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública.
En el artículo 8. Ahora habrá una versión castellana solo a requerimiento del interesado en las copias o certificaciones oficiales, que se expedirán en catalán.
En el artículo 9. El Gobierno de las Islas Baleares reglamentará el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en la Administración de su competencia y lo promoverá en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.

TOPÓNIMOS
En el artículo 14. Antes se establecía como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente. Ahora se establece como única forma oficial la catalana. Antes se debía contar con el ayuntamiento correspondiente (previo acuerdo). Ahora la intervención de los ayuntamientos se restringe a los nombres de las vías urbanas.

CONOCIMIENTO POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 34. Antes y para la provisión de plazas en la Administración autonómica se valoraba el conocimiento de la lengua catalana como mérito. Ahora se establece en esos procesos la exigencia de una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

…a la Ley 3/2003, de 26 de marzo

USO DEL CATALÁN EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En el artículo 43. Antes las administraciones podían utilizar el catalán y el castellano indistintamente en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. Ahora tan solo hay una referencia a que utilizarán el catalán. En cuanto a las comunicaciones a la ciudadanía antes se podían utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten. Ahora las comunicaciones serán en catalán para los residentes en el ámbito lingüístico catalán [!], sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano… [¡ojo!] si deben ser atendidos en esta lengua.

[¿Quién determina, y por qué, si deben ser atendidos en castellano?]

Esta última coletilla es un aviso a que no basta con que el ciudadano solicite que se le escriba en castellano, porque probablemente la administración solo se dirigirá a él en castellano si reside fuera del ámbito lingüístico catalán [¿Islas Baleares, Cataluña, Andorra, Comunidad Valenciana, franja aragonesa y Languedoc-Rosellón?].
En el artículo 44. Antes, catalán y castellano se equiparaban como lenguas cooficiales en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración. Ahora solo dice que se utilizará el catalán. Se suprime, además, el párrafo que decía que si las personas interesadas no manifiestan en qué lengua cooficial quieren recibir la respuesta, se entenderá que optan por recibirla en la que hayan utilizado al dirigirse a la Administración.

En fin, la pregunta que a mí se me ocurre hacer ahora es: Y todo esto, ¿para qué? Si no existía menoscabo o postergación del catalán y si el castellano y el catalán estaban en un plano de igualdad, como lenguas cooficiales, y eso era lo constitucional. Y si aceptamos que el derecho de uso de una u otra lengua lo tiene el ciudadano (y no la Administración)… ¿Quién gana aquí? ¿No es obligación de los gobernantes procurar el bien común?

Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano

Catalán a castellano

La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial, por lo que se establece un plano de igualdad en su uso, según recuerda el TC. (Ilustración de Bayuela)

En catalán o en castellano. Indistintamente. Son lenguas cooficiales en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Illes Balears). Eso significa en la práctica que las comunicaciones entre la Administración y los ciudadanos y dentro de la Administración (así sea en la actuación administrativa o en los procedimientos administrativos) podrá ser en cualquiera de las dos lenguas. El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado doctrina una vez más sobre este tema (Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre) y lo ha hecho para establecer la plena constitucionalidad de la Ley 9/2012, de 19 de julio, que garantiza la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas que solicite. El derecho de libre elección lingüística es de los ciudadanos. Incluso se restablece la posibilidad de que la forma oficial de los topónimos pueda ser la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.

El TC ha confirmado la plena validez de la ley balear que quiere asegurar que los ciudadanos se puedan expresar libremente en catalán o castellano en sus relaciones con la Administración. Más de cincuenta senadores del Grupo Socialista habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, que ahora ha sido rechazado, contra esta norma que modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Para los recurrentes, la ley abre la vía para que el catalán sea una lengua subordinada. Pero no es así. Esta sentencia recopila prácticamente toda la doctrina constitucional sobre el uso de las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas bilingües. Se puede resumir en el derecho de los interesados a dirigirse a la Administración y recibir respuesta en la lengua de su preferencia.

Mediante la ley aprobada el año pasado por el Parlamento balear, el gobierno de esa comunidad autónoma quería asegurar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, al tiempo que la capacitación lingüística de los empleados públicos. Con ese motivo modificaba las disposiciones que regulan el uso de las lenguas cooficiales (Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización lingüística, y Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears). El TC recuerda que la Ley 9/2012se proyecta fundamentalmente sobre el empleo público”.

En este sentido establece que el conocimiento del catalán es un mérito y no un requisito para acceder a un puesto de la Administración en las Islas Baleares :

“…sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública exigir un nivel de conocimiento del catalán sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate”.

STC 165/2013, de 26 de septiembre, FJ 13

Se puede encontrar en los fundamentos jurídicos (FJ) de la sentencia una síntesis del contenido de la ley:

  • El conocimiento del idioma propio en el acceso y promoción de los funcionarios se integra dentro de los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública […] la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas […] No hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito; no existe discriminación, por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán. (FJ 8)
  • Su subraya la importancia de la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre los empleados públicos, con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales. (FJ 8)
  • Se incluye expresamente el castellano como idioma oficial, estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas: la lengua catalana tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears. (FJ 11)
  • Los topónimos pueden tener como forma oficial tanto la catalana como la castellana y catalana conjuntamente (la regulación anterior establecía como única forma oficial la catalana). (FJ 11)
  • La modificación legislativa aquí enjuiciada tiende a equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial y administrativo […] No existe un menoscabo o postergación del catalán. (FJ 11)
  • No puede identificarse una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial, ni tampoco por introducir una alternativa bilingüe en los topónimos, manteniendo la forma oficial de los topónimos en lengua catalana. (FJ 11)
  • Se incorpora el castellano como lengua de uso normal en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos. En las relaciones internas de la Administración y de la Administración con los ciudadanos se podrá utilizar indistintamente el catalán y el castellano, “sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten”. (FJ 12)
  • La ley reconoce la obligación de facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica. (FJ 13)

PDF

• Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre PDF
Ley 9/2012, de 19 de julio PDF

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Fórmulas corteses no son fórmulas cortesanas

Cortesía, sí; cortesano, no. El ciudadano quiere respeto y corrección (ilustración Bayuela).

Cortesía, sí; cortesano, no. El ciudadano quiere respeto y corrección (ilustración: Bayuela; archivo: ClipArt ETC).

Me entregaron el sobre en mano y firmé el recibí. Era una carta del Rectorado en la que se leía al final: “Se le agradecen los servicios prestados”. Una fórmula de cortesía de la Administración para comunicarte que has cesado en tu puesto de confianza. En mi caso terminaba mi etapa como jefe del Gabinete de Prensa de la UCM: «Demasiado frío«, pensé, ante lo estereotipado de la frase.

Pero así era. Solo que a mí me faltaba costumbre; entre otras cosas, porque no estaba lejano el día en que había llegado de la empresa privada, donde estos usos no se llevan.

El caso es que las fórmulas de cortesía en la Administración son, y deben ser, expresión de urbanidad y corrección. Muchas veces los ciudadanos tienen –tenemos– la sensación de que se nos recuerda con demasiada crudeza las sanciones en que podemos incurrir si no hacemos tal o cual cosa en un plazo determinado. Pero la firmeza no está reñida con la corrección y el ciudadano se merece siempre un trato amable. Aunque sea para recordarle sus obligaciones.

Algunas expresiones de suavidad son: “…es necesario interrumpir el periodo hábil de caza…”; “…es preciso, para prevenir posibles daños…”; “…resulta conveniente aplicar la regulación…”; “…por lo que se hace aconsejable la intervención…”.

En algunos casos se trata de mandatos encubiertos: “…por la presente se le invita a usted para que, en el plazo improrrogable…”; “…si atendiendo la invitación ingresase las cuotas dentro del plazo señalado…”.

Luego está la tendencia administrativa al eufemismo, para vestir con palabras amables noticias poco agradables: “…le rozó levemente con el espejo retrovisor derecho, lo que provocó un intercambio de palabras entre ambos”; “…no someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para comprobación del grado de intoxicación por alcohol…”; “…el recurrente fue […] invitado reiteradamente a efectuar la prueba de impregnación alcohólica en la sangre”.

Por suerte para el ciudadano, la situación inversa −es decir, cuando es él quien se dirige a la Administración−, ha de estar desprovista de cualquier connotación reverencial. Así, y para los documentos administrativos ciudadanos, se han suprimido los tratamientos honoríficos como Vuestra Ilustrísima (V.I.), Vuestra Excelencia (V.E.), Excelentísimo (Excmo.) o Ilustrísimo (Ilmo.), que se deben sustituir por señor o señora. Del mismo modo están desterradas expresiones que conlleven una posición de inferioridad como “…tiene el honor de exponer…” o “…respetuosamente suplica…”.

Claro que siempre hay maneras de entender las cosas. Cuenta el académico Gregorio Salvador que cuando él era director de Departamento en su Facultad le llegó una instancia donde “tras mucho Ilmo. Sr. y mucho Expone y mucho Suplica, concluía de este sorprendente modo: «Muchos besos de Estrella»”.

Y en todo caso, más disculpa tendrá para Estrella que para el funcionario que escribió (en forma amable, pero torpe) el siguiente texto:

Examinada su solicitud de Subsidio [sic] de desempleo de fecha… y Resultando que según certificación que Vd. ha presentado puede jubilarse en estos momentos, ya que tiene cotizaciones anteriores a 1-1-67 y por tanto no tiene derecho a subsidio para mayores de 55 años, es decir, que Vd. puede jubilarse en estos momentos.

Tal cual. O sea, subsidio, no; jubilación, sí. Fácil, ¿no?

Todo lo invaden y no siempre se entienden: las siglas

SPQR también puede traducirse por: "Están locos estos romanos". Ilustración: Bayuela.

SPQR también puede traducirse por: «Están locos estos romanos». Ilustración: Bayuela.

Si yo tengo que citar la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en un texto, desde el primer momento lo haré de esta manera: LRJAP y PAC (también LRJ-PAC). Claro, que puesto así, en una sucesión de mayúsculas y sin aclarar su significado, me aseguro de que nadie (solo los iniciados) va a entender nada.

En algunos casos, el asunto puede no ser tan dramático: si yo hablo de la ESO, por ejemplo. Porque es probable que haya algún familiar directo o cercano que ha estudiado o estudia en la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Y más fácil será si yo le digo a un conocido que le voy a enviar un SMS, porque ya no necesitaré traducir que le mando un mensaje corto desde mi teléfono móvil.

El problema de las siglas es que no se entienda lo que dices. Las usamos sin mayor complicación a diario: Esta tarde me voy en el AVE a Sevilla o Ese real decreto se publicó ayer en el BOE. Pero ya no es tan fácil si alguien me dice que puedo realizar en la oficina de mi caja de ahorros un ingreso SICA (sistema de intercomunicación de las cajas de ahorro). Las siglas SICA significan además otras muchas cosas, por lo que habrá que ver el contexto.

Las siglas son palabras formadas por el conjunto de letras iniciales de una expresión compleja y se escriben siempre en mayúsculas. Tanto el lenguaje administrativo como el científico-técnico tienen una especial predilección por las siglas. Y ocurre que, como en el caso de las abreviaturas o los símbolos, el uso abusivo de las siglas o no expresar su significado contribuye a oscurecer el mensaje. Para los documentos administrativos, o jurídicos, o científicos, aunque también con carácter general, habrá que tener en cuenta algunas reglas sencillas:

● Se escriben sin puntos ni espacios de separación: DNI, sí; D.N.I., no. IRPF, sí; I.R.P.F., no. Esta regla es válida también cuando las siglas se integran en textos escritos enteramente en mayúsculas: CALENDARIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IRPF.

● Cuando aparezcan por primera vez en un texto hay que explicar entre paréntesis lo que significan: MAP (Ministerio de Administraciones Públicas). En las disposiciones normativas, esta regla es obligada (Directrices de técnica normativa: V Apéndices, b) Uso específico de siglas). En su caso, será conveniente incluir una lista con sus equivalencias.

● Las siglas no tienen plural por escribirse todo en mayúsculas: Varias ONG, los DNI, algunos PC. Es incorrecto *ONG’s, *DNI’s, *PC’s.

● No llevan nunca tilde (CIA) y no pueden partir con guion al final de línea (*PSO-E, *I-VA, *C-SIC).

● En la formación de siglas pueden intervenir cifras u otros signos. En esos casos, ya no es necesario incluir un guion: 11M (por el 11 de marzo de 2004), 3D (tres dimensiones), M19 (Movimiento 19 de abril), G8 (Grupo de los ocho países más industrializados), o I+D (investigación y desarrollo).

● El desarrollo de una sigla solo debe tener mayúsculas iniciales si se trata de un nombre propio: UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Si es un nombre común, su desarrollo es en minúsculas: TDT (televisión digital terrestre, y no *Televisión Digital Terrestre), PIB (producto interior bruto, y no *Producto Interior Bruto).

● Las siglas conservan el género que les corresponde: la CGT, la COPE, el ISBN, el INAP.

Estas reglas, sin embargo, tienen sus excepciones para ciertos tipos de acrónimos, las siglas cuya configuración permite su lectura como palabras: UNICEF, MUFACE, CECE. En estos casos, si tienen más de cuatro letras y se trata de nombres propios, se pueden escribir solo con mayúscula inicial: Unicef, Muface. Si se tratase de nombres comunes como OPA (oferta pública de adquisición) o TAC (tomografía axial computarizada), se podrán escribir enteramente en minúsculas: opa, tac. Los acrónimos cuando se escriben en minúsculas llevarán tilde si lo pide la norma: Fundéu, Codicén. De la misma manera, los acrónimos sí parten con guion al final de línea (ra-dar, Unes-co) y también se pluralizan para los nombres comunes conforme a las reglas generales: opas, radares, ovnis).

Los romanos labraban en piedra lo de S•P•Q•R (Senatus Populusque Romanus, o el Senado y el pueblo de Roma). Y por ahí empezó todo esto. Hoy enviamos SMS, vemos la CNN, leemos el BOE, estudiamos el BUP, conducimos un BMW (si podemos), y estamos dentro de la UE. ¿Sigo?

P. D.: SPQR puede significar también en italiano Sono Pazzi Questi Romani, lo que en español se traduce por: Están locos estos romanos. Obélix dixit.

Electrificación no es electrocución

Va de avisos. Por lo de recuperar algunas cosas vistas en este pasado mes de agosto. Y que es bueno, pienso yo, no pasar por alto. Una auténtica joyita este aviso de Adif, con el indicativo del Ministerio de Fomento, publicado en el diario La Vanguardia. Cuatro párrafos sin desperdicio. Merece la pena destriparlo. Eso sí. Atención. Porque el anuncio es real. Por muy surrealista que parezca, ¡es auténtico!

Algunos redactores anónimos de la Administración perpetran disparates lingüísticos.

Título:

Electrificación

Sí. Este es el título. Lo puedes contrastar con la reproducción, aquí mismo.

Primer párrafo:

Puesta en tensión a 3.300 v. de los feeders de la nueva S/E eléctrica de Gualba.

¿Quién pone en tensión? ¿Qué son los feeders? ¿Qué significa S/E? ¿Dónde está Gualba?

Segundo párrafo:

A partir de las cero horas y un minuto del día 1 de agosto de 2012, deberán considerarse en tensión los conductores que conforman los nuevos feeders de alimentación a catenaria en la nueva subestación eléctrica de la estación de Gualba. Los nuevos conductores discurren por los postes de catenaria de las vías 1 y 2, entre los kilómetros 161+888 y 162+682.

En “deberán considerarse en tensión los conductores”, ¿es un aviso a los conductores? Y si no, ¿quién debe considerar en tensión? ¿A quién va dirigido el aviso? ¿Quiénes son los conductores? Sabemos, sí, que “conforman los nuevos feeders”, pero claro, volvemos al párrafo anterior. No sabemos qué son los feeders. “Alimentación a catenaria”; aquí sí: ¡falta el artículo! No averiguamos más de Gualba, aunque sí se nos explica que los “conductores discurren por los postes de catenaria” etcétera. Lo de “discurren” debe ser una concesión retórica. ¡Vamos! Que el redactor se sentía inspirado.

Tercer párrafo:

Cualquier contacto de las personas con los citados conductores, tanto directamente como mediante hierros, alambres u otras piezas metálicas, puede provocar la muerte por electrocución.

No sabemos todavía a qué se refiere con “los conductores” (ahora sí se ve que no son personas), pero sí que las personas que los toquen directa o indirectamente (tiene su gracia ese intento de precisión: “hierros, alambres u otras piezas metálicas”) pueden morir “por electrocución”. ¡Este es el mensaje! En el tercer párrafo.

Cuarto (y último) párrafo:

Lo que se advierte a todo el personal implicado en las obras de ejecución y al público en general.

Ya me imagino a “todo el personal implicado en las obrasleyendo ávidamente el aviso publicado en el periódico; eso sí, antes de ponerse al tajo. Luego, puede ser tarde. En cuanto a lo de “al público en general”, se ve que el redactor o redactora del anuncio tenía un día gracioso.

Sugerencia: Indicar al pie del anuncio o del aviso cuánto se ha gastado el correspondiente organismo público en su publicación.

N.B.: El símbolo de “voltios” (que no abreviatura) es “V” (mayúscula y sin punto).

P.D.: Me niego, por hoy, a entrar en más detalles. O sea, a explicar nada. Lo siento.

________

• Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

• R.D. 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En la exposición de motivos, II.1.

La directora de la oficina del secretario de la junta… ejem

Que es lo que tiene el verano, con sus calores, y esta cosa tan pesada de las vacaciones, que cuesta ponerse al trabajo (sin ponerse trascendente, por favor). Entonces, antes de lanzarse a la vorágine de lo que pide el día a día, pues no viene mal un repasito a los recortes de prensa del mes de agosto. Y voy y me encuentro en la carpeta unos anuncios (31 de julio) del Ayuntamiento de Madrid.

Anuncio en "El País" (31.07.2012)

En la antefirma. Algunos cargos administrativos son tan largos que casi no caben.

La vista se me va a la antefirma, es decir, al enunciado del cargo, puesto que está toda en mayúsculas:

LA DIRECTORA DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID

Medio minuto de silencio…

Largo, ¿eh? Directora-de-la-oficina-del-secretario-de-la-Junta-de-Gobierno-de-la-ciudad-de-Madrid. Me acuerdo de un tuit que leí hace unos días, desde el que se enlazaba al organigrama del Ayuntamiento de Madrid (¿o de la Ciudad de Madrid?). Lo busco y, efectivamente, ahí está: la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno, con nivel de Dirección General. De esta cuelga a su vez una Subdirección General. Cuento (y así te ahorro el tener que hacerlo tú) ¡cuarenta y nueve direcciones generales! Como dice mi colega tuitera, ¡tela!

Aparte, se me ocurren algunas reflexiones.

Sobre el lenguaje administrativo, propio de este blog: ¿por qué tiene que ir todo el texto en mayúsculas?

Sobre la identidad corporativa: ¡no hay Ayuntamiento! Sino un logo (¡Madrid!).

Sobre la longitud del cargo y el organigrama: que me sumo a la cara de susto de los ciudadanos que perciben la Administración como algo hipertrofiado.

El titular del derecho de opción lingüística siempre es el ciudadano

La Administración está al servicio de la ciudadanía. Y no al revés. Los ciudadanos residentes en Barcelona (Cataluña, España) tendrán derecho a utilizar indistintamente el catalán o el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento. Esta afirmación podría resultar una obviedad, si tenemos en cuenta que la comunidad autónoma de Cataluña es bilingüe en catalán y castellano. Algunos aspectos sobre la cooficialidad de las lenguas y su efecto sobre los administrados ya los he recogido en este blog. Pero algo pasa cuando han sido los tribunales, es decir la Justicia (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en adelante TSJC) los que han recordado, y reafirmado, el plano de igualdad administrativa para el uso de las dos lenguas. Un Reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado en febrero de 2010, imponía el catalán sobre el castellano. Así lo ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del TSJC (316/2012), que ha derogado la opción de lengua preferente para el catalán en los documentos administrativos del consistorio.

La Administración no puede imponer a la ciudadanía en una sociedad bilingüe la lengua de preferencia, según sentencia del TSJC.

El TSJC declara nulos aquellos artículos que plantean una superioridad del catalán sobre el castellano, lo que “sitúa al ciudadano en una posición violenta o de incomodidad innecesaria, especialmente cuando la Administración actúa en una posición de autoridad”. El tribunal viene a recordar que “es el ciudadano el titular del derecho de opción lingüística”, y no la Administración. E insiste en que “el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la Administración la que se ha de adaptar”. Por tanto, lo que está en juego es un derecho individual.

El fallo se fundamenta en lo que dice el artículo 3 de la Constitución (CE), el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 6.2) y la Ley de Normalización lingüística (art. 8). En todos los casos se subraya el derecho de los ciudadanos a utilizar las dos lenguas oficiales, catalán y castellano. También lo recoge así la Ley de Política lingüística (art. 4). Siempre es el ciudadano el que elige, y no la Administración. La sentencia recoge que, si bien es el catalán la lengua de uso normal por la Administración en Cataluña, no puede haber imposición. En los artículos derogados se dice que el Ayuntamiento de Barcelona utilizará en su comunicación habitual con los ciudadanos el catalán, y solo “a petición” de las personas interesadas el castellano.

En el Reglamento de uso de la lengua catalana se hace referencia continua, por otra parte, al “ámbito lingüístico catalán”, para indicar que las comunicaciones y notificaciones a los residentes en ese espacio (?) “se harán normalmente en lengua catalana”. Pero, ¿qué es administrativamente el “ámbito lingüístico catalán”? ¿El término municipal de Barcelona? ¿La comarca? ¿La provincia? ¿La comunidad autónoma? ¿Las comunidades autónomas catalanohablantes? ¿Los Països Catalans? Porque la lengua oficial de Cataluña (un territorio administrativamente definido) sabemos cuál es: el catalán y el castellano. Para todo lo demás, habrá que preguntar.

Firmas «a gogó»

Dispuesto a la firma

En los bloques de firma de los documentos administrativos se tiene que identificar el funcionario con nombre y apellidos. (Ilustración: ClipArt ETC)

Resulta curiosa, ¡a estas alturas!, la forma en que se estructuran algunos documentos administrativos. A base del copia-pega, de tantos y tantos años de tradición, el funcionario de turno se ha quedado sin reflejos y aplica mecánicamente lo que viene de atrás. Pero la modernización del lenguaje administrativo exige adaptar los viejos usos a la comunicación eficaz. Hay que cambiar pensando en los ciudadanos.

Un ejemplo de esto que digo lo traigo hoy aquí: la identificación de quien emite un documento administrativo. La norma está clara:

En los casos en que el destinatario sea el ciudadano debe figurar al pie del documento la denominación completa del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo, así como el nombre y apellidos de la persona que formaliza el documento.

(Ver: Artículos 3 y 4 del RD 1465/1999, de 17 de septiembre)

Pero eso, desgraciadamente, no es lo que se hace en muchos casos. Traigo aquí unos ejemplos:

• Jefe o jefa

Jefe o jefa: cuando el cargo lo tiene una mujer, mejor en femenino.

Jefe o jefa: cuando el cargo lo tiene una mujer, mejor en femenino.

La denominación del cargo o puesto de trabajo se debe escribir de preferencia en femenino si su titular es una mujer: jefa/-e, directora/-or, gerenta/-e, presidenta/-e, inspectora/-or, interventora/-or, etcétera. Solo existen dos impedimentos para feminizar estos sustantivos: criterios morfológicos y que la persona interesada no lo acepte. Por ejemplo, hay mujeres que no aceptan concejala, conserja o gerenta. Pero estos casos los determinará más el uso social. En este ejemplo, además, sobra la abreviatura Fdo., que se debe suprimir en todos los casos.

•Identificación completa de la persona que firma

El cargo debe anteceder al nombre y apellidos del funcionario que firma.

El cargo debe anteceder al nombre y apellidos del funcionario que firma.

Después del cargo, viene la rúbrica y a continuación, siempre, nombre y apellidos. Desde el año 1981 (Orden de Presidencia de Gobierno de 10 de enero) es obligatorio en las resoluciones administrativas.

•La denominación del cargo se escribe exenta de puntuación

El cargo se escribe sin puntos ni comas.

El cargo se escribe sin puntos ni comas.

El cargo se escribe precedido del artículo y sin signos de puntuación de ninguna clase: La jefaLa inspectora; El gerente, etcétera.

•La norma obliga a la identificación del titular

El cargo con nombres y apellidos, no construcciones metonímicas.

El cargo, con nombres y apellidos; no construcciones metonímicas.

Por supuesto, nada de La Dirección General de Dependencia, ni La Gerencia, ni El Servicio de Coordinación, y mucho menos La administración del edificio (sic). La identificación es personal.

•El cargo, mejor todo en minúsculas

El cargo, mejor en minúsculas.

El cargo, mejor en minúsculas

Esta será la solución idónea. El cargo escrito así, con el artículo, todo en minúsculas y sin coma ni punto. Más abajo, la rúbrica y el sello (si hubiera lugar) y, más abajo, nombre y apellidos de la persona titular del puesto de trabajo.

La Administración transparente, también va por ahí.

De tú a tú con los vecinos

La Administración local se presta a una mayor proximidad. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC)

Andaba yo el verano pasado con unos amigos de excursión por la provincia de Guadalajara y me encontré en la visita a un pintoresco pueblecito con una Nota informativa del Ayuntamiento. Curioso como soy, me detuve a leerla… Y, ¡sorpresa!, tras unas exposiciones normativas y la advertencia a los vecinos del «deber y obligación» [redundancia innecesaria] de mantener sus propiedades en «condiciones de seguridad«, referido a «algunos inmuebles urbanos«, el alcalde se despide así:

Si tienes alguna duda al respecto, acude al Ayuntamiento.

Así, con proximidad y confianza. ¡Hombre! Estaremos de acuerdo en que en los documentos administrativos hay que usar un lenguaje llano, pero no –y en ningún modo– coloquial.

Una despedida coloquial

Pregón, edicto, circular o carta a los vecinos. ¿Qué es?

Recuerdo ahora un artículo sin desperdicio del académico Gregorio Salvador en el que advertía sobre la pérdida de ciertos formulismos en los documentos administrativos:

[…] Por eso una alumna de mi Facultad, que tuvo que dirigirme una instancia […], como director que yo era entonces del Departamento, tras mucho Ilmo. Sr. y mucho expone y mucho suplica, concluía de este sorprendente modo: «Muchos besos de Estrella«.

«Observaciones sobre el lenguaje de la Administración Pública», en EPOS (1990), 6, p. 120

Está bien la supresión de las fórmulas de salutación y despedida en los documentos administrativos (art. 2.2. de la Orden de 7 de julio de 1986). Pero es necesario redactarlos en «un nivel de lenguaje culto, pero accesible para el ciudadano medio, de manera clara, precisa y sencilla» (Directrices de técnica normativa, 101, en la Resolución de 28 de julio de 2005).

Lenguaje llano y sencillo, sí. Pero en el lenguaje administrativo siempre es obligado un registro formal.

Ambigüedad o precisión: cuando falta el artículo

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: "Modificación del procedimiento abierto".

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: «Modificación del procedimiento abierto».

Tiro de archivo y me encuentro con un anuncio de AENA.  Lo primero que me ha saltado a la vista es ese titulillo: Modificación procedimiento abierto. ¡Falta el artículo! Modificación del procedimiento abierto. Podría, incluso, tratarse de una errata. Pero me temo que no. Dice el Manual de estilo del lenguaje administrativo (1997: 77):

…consideramos la omisión generalizada del artículo como una de las características más sobresalientes del lenguaje administrativo.

Y, entre otros, nos pone los siguientes ejemplos (lo que va entre corchetes no aparece en el original):

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

  • Deberá remitirse a esta Jefatura [el] justificante…
  • Le remito [la] copia de la resolución…
  • Para cumplir [la] sanción de suspensión…
  • Se acompaña [el] original del Acta…
  • Remitiendo [la] nota de cargo a esta Tesorería…
  • Remitir [el] importe por giro postal…

El problema aquí es de incorrección gramatical (es necesario el artículo cuando presenta al sujeto o al complemento directo), pero es tan frecuente en el lenguaje administrativo que casi es más chocante encontrarnos el artículo. Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico. Modificación procedimiento es cualquier procedimiento; Modificación del procedimiento abierto es un procedimiento concreto. Es decir, que sin el artículo tendemos a la ambigüedad y con el artículo estamos más cerca de la precisión en lo escrito. Es lo mismo, por ejemplo, que remito informe (¿qué informe?), o se solicita copia (¿qué copia?).

Esta joyita de anuncio trae otras perlas (lo siento, no me resisto), como: Comunicación de empresas prepresentadas [sic] a partir del día 11 de julio de 2011. ¡Hala! Sin comas ni nada. Pues tal y como va se refiere a ¿las? empresas que se presenten a partir del 11 de julio. Pero supongo que en realidad habla de que las empresas que se hayan presentado a esta convocatoria tendrán respuesta a su solicitud a partir del 11 de julio. Lo que se podría haber redactado así: Las empresas que se hayan presentado dispondrán de la oportuna comunicación a partir del 11 de julio de 2011. Bueno, solo es una posibilidad.

Fórmulas cortesanas, arcaicas y pintorescas

Fórmulas arcaicas

En las comunicaciones de los ciudadanos con la Administración podemos encontrarnos fórmulas fosilizadas, que expresan un sentido reverencial.

A pesar de los pesares, a pesar de todas las campañas que se han hecho y que se hacen de formación para funcionarios y de difusión de la modernización del lenguaje administrativo, todavía aparecen —y lo que te rondaré— fórmulas arcaicas que expresan un sentido reverencial para la Administración. El documento administrativo de uso ciudadano por excelencia es la solicitud. Es el que la ciudadanía utiliza para comunicarse con la Administración. Muchas veces, casi siempre, se le ofrecen al peticionario formularios para que pueda rellenar. Estos formularios deberán estar escritos, de preferencia, en primera persona y, básicamente, en tres bloques: identificación del solicitante, con nombre y apellidos; exposición de los hechos (EXPONGO) y solicitud (SOLICITO). Termina con la firma, lugar y fecha, y destinatario al pie del documento.

Pero —¡atención!— todavía pueden aparecer textos infiltrados (fórmulas cortesanas, arcaicas o pintorescas) que deberemos descubrir y, en su caso, rechazar:

De expresión del solicitante en tercera persona:
  • El que suscribe
  • El abajo firmante
De aproximación:
  • Ante V.I. acude
  • Ante V.I. comparece
  • Ante V.I. recurre
De respeto:
  • Y respetuosamente
  • Y con el debido respeto
  • Y con todo respeto
  • Y con el mayor respeto
De exposición:
  • Tiene el honor de exponer
Cautelar:
  • Que creyendo reunir
  • Que estimándose comprendido
De conexión:
  • Es por lo que
  • Es causa por la que
  • Por todo lo cual
  • En su virtud
  • En mérito de lo expuesto
De petición:
  • Suplica a V.I.
  • Suplica encarecidamente
  • Respetuosamente suplica
Dignación:
  • Se digne admitir
  • Tenga a bien conceder
De merced:
  • Gracia
  • Es gracia
De expectación o confianza:
  • Que no duda alcanzar
  • Que espera merecer
  • Que desea alcanzar
De apelación de las cualidades del destinatario:
  • De la bondad de V.I.
  • De la reconocida bondad de V.I.
  • Del recto proceder de V.I.
De salutación final:
  • Cuya vida guarde Dios muchos años
  • Dios guarde a V.I. muchos años
Indicación del destinatario:
  • Ilmo. Sr.
[Adaptación de las fórmulas de ritual, publicadas por Blanco de Tella (1968) en Documentación Administrativa, 122, 73-78].

¿Existirán todavía estas fórmulas fosilizadas? Quiero creer que no.