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Ni ejemplaridad ni honradez ni austeridad

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La Ley de Transparencia no quiere regalos "que superen los usos habituales, sociales o de cortesía". Ilustración: Bayuela.

La Ley de Transparencia no quiere regalos «que superen los usos habituales, sociales o de cortesía». Ilustración: Bayuela.

Con la que está cayendo bien podríamos tener un anticipo del Título II de la Ley de Transparencia, que se refiere al Buen Gobierno (¿por qué “gobierno” con mayúscula?). Alude a los altos cargos de la Administración (de todas las administraciones) y lo traigo aquí para que el personal se vaya empapando. En su artículo 23.2 dice que [las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Título] adecuarán su actividad a los siguientes principios éticos:

1. º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.

2. º Ejercerán sus funciones de buena fe y con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.

3. ºRespetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.

4. º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

5. º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.

6. º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.

7. º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

Los principios de actuación son los que siguen:

1. º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.

2. º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

3. º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

4. º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las Administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus responsables públicos.

5. º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

6. º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.

7. º Desempeñarán sus funciones con transparencia.

8. º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.

9. º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

El caso es que ya existe un Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno [sic] y de los altos cargos de la Administración General del Estado (2005), que se lo debemos al que fue ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, quien lo hizo bastante bien, por cierto. Este Código trae una serie de principios éticos y de conducta que más adelante desarrolla. Así, objetividad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, eficacia, accesibilidad, igualdad entre hombres y mujeres, todos ellos recogidos en la Ley de Transparencia. Y sin embargo, hay algunos principios que se citan en este Código y que se han caído en el refrito de la ley que se tiene que aprobar: integridad, neutralidad, ejemplaridad, austeridad y honradez.

Dice el filósofo Javier Gomá (Ejemplaridad pública: 2009) que «en una sociedad justa cumplir la ley es condición necesaria, pero no suficiente«. Este Buen gobierno que se nos anuncia se refiere, sanciones incluidas, al cumplimiento de la ley, pero descuida una ejemplaridad exigible a unos cargos financiados con dinero público. Más completo sigue siendo el Código de Conducta que recoge el Estatuto básico del empleado público (artículos 52-54).

Esta especie de vademécum, o código de buen gobierno descafeinado, con lecciones de urbanidad incluidas («tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección«) casi parece un chiste flojo. Con la que está cayendo.

«Persona con discapacidad», no «minusválido»

Una persona con discapacidad es una persona con capacidades diferentes (ilustración Bayuela).

Discapacidad y persona con discapacidad son los términos aceptados internacionalmente para quienes tienen “déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación” (RD 1856/2009, de 4 de diciembre). [Lo de “restricciones en la participación” viene así en el real decreto, sin más aclaraciones.] El 3 de diciembre es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, tal y como proclamaron las Naciones Unidas en 1992.

En España el uso de “persona con discapacidad” es obligado en los textos normativos desde el 1 de enero de 2007 (Disposición adicional octava. Terminología. Ley 39/2006, de 14 de diciembre). Se sustituyen así los términos minusválido y persona con minusvalía, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió abandonar en 2001, por su “connotación peyorativa”. Discapacidad es también el término elegido por la Asamblea General de la ONU en el Primer Tratado Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado en 2006. Queda muy atrás la norma que suprimía para los textos de la Administración los términos subnormalidad y subnormal (RD 348/1986, de 10 de febrero). Estos términos se sustituían, en aquel momento, por minusvalía y persona con minusvalía.

El término minusválido está en retroceso (394.000 resultados al teclear la palabra en Google) frente a discapacitado (3.380.000 resultados al teclear la palabra en Google). Discapacidad sustituye del mejor modo posible sinónimos como deficiencia, anormalidad o minusvalía. Quien presente una determinada discapacidad será una persona con discapacidad, lo que en todo caso se podría concretar como discapacidad física, intelectual o enfermedad mental, sea cual sea el grado de discapacidad o de enfermedad. Están en desuso términos como invalidez, inválido, minusvalía, minusválido, loco, invidente, cojo, subnormal, anormal, tullido, mutilado, tarado, etcétera. Todo esto, claro, referido siempre al lenguaje administrativo y a un uso de respeto, lo que no tiene nada que ver con la literatura, por ejemplo.

Uso de respeto, sí. Lo que no equivale, o no debe equivaler, a lenguaje neutro o políticamente correcto. Que son parecidos, pero no es lo mismo. Hay una raya tenue que estará, seguro, en el sentido común. En el esperpento del lenguaje políticamente correcto se puede sustituir feo, por cosméticamente diferente; pobre, por económicamente explotado, aunque sí nos encontraremos con persona en situación de precariedad; o dentadura postiza, por dentición alternativa. Son solo unos ejemplos, pero hay muchos, muchos… En el lenguaje administrativo todo parte del fenómeno de la cortesía, lo que lleva al empleo de eufemismos o de perífrasis. Se sustituyen las palabras por las definiciones de las palabras. Un cartero es un auxiliar técnico de clasificación y reparto, o una portera es una controladora de accesos. Para que gane lo aceptable socialmente pierde la comunicación eficaz.

El concepto que se utilizará para las personas de capacidades diferentes en las comunicaciones será discapacidad. Como regla general, escribiremos persona sorda (no sordo) o persona sordociega (no sordociego). También persona de talla baja (no enano). Tartamudo y tartamudez, sí; pero no tartaja. Lengua de signos, sí; pero no lenguaje de signos. En la expresión escrita —siempre dentro del registro formal— evitaremos los verbos padecer, sufrir, aquejar, referidos a la discapacidad. Utilizaremos mejor verbos neutros, como presentar, tener, manifestar, concurrir, etcétera, que no prejuzgan el hecho de tener una discapacidad.

*Las personas que padecen síndrome de Down
Las personas que tienen síndrome de Down

*Hay gente que sufre el trastorno bipolar
Hay gente que presenta trastorno bipolar

*Aquejada de parálisis cerebral
Manifiesta parálisis cerebral

Por otra parte está el asunto de la accesibilidad en la documentación administrativa:

Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita. (Art. 13.1 del RD 366/2007, de 16 de marzo).

Dependencia es el término habitual de la última legislación española para referirse a personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otras para sus actividades básicas en la vida diaria. Persona dependiente incluirá a un anciano o a un niño que, en un momento dado, pueden depender de la asistencia o de la ayuda de alguien.

En el razonamiento jurídico no caben expresiones ofensivas o irrespetuosas

Algunos excesos verbales de los jueces pueden resultar sancionables (ilustración Bayuela).

En los titulares de prensa de la semana pasada el juez Santiago Pedraz ha sido la estrella. Por lo que ha dicho y por cómo lo ha dicho. Lo que ha dicho ha sido en un auto en el que exoneraba de delitos contra las instituciones a los organizadores de la manifestación del 25-S. En cuanto al cómo lo ha dicho, lo más subrayado de ese auto ha sido la frase:

…no cabe prohibir […] la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno administrativo de los jueces, tendrá que valorar si el juez incurrió en alguna falta disciplinaria por dirigir descalificaciones a otras autoridades y por incluir en las resoluciones expresiones improcedentes. Por en medio, una denuncia del sindicato Manos Limpias fundamentada en la Ley orgánica del Poder Judicial. La ley considera “faltas graves”:

● Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición. (Art. 418.3).

● La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso. (Art. 418.6).

Para la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), lo de la “decadencia” de la clase política es un “exceso literario”, además de algo “innecesario y superfluo”.

¿Ha habido algún exceso en los términos empleados por el juez en su auto? Eso se verá, porque la denuncia del sindicato obligará a que se pronuncie el Servicio de Inspección del CGPJ.

Excesos literarios o faltas graves de algunos jueces a través de la redacción de sus sentencias y resoluciones están de actualidad. En los mismos días se publicaba la confirmación de unas multas impuestas al titular del único Juzgado Contencioso de Lérida, José María Aristóteles Magán Perales. Tendrá que pagar seis mil euros, según ha confirmado ahora el Tribunal Supremo. Magán Perales fue acusado por el CGPJ de tres faltas graves por la forma de expresarse (de nuevo, la Ley orgánica del Poder Judicial) en algunas de sus sentencias en las que quitaba la razón a la Administración autonómica por contestar en catalán a los ciudadanos que se dirigen a esta en castellano. A los dos apartados anteriores, se añade el siguiente, también como falta grave:

El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial. (Art. 418.5).

El juez no se corta un pelo en sus consideraciones.

Como dice Sevach en su estupendo blog “en ocasiones afloran las emociones, sensaciones y disquisiciones del juez “destogado”, como persona, y se manifiesta en excesos verbales insertos en la sentencia”. Y es que con desahogos personales la Justicia pierde su necesario equilibrio.

¿La gerente?, o ¿la gerenta?

Mujer lectora

Las dos fórmulas, gerente o gerenta, son válidas para la mujer. Siempre decide la interesada. (Ilustración: COSTA con ClipArt ETC)

Con frecuencia me preguntan mis compañeros:

–Oye, ¿cómo se dice? ¿La gerente?, o ¿la gerenta?

El asunto no es menor. Primero, porque hay razones gramaticales para dudar de la conveniencia de ese femenino, y en segundo lugar, porque la gerente (o gerenta) es la jefa de todos nosotros (¿o es este el primer argumento?).

Lo primero que tengo que decir —y digo— es que podemos aplicar —aquí, sí— las dos fórmulas para la mujer: la gerente y también la gerenta. Y lo segundo que tengo que decir —y digo— es que será la mujer en ese cargo la que decida qué prefiere:

—Yo, gerente.

—Yo, gerenta.

El Diccionario de la Real Academia (DRAE) lo recoge en el avance de su vigésima tercera edición:

gerenta.

1. f. Am. Mujer que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución.

La Nueva Gramática de la Lengua Española (NGLE), en su tomo I (p. 101) dice:

El sustantivo gerente cuenta con el femenino gerenta, recogido en el DRAE; es frecuente en Chile y en los países andinos, pero infrecuente en otros muchos.

La confusión —que algunos han elevado a categoría— viene del participio activo, «derivado verbal que en español acaba en –nte y denota capacidad de realizar la acción que expresa el verbo del que deriva». Muchos participios activos se integran, en su mayor parte, en la clase de los adjetivos (alarmante, permanente, balbuciente…), pero también de los sustantivos (cantante, estudiante, presidente…). Los sustantivos en -nte son comunes en masculino y femenino (el/la agente, el/la conferenciante, el/la dibujante…). Pero en algunos casos se han generalizado en el uso femeninos en -a, como clienta, dependienta o presidenta.

En el ámbito de la Universidad, en el que me encuentro, puede haber contribuido a una cierta confusión la Ley Orgánica de Universidades (LOU), que en su artículo 13 establece como órganos de gobierno unipersonales:

Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 13 de abril).

¿Machismo femenino en el Parlamento? Habrá que reconocer aquí que los académicos le han tomado la delantera al legislador.

La RAE, dispuesta a eliminar «tosco» como acepción de «rural»

Imagen rural

Rural no puede ser sinónimo de inculto. Archivo: ClipArt ETC

La segunda acepción en el Diccionario de la Real Academia (RAE) de la palabra rural todavía figura como:

Inculto, tosco, apegado a cosas lugareñas.

Sobre este asunto publiqué un post en el mes de abril pasado. Me hacía eco de una noticia sobre la denuncia en medios agrarios de Asturias de la discriminación que conlleva el adjetivo tosco asociado a rural. Y de la exigencia de diversos colectivos, y personas de reconocido prestigio en el campo de la lingüística, para que se retirase esta acepción anacrónica.

Afortunadamente la RAE, por boca de su secretario Darío Villanueva, explicó este verano pasado que es muy posible que se elimine esa acepción de tosco en la entrada correspondiente a rural en la próxima edición del Diccionario en papel, prevista para 2014. En la noticia correspondiente de la agencia Efe (26 de julio de 2011) se explica que la RAE decidió en 2008, a iniciativa propia, eliminar tosco, como adjetivo de rural. La última modificación en internet del Diccionario se hizo en 2007 y por eso no se suprimió esa acepción, que apareció por primera vez en la entrada de rural en 1925.

Enhorabuena para todos aquellos que habiten en el medio rural, porque ya no serán paletos.

El cuento de la zorra…

La zorra salió un día de su casa para buscar qué comer. Era mediodía y no había desayunado. Al pasar por el bosque vio al cuervo, que estaba parado en la rama de un árbol y tenía en el pico un buen pedazo de queso. La zorra se sentó debajo del árbol, mirando todo el tiempo al cuervo, y le dijo estas palabras:

Autor: Johnny Automatic (ClipArt)

—Querido señor cuervo, ¡qué plumas tan brillantes y hermosas tiene usted! ¡Apenas puedo creerlo! Nunca he visto nada tan maravilloso. Me gustaría saber si su canto es igual de bonito, porque entonces no habrá duda de que es usted el rey de todos los que vivimos en el bosque.

El cuervo, muy contento de oír esas alabanzas, y con muchas ganas de ser el rey del bosque, quiso demostrarle a la zorra lo hermoso de su canto.

Abrió, pues, el pico y cantó así:

-¡Crrac!

La zorra se tapó las orejas, pero abrió bien el hocico para atrapar el queso que el cuervo dejó caer al abrir el pico. Lo atrapó, lo masticó despacio, lo saboreó, se lo tragó, y le dijo al cuervo:

—Muchísimas gracias, señor cuervo. ¡Qué sabroso desayuno!

La zorra se fue, relamiéndose los bigotes, y el cuervo se quedó muy pensativo.

[La versión original de La zorra y el cuervo se la debemos al fabulista Jean de la Fontaine (1621-1695).]

Según el juez, en sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, la palabra zorra no siempre proyecta desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer porque tiene otras acepciones, como por ejemplo la de persona astuta, y, dicha palabra, no es expresiva de una posición de dominio o una exigencia de sumisión.

A mí me llega ahora a la memoria el poema de León Felipe:

Yo no sé muchas cosas, es verdad. 
Digo tan sólo lo que he visto. 
Y he visto: 
que la cuna del hombre la mecen con cuentos, 
que los gritos de angustia del hombre los ahogan con cuentos, 
que el llanto del hombre lo taponan con cuentos, 
que los huesos del hombre los entierran con cuentos, 
y que el miedo del hombre… 
ha inventado todos los cuentos. 
Yo no sé muchas cosas, es verdad, 
pero me han dormido con todos los cuentos… 
y sé todos los cuentos.

¿Hace falta más?

«Rural» no es sinónimo de «paleto»

Labradores trabajando
Relacionar rural con inculto no es correcto.

La palabra rural trae cola últimamente. Mi compañero y sin embargo amigo Santiago Escribano, vocal del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de por aquí, me hace notar la polémica que ha surgido en torno a la segunda acepción del DRAE: «Inculto, tosco, apegado a cosas lugareñas«. Francisco González Méndez, alcalde de Cudillero (Asturias) y presidente de la Comisión de Municipios Rurales de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha calificado esta definición como peyorativa, ofensiva e intolerable en pleno siglo XXI. El alcalde quiere lanzar desde Facebook y otras redes sociales una campaña para que la RAE elimine de la segunda acepción de rural en su diccionario los adjetivos inculto y tosco. En sus palabras:

En todo el país somos unos 10 millones de habitantes en el medio rural y creemos que esta denominación es claramente discriminatoria hacia nosotros, además de incierta, por no ajustarse a la realidad.

González Méndez, que también es presidente de la Red Asturiana de Desarrollo Rural, subrayó que relacionar rural con inculto no es correcto. Y precisó que esta acepción debe ser modificada para que los jóvenes que viven en el medio rural no queden marcados por este estigma.

El medio rural es algo vivo donde coexisten la agricultura, la ganadería y la industria. Hay proyectos innovadores y gente trabajadora e inteligente. No se nos puede discriminar de esta manera.

La propuesta es respaldada también por el catedrático de Lingüística y académico (RAE) Salvador Gutiérrez Ordóñez. Antes, ha explicado, «la palabra rural era asimilable a inculto, pero ahora ya no». La revisión de esta segunda acepción puede llevarse a cabo de dos formas: una, retirando el sinónimo de inculto; y otra, explicando que esta acepción se utilizaba en el pasado. Los plazos para una posible modificación del diccionario irían entre seis meses y un año, suponiendo que se apruebe.

Y puesto que en este blog se habla de lenguaje administrativo, resulta conveniente hacer referencia a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo sostenible del medio rural (BOE del 14 de diciembre). En su artículo 3, Definiciones, se lee:

Medio rural: el espacio geográfico formado por la
agregación de municipios o entidades locales menores
definido por las administraciones competentes que posean
una población inferior a 30 000 habitantes y una densidad
inferior a los 100 habitantes por km².

También hay un Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con su ministra Rosa Aguilar al frente. Y no Medio Ambiente, y Medio Paleto y Marino, por ejemplo.

Cuestión distinta sería la palabra rústico; en su segunda acepción (DRAE), tosco. Sancho Panza decía de sí mismo:

Aunque soy rústico, mis carnes tienen más de algodón que de esparto.

¡Quién lo diría!

Ordeno y mando

Ordeno y mando

Educación y buenas maneras siempre son exigibles en los mensajes de la Administración.

¿En qué estaría pensando el redactor de este cartel? Casi da miedo.

Si alguien se ha visto a sí mismo revestido de autoridad, de la autoridad, para escribir en términos conminatorios, como los que aquí aparecen, aviados vamos. Este cartel, cuya imagen me envía amablemente un compañero de la Universidad Complutense de Madrid, tiene carácter de documento interno, en tanto que aviso y dirigido a personal administrativo. El detalle, demasiado obvio, es que el redactor se ha olvidado de la educación y las buenas formas. Elementos siempre obligados y que no hay que confundir con familiaridades o con expresiones coloquiales.

Tras el enunciado, Cambio de contraseñas, se nos lanza el mensaje:

Se va a proceder a obligar a todos los usuarios a cambiar de contraseña.

Un aviso que encierra un mensaje mal escrito y excesivo. Dos infinitivos encadenados, el uso innecesario de todo en mayúsculas y un tono brutalmente imperativo. Si el redactor tenía prisa y le ha salido así, malo, porque tiene obligación de revisar lo escrito. Y si el emisor del mensaje piensa que su autoridad no es cuestionable y en este caso no proceden medias tintas, ha olvidado que su condición de servidor público le obliga, a él sí, a la amabilidad y la buena educación.

¿No hubiera sido mejor una redacción bajo el enunciado parecida a ésta?:

Con el fin de mejorar la seguridad de los equipos informáticos se cambiarán las contraseñas de acceso a partir del día tal. Recomendamos un mínimo de seis caracteres (letras y números). No será posible mantener las actuales.

El corte de la imagen, por abajo, no permite ver quién firma este despropósito. Pero no sería nada de extrañar que apareciese así, en mayúsculas:

L’AUTORIDÁ COMPETENTE.