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Ya no hay «lenguas cooficiales» en las Islas Baleares

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Hablar en catalán

Desaparece el concepto de igualdad plena para el castellano y el catalán en la Administración balear.

Pues no. Ahora resulta que no. En la comunidad autónoma de las Islas Baleares (o Illes Balears) desde el 7 de febrero (2016) la única lengua oficial en la Administración es el catalán (Ley 1/2016, de 3 de febrero). Ya no hay lenguas cooficiales (catalán y castellano), como se había establecido hace cuatro años (Ley 9/2012, de 19 de julio). El Tribunal Constitucional (TC) lo refrendó un año después (STC 165/2013, de 26 de septiembre), como recojo en mi artículo anterior Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano. El TC respondía a un recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta senadores del Grupo Socialista, porque supuestamente la ley abría una vía por la que el catalán se iba a convertir en una lengua subordinada en la Comunidad Autónoma. No era así, según el TC. El actual gobierno socialista balear rectifica ahora lo que no le concedió el alto tribunal. Y lo hace con un curioso párrafo en la Exposición de motivos donde afirma que con la Ley 9/2012 no se modificó la normativa anterior de manera equilibrada, serena y consensuada. Para el legislador de ahora mismo no cuenta que el TC diga que no existe un menoscabo o postergación del catalán en la Ley 9/2012 (FJ 11).

Imagen 1

Arriba, párrafo de la sentencia del Tribunal Constitucional. Abajo, párrafo que justifica que en las comunicaciones administrativas no puede haber equiparación entre catalán y castellano.

Rectificaciones [en la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB de 6 de febrero)] …a la Ley 9/2012, de 19 de julio

USO OFICIAL DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 1. Antes la ley pretendía crear las condiciones para llegar a la igualdad plena de las dos lenguas (catalana y castellana). Ahora desaparece el concepto de igualdad plena de las dos lenguas, porque solo se habla de hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
En el artículo 6. Antes las lenguas catalana y castellana, las dos, tenían el carácter de idioma oficial. Ahora no se habla del catalán como idioma oficial, pero se define como tal: lengua del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública.
En el artículo 8. Ahora habrá una versión castellana solo a requerimiento del interesado en las copias o certificaciones oficiales, que se expedirán en catalán.
En el artículo 9. El Gobierno de las Islas Baleares reglamentará el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en la Administración de su competencia y lo promoverá en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.

TOPÓNIMOS
En el artículo 14. Antes se establecía como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente. Ahora se establece como única forma oficial la catalana. Antes se debía contar con el ayuntamiento correspondiente (previo acuerdo). Ahora la intervención de los ayuntamientos se restringe a los nombres de las vías urbanas.

CONOCIMIENTO POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 34. Antes y para la provisión de plazas en la Administración autonómica se valoraba el conocimiento de la lengua catalana como mérito. Ahora se establece en esos procesos la exigencia de una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

…a la Ley 3/2003, de 26 de marzo

USO DEL CATALÁN EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En el artículo 43. Antes las administraciones podían utilizar el catalán y el castellano indistintamente en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. Ahora tan solo hay una referencia a que utilizarán el catalán. En cuanto a las comunicaciones a la ciudadanía antes se podían utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten. Ahora las comunicaciones serán en catalán para los residentes en el ámbito lingüístico catalán [!], sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano… [¡ojo!] si deben ser atendidos en esta lengua.

[¿Quién determina, y por qué, si deben ser atendidos en castellano?]

Esta última coletilla es un aviso a que no basta con que el ciudadano solicite que se le escriba en castellano, porque probablemente la administración solo se dirigirá a él en castellano si reside fuera del ámbito lingüístico catalán [¿Islas Baleares, Cataluña, Andorra, Comunidad Valenciana, franja aragonesa y Languedoc-Rosellón?].
En el artículo 44. Antes, catalán y castellano se equiparaban como lenguas cooficiales en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración. Ahora solo dice que se utilizará el catalán. Se suprime, además, el párrafo que decía que si las personas interesadas no manifiestan en qué lengua cooficial quieren recibir la respuesta, se entenderá que optan por recibirla en la que hayan utilizado al dirigirse a la Administración.

En fin, la pregunta que a mí se me ocurre hacer ahora es: Y todo esto, ¿para qué? Si no existía menoscabo o postergación del catalán y si el castellano y el catalán estaban en un plano de igualdad, como lenguas cooficiales, y eso era lo constitucional. Y si aceptamos que el derecho de uso de una u otra lengua lo tiene el ciudadano (y no la Administración)… ¿Quién gana aquí? ¿No es obligación de los gobernantes procurar el bien común?

Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano

Catalán a castellano

La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial, por lo que se establece un plano de igualdad en su uso, según recuerda el TC. (Ilustración de Bayuela)

En catalán o en castellano. Indistintamente. Son lenguas cooficiales en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Illes Balears). Eso significa en la práctica que las comunicaciones entre la Administración y los ciudadanos y dentro de la Administración (así sea en la actuación administrativa o en los procedimientos administrativos) podrá ser en cualquiera de las dos lenguas. El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado doctrina una vez más sobre este tema (Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre) y lo ha hecho para establecer la plena constitucionalidad de la Ley 9/2012, de 19 de julio, que garantiza la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas que solicite. El derecho de libre elección lingüística es de los ciudadanos. Incluso se restablece la posibilidad de que la forma oficial de los topónimos pueda ser la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.

El TC ha confirmado la plena validez de la ley balear que quiere asegurar que los ciudadanos se puedan expresar libremente en catalán o castellano en sus relaciones con la Administración. Más de cincuenta senadores del Grupo Socialista habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, que ahora ha sido rechazado, contra esta norma que modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Para los recurrentes, la ley abre la vía para que el catalán sea una lengua subordinada. Pero no es así. Esta sentencia recopila prácticamente toda la doctrina constitucional sobre el uso de las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas bilingües. Se puede resumir en el derecho de los interesados a dirigirse a la Administración y recibir respuesta en la lengua de su preferencia.

Mediante la ley aprobada el año pasado por el Parlamento balear, el gobierno de esa comunidad autónoma quería asegurar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, al tiempo que la capacitación lingüística de los empleados públicos. Con ese motivo modificaba las disposiciones que regulan el uso de las lenguas cooficiales (Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización lingüística, y Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears). El TC recuerda que la Ley 9/2012se proyecta fundamentalmente sobre el empleo público”.

En este sentido establece que el conocimiento del catalán es un mérito y no un requisito para acceder a un puesto de la Administración en las Islas Baleares :

“…sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública exigir un nivel de conocimiento del catalán sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate”.

STC 165/2013, de 26 de septiembre, FJ 13

Se puede encontrar en los fundamentos jurídicos (FJ) de la sentencia una síntesis del contenido de la ley:

  • El conocimiento del idioma propio en el acceso y promoción de los funcionarios se integra dentro de los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública […] la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas […] No hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito; no existe discriminación, por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán. (FJ 8)
  • Su subraya la importancia de la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre los empleados públicos, con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales. (FJ 8)
  • Se incluye expresamente el castellano como idioma oficial, estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas: la lengua catalana tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears. (FJ 11)
  • Los topónimos pueden tener como forma oficial tanto la catalana como la castellana y catalana conjuntamente (la regulación anterior establecía como única forma oficial la catalana). (FJ 11)
  • La modificación legislativa aquí enjuiciada tiende a equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial y administrativo […] No existe un menoscabo o postergación del catalán. (FJ 11)
  • No puede identificarse una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial, ni tampoco por introducir una alternativa bilingüe en los topónimos, manteniendo la forma oficial de los topónimos en lengua catalana. (FJ 11)
  • Se incorpora el castellano como lengua de uso normal en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos. En las relaciones internas de la Administración y de la Administración con los ciudadanos se podrá utilizar indistintamente el catalán y el castellano, “sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten”. (FJ 12)
  • La ley reconoce la obligación de facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica. (FJ 13)

PDF

• Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre PDF
Ley 9/2012, de 19 de julio PDF

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Lenguaje jurídico disparatado en un auto

Escriba con cálamo y papiro. Funcionario por excelencia del antiguo Egipto.

Escriba con cálamo y papiro. Funcionario por excelencia del antiguo Egipto. Representa la importancia que concedía el Estado a la escritura (Bayuela, con ClipETC).

Supongo que al magistrado (no diré aquí su nombre) que el pasado 16 de mayo firmó un auto para encarcelar al expresidente de una importante entidad bancaria le sonará a chino eso de la modernización del lenguaje jurídico. Que viene a ser lo mismo que le suene a chino el derecho a comprender de la ciudadanía. Que viene a ser lo mismo que le suene a chino lo de la claridad en el lenguaje jurídico. La cosa tiene miga, porque ese auto ha salido citado en todos los medios de comunicación españoles y muchos extranjeros y resulta que es un muestrario de un lenguaje escrito que debería estar desterrado hace tiempo de los documentos jurídicos de un país occidental (moderno y democrático) como el nuestro.

Para el lector o lectora que se quiera entretener recomiendo la lectura, o la consulta, del Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico (septiembre de 2011), especialmente en las Recomendaciones a los profesionales. Yo aquí, lo único, o casi, que puedo hacer para el lector curioso es espigar algunos de los subrayados que he hecho en el PDF del auto.

Así, por ejemplo, en el Informe se nos dice que «La extensión de los párrafos no debe sobrepasar límites razonables». O que «El párrafo ha de contener una sola unidad temática, pues aquellos que incluyen en su interior referencia a hechos distintos son difícilmente comprensibles«. Pero nos encontramos con párrafos de hasta ¡291! palabras.

Un párrafo de 291 palabras.

Un párrafo de 291 palabras.

Y se nos alerta de la concatenación excesiva de frases subordinadas:

"Eventos fortuitos o cursos causales".

«Eventos fortuitos o cursos causales».

También de que el uso correcto de los signos de puntuación es indispensable para hacer posible la comprensión de un texto jurídico:

– Interesó, más bien, calificar [,] desviada y torticeramente [,] la operación como mero excedido…
– A disposición de este Juzgado… [,] eludible si presta fianza…

A veces no aparecen las preposiciones donde debieran:

– privaciones [de] libertad
– líneas [de] crédito

Hay un uso excesivo, innecesario, de las mayúsculas para destacar texto:

Mayúsculas para destacar parte del texto.

Mayúsculas para destacar parte del texto.

Uso y abuso de las mayúsculas para destacar parte del texto.

En el Informe se advierte de que los profesionales deberán evitar las expresiones oscuras y explicar el significado de los términos técnicos:

– modus operandi del iter criminal evidenciado
– se estudió el riesgo atinente
– fenómeno criminógeno que subyace al delito

Por otra parte, en este auto aparece de manera singular una mezcla de registro formal y registro coloquial que resulta, cuando menos, sorprendente:

Expresiones coloquiales.

Expresiones coloquiales.

Admiraciones en un texto formal.

Admiraciones en un texto formal.

Califica de “aberrante”, una gestión. Y aparecen otras expresiones como sorprendente, pulverizar, volatilizar, envilecimiento

El académico Gregorio Salvador, en su artículo “Observaciones sobre el lenguaje de la Administración pública” (EPOS: 1990) nos habla de lo que para algunos es “florear el estilo administrativo y convertir el decreto en un género literario”. Algo de creatividad literaria debió sentir nuestro juez cuando nos habla de que

…en medio de una tempestad, no existe barco que, a todas luces, tenga que aguantar; ni, ante la presencia de un tsunami, existe mejor o peor tumbona para pasar la tarde tomando el sol.

Tumbonas para pasar la tarde tomando el sol (!).

Tumbonas para pasar la tarde tomando el sol (!).

¿Estilo floreado? ¿Creatividad literaria? Disparatado* sí es, desde luego, en cierta medida, el texto de este auto.

Al menos, a mí, así me lo parece.

————–

* Participio de disparatar. En el DRAE: Decir o hacer algo fuera de razón y regla.

Buenos ejemplos de usos y normas en la comunicación escrita

La Universidad de Cádiz se incorpora a las instituciones que cuentan con un manual para uso de sus investigadores y empleados públicos (Ilustración de Bayuela con ClipETC)

La Universidad de Cádiz se incorpora a las instituciones que cuentan con un manual para uso de sus investigadores y empleados públicos (Ilustración de Bayuela con ClipETC)

La Universidad de Cádiz tiene la suerte de contar desde hace poco tiempo con un libro de estilo. Y digo suerte, subrayado y con toda la intención, porque en la universidad en la que trabajo y donde imparto cursos de lenguaje administrativo un manual de estas características se echa mucho en falta. El que aquí comento tiene formato de libro de bolsillo y un destinatario diverso, como ya indica su título: “Usos y normas de la comunicación escrita”. Muy bueno y muy práctico para los investigadores que tienen que comunicar ciencia, pero también muy bueno y muy práctico para los empleados públicos de la institución. Y al respecto, un apartado muy recomendable: “Errores frecuentes en textos administrativos y científicos” (pp. 181-203), que tiene la virtud de que se puede leer de manera independiente o ampliándolo con otros capítulos del índice que tratan cuestiones más generales en el orden ortográfico, gramatical, léxico o presentación formal de documentos científicos. Y todo bien regado de referencias bibliográficas, en modo que a mí me parece otro acierto de esta obra, pues aparecen al final de cada capítulo y su uso es más directo.

Traigo aquí algunos ejemplos de errores frecuentes en el apartado de lenguaje administrativo:

Nominalización (uso del sustantivo derivado del verbo):
*Giraron visita de inspección al establecimiento.
Inspeccionaron el establecimiento.

*Se procederá a dictar resolución de revocación.
Se procederá a revocar.

Omisión incorrecta del nombre:
*Firma la presente.
Firma la presente resolución.

Omisión incorrecta del determinante:
*Tiene entrada en esta Dirección escrito de referencia.
Tiene entrada en esta Dirección el escrito de referencia.

Uso indebido del participio de presente, por arcaico:
*Firmado (o Fdo.)
Firma del declarante

Giros negativos, que aportan monotonía y complejidad al texto:
*Podrá no considerar incumplimiento.
Podrá considerar cumplimiento.

Frases innecesarias para la comprensión del texto (frases expletivas):
*La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas…

*A los convenios colectivos podrán adherirse, pura y simplemente, por la totalidad de sus estipulaciones, tanto una empresa…

Son solo unos pocos ejemplos de lo que el lector se encontrará. En definitiva, y como digo, una obra muy recomendable para el ámbito académico y administrativo. Sencilla y accesible.

Adenda

Me ha resultado curiosa la adscripción de los textos periodísticos a los lenguajes de especialidad (pp. 181 y 193). No hay tal. Me parece que es un error de óptica. Hay géneros periodísticos, que es otra cosa: reportaje, entrevista, crónica, noticia, etcétera. Los textos periodísticos pueden estar impregnados (o contaminados) del lenguaje de los políticos, pero eso no los convierte en un lenguaje de especialidad, que, de habitual, se suele distinguir por un léxico propio, por ejemplo. El lenguaje periodístico consiste, básicamente, en contar lo que pasa de la manera más clara posible al mayor número de personas. Y el lenguaje especializado, con su terminología propia, pertenece a comunidades restringidas.

Fórmulas corteses no son fórmulas cortesanas

Cortesía, sí; cortesano, no. El ciudadano quiere respeto y corrección (ilustración Bayuela).

Cortesía, sí; cortesano, no. El ciudadano quiere respeto y corrección (ilustración: Bayuela; archivo: ClipArt ETC).

Me entregaron el sobre en mano y firmé el recibí. Era una carta del Rectorado en la que se leía al final: “Se le agradecen los servicios prestados”. Una fórmula de cortesía de la Administración para comunicarte que has cesado en tu puesto de confianza. En mi caso terminaba mi etapa como jefe del Gabinete de Prensa de la UCM: «Demasiado frío«, pensé, ante lo estereotipado de la frase.

Pero así era. Solo que a mí me faltaba costumbre; entre otras cosas, porque no estaba lejano el día en que había llegado de la empresa privada, donde estos usos no se llevan.

El caso es que las fórmulas de cortesía en la Administración son, y deben ser, expresión de urbanidad y corrección. Muchas veces los ciudadanos tienen –tenemos– la sensación de que se nos recuerda con demasiada crudeza las sanciones en que podemos incurrir si no hacemos tal o cual cosa en un plazo determinado. Pero la firmeza no está reñida con la corrección y el ciudadano se merece siempre un trato amable. Aunque sea para recordarle sus obligaciones.

Algunas expresiones de suavidad son: “…es necesario interrumpir el periodo hábil de caza…”; “…es preciso, para prevenir posibles daños…”; “…resulta conveniente aplicar la regulación…”; “…por lo que se hace aconsejable la intervención…”.

En algunos casos se trata de mandatos encubiertos: “…por la presente se le invita a usted para que, en el plazo improrrogable…”; “…si atendiendo la invitación ingresase las cuotas dentro del plazo señalado…”.

Luego está la tendencia administrativa al eufemismo, para vestir con palabras amables noticias poco agradables: “…le rozó levemente con el espejo retrovisor derecho, lo que provocó un intercambio de palabras entre ambos”; “…no someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para comprobación del grado de intoxicación por alcohol…”; “…el recurrente fue […] invitado reiteradamente a efectuar la prueba de impregnación alcohólica en la sangre”.

Por suerte para el ciudadano, la situación inversa −es decir, cuando es él quien se dirige a la Administración−, ha de estar desprovista de cualquier connotación reverencial. Así, y para los documentos administrativos ciudadanos, se han suprimido los tratamientos honoríficos como Vuestra Ilustrísima (V.I.), Vuestra Excelencia (V.E.), Excelentísimo (Excmo.) o Ilustrísimo (Ilmo.), que se deben sustituir por señor o señora. Del mismo modo están desterradas expresiones que conlleven una posición de inferioridad como “…tiene el honor de exponer…” o “…respetuosamente suplica…”.

Claro que siempre hay maneras de entender las cosas. Cuenta el académico Gregorio Salvador que cuando él era director de Departamento en su Facultad le llegó una instancia donde “tras mucho Ilmo. Sr. y mucho Expone y mucho Suplica, concluía de este sorprendente modo: «Muchos besos de Estrella»”.

Y en todo caso, más disculpa tendrá para Estrella que para el funcionario que escribió (en forma amable, pero torpe) el siguiente texto:

Examinada su solicitud de Subsidio [sic] de desempleo de fecha… y Resultando que según certificación que Vd. ha presentado puede jubilarse en estos momentos, ya que tiene cotizaciones anteriores a 1-1-67 y por tanto no tiene derecho a subsidio para mayores de 55 años, es decir, que Vd. puede jubilarse en estos momentos.

Tal cual. O sea, subsidio, no; jubilación, sí. Fácil, ¿no?

Frases largas, estilo farragoso: párrafos administrativos incomprensibles

Los párrafos breves son más fáciles de leer. (Tomado de Plain Language Australia: http://www.plainlanguageaustralia.com/).

Los párrafos breves y concisos son más fáciles de leer. (Ilustración tomada de Plain language Australia).

Lo normal a la hora de ponernos a escribir viene siendo lo que nos explicaron ya de pequeños en el colegio o en la escuela: sujeto, verbo y predicado (Juan come poco). Es la forma más clara de decir algo. Si a ese mensaje le voy añadiendo información (Juan, cuando va al colegio, come poco), empiezo a distanciar la acción que expresa el verbo (comer) del sujeto (Juan). En realidad puedo precisar más (Juan, cuando va al colegio, y está resfriado, come poco) y más (Juan, cuando va al colegio los lunes por la mañana y está resfriado, come poco) y más (Juan, cuando va al colegio, acompañado de su madre los lunes por la mañana y está resfriado, come poco) y más (Juan, cuando va en coche al colegio acompañado de su madre, los lunes por la mañana, y está resfriado, come poco). A estas alturas, lo mismo nos tenemos que preguntar quién come poco.

En el lenguaje administrativo podríamos encontrarnos con esta frase: “El titular podrá ejercer el derecho de oposición”. Pero es más probable que nos encontremos con esta: “El titular, debidamente acreditado, podrá ejercer el derecho de oposición”. Más probable todavía sería esta: “Solo el titular, debidamente acreditado, podrá ejercer el derecho de oposición”. Hasta aquí tendríamos suerte, porque se entiende sin esfuerzo de nuestra parte lo que dice. Pero el lenguaje administrativo gusta de una precisión que suele acabar en laberinto:

El ejercicio del derecho de oposición es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad [se refiere a la página de internet donde aparecen sus datos] (salvo en el caso de menores de edad o incapacitados o salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Puede sustituirse la presentación del documento de identidad por el uso de la firma electrónica identificativa.

Doy fe de que la frase está reproducida con respeto absoluto a la puntuación y a los subrayados. Aparece en una carta que firma (aunque no la haya escrito) el jefe de Área de Atención al ciudadano de la Agencia Española de Protección de Datos, en diciembre de 2011.

Los incisos alargan la frase y difuminan el mensaje. Podemos observar algunos vicios característicos del lenguaje administrativo.

  • Frases largas, cargadas de incisos. Aquí, 76 palabras en la primera oración. Lo ideal es que hubiera un máximo de 30 palabras.
  • Curioso superlativo: personalísimo.
  • Ruptura sintáctica (anacoluto): El titular de los datos personalmente deberá dirigirse… (¿es el titular personalmente de los datos?, o ¿deberá dirigirse personalmente?, o ¿sobra personalmente?: El titular de los datos deberá dirigirse…). También: Utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud… (¿acreditar el envío?, o ¿que le permita acreditarse con su DNI?
  • Doble sentido de las palabras (anfibología): …salvo poder
  • Dos gerundios en la misma frase que afean la expresión: utilizando, acompañando.
  • Forma incorrecta de las siglas: D.N.I. (aparece bien escrito en el mismo párrafo: DNI).
  • Redundancia innecesaria: firma electrónica identificativa (bastaba con firma electrónica).
  • En la última frase sobrael uso de”: Puede sustituirse […] por la firma electrónica.

La redacción original, bien podía haber sido ésta (sin subrayados y con negritas):

El titular de datos personales publicados en internet puede reclamar en derecho que se retiren. Deberá identificarse mediante el DNI o la firma electrónica. Si se trata de menores de edad o incapacitados o que tienen que delegar en otra persona, quien los represente deberá adjuntar copia de los dos DNI.

En resumen:

  • Frases de no más de 30 palabras.
  • Una sola idea por oración.
  • Información ordenada: lo más importante, al principio.
  • La información adicional mejor si va en otras frases y no en oraciones subordinadas.
  • Repaso de lo escrito para evitar repeticiones y redundancias.
  • Puntuación correcta.

El ciudadano no tiene por qué verse obligado a descifrar los mensajes de la Administración. Los textos ganan en claridad cuando seleccionamos la información útil.

Cuando el lenguaje enigmático se apodera de los textos administrativos

Ilustración: Bayuela.

Si el funcionario escribe para el funcionario, el ciudadano no se entera. Ilustración: Bayuela.

Ese carácter esotérico, críptico, más propio de una especie de sociedad secreta, que adquiere a veces el lenguaje administrativo se manifiesta especialmente en fórmulas y muletillas. Los funcionarios escriben para los funcionarios. Y el ciudadano, verdadero y último destinatario de los mensajes de la Administración, se convierte en un ente ajeno. Esto viene de lejos, de cuando la actitud administrativa era graciable, porque había súbditos y no ciudadanos. Las fórmulas de entonces son hoy expresiones fosilizadas, arcaísmos administrativos. Y el caso es que ahí están. Vivitas y coleando.

Consulto al oráculo Google la frase “para su conocimiento y demás efectos” y me lanza de primeras un oficio del año 2006 de la Junta de Andalucía que comienza así: “Para su conocimiento y efectos oportunos”, un ejemplo muy extendido de arcaísmo administrativo. Vale lo de “para su conocimiento”, aunque innecesario, porque va de suyo; pero es que lo de “efectos oportunos” o “demás efectos” tiene algo de enigmático, incluso de inquietante. Se trata de una fórmula-cliché, que se coloca sí o sí para marcar territorio, que sobra.

Lo de "efectos oportunos" tiene algo de enigmático, de inquietante...

Lo de «efectos oportunos» tiene algo de enigmático, de inquietante…

Y en este modelo de plantillas amoldables a todas las circunstancias, el Manual de estilo del lenguaje administrativo (MELA 1997: 142) nos trae algunos ejemplos:

-Y para que así conste y a petición del interesado…
De conformidad con lo establecido en el presente Reglamento…
Es por lo que… se le notifica…
-Contra esta resolución cabe interponer recurso de…
-Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación al caso y en particular
-Se le tendrá por notificado a todos los efectos legales.
-Lo que se hace público para general conocimiento.

Clichés y muletillas se amontonan y ensartan unas con otras:

…el presente escrito surtirá efectos de… en el supuesto de que… participándole el derecho que le asiste en este caso, de conformidad con… de alegar por escrito, con aportación o proposición de las pruebas que considere… dentro del plazo.

La cuestión que aquí se plantea con el uso de muletillas y arcaísmos es que nadie hoy habla –ni escribe– así. Es decir, que con independencia de que el lenguaje administrativo sea –que lo es– un lenguaje especializado, con un léxico propio, el ciudadano no entiende lo que se le dice porque se le habla de manera extraña. Otro ejemplo de reliquia de la lengua de tiempos pasados lo tenemos en el futuro del subjuntivo. Aquí hay además de error, horror, una perla de las buenas:

Si la reposición de la infracción llevase aparejada una actuación del infractor, y éste no la realizare en el tiempo convenido, el Ayuntamiento […] podrá realizar dicha actuación […]. Esta actuación se podrá producir especialmente cuando se abandonare en la vía pública basuras, escombros, vehículos abandonados o cualquier otro objeto que ensuciare o entorpeciese la libre circulación.

(Ordenanza municipal).

En vez de realizare, mejor realizara o realizase (imperfecto de subjuntivo); en vez de abandonare, mejor abandone (presente de subjuntivo); en vez de ensuciare, mejor ensucie (presente de subjuntivo), y en vez de entorpeciese, entorpezca (presente de subjuntivo).

En el boletín oficial de una importante universidad de Madrid (16 de marzo de 2009), se nos explica mediante una interesante fórmula algorítmica la manera de distribuir sesenta plazas de catedrático en los departamentos que correspondan a los profesores acreditados, “según el orden decreciente del número N obtenido aplicando la fórmula:

N=R * {R/P} + 0,25 * Q
Donde: R es el número de sexenios reconocidos; P es el número de sexenios posibles y Q es el número de quinquenios reconocidos.
[…]
En todo caso, el valor máximo de {R/P} será la unidad.

Acepto soluciones. Gracias.

Todo lo invaden y no siempre se entienden: las siglas

SPQR también puede traducirse por: "Están locos estos romanos". Ilustración: Bayuela.

SPQR también puede traducirse por: «Están locos estos romanos». Ilustración: Bayuela.

Si yo tengo que citar la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en un texto, desde el primer momento lo haré de esta manera: LRJAP y PAC (también LRJ-PAC). Claro, que puesto así, en una sucesión de mayúsculas y sin aclarar su significado, me aseguro de que nadie (solo los iniciados) va a entender nada.

En algunos casos, el asunto puede no ser tan dramático: si yo hablo de la ESO, por ejemplo. Porque es probable que haya algún familiar directo o cercano que ha estudiado o estudia en la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Y más fácil será si yo le digo a un conocido que le voy a enviar un SMS, porque ya no necesitaré traducir que le mando un mensaje corto desde mi teléfono móvil.

El problema de las siglas es que no se entienda lo que dices. Las usamos sin mayor complicación a diario: Esta tarde me voy en el AVE a Sevilla o Ese real decreto se publicó ayer en el BOE. Pero ya no es tan fácil si alguien me dice que puedo realizar en la oficina de mi caja de ahorros un ingreso SICA (sistema de intercomunicación de las cajas de ahorro). Las siglas SICA significan además otras muchas cosas, por lo que habrá que ver el contexto.

Las siglas son palabras formadas por el conjunto de letras iniciales de una expresión compleja y se escriben siempre en mayúsculas. Tanto el lenguaje administrativo como el científico-técnico tienen una especial predilección por las siglas. Y ocurre que, como en el caso de las abreviaturas o los símbolos, el uso abusivo de las siglas o no expresar su significado contribuye a oscurecer el mensaje. Para los documentos administrativos, o jurídicos, o científicos, aunque también con carácter general, habrá que tener en cuenta algunas reglas sencillas:

● Se escriben sin puntos ni espacios de separación: DNI, sí; D.N.I., no. IRPF, sí; I.R.P.F., no. Esta regla es válida también cuando las siglas se integran en textos escritos enteramente en mayúsculas: CALENDARIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IRPF.

● Cuando aparezcan por primera vez en un texto hay que explicar entre paréntesis lo que significan: MAP (Ministerio de Administraciones Públicas). En las disposiciones normativas, esta regla es obligada (Directrices de técnica normativa: V Apéndices, b) Uso específico de siglas). En su caso, será conveniente incluir una lista con sus equivalencias.

● Las siglas no tienen plural por escribirse todo en mayúsculas: Varias ONG, los DNI, algunos PC. Es incorrecto *ONG’s, *DNI’s, *PC’s.

● No llevan nunca tilde (CIA) y no pueden partir con guion al final de línea (*PSO-E, *I-VA, *C-SIC).

● En la formación de siglas pueden intervenir cifras u otros signos. En esos casos, ya no es necesario incluir un guion: 11M (por el 11 de marzo de 2004), 3D (tres dimensiones), M19 (Movimiento 19 de abril), G8 (Grupo de los ocho países más industrializados), o I+D (investigación y desarrollo).

● El desarrollo de una sigla solo debe tener mayúsculas iniciales si se trata de un nombre propio: UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Si es un nombre común, su desarrollo es en minúsculas: TDT (televisión digital terrestre, y no *Televisión Digital Terrestre), PIB (producto interior bruto, y no *Producto Interior Bruto).

● Las siglas conservan el género que les corresponde: la CGT, la COPE, el ISBN, el INAP.

Estas reglas, sin embargo, tienen sus excepciones para ciertos tipos de acrónimos, las siglas cuya configuración permite su lectura como palabras: UNICEF, MUFACE, CECE. En estos casos, si tienen más de cuatro letras y se trata de nombres propios, se pueden escribir solo con mayúscula inicial: Unicef, Muface. Si se tratase de nombres comunes como OPA (oferta pública de adquisición) o TAC (tomografía axial computarizada), se podrán escribir enteramente en minúsculas: opa, tac. Los acrónimos cuando se escriben en minúsculas llevarán tilde si lo pide la norma: Fundéu, Codicén. De la misma manera, los acrónimos sí parten con guion al final de línea (ra-dar, Unes-co) y también se pluralizan para los nombres comunes conforme a las reglas generales: opas, radares, ovnis).

Los romanos labraban en piedra lo de S•P•Q•R (Senatus Populusque Romanus, o el Senado y el pueblo de Roma). Y por ahí empezó todo esto. Hoy enviamos SMS, vemos la CNN, leemos el BOE, estudiamos el BUP, conducimos un BMW (si podemos), y estamos dentro de la UE. ¿Sigo?

P. D.: SPQR puede significar también en italiano Sono Pazzi Questi Romani, lo que en español se traduce por: Están locos estos romanos. Obélix dixit.

Ambigüedad o precisión: cuando falta el artículo

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: "Modificación del procedimiento abierto".

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: «Modificación del procedimiento abierto».

Tiro de archivo y me encuentro con un anuncio de AENA.  Lo primero que me ha saltado a la vista es ese titulillo: Modificación procedimiento abierto. ¡Falta el artículo! Modificación del procedimiento abierto. Podría, incluso, tratarse de una errata. Pero me temo que no. Dice el Manual de estilo del lenguaje administrativo (1997: 77):

…consideramos la omisión generalizada del artículo como una de las características más sobresalientes del lenguaje administrativo.

Y, entre otros, nos pone los siguientes ejemplos (lo que va entre corchetes no aparece en el original):

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

  • Deberá remitirse a esta Jefatura [el] justificante…
  • Le remito [la] copia de la resolución…
  • Para cumplir [la] sanción de suspensión…
  • Se acompaña [el] original del Acta…
  • Remitiendo [la] nota de cargo a esta Tesorería…
  • Remitir [el] importe por giro postal…

El problema aquí es de incorrección gramatical (es necesario el artículo cuando presenta al sujeto o al complemento directo), pero es tan frecuente en el lenguaje administrativo que casi es más chocante encontrarnos el artículo. Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico. Modificación procedimiento es cualquier procedimiento; Modificación del procedimiento abierto es un procedimiento concreto. Es decir, que sin el artículo tendemos a la ambigüedad y con el artículo estamos más cerca de la precisión en lo escrito. Es lo mismo, por ejemplo, que remito informe (¿qué informe?), o se solicita copia (¿qué copia?).

Esta joyita de anuncio trae otras perlas (lo siento, no me resisto), como: Comunicación de empresas prepresentadas [sic] a partir del día 11 de julio de 2011. ¡Hala! Sin comas ni nada. Pues tal y como va se refiere a ¿las? empresas que se presenten a partir del 11 de julio. Pero supongo que en realidad habla de que las empresas que se hayan presentado a esta convocatoria tendrán respuesta a su solicitud a partir del 11 de julio. Lo que se podría haber redactado así: Las empresas que se hayan presentado dispondrán de la oportuna comunicación a partir del 11 de julio de 2011. Bueno, solo es una posibilidad.

Fórmulas cortesanas, arcaicas y pintorescas

Fórmulas arcaicas

En las comunicaciones de los ciudadanos con la Administración podemos encontrarnos fórmulas fosilizadas, que expresan un sentido reverencial.

A pesar de los pesares, a pesar de todas las campañas que se han hecho y que se hacen de formación para funcionarios y de difusión de la modernización del lenguaje administrativo, todavía aparecen —y lo que te rondaré— fórmulas arcaicas que expresan un sentido reverencial para la Administración. El documento administrativo de uso ciudadano por excelencia es la solicitud. Es el que la ciudadanía utiliza para comunicarse con la Administración. Muchas veces, casi siempre, se le ofrecen al peticionario formularios para que pueda rellenar. Estos formularios deberán estar escritos, de preferencia, en primera persona y, básicamente, en tres bloques: identificación del solicitante, con nombre y apellidos; exposición de los hechos (EXPONGO) y solicitud (SOLICITO). Termina con la firma, lugar y fecha, y destinatario al pie del documento.

Pero —¡atención!— todavía pueden aparecer textos infiltrados (fórmulas cortesanas, arcaicas o pintorescas) que deberemos descubrir y, en su caso, rechazar:

De expresión del solicitante en tercera persona:
  • El que suscribe
  • El abajo firmante
De aproximación:
  • Ante V.I. acude
  • Ante V.I. comparece
  • Ante V.I. recurre
De respeto:
  • Y respetuosamente
  • Y con el debido respeto
  • Y con todo respeto
  • Y con el mayor respeto
De exposición:
  • Tiene el honor de exponer
Cautelar:
  • Que creyendo reunir
  • Que estimándose comprendido
De conexión:
  • Es por lo que
  • Es causa por la que
  • Por todo lo cual
  • En su virtud
  • En mérito de lo expuesto
De petición:
  • Suplica a V.I.
  • Suplica encarecidamente
  • Respetuosamente suplica
Dignación:
  • Se digne admitir
  • Tenga a bien conceder
De merced:
  • Gracia
  • Es gracia
De expectación o confianza:
  • Que no duda alcanzar
  • Que espera merecer
  • Que desea alcanzar
De apelación de las cualidades del destinatario:
  • De la bondad de V.I.
  • De la reconocida bondad de V.I.
  • Del recto proceder de V.I.
De salutación final:
  • Cuya vida guarde Dios muchos años
  • Dios guarde a V.I. muchos años
Indicación del destinatario:
  • Ilmo. Sr.
[Adaptación de las fórmulas de ritual, publicadas por Blanco de Tella (1968) en Documentación Administrativa, 122, 73-78].

¿Existirán todavía estas fórmulas fosilizadas? Quiero creer que no.

Ilmo. y Excmo., ¿sí o no?

Tratamientos honoríficos

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC)

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. Su uso se restringe hoy a los casos de máxima representación pública y a los documentos de carácter protocolario. La modernización del lenguaje administrativo nos obliga. El Manual de Documentos Administrativos (2003) lo recoge así:

Se suprimirán todo tipo de tratamientos y fórmulas honoríficas en el texto o cuerpo de los documentos, así como sus abreviaturas (V. I., V. E.). Únicamente podrán mantenerse los más corrientes don y señor y sus equivalentes femeninos cuando se utilicen delante de nombres y apellidos.

Por ejemplo, ya no escribiremos expresiones del tipo: «Se ha enviado al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Presidencia un amplio informe sobre…«. Pero sí podremos escribir esto: «Se ha enviado al señor secretario general de la Consejería de Presidencia…«. Y tampoco: «Para su conocimiento, remito a V. I., copia de…«. Lo podremos sustituir por: «Para su conocimiento le remito copia de…«.

El Código de Buen Gobierno (BOE del 7 de marzo de 2005), en el punto 8 del apartado tercero, Principios de conducta, dice:

El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.

Y la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la LOU (BOE del 13 de abril), señala en su disposición adicional decimotercera:

Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.

Por cierto, que aquí nos enteramos de algo que conviene subrayar. Lo de Magnífico no es honorífico (perdón por el pareado); lo de Magnífico es tratamiento académico y va asociado a la condición de rector como cargo. De modo que nos ahorraremos lo de, por ejemplo, «contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Rector«. Y sí podremos escribir: «…recurso ordinario ante el señor Rector Magnífico«. Y para nada: «… ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector«, más frecuente de lo que parece a simple vista.

Adenda de abreviaturas:

  • Excmo. /Excelentísimo
  • Ilmo. /Ilustrísimo
  • V. I. /Usía Ilustrísima
  • V. E. /Vuestra Excelencia
  • Magfco. /Magnífico