Sobre el lenguaje no sexista

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Fueron y ya no son

Es obligación del funcionario evitar el sexismo lingüístico en sus escritos y documentos administrativos. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC)

A finales de la década de los ochenta del siglo XX el Gobierno impulsó la renovación del lenguaje administrativo, también para evitar la discriminación de la mujer. Hasta entonces eran habituales en los escritos administrativos las formas de masculino con carácter general y único, tanto para referirse a los empleados públicos como a los usuarios de los servicios. Surgía una nueva conciencia social enmarcada en la feminización del mundo laboral público y privado. En 1987 el Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Mujer, publicaba el Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres (1988-1990), en el que se recogía la revisión de los textos reglamentarios para evitar usos y expresiones considerados sexistas:

En el proceso de renovación del lenguaje administrativo se incluirá el control y eliminación, en su caso, de este tipo de discriminaciones en las circulares, impresos y formularios utilizados por la Administración.

En 1989, el Instituto de la Mujer publicaba Propuestas para evitar el sexismo en el lenguaje, que enfatizaba la importancia de que la lengua refleje las nuevas situaciones sociales:

Cuando se establecen normativas lingüísticas desde una perspectiva androcéntrica, se perjudica directamente a las mujeres […] Los cambios que, a partir de las reivindicaciones de las mujeres, se están produciendo en los papeles sociales de ambos sexos, exigen una adecuación de la lengua para liberarla de los estereotipos discriminatorios.

En este opúsculo se recomendaba la sustitución de hombre, hombres, como genéricos, por persona o personas, ser humano, humanidad, hombres y mujeres; se planteaba igualmente el uso de los dos géneros y no solo del masculino plural y la forma femenina de los nombres de carreras, profesiones, oficios y titulaciones.

El principal escollo para una utilización lo más neutra posible del lenguaje deriva de la pertenencia del castellano a las lenguas de género, categoría gramatical que afecta no sólo a la terminación de los nombres, sino también a la de artículos, adjetivos o participios en régimen de concordancia con el sustantivo. Pero, según subraya la RAE, el empleo del masculino, en singular o en plural, con valor genérico obedece a una cuestión de economía lingüística. No obstante, su uso con este valor puede dar lugar a confusión y ambigüedad, ya que el hombre puede ser interpretado como el sujeto de un enunciado sin serlo.

En 1991 la Unesco publicaba el documento Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. Aunque hayan pasado veinte años, sigue siendo práctico, pues es esquemático y explica con bastante claridad dónde está el posible uso sexista del español.

En 1995 se adecua la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan, mediante la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 22 de marzo (BOE del 28 de marzo de 1995).

Por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE del 23 de marzo), se establece como criterio de actuación de todos los poderes públicos la utilización de un lenguaje no sexista. Durante los últimos años, muchas administraciones autonómicas y locales han aprobado leyes de igualdad y planes de acción ─clonados, eso sí, en una suerte sin fin─ que recogen la promoción del lenguaje no sexista en todos los ámbitos de la sociedad.

En 2008 el Parlamento Europeo aprobaba el Informe sobre el lenguaje no sexista, con un anexo (Orientaciones específicas para el español) para que fuera aplicado en su trabajo por los funcionarios de esta institución representativa. Está orientado fundamentalmente a los traductores.

A veces la aplicación de un lenguaje no sexista recarga el estilo administrativo. Habrá que valorar esa circunstancia, porque es obligación del funcionario evitar el sexismo lingüístico. Así lo determinan las normas gramaticales, la imposición legal y la aplicación del principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Más sobre el lenguaje no sexista, aquí:

5 thoughts on “Sobre el lenguaje no sexista

  1. Astrid

    Muy interesante este articulo. Se podria ilustrar con algunos ejemplos que den claridad a la normativa. Gracias por ocupar tu tiempo libre en instruir a otros.

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