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Pues no. Ahora resulta que no. En la comunidad autónoma de las Islas Baleares (o Illes Balears) desde el 7 de febrero (2016) la única lengua oficial en la Administración es el catalán (Ley 1/2016, de 3 de febrero). Ya no hay lenguas cooficiales (catalán y castellano), como se había establecido hace cuatro años (Ley 9/2012, de 19 de julio). El Tribunal Constitucional (TC) lo refrendó un año después (STC 165/2013, de 26 de septiembre), como recojo en mi artículo anterior Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano. El TC respondía a un recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta senadores del Grupo Socialista, porque supuestamente la ley abría una vía por la que el catalán se iba a convertir en una lengua subordinada en la Comunidad Autónoma. No era así, según el TC. El actual gobierno socialista balear rectifica ahora lo que no le concedió el alto tribunal. Y lo hace con un curioso párrafo en la Exposición de motivos donde afirma que con la Ley 9/2012 no se modificó la normativa anterior de manera equilibrada, serena y consensuada. Para el legislador de ahora mismo no cuenta que el TC diga que no existe un menoscabo o postergación del catalán en la Ley 9/2012 (FJ 11).
Rectificaciones [en la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB de 6 de febrero)] …a la Ley 9/2012, de 19 de julio
USO OFICIAL DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 1. Antes la ley pretendía crear las condiciones para llegar a la igualdad plena de las dos lenguas (catalana y castellana). Ahora desaparece el concepto de igualdad plena de las dos lenguas, porque solo se habla de hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
En el artículo 6. Antes las lenguas catalana y castellana, las dos, tenían el carácter de idioma oficial. Ahora no se habla del catalán como idioma oficial, pero se define como tal: lengua del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública.
En el artículo 8. Ahora habrá una versión castellana solo a requerimiento del interesado en las copias o certificaciones oficiales, que se expedirán en catalán.
En el artículo 9. El Gobierno de las Islas Baleares reglamentará el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en la Administración de su competencia y lo promoverá en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.
TOPÓNIMOS
En el artículo 14. Antes se establecía como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente. Ahora se establece como única forma oficial la catalana. Antes se debía contar con el ayuntamiento correspondiente (previo acuerdo). Ahora la intervención de los ayuntamientos se restringe a los nombres de las vías urbanas.
CONOCIMIENTO POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 34. Antes y para la provisión de plazas en la Administración autonómica se valoraba el conocimiento de la lengua catalana como mérito. Ahora se establece en esos procesos la exigencia de una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.
USO DEL CATALÁN EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En el artículo 43. Antes las administraciones podían utilizar el catalán y el castellano indistintamente en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. Ahora tan solo hay una referencia a que utilizarán el catalán. En cuanto a las comunicaciones a la ciudadanía antes se podían utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten. Ahora las comunicaciones serán en catalán para los residentes en el ámbito lingüístico catalán [!], sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano… [¡ojo!] si deben ser atendidos en esta lengua.
[¿Quién determina, y por qué, si deben ser atendidos en castellano?]
Esta última coletilla es un aviso a que no basta con que el ciudadano solicite que se le escriba en castellano, porque probablemente la administración solo se dirigirá a él en castellano si reside fuera del ámbito lingüístico catalán [¿Islas Baleares, Cataluña, Andorra, Comunidad Valenciana, franja aragonesa y Languedoc-Rosellón?].
En el artículo 44. Antes, catalán y castellano se equiparaban como lenguas cooficiales en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración. Ahora solo dice que se utilizará el catalán. Se suprime, además, el párrafo que decía que si las personas interesadas no manifiestan en qué lengua cooficial quieren recibir la respuesta, se entenderá que optan por recibirla en la que hayan utilizado al dirigirse a la Administración.
En fin, la pregunta que a mí se me ocurre hacer ahora es: Y todo esto, ¿para qué? Si no existía menoscabo o postergación del catalán y si el castellano y el catalán estaban en un plano de igualdad, como lenguas cooficiales, y eso era lo constitucional. Y si aceptamos que el derecho de uso de una u otra lengua lo tiene el ciudadano (y no la Administración)… ¿Quién gana aquí? ¿No es obligación de los gobernantes procurar el bien común?