Contra el lenguaje oscuro, el lenguaje claro

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Contra el lenguaje oscuro, lenguaje claro.

En una sociedad democrática la Administración está obligada a la transparencia. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC).

En una sociedad democrática la Administración sirve al ciudadano. La Administración está obligada a la transparencia, lo que implica un lenguaje accesible (fácilmente comprensible) y una burocracia mínima, que se sirva de las nuevas tecnologías, más económicas y eficaces, para los documentos administrativos y jurídicos.

Una sociedad democrática obliga a la modernización del lenguaje administrativo, en el que todavía encontramos palabras y construcciones sintácticas difícilmente comprensibles para la ciudadanía. Y es que prácticamente hasta la década de los ochenta del siglo XX se arrastraban fórmulas que venían del XIX, cuando imperaba un estilo rimbombante y complicado, con textos llenos de oraciones subordinadas y complejas. De ahí, el lema de este blog:

Contra el lenguaje oscuro, el lenguaje claro; contra el lenguaje recargado y espeso, el lenguaje llano.

En cuanto a mí, soy periodista de vocación y de formación. He ejercido el periodismo durante treinta años con intensidad y disfrutándolo mucho. Pero ahora mi circunstancia es otra: soy funcionario de carrera. Mantengo mi pasión por las palabras, por el lenguaje. Lo del lenguaje administrativo casi es un accidente. Nunca pensé yo tal cosa. He llegado después de impartir clases de Redacción en la Universidad y para estudiantes de Periodismo. Y después de dar cursos de expresión escrita, primero, y lenguaje administrativo, después, a empleados públicos.

Un blog que tiene que ver con la modernización del lenguaje administrativo, es decir con cómo comunicar mejor desde la Administración, es una consecuencia directa de mi actividad actual.

Lo hago porque me gusta.

16 thoughts on “Contra el lenguaje oscuro, el lenguaje claro

  1. jose

    Muchos letrados tratan de parecer más «profesionales» delante de sus clientes, incluso en las vistas judiciales, argumentando ideas de una manera más complicada de lo necesario. El español es un lenguaje rico como el que más, y el jurídico, es cierto que posee «tecnicismos» no accesibles para el común de los ciudadanos, pero no menos cierto que muchas veces, es mejor decir menos para dejar clara la idea principal, sobre todo de cara a tu propio cliente.

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  3. P. Martínez

    Buenas a todos:

    Acabo de descubrir esta página tras recibir respuesta de la RAE a una consulta sobre la expresión «adjunto remito». Espero que Javier Badía me ilustre un poco sobre la oportunidad de su uso, porque, si bien acato las normas de la RAE, la explicación recibida no acaba de convencerme. Me explico:

    Adjunto remito, construcción que me suena fatal porque la veo redundante, parece estar admitida por la RAE en su Diccionario panhispánico de dudas. Esto es lo que me responden:

    “Es perfectamente normal y admisible la construcción que plantea:

    Adjunto remito el documento.
    Adjunto remito las fotocopias.

    Le recordamos que ya está disponible para su consulta en línea la versión electrónica de la primera edición impresa del Diccionario panhispánico de dudas, obra en la que se da respuesta, desde el punto de vista de la norma culta actual, a las dudas lingüísticas más habituales (ortográficas, léxicas y gramaticales) que plantea el uso del español.

    La información que solicita se encuentra en el artículo: adjunto -ja.
    adjunto -ta. ‘Que está o va unido a otra cosa’: «Según consta en la documentación adjunta a la querella, los contactos eran hechos por teléfono» (Hoy [Chile] 14- 20.4.97). Como adjetivo, debe concordar en género y número con el sustantivo al que se refiere: Le envío adjuntas las fotografías, Adjuntos van los expedientes que me solicitó; pero en el lenguaje administrativo es frecuente el uso de la forma masculina singular adjunto con valor adverbial y, por tanto, invariable, especialmente a comienzo de oración: «Adjunto se envían fotocopias de los documentos solicitados» (Cebrián Rusa [Esp. 1986]). No es empleo censurable, ya que este uso adverbial es normal en otros adjetivos (hablar alto, correr rápido, etc.). “
    Tras volver a contactar con la RAE y preguntar si en algún momento estuvo censurada esta expresión por redundante, me responden lo siguiente:
    “No nos consta el hecho, ni entendemos su insistencia en pensar que la construcción es incorrecta. No se trata de una información redundante. Adjunto, como adjetivo, significa ‘que va o está unido con otra cosa’ —como adverbio equivaldría a ‘juntamente’— y remitir es ‘enviar’. De modo que adjunto remito significaría envío algo juntamente con otra cosa. ¿Dónde ve usted la redundancia aquí?”
    Mi opinión: una cosa es que adjunto pueda funcionar como adverbio y otra que no se pueda simplificar la expresión.
    Eso es todo.
    Gracias por su tiempo.

    P. Martínez

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    1. Javier Badía

      La verdad es que no entiendo muy bien esta especie de defensa numantina por parte de la RAE de algo que se conoce popularmente como «adjetivo oficinesco» (con su carga despectiva). De esto he hablado brevemente en el blog: http://lenguajeadministrativo.com/2010/09/23/adjunto-remito/
      Estoy de acuerdo contigo en que aunque no sea incorrecto (hasta ahí llega la RAE), se debe simplificar. Y aquí ya hablamos del buen uso del español: «Le envío en archivo adjunto» es preferible a «Adjunto remito el archivo«.
      Muchas gracias por tu comentario.

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  4. fernando

    pufff¡¡¡, pues si tanto hay sobre «cómo se debe de escribir», para decir lo que hay que decir; ¿porqué la Administración «NO» lo aplica?.
    ¿Se le puede acusar/denunciar por el incumplimiento de la normativa referente a esto?
    (de ser así, el cuidadano tendría «una vía de escape» con respecto al abuso y atropello de la administración)

    Con lo fácil que es hablar y expresar lo que se piensa, y lo difícil que es «escribirlo».

    PD:
    si desde pequeñitos y, una vez al año, nos dieran lecciones de aprendizaje en el arte de escribir «bien»…, tal vez la vida sería un poquito más fácil y llevadera.

    Gracias, mil gracias por los contenidos y la manera de comentarlos y divulgarlos.
    Un aprendiz de ciudadano.

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    1. Javier Badía

      Gracias por tu acertado comentario, Fernando. Y no, no hay posibilidad de denunciar a la Administración por escribir de manera incomprensible (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento). Pero sí cabe exigir (y recordar) a nuestros políticos en el poder que la Administración se dirige a ciudadanos (y no a súbditos), por lo que están obligados a un lenguaje claro.

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      1. fernando

        ya se y deberiamos saber que, «el desconocimiento de la Ley o norma, no exime de su cumplimiento», pero…; otra cosa es que lo que se escribe (ya sea noticia, comunicado, orden, ley, reglamento, etc.., por parte de la Administración y/o de las Empresas, Entidades y Organismos), sea ilegible, confuso, engañoso, e incluso contradictorio con cosas ya escritas.
        Pues… mal, muy mal vamos, si no se puede acusar o denunciar por «escribir mal»; y lo único que nos queda a los cuidadanos es recurrir a los Tribunales, para que apliquen justicia basándose en su conocimiento de las leyes, las normas y su «jurisprudencia».

        Tal vez, algún día, el mundo y el ser humano que lo habita sea, de verdad, justo y equitativo con todos y con todo.
        Un cordial saludo.

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        1. Javier Badía

          Dices que lo único que nos queda a los ciudadanos es recurrir a los tribunales. ¡Pues claro! ¿Qué hacen los tribunales (jueces, abogados)? Interpretar la ley. Y ciertamente, ahí está el quid del asunto. Si las leyes estuvieran escritas de tal manera que no fuera necesario interpretarlas… 😉

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    1. Javier Badía

      Muchas gracias por tu comentario, Isabel. Has dado en la diana, porque un objetivo fundamental de este blog, hecho a costa de mi tiempo libre, es que sea útil para mejorar ese lenguaje escrito con el que la Administración en todos sus niveles nos fríe. Queremos entender, pero no entendemos. Y, sin embargo, tenemos todo el derecho a entender.

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