SOBRE ESTE BLOG

En una sociedad democrática la Administración pública sirve al ciudadano. La Administración está obligada a la transparencia, lo que implica un lenguaje accesible (fácilmente comprensible) y una burocracia mínima. Una sociedad democrática obliga a la modernización del lenguaje administrativo. Contra el lenguaje oscuro, el lenguaje claro; contra el lenguaje recargado y espeso, el lenguaje llano.

  1. pilar
    08/02/2013 en 22.11 \10\ | #1

    Quisiera saber si la ante firma en los escritos oficiales se pueden poner en mayusculas y en negrita.

  2. P. Martínez
    07/02/2013 en 20.14 \08\ | #3

    Buenas a todos:

    Acabo de descubrir esta página tras recibir respuesta de la RAE a una consulta sobre la expresión “adjunto remito”. Espero que Javier Badía me ilustre un poco sobre la oportunidad de su uso, porque, si bien acato las normas de la RAE, la explicación recibida no acaba de convencerme. Me explico:

    Adjunto remito, construcción que me suena fatal porque la veo redundante, parece estar admitida por la RAE en su Diccionario panhispánico de dudas. Esto es lo que me responden:

    “Es perfectamente normal y admisible la construcción que plantea:

    Adjunto remito el documento.
    Adjunto remito las fotocopias.

    Le recordamos que ya está disponible para su consulta en línea la versión electrónica de la primera edición impresa del Diccionario panhispánico de dudas, obra en la que se da respuesta, desde el punto de vista de la norma culta actual, a las dudas lingüísticas más habituales (ortográficas, léxicas y gramaticales) que plantea el uso del español.

    La información que solicita se encuentra en el artículo: adjunto -ja.
    adjunto -ta. ‘Que está o va unido a otra cosa’: «Según consta en la documentación adjunta a la querella, los contactos eran hechos por teléfono» (Hoy [Chile] 14- 20.4.97). Como adjetivo, debe concordar en género y número con el sustantivo al que se refiere: Le envío adjuntas las fotografías, Adjuntos van los expedientes que me solicitó; pero en el lenguaje administrativo es frecuente el uso de la forma masculina singular adjunto con valor adverbial y, por tanto, invariable, especialmente a comienzo de oración: «Adjunto se envían fotocopias de los documentos solicitados» (Cebrián Rusa [Esp. 1986]). No es empleo censurable, ya que este uso adverbial es normal en otros adjetivos (hablar alto, correr rápido, etc.). “
    Tras volver a contactar con la RAE y preguntar si en algún momento estuvo censurada esta expresión por redundante, me responden lo siguiente:
    “No nos consta el hecho, ni entendemos su insistencia en pensar que la construcción es incorrecta. No se trata de una información redundante. Adjunto, como adjetivo, significa ‘que va o está unido con otra cosa’ —como adverbio equivaldría a ‘juntamente’— y remitir es ‘enviar’. De modo que adjunto remito significaría envío algo juntamente con otra cosa. ¿Dónde ve usted la redundancia aquí?”
    Mi opinión: una cosa es que adjunto pueda funcionar como adverbio y otra que no se pueda simplificar la expresión.
    Eso es todo.
    Gracias por su tiempo.

    P. Martínez

    • 08/02/2013 en 11.02 \11\ | #4

      La verdad es que no entiendo muy bien esta especie de defensa numantina por parte de la RAE de algo que se conoce popularmente como “adjetivo oficinesco” (con su carga despectiva). De esto he hablado brevemente en el blog: http://lenguajeadministrativo.com/2010/09/23/adjunto-remito/
      Estoy de acuerdo contigo en que aunque no sea incorrecto (hasta ahí llega la RAE), se debe simplificar. Y aquí ya hablamos del buen uso del español: “Le envío en archivo adjunto” es preferible a “Adjunto remito el archivo“.
      Muchas gracias por tu comentario.

  3. Anónimo
    12/12/2012 en 19.40 \07\ | #5

    Estupendo blog, muy interesante para los que trabajamos en la administración

  4. Juan
    04/12/2012 en 11.53 \11\ | #6

    Acabo de descubrir esta página por casualidad y estoy encantado. ¡Qué bien!

  5. fernando
    16/10/2012 en 12.26 \12\ | #7

    pufff¡¡¡, pues si tanto hay sobre “cómo se debe de escribir”, para decir lo que hay que decir; ¿porqué la Administración “NO” lo aplica?.
    ¿Se le puede acusar/denunciar por el incumplimiento de la normativa referente a esto?
    (de ser así, el cuidadano tendría “una vía de escape” con respecto al abuso y atropello de la administración)

    Con lo fácil que es hablar y expresar lo que se piensa, y lo difícil que es “escribirlo”.

    PD:
    si desde pequeñitos y, una vez al año, nos dieran lecciones de aprendizaje en el arte de escribir “bien”…, tal vez la vida sería un poquito más fácil y llevadera.

    Gracias, mil gracias por los contenidos y la manera de comentarlos y divulgarlos.
    Un aprendiz de ciudadano.

    • 16/10/2012 en 14.10 \02\ | #8

      Gracias por tu acertado comentario, Fernando. Y no, no hay posibilidad de denunciar a la Administración por escribir de manera incomprensible (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento). Pero sí cabe exigir (y recordar) a nuestros políticos en el poder que la Administración se dirige a ciudadanos (y no a súbditos), por lo que están obligados a un lenguaje claro.

      • fernando
        17/10/2012 en 09.18 \09\ | #9

        ya se y deberiamos saber que, “el desconocimiento de la Ley o norma, no exime de su cumplimiento”, pero…; otra cosa es que lo que se escribe (ya sea noticia, comunicado, orden, ley, reglamento, etc.., por parte de la Administración y/o de las Empresas, Entidades y Organismos), sea ilegible, confuso, engañoso, e incluso contradictorio con cosas ya escritas.
        Pues… mal, muy mal vamos, si no se puede acusar o denunciar por “escribir mal”; y lo único que nos queda a los cuidadanos es recurrir a los Tribunales, para que apliquen justicia basándose en su conocimiento de las leyes, las normas y su “jurisprudencia”.

        Tal vez, algún día, el mundo y el ser humano que lo habita sea, de verdad, justo y equitativo con todos y con todo.
        Un cordial saludo.

      • 17/10/2012 en 12.55 \12\ | #10

        Dices que lo único que nos queda a los ciudadanos es recurrir a los tribunales. ¡Pues claro! ¿Qué hacen los tribunales (jueces, abogados)? Interpretar la ley. Y ciertamente, ahí está el quid del asunto. Si las leyes estuvieran escritas de tal manera que no fuera necesario interpretarlas… ;-)

  6. isabel
    26/06/2012 en 18.23 \06\ | #11

    El lado positivo es la obtención de material valioso educativo sobre lo que no se debe de construir en lengua.

    • 26/06/2012 en 19.47 \07\ | #12

      Muchas gracias por tu comentario, Isabel. Has dado en la diana, porque un objetivo fundamental de este blog, hecho a costa de mi tiempo libre, es que sea útil para mejorar ese lenguaje escrito con el que la Administración en todos sus niveles nos fríe. Queremos entender, pero no entendemos. Y, sin embargo, tenemos todo el derecho a entender.

  1. 11/02/2013 en 13.17 \01\ | #1

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Cerrar sesión / Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Cerrar sesión / Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Cerrar sesión / Cambiar )

Conectando a %s

Seguir

Recibe cada nueva publicación en tu buzón de correo electrónico.

Únete a otros 385 seguidores

%d bloggers like this: