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Adjetivos, ¿delante o detrás? ¿Dice la Administración lo que quiere decir?

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«Deberías decir lo que quieres decir», dijo el Sombrerero.

Uno de los vicios del lenguaje administrativo consiste en anteponer por sistema el adjetivo al nombre:

Presunto delito, en “ha sido detenido por su participación en un presunto delito”.
Pertinente aplicación, en “normas legales de pertinente aplicación”.
Vigente reglamento, en “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del vigente reglamento”.
Preceptivo dictamen, en “conforme al preceptivo dictamen”.

Lo adecuado para la buena comprensión del mensaje es que el adjetivo siga al nombre (delito presunto, aplicación pertinente, reglamento vigente, dictamen preceptivo). En el lenguaje administrativo y jurídico este tipo de anteposiciones suelen obedecer a la necesidad de resaltar el adjetivo como el contenido más importante del mensaje. En el adjetivo presente, sin embargo, no hay opción, ha de ir siempre antepuesto: presente autorización, presente declaración, presentes diligencias.

En algunas ocasiones anteponer el adjetivo al nombre origina un sentido distinto al que se quiere significar:

Correspondiente pensión / pensión correspondiente
Se le ha concedido la pensión correspondiente.
Antepuesto quiere decir “la fijada”, “la ya establecida”; pospuesto significa “la que corresponda”.

Debido cotejo / cotejo debido
Que se presentarán para su debido cotejo.
En el primer caso quiere decir “conveniente”, “necesario”; en el segundo caso significa “que se debe”.

Diferentes plantas / plantas diferentes
Se expresará [la superficie] de cada una de las plantas diferentes en metros cuadrados.
El adjetivo antepuesto se aplica a las distintas plantas, porque todas lo son (sobra el adjetivo); el adjetivo pospuesto significa que solo se expresará la superficie de las plantas que son diferentes, de las “que difieren”.

Algo parecido pasa con el adjetivo adjunto, que cambia su significado según vaya delante o detrás del sustantivo:

Adjunto archivo / archivo adjunto
Le envío en archivo adjunto el informe que me ha pedido.
En el primer caso se convierte en verbo: [yo le] adjunto [a usted el] archivo en este correo. Si acompaña al verbo (adjunto remito) es adverbio; no es incorrecto, pero sí es redundante (sobra). Mejor: [le] remito [a usted] el archivo que me ha pedido.

Todo esto viene a cuento (y nunca mejor dicho) porque el otro día releyendo Alicia en el País de las Maravillas, de Lewis Carroll, me encontré con el siguiente delicioso diálogo entre la protagonista, el Sombrerero y la Liebre de Marzo (¡y el Lirón!):

El Sombrerero abrió desmesuradamente los ojos al oír aquello; pero solo respondió: “¿En qué se parece un cuervo a un pupitre?”. “Vaya, parece que vamos a divertirnos –pensó Alicia–. Me gusta que empiecen jugando a las adivinanzas…”

–Creo que podría adivinarlo –añadió en voz alta.

–¿Quieres decir que crees poder encontrar la solución? –dijo la Liebre de Marzo.

–Exactamente –dijo Alicia.

–Entonces deberías decir lo que quieres decir –añadió la Liebre de Marzo.

–Es lo que hago –se apresuró a replicar Alicia– ¡o por lo menos… por lo menos quiero decir lo que digo! Viene a ser lo mismo, ¿no?

–¡Qué va a ser lo mismo! –dijo el Sombrerero–. Si así fuera, podrías decir que veo lo que como es lo mismo que como lo que veo.

–También podrías decir –añadió la Liebre de Marzo– que me gusta lo que tengo es lo mismo que tengo lo que me gusta.

–También podrías decir –añadió el Lirón, que parecía hablar dormido–, que respiro cuando duermo es lo mismo que duermo cuando respiro.

–Es lo mismo para ti –dijo el Sombrerero, y en este punto la charla se interrumpió.

Pues eso. Que a la Administración le ocurre lo mismo que a Alicia: quiere decir una cosa y luego dice otra. Y el ciudadano no se entera.

Artificiosidad de cierto lenguaje no sexista en los desdoblamientos sistemáticos

Una universidad privada busca «nuevo rector» o «nueva rectora» (ilustración: Bayuela).

Lo políticamente correcto nos persigue. No digamos si hablamos de lenguaje no sexista. En ese caso, y en su plasmación en el lenguaje administrativo (lenguaje escrito siempre), aparecen perlas que nada corrigen (discriminación por razón de sexo), pero suman disparates lingüísticos. Tengo ante mí el anuncio de una universidad privada que busca “nuevo rector o nueva rectora” −el plazo para presentar candidaturas (!) terminaba el 30 de septiembre−. En el cuarto párrafo dice que “el nuevo rector o rectora tiene que ser un catedrático”. ¿Por qué no “catedrático o catedrática”? ¿Es un despiste de los redactores? ¿No han repasado el texto?, ¿o les ha parecido excesivo?

Me ha venido a la memoria el ya famoso (por lo muy difundido) artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Este es el ejemplo que cita el académico Ignacio Bosque en su documento “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer” y que toma a su vez de Ignacio M. Roca, “Todas las vascas son vascos, y muchos vascos también vascas. Género y sexo en el castellano”, en el Boletín de la Real Academia Española (tomo 89, 2009, pág. 78). El mismo ejemplo que trae a colación Alberto Gómez Font, en su artículo “Abogacía y corrección idiomática”, en la Revista de Llengua i Dret (núm. 51, 2009, pág. 187-200), y que califica de “vértigo del desdoblamiento a ultranza”.

Yo propongo otro ejemplo más cercano. Este, en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. En la exposición de motivos se puede leer:

El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi está formado por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, representantes de los y las titulares de explotaciones de producción […]. Por su parte el director o la directora del consejo desempeñará las funciones de secretario o secretaria.

En el artículo 1.2. dice:

A la regulación y régimen de control indicado en el apartado anterior deberán someterse los operadores y las operadoras que produzcan, elaboren, almacenen, comercialicen o importen algún producto de los citados…

El legislador riza el rizo de lo imposible en el artículo 2, Registro de operadores y operadoras:

1. Los y las operadoras [sic] que produzcan, elaboren y almacenen…

Yo pensaba comentar lo que aquí traigo. Pero nadie mejor que el propio Ignacio Bosque en su documento citado cuando se refiere a los desdoblamientos:

Se trata, al parecer, de lograr que el lenguaje oficial se diferencie aún más del real. A los tan denostados eufemismos de los políticos y los economistas, que enmascaran o edulcoran, como sabemos, tantos aspectos de la realidad, parece que ha de agregarse ahora un nuevo código artificial, ajeno al lenguaje común, constituido por nuevos circunloquios, restringidos −como antes− al mundo oficial. A la vez, se acepta paradójicamente su propia artificiosidad al reconocer implícitamente que no tienen aplicación en la lengua de todos los días.

O sea, que en nuestro lenguaje coloquial, del día a día, nos comunicamos, y en el formal, que es el escrito, y en el que se relaciona la Administración con los ciudadanos, nos incomunicamos.

¿Quién cuando dice “mañana cenamos con unos amigos” o “esta tarde fui a recoger a los niños” piensa que está excluyendo a las amigas o a las niñas?

A los redactores del anuncio hay que agradecerles, en todo caso, que no hayan titulado “Selección del nuevo/-a rector/-a”. Algo es algo.

Segundo, y feliz, cumpleaños

Número de visitas por meses desde septiembre de 2010 a septiembre de 2012.

El 23 de septiembre de 2010 (dos años ya, el pasado domingo) publicaba mi primer post en esta bitácora, que defiende el lenguaje claro, con un clásico de la Administración: Adjunto remito.  Desde entonces y hasta hoy han sido 58 las entradas publicadas y 58 000 visitas, si atiendo a lo que dicen las estadísticas de WordPres:

    • 2010, tres meses: 1692
    • 2011, doce meses: 17 859
    • 2012, nueve meses: 38 446

El pico mayor fue en mayo de este año, con 5534.

Por países, y solo para los últimos noventa días, los diez desde los que se registraron más visitas son

    • Guatemala: 196
    • Estados Unidos: 235
    • Ecuador: 238
    • Venezuela: 275
    • Chile: 328
    • Argentina: 621
    • Colombia: 822
    • Perú: 1237
    • México: 2078
    • España: 5422

Hay visitas desde todos los países de Europa (destacan Italia, Alemania y Portugal), de todo el continente americano, de Australia, de algunos países de África (Marruecos, Egipto, Túnez y Angola) y de Asia (India y Japón).

En los últimos doce meses las entradas que han recibido más de un millar de visitas han sido Las cantidades se escriben sin puntos y con espacios (1213), Recomendaciones bibliográficas (1408), ¿La gerente?, o ¿la gerenta? (1837), Sobre el lenguaje administrativo (2165) y la página principal (23 653).

A veces, muchas veces, las visitas al blog no se producen mediante un motor de búsqueda (Google, Yahoo, etcétera), sino a través de otras webs. Tener amigos que te enlazan o te recomiendan, siempre es una suerte. En estos últimos doce meses se han hecho notar especialmente la Cámara de Madrid, El blog de Derecho Público de Sevach y el diario digital Hechos de Hoy. En los tres casos han sido cientos las visitas a Lenguaje administrativo que han llegado a través de esas puertas de entrada.

Seguimos.

Descuido, ligereza y algo más en el Boletín Oficial del Estado

A nuestros legisladores no parece preocuparles que las leyes se entiendan. Un lenguaje nada claro que padecemos los ciudadanos. (Ilustración: Bayuela).

Da igual por dónde abramos el Boletín Oficial del Estado (BOE), o cualquier otro boletín oficial, porque la cagarruta no tardará en aparecer. Desde ese punto de vista, lo que yo hago aquí no tiene mayor mérito: abro el BOE y me encuentro la cagarruta. Así resulta que las leyes más polémicas, y por tanto se supone que más debatidas en el Parlamento, pasan por numerosas manos y ante otros tantos ojos con la idea, se supone, de mejorar su texto. La práctica demuestra que las señoras y señores diputados no tienen mayor interés por regla general en que se entienda lo que dicen las leyes y mucho menos interés en un buen uso del español, del lenguaje escrito. Y es que ya se sabe que las leyes obligan a todos, tanto si las entendemos como si no. Ahí hemos avanzado poco.

Por ejemplo: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En realidad, vigente desde cinco meses antes: RD de 10 de febrero. Y antes de su publicación el 11 de febrero y durante los meses que siguieron, ampliamente debatida por Gobierno, sindicatos, partidos políticos, Parlamento, medios de comunicación, etcétera. Son 79 páginas del BOE, pero yo me voy a fijar en un párrafo. Curioso que soy.

Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Nueva redacción del artículo 41 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995, de 24 de marzo. Queda así:

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
[En el cuarto párrafo del apartado 4]

En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos [trabajadores], éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma [empresa].

Formas anafóricas

representación legal de los mismos” (el lector tiene que adivinar que se refiere a los “trabajadores”, palabra que aparece por última vez en el texto legislativo ¡tres párrafos más arriba!)

convenio colectivo de aplicación a la misma”.

Rima interna

su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión

Repetición

según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector…”. Además, la palabra “representación” aparece otras dos veces en el párrafo.

Observa que son ¡noventa y cinco palabras sin un punto y seguido! De sujeto, verbo y predicado, nada. Un encadenamiento de frases subordinadas. Un atentado a la claridad. Su lectura requiere un auténtico esfuerzo de comprensión.

Por otra parte, y sin apartarnos mucho del texto citado, nos encontramos con un mismo enunciado escrito de tres formas diferentes:

Modificación sustancial de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de las [aquí sí aparece el artículo] condiciones de trabajo”.

¿Alguna razón objetiva para estos cambios? No lo parece. En el enunciado original (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) se lee: “Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”.

El parrafito en cuestión es exactamente el mismo que aparece en la modificación al Estatuto de los Trabajadores, que recoge la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En el RD 3/2012, de 10 de febrero, se mantiene, con la particularidad de que en “representativos y representativos del sector” se suprime “y representativos”. Después, alguien corrige al corrector para recuperar otra vez “y representativos” en la ley. ¿Alguien lo entiende?

Adenda
En el primer párrafo de la Ley 3/2012 dice:

La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas.

En el primer párrafo de la Ley 35/2010 dice:

La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.

En el primer párrafo (2012) cabe entender que la culpa es de España. En el párrafo que sigue (2010) cabe entender que la culpa es de origen internacional. ¡En qué cosas andan nuestros legisladores!

Electrificación no es electrocución

Va de avisos. Por lo de recuperar algunas cosas vistas en este pasado mes de agosto. Y que es bueno, pienso yo, no pasar por alto. Una auténtica joyita este aviso de Adif, con el indicativo del Ministerio de Fomento, publicado en el diario La Vanguardia. Cuatro párrafos sin desperdicio. Merece la pena destriparlo. Eso sí. Atención. Porque el anuncio es real. Por muy surrealista que parezca, ¡es auténtico!

Algunos redactores anónimos de la Administración perpetran disparates lingüísticos.

Título:

Electrificación

Sí. Este es el título. Lo puedes contrastar con la reproducción, aquí mismo.

Primer párrafo:

Puesta en tensión a 3.300 v. de los feeders de la nueva S/E eléctrica de Gualba.

¿Quién pone en tensión? ¿Qué son los feeders? ¿Qué significa S/E? ¿Dónde está Gualba?

Segundo párrafo:

A partir de las cero horas y un minuto del día 1 de agosto de 2012, deberán considerarse en tensión los conductores que conforman los nuevos feeders de alimentación a catenaria en la nueva subestación eléctrica de la estación de Gualba. Los nuevos conductores discurren por los postes de catenaria de las vías 1 y 2, entre los kilómetros 161+888 y 162+682.

En “deberán considerarse en tensión los conductores”, ¿es un aviso a los conductores? Y si no, ¿quién debe considerar en tensión? ¿A quién va dirigido el aviso? ¿Quiénes son los conductores? Sabemos, sí, que “conforman los nuevos feeders”, pero claro, volvemos al párrafo anterior. No sabemos qué son los feeders. “Alimentación a catenaria”; aquí sí: ¡falta el artículo! No averiguamos más de Gualba, aunque sí se nos explica que los “conductores discurren por los postes de catenaria” etcétera. Lo de “discurren” debe ser una concesión retórica. ¡Vamos! Que el redactor se sentía inspirado.

Tercer párrafo:

Cualquier contacto de las personas con los citados conductores, tanto directamente como mediante hierros, alambres u otras piezas metálicas, puede provocar la muerte por electrocución.

No sabemos todavía a qué se refiere con “los conductores” (ahora sí se ve que no son personas), pero sí que las personas que los toquen directa o indirectamente (tiene su gracia ese intento de precisión: “hierros, alambres u otras piezas metálicas”) pueden morir “por electrocución”. ¡Este es el mensaje! En el tercer párrafo.

Cuarto (y último) párrafo:

Lo que se advierte a todo el personal implicado en las obras de ejecución y al público en general.

Ya me imagino a “todo el personal implicado en las obrasleyendo ávidamente el aviso publicado en el periódico; eso sí, antes de ponerse al tajo. Luego, puede ser tarde. En cuanto a lo de “al público en general”, se ve que el redactor o redactora del anuncio tenía un día gracioso.

Sugerencia: Indicar al pie del anuncio o del aviso cuánto se ha gastado el correspondiente organismo público en su publicación.

N.B.: El símbolo de “voltios” (que no abreviatura) es “V” (mayúscula y sin punto).

P.D.: Me niego, por hoy, a entrar en más detalles. O sea, a explicar nada. Lo siento.

________

• Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

• R.D. 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En la exposición de motivos, II.1.

Claridad, accesibilidad y transparencia también para los documentos bancarios

El Banco de España ha establecido unas normas de transparencia para que a partir del 1 de enero de 2013 los clientes de las entidades de crédito sepan con toda claridad a qué se comprometen si contratan estos o aquellos servicios bancarios. La cosa ha sido bastante jaleada por los medios de comunicación, y no es para menos, pues es una buena noticia. Lástima, eso sí, que llegue tarde para los miles de estafados que adquirieron productos bancarios (los llamados “activos tóxicos) sin que nadie les explicase el alcance de lo que estaban firmando.

El tamaño de la letra minúscula equivale a la altura de la «x».

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el 6 de julio la Circular 5/2012 del Banco de España que establece un tamaño mínimo (milímetro y medio) para los textos de los documentos de información “precontractual y contractual” y la obligatoriedad de destacar palabras (negritas o mayúsculas, en la Norma séptima) para una mejor legibilidad. La Circular desarrolla la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En un caso y en otro los conceptos que se recogen son los de claridad, accesibilidad y transparencia. Se subraya también que la información deberá ser “suficiente y objetiva”, “clara y comprensible” además de “fácilmente legible”. El objetivo es que el cliente “pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario”. La Orden trae modelos normalizados de comunicaciones a los clientes para determinados servicios, lo que está en la línea de las reglas de claridad.

Lo de que “el tamaño de la letra minúscula no podrá tener una altura inferior a 1,5 milímetros” no deja de tener su punto de curiosidad. Primero, porque está redactado en negativo: más claro hubiera sido decir “la letra minúscula tendrá una altura mínima de un milímetro y medio”. Pero es que, en segundo lugar, eso que se ha dicho sobre que desaparece la letra pequeña de los contratos bancarios es dudoso. Es aceptable si entendemos por “altura de la letra minúscula” la altura de la “x. Es decir que excluimos acentos y rasgos ascendentes y descendentes. Sería el equivalente a un cuerpo 7 (los textos de un periódico en papel vienen en un cuerpo 6 o un cuerpo 7). Ahora, si entendemos por altura la mancha de la letra estaríamos en un cuerpo 4, lo que resulta de difícil lectura. La Orden no especifica esto, por lo que es interpretable.

Unos días antes de la publicación de esta Orden, el BOE recogía la Ley 1/2012, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, sobre la transparencia en la contratación hipotecaria. En su artículo 3 establece la obligación de aportar una “información especialmente detallada”, con una redacción “transparente, clara, concreta y sencilla”, para las entidades de crédito y para los préstamos o créditos con garantía hipotecaria. Y añade que “el tamaño de la letra será el apropiado para facilitar su lectura, de modo que permita al consumidor obtener un conocimiento real del contenido de la información previa”. Siento decirlo: más ambigüedad.

Y como frente a la ambigüedad está la concisión, traigo aquí lo que dicen las normas de la Unión Europea para etiquetas comerciales y protección al consumidor.

Sobre legibilidad:

Aspecto físico de la información […] determinado, entre otros factores, por el tamaño de la fuente, el espacio entre letras y líneas, el grosor del trazo, el color de la impresión, el tipo de letra, la relación entre la anchura y la altura de las letras, la superficie del material y el contraste entre el texto y el fondo.

Art. 2. m) Definiciones. En Reglamento UE 1169/2011

Sobre los caracteres, y para que se «garantice una clara legibilidad«, se tendrá en cuenta el tamaño de la letra, «en el que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm» (Art. 13. 2. Presentación de las menciones obligatorias. En Reglamento UE 1169/2011).

El documento (Reglamento (UE) 1169/2011) fue aprobado por el Parlamento Europeo en octubre del año pasado.

Por cierto, lo del «conocimiento real del contenido» solo es posible mediante un buen uso del español. Nada nuevo. Pero vamos, que se trata de escribir bien. Por lo visto, lo más difícil de todo.

¿Se habrá enterado bien el señor Juncker?

El texto de la carta del ministro, traducido directamente del inglés, se distribuyó a la Prensa sin consideraciones a posibles faltas de ortografía o de coherencia.

¿Qué quiso decir el ministro español de Economía, Luis de Guindos, el viernes 22 de junio, cuando afirmó que «de vez en cuando, al señor Juncker también hay que explicarle las cosas?». Era el segundo día de tensiones y presiones sobre España en la reunión del Eurogrupo en Luxemburgo para que nuestro país presentase la petición del rescate. El presidente del club de la moneda única, Jean-Claude Juncker, primer ministro luxemburgués, había sido especialmente duro advirtiendo que el plazo expiraba el lunes 25. Y la petición formal de la ayuda, efectivamente, se produjo el lunes 25.

El ministro español ya lo había advertido, la carta provocará «cierta desilusión«. Se trata, dijo, de «un mero trámite formal«. Bueno, a algunos nos ha producido auténtico horror. Y no por lo que dice, que ya va descontado, sino por cómo lo dice. Veamos algunas perlas:

En el primer párrafo: «… asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras…».

En el segundo párrafo: «… asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras…», auténtico.

Y sigue:

Esta asistencia financiera se enmarca dentro de los términos de la ayuda financiera para la recapitalización de las instituciones financieras.

Y la frasecita:

La elección del instrumento concreto en el que materializará esta ayuda, tendrá en consideración las diferentes posibilidades disponibles en la actualidad y aquellas que se puedan decidir en el futuro.

Treinta palabras, con una sorprendente coma por todo signo de puntuación, para no decir nada: parece que dice, pero no dice.

El tercer párrafo, íntegro:

El Gobierno de España valora muy favorablemente la declaración de los Ministros del Eurogrupo del 9 de Junio, en la que se respaldan (sic) la determinación de las autoridades españolas para reestructurar el sistema financiero y su intención de solicitar asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras, por un importe suficiente para cubrir las necesidades de capital mas (sic) un margen de seguridad adicional, hasta un máximo de cien mil millones de euros.

¡Un párrafo de 73 palabras sin un punto y seguido! Muy cerca de echar a llorar, aquí ya no importa si «Ministros» o «Junio» han de ir con minúscula. Ni siquiera, casi, si el adverbio de cantidad más debe llevar tilde.

En el siguiente párrafo se nos deja claro que será el FROB (Fondo para la Reestructuración Ordenada Bancaria), y no el Gobierno, el que «canalizará» los fondos a las «entidades financieras«.

Y por fin, en el último párrafo, se nos habla de «criterios de eligibilidad» (sic), de «condicionalidad financiera» (!), de «medidas a implantar» (galicismo) y de «ejercicios de valoración» (querrá decir «exámenes de valoración«, supongo).

Nota bene:

Entidades financieras: bancos y cajas de ahorro.
Instituciones financieras: bancos y cajas de ahorro.
Sistema financiero: bancos y cajas de ahorro.
Asistencia financiera: socorro, favor o ayuda financiera.

Sí. El señor Juncker ha recibido la carta y la ha entendido. Los que no entendemos nada —aunque sí lo sospechamos— somos nosotros.

Disparates ortográficos en los tratamientos de mujer y hombre

Leo en el periódico “El Mundo” (Madrid, España) un edicto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid (1 de junio de 2012) –publicado por orden de la secretaria del Juzgado, Inmaculada G.–, cosas como estas: D. María del Carmen J.; Magistrado-Juez D./Dña. Mª Soledad E.; D. Aurora L. Y en la antefirma: EL/LA MAGISTRADO-JUEZ; EL/LA SECRETARIO.

Los dobletes tipo D./Dña. no se pueden colocar delante de un nombre propio: o es D. o es Dña.

El mismo texto aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de junio, pero con algunos cambios en lo que aquí me interesa: doña María del Carmen J.; Magistrada-Juez doña M.ª Soledad E.; doña Aurora L. Y en la antefirma: El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario.

Lo primero que hay que decir es que esto no lo ha redactado quien firma. Ya sabemos que en la Administración lo habitual es que unos elaboren los textos y otros los firmen. Lo segundo es un aplauso para los correctores del BOE, que han rectificado un copia/pega a los funcionarios de los Juzgados. Un acierto también pasar a minúsculas lo que iba todo en mayúsculas en la antefirma. Lo tercero es lamentar que la rectificación no haya sido completa. ¿Por qué “El/La Magistrado-Juez” y “El/La Secretario”?; porque son respectivamente la magistrada, María Soledad E. y la secretaria del Juzgado, Inmaculada G. Y además está la incongruencia de no completar el doblete: El/La Secretario/-a.

Más cosas. Mira tú por dónde aquí solo se cita a mujeres: Inmaculada G., María del Carmen J., María Soledad E. y Aurora L. ¿A qué viene esa abreviatura masculina (D.)? Claramente, porque alguien (con mucha prisa o con desgana) se ha limitado a cambiar los nombres en el original que sirve de matriz. Y luego, ni siquiera se ha molestado en modificar los tratamientos (siempre se ha hecho así, y andando). Lo de D./Dña. tiene un comentario específico. Es una forma equivocada, y por tanto errónea, de lenguaje no sexista. Porque lenguaje no sexista es tratar a la mujer como mujer y al hombre como hombre. Es una risa escribir cosas del tipo: Sr./Sra. D./D.ª Luis Fernández Corchado, secretario/-a de…, por ejemplo en la dirección de un sobre.

No hay problema para feminizar los cargos, las profesiones o los puestos de trabajo, aunque puede haber algunas excepciones. En este caso es, además, recomendable la forma femenina magistrada (mi corrector de Word se empeña todavía en cambiar la -a por una -o) y secretaria. No hay problema para utilizar jueza.

Por otra parte, la barra (/) es un signo ortográfico auxiliar que cuando se coloca entre dos palabras o entre una palabra y un morfema indica la existencia de dos o más opciones posibles. Así, por ejemplo: El/los día/-s pasado/-s; Querido/-a amigo/-a. En todo caso, y cuando se refiere a personas, es preferible reservar el uso de las barras para formularios, impresos de preinscripción, matrículas de estudios, etcétera. En estos casos cumple la función de simplificar el documento para rellenar.

Lo peor de todo esto es que podamos aceptar los disparates gramaticales y ortográficos como una singularidad del lenguaje administrativo o jurídico.

El BOE, como chapuza legislativa o un soporte que lo aguanta todo

"Practicantes", todavía en el BOE

Pero, ¿es que nadie lee los originales antes de publicarlos en el BOE?

Una amable comunicante me escribe para decirme que en el decreto de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (RD 16/2012, de 20 de abril) hay una referencia –anacrónica– a los practicantes¹ (apartado 4 del art. 10). Con ese detalle y algún otro preparaba ya mi comentario cuando el 15 de mayo pasado el Boletín Oficial del Estado (BOE nos sorprendía con ¡73 rectificaciones! a ese real decreto. Desconozco hasta qué punto es insólita esta rectificación superlativa. Desde luego, en este caso no se trata solo de corregir erratas y errores (a manta), sino también de matizaciones o rectificaciones políticas, de fondo. Hay ligereza en la redacción de la norma, no se sabe si por prisas, y hay movimientos políticos que empujan a que el BOE se parezca a un banco de pruebas (si cuela, cuela). Y en todo caso, afirmo que, con independencia del volumen de las rectificaciones, estas son demasiado habituales.

Algunos ejemplos espigados entre estas correcciones:

  • De estilo: «el medicamento de menor precio» por «el medicamento de precio más bajo» (p. 31290). Y también: «revisiones de precios a la baja» por «revisiones de precios menores» (p. 31294).
  • De error: «sin que se aplique ningún límite» por «sin que se aplique el mismo límite» (p. 31287).
  • De errata: «la palabra Orden debe comenzar con minúscula» (p. 31287). Y también: «hasta un limite [ojo a la tilde] máximo» por «hasta un límite máximo» (p. 31297). Y también: «deposito» por «depósito» (p. 31302). Y también: «la accesibilidad para la personas» por «la accesibilidad para las personas» (p. 31312).
  • De puntuación: «registros oficiales, de profesionales, obrantes en las administraciones del Estado y Autonómicas«, por «registros oficiales de profesionales obrantes en las administraciones estatal y autonómicas» (p. 31304).
  • De bulto: «personal funcionario» por «personal funcionario sanitario» (p. 31306). Y también: «paciente a través de oficina o servicio de farmacia» por «paciente, a través de receta médica, en oficina o servicio de farmacia» (p. 31296). Y también: «y productos sanitarios, estos serán libres» por «y productos sanitarios, los precios industriales serán libres» (p. 31308).
  • De risa: «aportaciones que excedan estos montos» por «aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas» (p. 31297).
  • De me lo he pensado mejor: «hasta el 31 de diciembre de 2012» por «hasta el 31 de diciembre de 2013«. Y también: «tras la expresión ‘integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo’, debe añadirse el inciso ‘, sin perjuicio de los derechos consolidados‘.» (las dos, en la p. 31306).
  • De susto: «se podrá extender el mecanismo vía la selección por fijación» por «se podrá extender el sistema de precios seleccionados a través de la fijación» (p. 31296).
  • De locos: «que se refiere al apartado 1 de…» por «que se refiere al apartado 2 de…» (p. 31303).

Al lector poco avisado he de decirle que ejemplos como los que anteceden hay a porrillo (vamos, que no es una cosa de ahora), aunque esta concentración de rectificaciones tampoco es habitual. Y de lo peor es el anonimato/impunidad con que se cometen estos desaguisados. ¿Cuántas personas han metido pluma en estos textos? Parece que vale todo.

P.D.: Hay otra clase de esperpentos, pero esperpentos al fin y al cabo. En el BOE del 17 de enero se publicó una orden (muy, muy comentada en la Red) del Ministerio de la Presidencia con el siguiente enunciado:

Orden PRE/50/2012, de 16 de enero, por la que se nombra Directora del Gabinete del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a doña Valentina Martínez Ferro.

¡Fantástico! ¿Hay quien dé más?

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¹ Después, ATS (Ayudante Técnico Sanitario); después, DUE (Diplomado Universitario de Enfermería); después, Grado de Enfermería. A pesar de esto, la figura de practicante, como se ve por el BOE, todavía se usa hoy.

Una ley de transparencia para «satisfacer el interés general»

El Gobierno será transparente si sabe llegar a los ciudadanos. (Foto: PINTO).

Sinceramente, no es por incordiar, pero uno piensa en esa expresión de los cómics –mis añorados y adorados tebeos– cuando en una viñeta aparecía aquello de ¡glup! (sí, una onomatopeya) para expresar sorpresa o, casi, casi, susto. Porque esa es la imagen que se me ha venido a la cabeza al leer un párrafo del articulado de la ley de transparencia que el Gobierno ha sometido a consulta pública electrónica en la primera quincena de abril.

En su artículo 23.2.1, donde enumera los principios éticos de los altos cargos de la Administración, me encuentro con esta perla:

Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general [aquí va lo de ¡glup!].

El texto es un refrito del Código de buen gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado que, en su apartado 2 dice:

La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

A ver. El objetivo de satisfacer el interés general no es lo mismo que la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos. Sobre todo cuando en el segundo caso, que se ha tomado como referencia previa, se explica claramente y en el primer caso queda como colgado del aire y se puede prestar a cualquier interpretación: ¿cómo satisfacer el interés general?, ¿cuál es el interés general?

Lo de eficacia, economía y eficiencia nos lo vamos a encontrar, por ejemplo, en el artículo 1.2 del RD por el que se creó en 1999 la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, en el que se habla de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración:

… de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La verdad es que si tenemos en cuenta que la comunicación entre Administración y ciudadanos siempre (o fundamentalmente) es por escrito, cabe esperar que esta ley de transparencia se interese por que los ciudadanos comprendan lo que les dice esa Administración. Pero aquí no hay nada eso.

Este Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene traza de ser precipitado y como para quedar bien. Lo primero, ya resulta obvio; y lo segundo va a ser que no.

Las cantidades se escriben sin puntos y con espacios

En los cursos de lenguaje administrativo que imparto a empleados públicos se intensifica el murmullo cuando explico que la escritura correcta de las cantidades es con espacios y sin puntos. Así, no se escribirá «el número de afiliados a la Seguridad Social en enero fue de 16.946.237 ocupados«. Se escribirá «el número de afiliados a la Seguridad Social en enero fue de 16 946 237 ocupados«. La sorpresa tiene lógica, porque es la misma Administración la que no pone en práctica sus propios mandatos.

Las cantidades se escriben con puntos en los Presupuestos.

Las cantidades se escriben con puntos en los Presupuestos Generales del Estado.

El asunto tiene su miga:

a) Hay legislación específica al respecto, donde se dice que «los números con muchas cifras pueden repartirse en grupos de tres cifras separadas por un espacio, a fin de facilitar la lectura» (apartado 2.9 del Capítulo III del Anexo del RD 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida).

b) En la Ortografía de la lengua española (OLE10: 663-665) se indica que la separación en grupos de tres dígitos mediante un espacio fino «es opcional cuando el número expresa cantidad» y siempre que se componga de más de cuatro cifras (3479 o tres mil cuatrocientos setenta y nueve sería aquí lo correcto).

c) En el Manual de estilo de la lengua española (MELE3: 297-300) se dice que: «Para facilitar su lectura, en las cantidades que tienen muchas cifras se separan estas con espacios fijos (sic) en grupos de tres a un lado y otro de la coma decimal, si la llevan«.

d) En el Libro de estilo interinstitucional de la Unión Europea (UE), de aplicación obligatoria en la elaboración de cualquier documento de la UE, se señala que: «Las cifras superiores a la unidad se presentarán por series de tres, cada una de las cuales se separará de las otras por un espacio fino fijo (y no por un punto)«.

El origen de esta normativa está en el Sistema Internacional de Unidades (SI), obligatorio para España, y adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas, vigente en la UE. En todo caso, esta norma no rige ni para los años (el año 2012) ni para la paginación (la cita está en la página 1284) ni para la numeración de textos legales (artículo 1566 del Código Civil) ni en la numeración de vías urbanas, códigos postales o apartados de correos (código postal 28357, apartado de correos 17903) ni en los códigos o identificadores, signaturas o números de registro (Reg. 93228, CIF 38934567-B, norma UNE 82100-2).

El fin último de esta historia no es otro que el de facilitar la lectura de las secuencias numéricas cuando representan grandes cantidades. Lo de reunir las cifras en bloques de tres es un convencionalismo, que tiene que ver con la dificultad del ser humano para reconocer secuencias de más de cuatro dígitos. Lo de marcar esa separación con un punto era propio de unos países, entre los que se encuentra España (otros, lo venían haciendo con una coma). Ahora, y para evitar confusiones, se normaliza el espacio fino y se deja la coma (o el punto) para marcar los decimales: 15 258,67 (15 258.67).

Invito al lector a que repase los documentos que tenga a mano y compruebe lo que aquí se dice.