Claridad, accesibilidad y transparencia también para los documentos bancarios

Lenguaje Administrativo utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies

El Banco de España ha establecido unas normas de transparencia para que a partir del 1 de enero de 2013 los clientes de las entidades de crédito sepan con toda claridad a qué se comprometen si contratan estos o aquellos servicios bancarios. La cosa ha sido bastante jaleada por los medios de comunicación, y no es para menos, pues es una buena noticia. Lástima, eso sí, que llegue tarde para los miles de estafados que adquirieron productos bancarios (los llamados “activos tóxicos) sin que nadie les explicase el alcance de lo que estaban firmando.

El tamaño de la letra minúscula equivale a la altura de la «x».

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el 6 de julio la Circular 5/2012 del Banco de España que establece un tamaño mínimo (milímetro y medio) para los textos de los documentos de información “precontractual y contractual” y la obligatoriedad de destacar palabras (negritas o mayúsculas, en la Norma séptima) para una mejor legibilidad. La Circular desarrolla la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En un caso y en otro los conceptos que se recogen son los de claridad, accesibilidad y transparencia. Se subraya también que la información deberá ser “suficiente y objetiva”, “clara y comprensible” además de “fácilmente legible”. El objetivo es que el cliente “pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario”. La Orden trae modelos normalizados de comunicaciones a los clientes para determinados servicios, lo que está en la línea de las reglas de claridad.

Lo de que “el tamaño de la letra minúscula no podrá tener una altura inferior a 1,5 milímetros” no deja de tener su punto de curiosidad. Primero, porque está redactado en negativo: más claro hubiera sido decir “la letra minúscula tendrá una altura mínima de un milímetro y medio”. Pero es que, en segundo lugar, eso que se ha dicho sobre que desaparece la letra pequeña de los contratos bancarios es dudoso. Es aceptable si entendemos por “altura de la letra minúscula” la altura de la “x. Es decir que excluimos acentos y rasgos ascendentes y descendentes. Sería el equivalente a un cuerpo 7 (los textos de un periódico en papel vienen en un cuerpo 6 o un cuerpo 7). Ahora, si entendemos por altura la mancha de la letra estaríamos en un cuerpo 4, lo que resulta de difícil lectura. La Orden no especifica esto, por lo que es interpretable.

Unos días antes de la publicación de esta Orden, el BOE recogía la Ley 1/2012, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, sobre la transparencia en la contratación hipotecaria. En su artículo 3 establece la obligación de aportar una “información especialmente detallada”, con una redacción “transparente, clara, concreta y sencilla”, para las entidades de crédito y para los préstamos o créditos con garantía hipotecaria. Y añade que “el tamaño de la letra será el apropiado para facilitar su lectura, de modo que permita al consumidor obtener un conocimiento real del contenido de la información previa”. Siento decirlo: más ambigüedad.

Y como frente a la ambigüedad está la concisión, traigo aquí lo que dicen las normas de la Unión Europea para etiquetas comerciales y protección al consumidor.

Sobre legibilidad:

Aspecto físico de la información […] determinado, entre otros factores, por el tamaño de la fuente, el espacio entre letras y líneas, el grosor del trazo, el color de la impresión, el tipo de letra, la relación entre la anchura y la altura de las letras, la superficie del material y el contraste entre el texto y el fondo.

Art. 2. m) Definiciones. En Reglamento UE 1169/2011

Sobre los caracteres, y para que se «garantice una clara legibilidad«, se tendrá en cuenta el tamaño de la letra, «en el que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm» (Art. 13. 2. Presentación de las menciones obligatorias. En Reglamento UE 1169/2011).

El documento (Reglamento (UE) 1169/2011) fue aprobado por el Parlamento Europeo en octubre del año pasado.

Por cierto, lo del «conocimiento real del contenido» solo es posible mediante un buen uso del español. Nada nuevo. Pero vamos, que se trata de escribir bien. Por lo visto, lo más difícil de todo.

One thought on “Claridad, accesibilidad y transparencia también para los documentos bancarios

  1. Anónimo

    Hablando de vampiros, profesor Badía, aún está suponiendo una verdadera hemorragía no contenida, por cierto, el asunto de las «preferentes». La regla sigue haciendo honor a la expresión popular «gana la banca». Para la excepción, entiendo, hemos de esperar a 2013, pero ¿ésto no era Europa? Un saludo. Fco Glez (nada que ver con BBVA).

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.