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Lo que dice la gramática española es lo que vale para el lenguaje administrativo.

Electrificación no es electrocución

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Va de avisos. Por lo de recuperar algunas cosas vistas en este pasado mes de agosto. Y que es bueno, pienso yo, no pasar por alto. Una auténtica joyita este aviso de Adif, con el indicativo del Ministerio de Fomento, publicado en el diario La Vanguardia. Cuatro párrafos sin desperdicio. Merece la pena destriparlo. Eso sí. Atención. Porque el anuncio es real. Por muy surrealista que parezca, ¡es auténtico!

Algunos redactores anónimos de la Administración perpetran disparates lingüísticos.

Título:

Electrificación

Sí. Este es el título. Lo puedes contrastar con la reproducción, aquí mismo.

Primer párrafo:

Puesta en tensión a 3.300 v. de los feeders de la nueva S/E eléctrica de Gualba.

¿Quién pone en tensión? ¿Qué son los feeders? ¿Qué significa S/E? ¿Dónde está Gualba?

Segundo párrafo:

A partir de las cero horas y un minuto del día 1 de agosto de 2012, deberán considerarse en tensión los conductores que conforman los nuevos feeders de alimentación a catenaria en la nueva subestación eléctrica de la estación de Gualba. Los nuevos conductores discurren por los postes de catenaria de las vías 1 y 2, entre los kilómetros 161+888 y 162+682.

En “deberán considerarse en tensión los conductores”, ¿es un aviso a los conductores? Y si no, ¿quién debe considerar en tensión? ¿A quién va dirigido el aviso? ¿Quiénes son los conductores? Sabemos, sí, que “conforman los nuevos feeders”, pero claro, volvemos al párrafo anterior. No sabemos qué son los feeders. “Alimentación a catenaria”; aquí sí: ¡falta el artículo! No averiguamos más de Gualba, aunque sí se nos explica que los “conductores discurren por los postes de catenaria” etcétera. Lo de “discurren” debe ser una concesión retórica. ¡Vamos! Que el redactor se sentía inspirado.

Tercer párrafo:

Cualquier contacto de las personas con los citados conductores, tanto directamente como mediante hierros, alambres u otras piezas metálicas, puede provocar la muerte por electrocución.

No sabemos todavía a qué se refiere con “los conductores” (ahora sí se ve que no son personas), pero sí que las personas que los toquen directa o indirectamente (tiene su gracia ese intento de precisión: “hierros, alambres u otras piezas metálicas”) pueden morir “por electrocución”. ¡Este es el mensaje! En el tercer párrafo.

Cuarto (y último) párrafo:

Lo que se advierte a todo el personal implicado en las obras de ejecución y al público en general.

Ya me imagino a “todo el personal implicado en las obrasleyendo ávidamente el aviso publicado en el periódico; eso sí, antes de ponerse al tajo. Luego, puede ser tarde. En cuanto a lo de “al público en general”, se ve que el redactor o redactora del anuncio tenía un día gracioso.

Sugerencia: Indicar al pie del anuncio o del aviso cuánto se ha gastado el correspondiente organismo público en su publicación.

N.B.: El símbolo de “voltios” (que no abreviatura) es “V” (mayúscula y sin punto).

P.D.: Me niego, por hoy, a entrar en más detalles. O sea, a explicar nada. Lo siento.

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• Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

• R.D. 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En la exposición de motivos, II.1.

Claridad, accesibilidad y transparencia también para los documentos bancarios

El Banco de España ha establecido unas normas de transparencia para que a partir del 1 de enero de 2013 los clientes de las entidades de crédito sepan con toda claridad a qué se comprometen si contratan estos o aquellos servicios bancarios. La cosa ha sido bastante jaleada por los medios de comunicación, y no es para menos, pues es una buena noticia. Lástima, eso sí, que llegue tarde para los miles de estafados que adquirieron productos bancarios (los llamados “activos tóxicos) sin que nadie les explicase el alcance de lo que estaban firmando.

El tamaño de la letra minúscula equivale a la altura de la «x».

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el 6 de julio la Circular 5/2012 del Banco de España que establece un tamaño mínimo (milímetro y medio) para los textos de los documentos de información “precontractual y contractual” y la obligatoriedad de destacar palabras (negritas o mayúsculas, en la Norma séptima) para una mejor legibilidad. La Circular desarrolla la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En un caso y en otro los conceptos que se recogen son los de claridad, accesibilidad y transparencia. Se subraya también que la información deberá ser “suficiente y objetiva”, “clara y comprensible” además de “fácilmente legible”. El objetivo es que el cliente “pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario”. La Orden trae modelos normalizados de comunicaciones a los clientes para determinados servicios, lo que está en la línea de las reglas de claridad.

Lo de que “el tamaño de la letra minúscula no podrá tener una altura inferior a 1,5 milímetros” no deja de tener su punto de curiosidad. Primero, porque está redactado en negativo: más claro hubiera sido decir “la letra minúscula tendrá una altura mínima de un milímetro y medio”. Pero es que, en segundo lugar, eso que se ha dicho sobre que desaparece la letra pequeña de los contratos bancarios es dudoso. Es aceptable si entendemos por “altura de la letra minúscula” la altura de la “x. Es decir que excluimos acentos y rasgos ascendentes y descendentes. Sería el equivalente a un cuerpo 7 (los textos de un periódico en papel vienen en un cuerpo 6 o un cuerpo 7). Ahora, si entendemos por altura la mancha de la letra estaríamos en un cuerpo 4, lo que resulta de difícil lectura. La Orden no especifica esto, por lo que es interpretable.

Unos días antes de la publicación de esta Orden, el BOE recogía la Ley 1/2012, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, sobre la transparencia en la contratación hipotecaria. En su artículo 3 establece la obligación de aportar una “información especialmente detallada”, con una redacción “transparente, clara, concreta y sencilla”, para las entidades de crédito y para los préstamos o créditos con garantía hipotecaria. Y añade que “el tamaño de la letra será el apropiado para facilitar su lectura, de modo que permita al consumidor obtener un conocimiento real del contenido de la información previa”. Siento decirlo: más ambigüedad.

Y como frente a la ambigüedad está la concisión, traigo aquí lo que dicen las normas de la Unión Europea para etiquetas comerciales y protección al consumidor.

Sobre legibilidad:

Aspecto físico de la información […] determinado, entre otros factores, por el tamaño de la fuente, el espacio entre letras y líneas, el grosor del trazo, el color de la impresión, el tipo de letra, la relación entre la anchura y la altura de las letras, la superficie del material y el contraste entre el texto y el fondo.

Art. 2. m) Definiciones. En Reglamento UE 1169/2011

Sobre los caracteres, y para que se «garantice una clara legibilidad«, se tendrá en cuenta el tamaño de la letra, «en el que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm» (Art. 13. 2. Presentación de las menciones obligatorias. En Reglamento UE 1169/2011).

El documento (Reglamento (UE) 1169/2011) fue aprobado por el Parlamento Europeo en octubre del año pasado.

Por cierto, lo del «conocimiento real del contenido» solo es posible mediante un buen uso del español. Nada nuevo. Pero vamos, que se trata de escribir bien. Por lo visto, lo más difícil de todo.

Lo que el Diccionario nos da, Rajoy nos lo quita (moscosos)

Pues eso, que ya estamos instalados en el acojonamiento. Si aquí recibimos [palos] todos, hoy, a los funcionarios, nos cae la del pulpo. Y encima, con recochineo. El Gobierno quita los moscosos (casi) y el Diccionario los pone, ahora, cuando van a dejar de usarse (un anacronismo), treinta años después de su instauración. Lo dicho: distintas voces, distintas velocidades.

Los empleados públicos se quedan sin moscosos y la RAE incorpora la palabra al Diccionario.

Los empleados públicos se quedan sin moscosos y la RAE incorpora la palabra al Diccionario.

Y ya puestos, me encuentro con que entre las novedades de la vigésima tercera edición del Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), está lo de habitacional. ¿Te acuerdas de aquello de las soluciones habitacionales? Otro eufemismo (de la ministra Antonia Trujillo, en 2005) para definir las viviendas de 25 metros cuadrados (!), que tan buenos momentos (por aquello de los chistes) nos ha proporcionado.

Menos mal que por fin desaparecen tosco e inculto como sinónimos de rural. Una acepción que llevaba en el Diccionario desde 1925 y cuya supresión primero reclamaron los alumnos de un instituto de Tordesillas.

Más rápido ha reaccionado la RAE ante la del pulpo, incorporando riesgo de… crédito, … de interés, … de mercado, … de reinversión, … específico, … operativo, … país, … sistémico, … soberano. Lo mismo que prima de riesgo, que se incorporará en la 23ª edición.

Y ahora, nos queda confiar en que el presidente del Gobierno transaccione con la oposición para salir de esta.

Las cantidades se escriben sin puntos y con espacios

En los cursos de lenguaje administrativo que imparto a empleados públicos se intensifica el murmullo cuando explico que la escritura correcta de las cantidades es con espacios y sin puntos. Así, no se escribirá «el número de afiliados a la Seguridad Social en enero fue de 16.946.237 ocupados«. Se escribirá «el número de afiliados a la Seguridad Social en enero fue de 16 946 237 ocupados«. La sorpresa tiene lógica, porque es la misma Administración la que no pone en práctica sus propios mandatos.

Las cantidades se escriben con puntos en los Presupuestos.

Las cantidades se escriben con puntos en los Presupuestos Generales del Estado.

El asunto tiene su miga:

a) Hay legislación específica al respecto, donde se dice que «los números con muchas cifras pueden repartirse en grupos de tres cifras separadas por un espacio, a fin de facilitar la lectura» (apartado 2.9 del Capítulo III del Anexo del RD 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida).

b) En la Ortografía de la lengua española (OLE10: 663-665) se indica que la separación en grupos de tres dígitos mediante un espacio fino «es opcional cuando el número expresa cantidad» y siempre que se componga de más de cuatro cifras (3479 o tres mil cuatrocientos setenta y nueve sería aquí lo correcto).

c) En el Manual de estilo de la lengua española (MELE3: 297-300) se dice que: «Para facilitar su lectura, en las cantidades que tienen muchas cifras se separan estas con espacios fijos (sic) en grupos de tres a un lado y otro de la coma decimal, si la llevan«.

d) En el Libro de estilo interinstitucional de la Unión Europea (UE), de aplicación obligatoria en la elaboración de cualquier documento de la UE, se señala que: «Las cifras superiores a la unidad se presentarán por series de tres, cada una de las cuales se separará de las otras por un espacio fino fijo (y no por un punto)«.

El origen de esta normativa está en el Sistema Internacional de Unidades (SI), obligatorio para España, y adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas, vigente en la UE. En todo caso, esta norma no rige ni para los años (el año 2012) ni para la paginación (la cita está en la página 1284) ni para la numeración de textos legales (artículo 1566 del Código Civil) ni en la numeración de vías urbanas, códigos postales o apartados de correos (código postal 28357, apartado de correos 17903) ni en los códigos o identificadores, signaturas o números de registro (Reg. 93228, CIF 38934567-B, norma UNE 82100-2).

El fin último de esta historia no es otro que el de facilitar la lectura de las secuencias numéricas cuando representan grandes cantidades. Lo de reunir las cifras en bloques de tres es un convencionalismo, que tiene que ver con la dificultad del ser humano para reconocer secuencias de más de cuatro dígitos. Lo de marcar esa separación con un punto era propio de unos países, entre los que se encuentra España (otros, lo venían haciendo con una coma). Ahora, y para evitar confusiones, se normaliza el espacio fino y se deja la coma (o el punto) para marcar los decimales: 15 258,67 (15 258.67).

Invito al lector a que repase los documentos que tenga a mano y compruebe lo que aquí se dice.

Fueron y ya no son: los «ex»

Fueron y ya no son.

Son los "ex". ¿Ex ministros? o ¿exministros?

La prensa viene bien surtida estos días de nombramientos en la Administración, con motivo del cambio de Gobierno en España. También de continuas referencias a los cargos de los que fueron y ya no son. Es decir, los ex.

Pero el baile de cargos no se refleja igual en unos u otros medios escritos. Por ejemplo, en Abc leo ex ministra de Defensa, cuando en El país me encuentro con exministro de Educación o exministra de Ciencia e Innovación. Si al prefijo ex le sigue un nombre compuesto parece que hay más unanimidad: ex secretario de Estado de Cooperación Territorial (Abc), o ex secretarios de Estado (El país); o ex directora general de Instituciones Penitenciarias (publico.es), aunque exSecretario de Estado para el Deporte (Deia).

Bien, como parece que hay un poco de lío, consulto en el oráculo de Google y me sale así: ex ministro, 97 millones de resultados; exministro, 2,5 millones de resultados (supongo que va incluido aquí lo de exMinistro). Y por otra parte, Word no me deja escribir exministro (me lo cambia por ex ministro).

El pitote lo ha montado la Real Academia Española (RAE), que ha cambiado de criterio en su Ortografía de la lengua española (OLE10). Antes, separado; ahora, junto «con sustantivos que denotan ocupaciones, cargos, relaciones o parentescos alterables«, siempre y cuando la base sea una sola palabra (exjugador, expresidente, exnoviaexyerno). Si la base es pluriverbal (más de una palabra), se mantiene separado (ex alto cargo, ex teniente coronel, ex secretario de Estado). Lo de exSecretario de Estado, lo mismo que exMinistro, es directamente una falta de ortografía. Cuando el prefijo ex antecede a otro prefijo ya soldado (vicerrector, vicepresidente), se suelda igualmente (exvicerrector, exvicepresidente).

Pero no puedo terminar este post sin hacer una referencia a las discrepancias públicas (numerosas) sobre esta norma que nos ha cambiado la RAE. Por ejemplo, nos encontramos con la propuesta de exsuegra (OLE10: 538), un disparate ortográfico, según el también académico Javier Marías, quien nos recuerda (Dos postdatas, en El país semanal) que la x engloba dos sonidos en nuestra lengua: k+s (exudar/eksudar, eximio/eksimio) y ahora nos podemos encontrar con exsacerdote/ekssacerdote o exsoldado/ekssoldado. O exxenófobo/eksksenófobo (!).

También Martínez de Sousa (La ortografía académica del 2010: cara y dorso, p. 13) asegura que no hará excepciones con la base pluriverbal (así escribirá exguardia civil y no ex guardia civil, como quiere la Academia).

Pero que no se asuste nadie. Todo sea, RAE dixit, «en aras de una mayor coherencia del sistema ortográfico» (OLE10: 538).

Una enmienda de la RAE a la reforma constitucional

RAE y Constitución

La única enmienda aprobada en la reforma constitucional fue la de la Real Academia. (Ilustración: OpenClipArt).

Aunque ya ha pasado un mes largo no me resisto a traer aquí lo que fue algo más que una anécdota en la reforma constitucional del final de esta legislatura. Recordará el lector la intensidad de los debates, dentro y fuera del Congreso de los Diputados, a propósito de la modificación del artículo 135 de nuestra Constitución en los últimos días de agosto y principios de septiembre. PP, PSOE y UPN, de acuerdo frente al resto de los grupos parlamentarios. Para unos, la «sostenibilidad del Estado del Bienestar» obligaba a la reforma. Otros se consideraban «expulsados del consenso constitucional«. Desde Bruselas se nos imponía una reforma exprés, que tenía que estar resuelta antes de que terminase la legislatura.

Bien, pues para que quede constancia en este Blog, la única enmienda que pasó fue la de la Real Academia Española (RAE). Según la proposición del PSOE y del PP, en el artículo 135.3, tercer párrafo, decía: «[…] en relación al producto interior bruto del Estado…». Resulta que el DPD no acepta esta locución, pues considera que es un cruce erróneo de «en relación con» y «con relación a«. Ambas significan «a propósito de» o «en comparación con«. La Fundación del Español Urgente Fundéu BBVA lo explica así:

La forma correcta en español es en relación con. Así pues, es incorrecto el siguiente ejemplo: «Fue detenido por la policía *en relación a unas acusaciones de agresión sexual».

También es válida la expresión con relación a: «Difunden recomendaciones con relación a la meningitis».

El texto definitivo en ese párrafo revisado fue: «[…] en relación con el producto interior bruto del Estado…».

Y no hubo más enmiendas.


					

Ambigüedad o precisión: cuando falta el artículo

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: "Modificación del procedimiento abierto".

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: «Modificación del procedimiento abierto».

Tiro de archivo y me encuentro con un anuncio de AENA.  Lo primero que me ha saltado a la vista es ese titulillo: Modificación procedimiento abierto. ¡Falta el artículo! Modificación del procedimiento abierto. Podría, incluso, tratarse de una errata. Pero me temo que no. Dice el Manual de estilo del lenguaje administrativo (1997: 77):

…consideramos la omisión generalizada del artículo como una de las características más sobresalientes del lenguaje administrativo.

Y, entre otros, nos pone los siguientes ejemplos (lo que va entre corchetes no aparece en el original):

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

  • Deberá remitirse a esta Jefatura [el] justificante…
  • Le remito [la] copia de la resolución…
  • Para cumplir [la] sanción de suspensión…
  • Se acompaña [el] original del Acta…
  • Remitiendo [la] nota de cargo a esta Tesorería…
  • Remitir [el] importe por giro postal…

El problema aquí es de incorrección gramatical (es necesario el artículo cuando presenta al sujeto o al complemento directo), pero es tan frecuente en el lenguaje administrativo que casi es más chocante encontrarnos el artículo. Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico. Modificación procedimiento es cualquier procedimiento; Modificación del procedimiento abierto es un procedimiento concreto. Es decir, que sin el artículo tendemos a la ambigüedad y con el artículo estamos más cerca de la precisión en lo escrito. Es lo mismo, por ejemplo, que remito informe (¿qué informe?), o se solicita copia (¿qué copia?).

Esta joyita de anuncio trae otras perlas (lo siento, no me resisto), como: Comunicación de empresas prepresentadas [sic] a partir del día 11 de julio de 2011. ¡Hala! Sin comas ni nada. Pues tal y como va se refiere a ¿las? empresas que se presenten a partir del 11 de julio. Pero supongo que en realidad habla de que las empresas que se hayan presentado a esta convocatoria tendrán respuesta a su solicitud a partir del 11 de julio. Lo que se podría haber redactado así: Las empresas que se hayan presentado dispondrán de la oportuna comunicación a partir del 11 de julio de 2011. Bueno, solo es una posibilidad.

La AEAT, un galicismo y otras minucias

Subastas a celebrar

La AEAT anuncia subastas

Ando (andamos todos) estos días a vueltas con la declaración de la renta. A unos nos sale a pagar (todavía más) y a otros, a devolver. Ando en estas, ya digo, cuando me encuentro en la prensa el anuncio que aquí traigo.

La AEAT (deduzco por el contexto que se trata de la llamada Agencia Estatal de Administración Tributaria) publica un aviso bien cargadito de mayúsculas (facilitar la legibilidad, se llama eso) para hacer saber a los ciudadanos (nosotros) que el día 15 de junio se van a celebrar unas subastas (deduzco por el contexto que se trata de bienes). Con mi agudeza visual observo que repite dos veces la palabra pujas (¿pobreza de vocabulario, quizá?) en un texto que suma veintidós palabras, donde no encontrarás una coma o un punto y donde sí echarás en falta algún acento (p.e., en la dirección: *GUZMAN EL BUENO).

Pero no, en esta ocasión yo no iba por ahí. Una vez más, lo que ha llamado mi atención ha sido el titular: Subastas a celebrar el 15 de junio de 2011. Dice la Nueva gramática de la lengua española (2009) que la construcción a + infinitivo transitivo […] «se propagó con mayor intensidad en el siglo XIX por influencia del francés, en especial con sustantivos abstractos» (apartado 26.6l). Y pone, entre otros, los siguientes ejemplos: dinero a repartir, política a seguir, errores a corregir, cuestiones a resolver, reunión a celebrar… Y remata: «A pesar de su extensión, posee escaso prestigio en el español actual». Por fin, nos recomienda sustituir esa a por otras preposiciones: cuestiones por resolver, asuntos para tratar

El Manual de estilo de lenguaje administrativo (1997: 97) nos dice que “la lengua común y el lenguaje administrativo tienden a utilizar frecuentemente el giro compuesto nombre + a + infinitivo: documentos a presentar, procedimiento a seguir, cuotas a compensar…”. Lo que aquí se expresa es que el sustantivo ha de recibir la acción enunciada por el infinitivo (documentos que han de ser presentados).

Luciana Calvo Ramos, en su Introducción al estudio del lenguaje administrativo (1980: 65) considera esta construcción un galicismo sintáctico: concurso a convocar, parcelas a ocupar, elementos a importar

En nuestro caso, y por ir rematando, la solución a este titular, poco o casi nada meditado, podría ser:

  • Subastas para celebrar el 15 de junio
  • Subastas que hay que celebrar
  • Subastas que se celebrarán

En mi descargo (ver más arriba), recordaré que el académico Manuel Seco en su Diccionario de dudas (2005) aconseja dejar esta construcción para usos bancarios, comerciales y contables: total a pagar, efectos a cobrar, cantidades a deducir.

Y ahora pido perdón a quien haya llegado hasta aquí en su lectura por haberme puesto tan pedante. Pero ¡qué a gusto me he quedado con la AEAT!

Mayúsculas invasoras

Ilustración: ClipArtETC (Roman Renaissance Alphabet)

Ilustración: ClipArtETC (Roman Renaissance Alphabet)

Cuántas veces no nos habremos enfrentado a un documento administrativo, o un cartel, o un aviso, o un anuncio, escrito en su integridad en mayúsculas. O casi en su integridad. Esos textos de avisos en las comunidades de vecinos, por ejemplo. O en las vitrinas de las facultades. O en una sala de espera de un organismo público. Parece como si el redactor pensara que de esa forma, escribiendo todo, o casi, en mayúsculas se iba a hacer comprender (¿oír?) mejor. El lenguaje administrativo, que tiene sus propios códigos, abusa muchas veces de las mayúsculas.

Lo mejor será guiarnos por la Ortografía de la lengua española (en adelante OLE10). A ella nos remiten, junto con el DRAE y el DPD, las Directrices de técnica normativa de 28 de julio de 2005 (apartado IV. Criterios lingüísticos generales). Bien entendido que lo normal a la hora de escribir un texto es emplear como letra base la minúscula, aplicando la mayúscula en los casos prescritos por las reglas. El objetivo, siempre, será favorecer la legibilidad y visibilidad en textos cortos. En todo caso, su uso no es preceptivo. Sin agotar la casuística (este blog no es un tratado ni un manual), algunos ejemplos en los que sí aplicar el criterio de todo en mayúsculas son (OLE10: 4.4.):

  • En textos jurídicos y administrativos, los verbos que expresan la finalidad del escrito o que introducen cada una de sus partes fundamentales para favorecer su rápida lectura: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA, CONSIDERANDO.
  • Los términos en los que se alude de forma breve y repetida a las partes que se citan como intervinientes en documentos de carácter jurídico o administrativo: La Universidad Autónoma de Madrid, en adelante la UNIVERSIDAD…; D. José Pérez García, en adelante, el DEMANDANTE
  • Los textos de los carteles de aviso o de las pancartas: NO UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO; PROHIBIDO ESTACIONAR; NO A LA GUERRA.
  • En textos de carácter informativo, las frases que expresan el contenido fundamental del escrito: Por motivos de higiene, SE PROHÍBE DEPOSITAR BASURAS EN LA VÍA PÚBLICA.
  • Términos como aviso, nota, advertencia, posdata, etc., cuando introducen de forma autónoma los textos correspondientes: AVISO: El pago de recibos solo podrá efectuarse los martes y jueves.

¡Horror! Por la proliferación de mayúsculas esto se parece mucho a un texto administrativo. ¿A que sí?

¡Ojo! En los correos electrónicos la escritura íntegra en mayúsculas equivale a gritar. En internet se recomienda evitar su empleo ¡Acabáramos!

Fechas con y sin solemnidad

Calendario retocado

Hay una forma preferible de escribir una fecha: Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2014. (Ilustración: OpenClipArt)

La forma correcta de escribir una fecha es la siguiente: Madrid, 6 de mayo de 2011. Es decir: lugar, fecha. Son incorrectas las formas: En Madrid, a 6 de mayo de 2011 y Madrid, a 6 de mayo de 2011 (la introducción de la preposición a es un galicismo). Sin embargo, no hay problema para escribir en cartas y documentos la expresión Firmado en Madrid, a 6 de mayo de 2011. Todo esto, naturalmente, se refiere al uso del lugar y fecha en los documentos administrativos. En documentos especialmente solemnes, escrituras públicas, actas notariales o cheques bancarios es normal escribir la fecha enteramente con letras: Seis de mayo de dosmil once.

En documentos administrativos no se deben utilizar fórmulas abreviadas del tipo: 6-5-2011; 6/V/2011, o 6.5.11. En este caso no es que sea incorrecto, porque son fórmulas válidas. No es correcto solo para los documentos administrativos.

Por otra parte, la RAE recomienda para el uso de la fecha en documentos y cartas no usar el artículo el delante del año: mayo de 2011,; mayo del 2011, no. Fuera de este contexto (cartas y documentos) están perfectamente normalizadas expresiones del tipo: Fui al Caribe en el verano del 2008 (para quienes fueran al Caribe, naturalmente).

Y recuerda: entre lugar y fecha, coma (Valencia, 21 de febrero de 2000); la expresión numérica de los años no lleva punto nunca (2001, sí; 2.001, NO); los meses, siempre en minúscula (6 de mayo de 2011, sí; 6 de Mayo de 2011, no).

Por último, es arcaico (y por tanto está en desuso) expresiones del tipo: La ley se aprobó en 3 de mayo. Aquí, lo normal es usar el artículo: La ley se aprobó el 3 de mayo. Aunque en el lenguaje administrativo, como bien sabemos, lo arcaico dura y dura…

No antes de… ¡previo aviso!

Cartel que avisa no es traidor

Un aviso es un anuncio y también una advertencia que conviene tener en cuenta (DRAE). Este cartel nos avisa o nos advierte de que la biblioteca está cerrada (no podrá utilizarse). Y nos anuncia que va a ser así «hasta ¿previo? aviso». Hasta es un adverbio de tiempo que significa «no antes de» (DRAE). ¿No antes de previo aviso? Difícil me lo ponéis, amigo Sancho…

Hecha la oportuna consulta a la Real Academia Española (RAE), me contestan así:

El adjetivo previo suele anteceder a aviso para indicar que avisar de algo es requisito previo para poder realizarlo; por ejemplo: «Esta sala de lectura no podrá utilizarse sin previo aviso» indicaría que quien necesite utilizar la biblioteca debe advertirlo primero a quien corresponda, y también, en enunciados negativos, para indicar que no se ha avisado de algo que iba a suceder, y generalmente ha generado sorpresa en los afectados: «Han cambiado la hora de la reunión sin previo aviso«. En el enunciado que usted propone, no tiene mucho sentido la inclusión de previo delante de aviso.

Así pues, la propuesta correcta sería: «Esta sala de lectura no podrá utilizarse hasta nuevo aviso (o hasta próximo aviso)», indicando que la situación actual de la sala (su cierre) se mantendrá hasta que se avise de lo contrario.