Documentación legislativa

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DE CARÁCTER GENERAL

LA CONSTITUCIÓN

OBLIGACIÓN de informar a los ciudadanos y hacerlo en la lengua que lo soliciten, siempre que sea oficial en su territorio. Ver artículo 54.11, Principios de conducta.

COMUNICACIÓN CON LOS CIUDADANOS

SE FIJAN requisitos textuales para los documentos administrativos.

LA TRANSPARENCIA en la actividad administrativa debe ser un criterio de actuación general del aparato público. En especial, la Exposición de motivos y el Capítulo I, Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos.

MODIFICACIÓN de la Ley 30/1992. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. Artículo 36 (modificado). Lengua de los procedimientos.

CRITERIOS para las comunicaciones a los interesados, en desarrollo del artículo 42.4 de la LRJPAC.

AMPLIACIÓN Y MEJORA en la presentación de instancias.

REGULARIZACIÓN y normalización de documentos administrativos y material impreso.

CUANDO SE impongan en el Registro Civil dos nombres simples, se unirán por un guión.

DERECHO DE ACCESO a la información pública y protección de datos personales.

Administración electrónica

LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA entre Administración y ciudadanos es un derecho de los ciudadanos y una obligación para la Administración.

Algunas denominaciones toponímicas

GERONA Y LÉRIDA pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida.

LA PROVINCIA DE BALEARES pasa a denominarse oficialmente Illes Balears.

LA CORUÑA Y ORENSE pasan a denominarse oficialmente A Coruña y Ourense.

ALICANTE, CASTELLÓN Y VALENCIA serán cooficiales con Alacant, Castelló y València.

ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA pasan a denominarse oficialmente Álava/Araba, Gipuzkoa y Bizkaia.

LENGUAJE CLARO Y CONCISO

OBLIGA a la identificación de la persona titular del órgano del que emana el acto o la resolución.

SE ESTABLECEN reglas de claridad y concisión en la redacción de documentos administrativos.

NORMATIVA para homogeneizar el lenguaje de los textos legales y ayudar a utilizar un lenguaje correcto que pueda ser comprendido por los ciudadanos. Ver especialmente sus capítulos IV. Criterios lingüísticos generales, y V. Apéndices.

SE ESTABLECEN las unidades legales de medida, conforme al Sistema Internacional de Unidades (SI). En su capítulo III, Reglas de escritura, (2.9), del Anexo, se dice que «los números con muchas cifras pueden repartirse en grupos de tres cifras separadas por un espacio, a fin de facilitar la lectura«.

LENGUAJE SENCILLO

TRATAMIENTO oficial de señor o señora para los altos cargos. Ver el Apartado tercero del Anexo (Código de Buen Gobierno): Principios de conducta.

LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS recibirán el tratamiento de señor o señora. En la Disposición adicional decimotercera.

LENGUAJE INCLUSIVO

No sexista

SE ADECUA la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.

PARA LA IMPLANTACIÓN de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.

SE PRESCINDE de la prevalencia del apellido paterno frente al materno.

Personas con discapacidad

SE DEBEN SUSTITUIR los términos subnormalidad y subnormal contenidos en las disposiciones reglamentarias.

PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES de los ciudadanos con alguna discapacidad.

SE PREFIERE la expresión personas con discapacidad a la de minusválidos o personas con minusvalía. En su Disposición adicional octava.

MEDIDAS PARA GARANTIZAR la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración. Especialmente, en su Capítulo III, Condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos.

SE RECONOCE Y REGULA el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos española.

SE SUSTITUYE el término minusvalía por el de discapacidad.

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