Documentación legislativa
DE CARÁCTER GENERAL
LA CONSTITUCIÓN
OBLIGACIÓN de informar a los ciudadanos y hacerlo en la lengua que lo soliciten, siempre que sea oficial en su territorio. Ver artículo 54, Principios de conducta.
COMUNICACIÓN CON LOS CIUDADANOS
SE FIJAN requisitos textuales para los documentos administrativos.
LA TRANSPARENCIA en la actividad administrativa debe ser un criterio de actuación general del aparato público. En especial, la Exposición de motivos y el Capítulo I, Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos.
MODIFICACIÓN de la Ley 30/1992. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. Artículo 36 (modificado). Lengua de los procedimientos.
CRITERIOS para las comunicaciones a los interesados, en desarrollo del artículo 42.4 de la LRJPAC.
OBJETIVO: facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración General del Estado.
REGULARIZACIÓN y normalización de documentos administrativos y material impreso.
CUANDO SE impongan en el Registro Civil dos nombres simples, se unirán por un guión.
♦ Administración electrónica
LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA entre Administración y ciudadanos es un derecho de los ciudadanos y una obligación para la Administración.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE del 23 de junio)
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE del 18 de noviembre)
♦ Algunas denominaciones toponímicas
GERONA Y LÉRIDA pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida.
LA PROVINCIA DE BALEARES pasa a denominarse oficialmente Illes Balears.
LA CORUÑA Y ORENSE pasan a denominarse oficialmente A Coruña y Ourense.
ALICANTE, CASTELLÓN Y VALENCIA serán cooficiales con Alacant, Castelló y València.
ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA pasan a denominarse oficialmente Álava/Araba, Gipuzkoa y Bizkaia.
LENGUAJE CLARO Y CONCISO
OBLIGA a la identificación de la persona titular del órgano del que emana el acto o la resolución.
- Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de enero de 1981 (BOE del 14 de enero). Derogada por RD 1465/1999.
SE ESTABLECEN reglas de claridad y concisión en la redacción de documentos administrativos.
- Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1986 (BOE del 22 de julio). Derogada por RD 1465/1999.
NORMATIVA para homogeneizar el lenguaje de los textos legales y ayudar a utilizar un lenguaje correcto que pueda ser comprendido por los ciudadanos. Ver especialmente sus capítulos IV. Criterios lingüísticos generales, y V. Apéndices.
SE ESTABLECEN las unidades legales de medida, conforme al Sistema Internacional de Unidades (SI). En su capítulo III, Reglas de escritura, (2.9), del Anexo, se dice que “los números con muchas cifras pueden repartirse en grupos de tres cifras separadas por un espacio, a fin de facilitar la lectura“.
- Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre (BOE del 21 de enero de 2010). Deroga el RD 1317/1989, de 27 de octubre (BOE del 3 de noviembre)
LENGUAJE SENCILLO
TRATAMIENTO oficial de señor o señora para los altos cargos. Ver el Apartado tercero del Anexo (Código de Buen Gobierno): Principios de conducta.
LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS recibirán el tratamiento de señor o señora. En la Disposición adicional decimotercera.
LENGUAJE INCLUSIVO
♦ No sexista
SE ADECUA la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.
PARA LA IMPLANTACIÓN de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.
SE PRESCINDE de la prevalencia del apellido paterno frente al materno.
♦ Personas con discapacidad
SE DEBEN SUSTITUIR los términos subnormalidad y subnormal contenidos en las disposiciones reglamentarias.
SE PREFIERE la expresión personas con discapacidad a la de minusválidos o personas con minusvalía. En su Disposición adicional octava.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración. Especialmente, en su Capítulo III, Condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos.
SE SUSTITUYE el término minusvalía por el de discapacidad.


