Documentación legislativa
DE CARÁCTER GENERAL
LA CONSTITUCIÓN
OBLIGACIÓN de informar a los ciudadanos y hacerlo en la lengua que lo soliciten, siempre que sea oficial en su territorio. Ver artículo 54, Principios de conducta.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 13 de abril)
COMUNICACIÓN CON LOS CIUDADANOS
SE FIJAN requisitos textuales para los documentos administrativos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre)
LA TRANSPARENCIA en la actividad administrativa debe ser un criterio de actuación general del aparato público. En especial, la Exposición de motivos y el Capítulo I, Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos.
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE del 15 de abril)
MODIFICACIÓN de la Ley 30/1992. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. Artículo 36 (modificado). Lengua de los procedimientos.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC (BOE del 14 de enero)
CRITERIOS para las comunicaciones a los interesados, en desarrollo del artículo 42.4 de la LRJPAC.
- Orden de 14 de abril de 1999 (BOE del 23 de abril)
OBJETIVO: facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración General del Estado.
AMPLIACIÓN Y MEJORA en la presentación de instancias.
- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración (BOE del 22 de mayo)
REGULARIZACIÓN y normalización de documentos administrativos y material impreso.
- Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre (BOE del 25 de septiembre)
CUANDO SE impongan en el Registro Civil dos nombres simples, se unirán por un guión.
- Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil en materia relativa al nombre y apellidos y orden de los mismos (BOE del 26 de febrero)
♦ Administración electrónica
LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA entre Administración y ciudadanos es un derecho de los ciudadanos y una obligación para la Administración.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE del 23 de junio)
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE del 18 de noviembre)
♦ Algunas denominaciones toponímicas
GERONA Y LÉRIDA pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida.
- Ley 2/1992, de 28 de febrero (BOE del 29 de febrero)
LA PROVINCIA DE BALEARES pasa a denominarse oficialmente Illes Balears.
- Ley 13/1997, de 25 de abril (BOE del 26 de abril)
LA CORUÑA Y ORENSE pasan a denominarse oficialmente A Coruña y Ourense.
- Ley 2/1998, de 3 de marzo (BOE del 4 de marzo)
ALICANTE, CASTELLÓN Y VALENCIA serán cooficiales con Alacant, Castelló y València.
- Ley 25/1999, de 6 de julio (BOE del 7 de julio)
ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA pasan a denominarse oficialmente Álava/Araba, Gipuzkoa y Bizkaia.
- Ley 19/2011, de 5 de julio (BOE del 6 de julio)
LENGUAJE CLARO Y CONCISO
OBLIGA a la identificación de la persona titular del órgano del que emana el acto o la resolución.
- Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de enero de 1981 (BOE del 14 de enero). Derogada por RD 1465/1999.
SE ESTABLECEN reglas de claridad y concisión en la redacción de documentos administrativos.
- Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1986 (BOE del 22 de julio). Derogada por RD 1465/1999.
NORMATIVA para homogeneizar el lenguaje de los textos legales y ayudar a utilizar un lenguaje correcto que pueda ser comprendido por los ciudadanos. Ver especialmente sus capítulos IV. Criterios lingüísticos generales, y V. Apéndices.
- Directrices de técnica normativa. Resolución de 28 de julio de 2005 (BOE del 29 de julio)
SE ESTABLECEN las unidades legales de medida, conforme al Sistema Internacional de Unidades (SI). En su capítulo III, Reglas de escritura, (2.9), del Anexo, se dice que “los números con muchas cifras pueden repartirse en grupos de tres cifras separadas por un espacio, a fin de facilitar la lectura“.
- Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre (BOE del 21 de enero de 2010). Deroga el RD 1317/1989, de 27 de octubre (BOE del 3 de noviembre)
LENGUAJE SENCILLO
TRATAMIENTO oficial de señor o señora para los altos cargos. Ver el Apartado tercero del Anexo (Código de Buen Gobierno): Principios de conducta.
- Orden de 3 de marzo de 2005 (BOE del 7 de marzo)
LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS recibirán el tratamiento de señor o señora. En la Disposición adicional decimotercera.
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 13 de abril)
LENGUAJE INCLUSIVO
♦ No sexista
SE ADECUA la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 22 de marzo de 1995 (BOE del 28 de marzo)
PARA LA IMPLANTACIÓN de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.
- Art. 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE del 23 de marzo)
SE PRESCINDE de la prevalencia del apellido paterno frente al materno.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE del 22 de julio)
♦ Personas con discapacidad
SE DEBEN SUSTITUIR los términos subnormalidad y subnormal contenidos en las disposiciones reglamentarias.
- Real Decreto 348/1986, de 10 de febrero (BOE del 21 de febrero)
PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES de los ciudadanos con alguna discapacidad.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE del 3 de diciembre)
SE PREFIERE la expresión personas con discapacidad a la de minusválidos o personas con minusvalía. En su Disposición adicional octava.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15 de diciembre)
MEDIDAS PARA GARANTIZAR la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración. Especialmente, en su Capítulo III, Condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos.
SE RECONOCE Y REGULA el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos española.
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE del 24 de octubre)
SE SUSTITUYE el término minusvalía por el de discapacidad.
- Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el RD 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE del 26 de diciembre)




