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«Persona con discapacidad», no «minusválido»

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Una persona con discapacidad es una persona con capacidades diferentes (ilustración Bayuela).

Discapacidad y persona con discapacidad son los términos aceptados internacionalmente para quienes tienen “déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación” (RD 1856/2009, de 4 de diciembre). [Lo de “restricciones en la participación” viene así en el real decreto, sin más aclaraciones.] El 3 de diciembre es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, tal y como proclamaron las Naciones Unidas en 1992.

En España el uso de “persona con discapacidad” es obligado en los textos normativos desde el 1 de enero de 2007 (Disposición adicional octava. Terminología. Ley 39/2006, de 14 de diciembre). Se sustituyen así los términos minusválido y persona con minusvalía, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió abandonar en 2001, por su “connotación peyorativa”. Discapacidad es también el término elegido por la Asamblea General de la ONU en el Primer Tratado Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado en 2006. Queda muy atrás la norma que suprimía para los textos de la Administración los términos subnormalidad y subnormal (RD 348/1986, de 10 de febrero). Estos términos se sustituían, en aquel momento, por minusvalía y persona con minusvalía.

El término minusválido está en retroceso (394.000 resultados al teclear la palabra en Google) frente a discapacitado (3.380.000 resultados al teclear la palabra en Google). Discapacidad sustituye del mejor modo posible sinónimos como deficiencia, anormalidad o minusvalía. Quien presente una determinada discapacidad será una persona con discapacidad, lo que en todo caso se podría concretar como discapacidad física, intelectual o enfermedad mental, sea cual sea el grado de discapacidad o de enfermedad. Están en desuso términos como invalidez, inválido, minusvalía, minusválido, loco, invidente, cojo, subnormal, anormal, tullido, mutilado, tarado, etcétera. Todo esto, claro, referido siempre al lenguaje administrativo y a un uso de respeto, lo que no tiene nada que ver con la literatura, por ejemplo.

Uso de respeto, sí. Lo que no equivale, o no debe equivaler, a lenguaje neutro o políticamente correcto. Que son parecidos, pero no es lo mismo. Hay una raya tenue que estará, seguro, en el sentido común. En el esperpento del lenguaje políticamente correcto se puede sustituir feo, por cosméticamente diferente; pobre, por económicamente explotado, aunque sí nos encontraremos con persona en situación de precariedad; o dentadura postiza, por dentición alternativa. Son solo unos ejemplos, pero hay muchos, muchos… En el lenguaje administrativo todo parte del fenómeno de la cortesía, lo que lleva al empleo de eufemismos o de perífrasis. Se sustituyen las palabras por las definiciones de las palabras. Un cartero es un auxiliar técnico de clasificación y reparto, o una portera es una controladora de accesos. Para que gane lo aceptable socialmente pierde la comunicación eficaz.

El concepto que se utilizará para las personas de capacidades diferentes en las comunicaciones será discapacidad. Como regla general, escribiremos persona sorda (no sordo) o persona sordociega (no sordociego). También persona de talla baja (no enano). Tartamudo y tartamudez, sí; pero no tartaja. Lengua de signos, sí; pero no lenguaje de signos. En la expresión escrita —siempre dentro del registro formal— evitaremos los verbos padecer, sufrir, aquejar, referidos a la discapacidad. Utilizaremos mejor verbos neutros, como presentar, tener, manifestar, concurrir, etcétera, que no prejuzgan el hecho de tener una discapacidad.

*Las personas que padecen síndrome de Down
Las personas que tienen síndrome de Down

*Hay gente que sufre el trastorno bipolar
Hay gente que presenta trastorno bipolar

*Aquejada de parálisis cerebral
Manifiesta parálisis cerebral

Por otra parte está el asunto de la accesibilidad en la documentación administrativa:

Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita. (Art. 13.1 del RD 366/2007, de 16 de marzo).

Dependencia es el término habitual de la última legislación española para referirse a personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otras para sus actividades básicas en la vida diaria. Persona dependiente incluirá a un anciano o a un niño que, en un momento dado, pueden depender de la asistencia o de la ayuda de alguien.

Polisilabismo o sesquipedalismo: el arte de escribir… estiradamente

Palabras alargadas, estiradas como chicles.(Ilustración: Bayuela).

El lenguaje burocrático se sirve de las palabras alargadas para dar ampulosidad y rimbombancia a quien las pronuncia o escribe. Hay una tendencia en el lenguaje administrativo a estirar las palabras, porque parece que “visten más”. Así, nos podemos encontrar con problemática (problema), cumplimentar (cumplir), señalizar (señalar), territorialidad (territorial). Las pretensiones retóricas, literarias o artificialmente elegantes están de más en el lenguaje administrativo. La claridad, ¡tan necesaria!, exige palabras sencillas, de fácil e inmediata comprensión:

  • totalidad/todos
  • influenciar/influir
  • finalización/final
  • domiciliación/domicilio
  • tramitación/trámite

El vocabulario claro y sencillo es sustituido por voces pretenciosas y relamidas. El texto pierde transparencia y se hace farragoso. Orwell en su conocido ensayo “La política y la lengua inglesa” (1946) lo explicaba así:

La hinchazón del estilo ya es, de por sí, una especie de eufemismo. […] El gran enemigo de una lengua clara es la falta de sinceridad. Cuando se abre una brecha entre los objetivos reales que uno tenga y los objetivos que proclama, uno acude instintivamente, por así decir, a las palabras largas

Orwell, G. (2006): Matar a un elefante y otros escritos. Madrid, Turner.

Eso sí, para definir este fenómeno se utilizan palabras finas: polisilabismo o sesquipedalismo. Esta última (del latín, sesquipedalia verba) define aquellas “palabras ampulosas, rimbombantes, de amplitud desmesurada”. No importa que no esté clara su “traducción”: sobredimensionamiento, desestructuración, modelización, emprendurismo. En muchos casos ya las hemos asumido:

  • conflictividad/conflicto
  • climatología/clima
  • meteorología/tiempo
  • proporcionalidad/proporción
  • accidentalidad/accidentes
  • complementariedad/complemento

Para Chesterton, “no importa lo que digas, mientras lo digas con palabras largas y cara larga”.

¡Menuda cara solemne se me va a poner cuando escriba supercalifragilisticoespialidoso!

Aaameeeénn.

______________

P.D.:
Propón una solución en los siguientes ejemplos de alargamiento léxico:

  • La unidad de personal ha señalizado para el día 23 de junio de 2008 la elección de plazas.
  • Debemos ultimizar estos acuerdos previos.
  • Hay que inicializar correctamente las políticas sociales en Extremadura.
  • Los asuntos económicos se han concretizado en un informe exhaustivo.
  • La metodología usada no es la correcta.
  • La intencionalidad de los autores no está clara.
  • Debemos marginalizar estos hechos.
  • El letrado del servicio jurídico terminó su intervención conclusionando que el hecho es constitutivo de delito.

Uso específico de las mayúsculas en títulos legislativos y forma de citarlos

Las minúsculas son preferibles a las mayúsculas. Se leen mejor.

Con carácter general, la tendencia es restringir al máximo el uso de las mayúsculas.

Se escriben con mayúscula inicial todos los elementos significativos del título de los textos o documentos de carácter legal o jurídico (leyes, decretos, órdenes, códigos, fueros…): Código Civil; Acta Única Europea; Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias; Real Decreto 125/1988; Ley para la Ordenación General del Sistema Educativo, etcétera. No obstante:

Cuando la descripción de la ley que constituye el título de esta es demasiado extensa, el uso de la mayúscula se limita al primer elemento: Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico…

Ortografía de la lengua española 2010, p. 491

Por otra parte, en las Directrices de técnica normativa (Resolución de 28 de julio de 2005) se propone (Apéndices, a).3.º) que los títulos de las distintas disposiciones se escriban en minúscula, con las siguientes excepciones:

1.ª Breve extensión del título.
       Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

2.ª Regulación completa de la materia.
       Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

3.ª Regulación de órganos constitucionales y grandes referentes legislativos del ordenamiento.
       Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
       Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General;
       Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.ª La parte citada de una norma se escribirá en minúscula: artículo, apartado, párrafo, disposición final primera, capítulo, sección, título, libro.

Las citas de leyes y decretos se escribirán siempre con el título completo de la norma: tipo (ley, real decreto, orden ministerial, etcétera), número, seguido de  una barra (/), año (con los cuatro dígitos), fecha (entre comas) y nombre:

…de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que la desarrollen.

La cita será corta y decreciente:

…de conformidad con el artículo 6.2.a).1.º, párrafo segundo, del Real Decreto

La cita de la Constitución será siempre por su nombre: Constitución Española, y no sinónimos como Norma suprema, Norma fundamental, etcétera.

Tras la cita de la norma no hace falta mencionar el diario oficial donde se ha publicado. Se sobreentiende que localizar el texto completo de la disposición no es problema cuando ya está disponible en línea.

Adjetivos, ¿delante o detrás? ¿Dice la Administración lo que quiere decir?

«Deberías decir lo que quieres decir», dijo el Sombrerero.

Uno de los vicios del lenguaje administrativo consiste en anteponer por sistema el adjetivo al nombre:

Presunto delito, en “ha sido detenido por su participación en un presunto delito”.
Pertinente aplicación, en “normas legales de pertinente aplicación”.
Vigente reglamento, en “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del vigente reglamento”.
Preceptivo dictamen, en “conforme al preceptivo dictamen”.

Lo adecuado para la buena comprensión del mensaje es que el adjetivo siga al nombre (delito presunto, aplicación pertinente, reglamento vigente, dictamen preceptivo). En el lenguaje administrativo y jurídico este tipo de anteposiciones suelen obedecer a la necesidad de resaltar el adjetivo como el contenido más importante del mensaje. En el adjetivo presente, sin embargo, no hay opción, ha de ir siempre antepuesto: presente autorización, presente declaración, presentes diligencias.

En algunas ocasiones anteponer el adjetivo al nombre origina un sentido distinto al que se quiere significar:

Correspondiente pensión / pensión correspondiente
Se le ha concedido la pensión correspondiente.
Antepuesto quiere decir “la fijada”, “la ya establecida”; pospuesto significa “la que corresponda”.

Debido cotejo / cotejo debido
Que se presentarán para su debido cotejo.
En el primer caso quiere decir “conveniente”, “necesario”; en el segundo caso significa “que se debe”.

Diferentes plantas / plantas diferentes
Se expresará [la superficie] de cada una de las plantas diferentes en metros cuadrados.
El adjetivo antepuesto se aplica a las distintas plantas, porque todas lo son (sobra el adjetivo); el adjetivo pospuesto significa que solo se expresará la superficie de las plantas que son diferentes, de las “que difieren”.

Algo parecido pasa con el adjetivo adjunto, que cambia su significado según vaya delante o detrás del sustantivo:

Adjunto archivo / archivo adjunto
Le envío en archivo adjunto el informe que me ha pedido.
En el primer caso se convierte en verbo: [yo le] adjunto [a usted el] archivo en este correo. Si acompaña al verbo (adjunto remito) es adverbio; no es incorrecto, pero sí es redundante (sobra). Mejor: [le] remito [a usted] el archivo que me ha pedido.

Todo esto viene a cuento (y nunca mejor dicho) porque el otro día releyendo Alicia en el País de las Maravillas, de Lewis Carroll, me encontré con el siguiente delicioso diálogo entre la protagonista, el Sombrerero y la Liebre de Marzo (¡y el Lirón!):

El Sombrerero abrió desmesuradamente los ojos al oír aquello; pero solo respondió: “¿En qué se parece un cuervo a un pupitre?”. “Vaya, parece que vamos a divertirnos –pensó Alicia–. Me gusta que empiecen jugando a las adivinanzas…”

–Creo que podría adivinarlo –añadió en voz alta.

–¿Quieres decir que crees poder encontrar la solución? –dijo la Liebre de Marzo.

–Exactamente –dijo Alicia.

–Entonces deberías decir lo que quieres decir –añadió la Liebre de Marzo.

–Es lo que hago –se apresuró a replicar Alicia– ¡o por lo menos… por lo menos quiero decir lo que digo! Viene a ser lo mismo, ¿no?

–¡Qué va a ser lo mismo! –dijo el Sombrerero–. Si así fuera, podrías decir que veo lo que como es lo mismo que como lo que veo.

–También podrías decir –añadió la Liebre de Marzo– que me gusta lo que tengo es lo mismo que tengo lo que me gusta.

–También podrías decir –añadió el Lirón, que parecía hablar dormido–, que respiro cuando duermo es lo mismo que duermo cuando respiro.

–Es lo mismo para ti –dijo el Sombrerero, y en este punto la charla se interrumpió.

Pues eso. Que a la Administración le ocurre lo mismo que a Alicia: quiere decir una cosa y luego dice otra. Y el ciudadano no se entera.

Segundo, y feliz, cumpleaños

Número de visitas por meses desde septiembre de 2010 a septiembre de 2012.

El 23 de septiembre de 2010 (dos años ya, el pasado domingo) publicaba mi primer post en esta bitácora, que defiende el lenguaje claro, con un clásico de la Administración: Adjunto remito.  Desde entonces y hasta hoy han sido 58 las entradas publicadas y 58 000 visitas, si atiendo a lo que dicen las estadísticas de WordPres:

    • 2010, tres meses: 1692
    • 2011, doce meses: 17 859
    • 2012, nueve meses: 38 446

El pico mayor fue en mayo de este año, con 5534.

Por países, y solo para los últimos noventa días, los diez desde los que se registraron más visitas son

    • Guatemala: 196
    • Estados Unidos: 235
    • Ecuador: 238
    • Venezuela: 275
    • Chile: 328
    • Argentina: 621
    • Colombia: 822
    • Perú: 1237
    • México: 2078
    • España: 5422

Hay visitas desde todos los países de Europa (destacan Italia, Alemania y Portugal), de todo el continente americano, de Australia, de algunos países de África (Marruecos, Egipto, Túnez y Angola) y de Asia (India y Japón).

En los últimos doce meses las entradas que han recibido más de un millar de visitas han sido Las cantidades se escriben sin puntos y con espacios (1213), Recomendaciones bibliográficas (1408), ¿La gerente?, o ¿la gerenta? (1837), Sobre el lenguaje administrativo (2165) y la página principal (23 653).

A veces, muchas veces, las visitas al blog no se producen mediante un motor de búsqueda (Google, Yahoo, etcétera), sino a través de otras webs. Tener amigos que te enlazan o te recomiendan, siempre es una suerte. En estos últimos doce meses se han hecho notar especialmente la Cámara de Madrid, El blog de Derecho Público de Sevach y el diario digital Hechos de Hoy. En los tres casos han sido cientos las visitas a Lenguaje administrativo que han llegado a través de esas puertas de entrada.

Seguimos.

Electrificación no es electrocución

Va de avisos. Por lo de recuperar algunas cosas vistas en este pasado mes de agosto. Y que es bueno, pienso yo, no pasar por alto. Una auténtica joyita este aviso de Adif, con el indicativo del Ministerio de Fomento, publicado en el diario La Vanguardia. Cuatro párrafos sin desperdicio. Merece la pena destriparlo. Eso sí. Atención. Porque el anuncio es real. Por muy surrealista que parezca, ¡es auténtico!

Algunos redactores anónimos de la Administración perpetran disparates lingüísticos.

Título:

Electrificación

Sí. Este es el título. Lo puedes contrastar con la reproducción, aquí mismo.

Primer párrafo:

Puesta en tensión a 3.300 v. de los feeders de la nueva S/E eléctrica de Gualba.

¿Quién pone en tensión? ¿Qué son los feeders? ¿Qué significa S/E? ¿Dónde está Gualba?

Segundo párrafo:

A partir de las cero horas y un minuto del día 1 de agosto de 2012, deberán considerarse en tensión los conductores que conforman los nuevos feeders de alimentación a catenaria en la nueva subestación eléctrica de la estación de Gualba. Los nuevos conductores discurren por los postes de catenaria de las vías 1 y 2, entre los kilómetros 161+888 y 162+682.

En “deberán considerarse en tensión los conductores”, ¿es un aviso a los conductores? Y si no, ¿quién debe considerar en tensión? ¿A quién va dirigido el aviso? ¿Quiénes son los conductores? Sabemos, sí, que “conforman los nuevos feeders”, pero claro, volvemos al párrafo anterior. No sabemos qué son los feeders. “Alimentación a catenaria”; aquí sí: ¡falta el artículo! No averiguamos más de Gualba, aunque sí se nos explica que los “conductores discurren por los postes de catenaria” etcétera. Lo de “discurren” debe ser una concesión retórica. ¡Vamos! Que el redactor se sentía inspirado.

Tercer párrafo:

Cualquier contacto de las personas con los citados conductores, tanto directamente como mediante hierros, alambres u otras piezas metálicas, puede provocar la muerte por electrocución.

No sabemos todavía a qué se refiere con “los conductores” (ahora sí se ve que no son personas), pero sí que las personas que los toquen directa o indirectamente (tiene su gracia ese intento de precisión: “hierros, alambres u otras piezas metálicas”) pueden morir “por electrocución”. ¡Este es el mensaje! En el tercer párrafo.

Cuarto (y último) párrafo:

Lo que se advierte a todo el personal implicado en las obras de ejecución y al público en general.

Ya me imagino a “todo el personal implicado en las obrasleyendo ávidamente el aviso publicado en el periódico; eso sí, antes de ponerse al tajo. Luego, puede ser tarde. En cuanto a lo de “al público en general”, se ve que el redactor o redactora del anuncio tenía un día gracioso.

Sugerencia: Indicar al pie del anuncio o del aviso cuánto se ha gastado el correspondiente organismo público en su publicación.

N.B.: El símbolo de “voltios” (que no abreviatura) es “V” (mayúscula y sin punto).

P.D.: Me niego, por hoy, a entrar en más detalles. O sea, a explicar nada. Lo siento.

________

• Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

• R.D. 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En la exposición de motivos, II.1.

La directora de la oficina del secretario de la junta… ejem

Que es lo que tiene el verano, con sus calores, y esta cosa tan pesada de las vacaciones, que cuesta ponerse al trabajo (sin ponerse trascendente, por favor). Entonces, antes de lanzarse a la vorágine de lo que pide el día a día, pues no viene mal un repasito a los recortes de prensa del mes de agosto. Y voy y me encuentro en la carpeta unos anuncios (31 de julio) del Ayuntamiento de Madrid.

Anuncio en "El País" (31.07.2012)

En la antefirma. Algunos cargos administrativos son tan largos que casi no caben.

La vista se me va a la antefirma, es decir, al enunciado del cargo, puesto que está toda en mayúsculas:

LA DIRECTORA DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID

Medio minuto de silencio…

Largo, ¿eh? Directora-de-la-oficina-del-secretario-de-la-Junta-de-Gobierno-de-la-ciudad-de-Madrid. Me acuerdo de un tuit que leí hace unos días, desde el que se enlazaba al organigrama del Ayuntamiento de Madrid (¿o de la Ciudad de Madrid?). Lo busco y, efectivamente, ahí está: la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno, con nivel de Dirección General. De esta cuelga a su vez una Subdirección General. Cuento (y así te ahorro el tener que hacerlo tú) ¡cuarenta y nueve direcciones generales! Como dice mi colega tuitera, ¡tela!

Aparte, se me ocurren algunas reflexiones.

Sobre el lenguaje administrativo, propio de este blog: ¿por qué tiene que ir todo el texto en mayúsculas?

Sobre la identidad corporativa: ¡no hay Ayuntamiento! Sino un logo (¡Madrid!).

Sobre la longitud del cargo y el organigrama: que me sumo a la cara de susto de los ciudadanos que perciben la Administración como algo hipertrofiado.

¿Se habrá enterado bien el señor Juncker?

El texto de la carta del ministro, traducido directamente del inglés, se distribuyó a la Prensa sin consideraciones a posibles faltas de ortografía o de coherencia.

¿Qué quiso decir el ministro español de Economía, Luis de Guindos, el viernes 22 de junio, cuando afirmó que «de vez en cuando, al señor Juncker también hay que explicarle las cosas?». Era el segundo día de tensiones y presiones sobre España en la reunión del Eurogrupo en Luxemburgo para que nuestro país presentase la petición del rescate. El presidente del club de la moneda única, Jean-Claude Juncker, primer ministro luxemburgués, había sido especialmente duro advirtiendo que el plazo expiraba el lunes 25. Y la petición formal de la ayuda, efectivamente, se produjo el lunes 25.

El ministro español ya lo había advertido, la carta provocará «cierta desilusión«. Se trata, dijo, de «un mero trámite formal«. Bueno, a algunos nos ha producido auténtico horror. Y no por lo que dice, que ya va descontado, sino por cómo lo dice. Veamos algunas perlas:

En el primer párrafo: «… asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras…».

En el segundo párrafo: «… asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras…», auténtico.

Y sigue:

Esta asistencia financiera se enmarca dentro de los términos de la ayuda financiera para la recapitalización de las instituciones financieras.

Y la frasecita:

La elección del instrumento concreto en el que materializará esta ayuda, tendrá en consideración las diferentes posibilidades disponibles en la actualidad y aquellas que se puedan decidir en el futuro.

Treinta palabras, con una sorprendente coma por todo signo de puntuación, para no decir nada: parece que dice, pero no dice.

El tercer párrafo, íntegro:

El Gobierno de España valora muy favorablemente la declaración de los Ministros del Eurogrupo del 9 de Junio, en la que se respaldan (sic) la determinación de las autoridades españolas para reestructurar el sistema financiero y su intención de solicitar asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras, por un importe suficiente para cubrir las necesidades de capital mas (sic) un margen de seguridad adicional, hasta un máximo de cien mil millones de euros.

¡Un párrafo de 73 palabras sin un punto y seguido! Muy cerca de echar a llorar, aquí ya no importa si «Ministros» o «Junio» han de ir con minúscula. Ni siquiera, casi, si el adverbio de cantidad más debe llevar tilde.

En el siguiente párrafo se nos deja claro que será el FROB (Fondo para la Reestructuración Ordenada Bancaria), y no el Gobierno, el que «canalizará» los fondos a las «entidades financieras«.

Y por fin, en el último párrafo, se nos habla de «criterios de eligibilidad» (sic), de «condicionalidad financiera» (!), de «medidas a implantar» (galicismo) y de «ejercicios de valoración» (querrá decir «exámenes de valoración«, supongo).

Nota bene:

Entidades financieras: bancos y cajas de ahorro.
Instituciones financieras: bancos y cajas de ahorro.
Sistema financiero: bancos y cajas de ahorro.
Asistencia financiera: socorro, favor o ayuda financiera.

Sí. El señor Juncker ha recibido la carta y la ha entendido. Los que no entendemos nada —aunque sí lo sospechamos— somos nosotros.

Creatividad lingüística del poder político para hacer más «digerible» la crisis

Una buena amiga y compañera, indignada como está –como estamos– con la que está cayendo, me envía una recopilación de eufemismos sobre la crisis con los que se están empleando a fondo nuestros políticos. Aquí la reproduzco tal cual, pues no tiene desperdicio:

El lenguaje político contamina el lenguaje administrativo, donde se dice para no decir nada.

Mejora de competitividad: congelación de salarios.
Gravamen de activos ocultos: amnistía fiscal.
Recorte temporal de solidaridad: subida de impuestos.
Ticket moderador: copago sanitario.
Flexibilización del mercado laboral: abaratamiento del despido.
Medidas de consolidación fiscal: recortes.
Devaluación competitiva de los salarios: bajada de sueldos.
Activos ocultos: dinero negro.
Crecimiento económico negativo: recesión económica.
Excedentes empresariales: beneficios empresariales.
Coste laboral unitario: beneficio del trabajador.
Expediente de regulación de empleo (ERE): despido colectivo.
Concurso de acreedores: suspensión de pagos.
Activos adjudicados: inmuebles embargados.
Modificación tarifaria: subida de precios.
Línea de crédito o auxilio financiero: rescate económico.
Extremadamente improbable: imposible.
Emprendedores: patronal o empresarios.

El mes pasado, un articulista (Josep Ramoneda: “Irrelevancia”, en El País) señalaba algunos otros eufemismos, subrayando que “durante las últimas semanas el Gobierno ha dado a todos sus portavoces la consigna de dramatizar la situación económica para atemorizar a la ciudadanía”:

Reformas: recortes.
Ponderación fiscal: subidas de impuestos.
Reorganización funcional de los servicios públicos: privatizaciones.
Reforma laboral para crear empleo: abaratamiento del despido.

Yo, más que dramatización veo edulcoración. Desde los famosos «brotes verdes» y otras curiosidades no ha llovido, en verdad, tanto.

Parece que han pasado cuatro días (en realidad, cuatro años) desde que, arreciando ya el vendaval de la crisis, Rodríguez Zapatero, anterior jefe de Gobierno, hablaba de “desaceleración” y de “contracción” para referirse a la crisis económica. Un artículo en ABC (“Las palabras malditas del Gobierno”) recogía esos eufemismos y otros como:

Ajuste económico; contracción económica; paréntesis o dificultades.

Unos pocos días después, El País publicaba un extenso reportaje bajo el título “En español se dice crisis”. En el primer párrafo ya se indicaba que “detrás de cada eufemismo hay un tabú indeseable”. El eufemismo como instrumento del poder. Así nos lo presentó George Orwell en su famosa novela 1984, donde el Ministerio del Amor era el encargado de mantener el orden y el Ministerio de la Paz, el de la guerra.

El periodista José F. Beaumont escribía en 1993, bajo el título “Disfraz administrativo”, un artículo (El País, 3 de marzo) en el que denunciaba el trasvase del lenguaje político al lenguaje administrativo, donde se dice para no decir nada. Y ahí estamos. Páginas y páginas de boletines oficiales de tantas y tantas administraciones que recogen un lenguaje enmascarador de la realidad. En su artículo cita a un taxista de Madrid que opina que “a los políticos se les entiende mejor cuando están en la oposición”. Pues eso: todos a la oposición y empezaremos a entendernos.

El titular del derecho de opción lingüística siempre es el ciudadano

La Administración está al servicio de la ciudadanía. Y no al revés. Los ciudadanos residentes en Barcelona (Cataluña, España) tendrán derecho a utilizar indistintamente el catalán o el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento. Esta afirmación podría resultar una obviedad, si tenemos en cuenta que la comunidad autónoma de Cataluña es bilingüe en catalán y castellano. Algunos aspectos sobre la cooficialidad de las lenguas y su efecto sobre los administrados ya los he recogido en este blog. Pero algo pasa cuando han sido los tribunales, es decir la Justicia (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en adelante TSJC) los que han recordado, y reafirmado, el plano de igualdad administrativa para el uso de las dos lenguas. Un Reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado en febrero de 2010, imponía el catalán sobre el castellano. Así lo ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del TSJC (316/2012), que ha derogado la opción de lengua preferente para el catalán en los documentos administrativos del consistorio.

La Administración no puede imponer a la ciudadanía en una sociedad bilingüe la lengua de preferencia, según sentencia del TSJC.

El TSJC declara nulos aquellos artículos que plantean una superioridad del catalán sobre el castellano, lo que “sitúa al ciudadano en una posición violenta o de incomodidad innecesaria, especialmente cuando la Administración actúa en una posición de autoridad”. El tribunal viene a recordar que “es el ciudadano el titular del derecho de opción lingüística”, y no la Administración. E insiste en que “el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la Administración la que se ha de adaptar”. Por tanto, lo que está en juego es un derecho individual.

El fallo se fundamenta en lo que dice el artículo 3 de la Constitución (CE), el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 6.2) y la Ley de Normalización lingüística (art. 8). En todos los casos se subraya el derecho de los ciudadanos a utilizar las dos lenguas oficiales, catalán y castellano. También lo recoge así la Ley de Política lingüística (art. 4). Siempre es el ciudadano el que elige, y no la Administración. La sentencia recoge que, si bien es el catalán la lengua de uso normal por la Administración en Cataluña, no puede haber imposición. En los artículos derogados se dice que el Ayuntamiento de Barcelona utilizará en su comunicación habitual con los ciudadanos el catalán, y solo “a petición” de las personas interesadas el castellano.

En el Reglamento de uso de la lengua catalana se hace referencia continua, por otra parte, al “ámbito lingüístico catalán”, para indicar que las comunicaciones y notificaciones a los residentes en ese espacio (?) “se harán normalmente en lengua catalana”. Pero, ¿qué es administrativamente el “ámbito lingüístico catalán”? ¿El término municipal de Barcelona? ¿La comarca? ¿La provincia? ¿La comunidad autónoma? ¿Las comunidades autónomas catalanohablantes? ¿Los Països Catalans? Porque la lengua oficial de Cataluña (un territorio administrativamente definido) sabemos cuál es: el catalán y el castellano. Para todo lo demás, habrá que preguntar.

Disparates ortográficos en los tratamientos de mujer y hombre

Leo en el periódico “El Mundo” (Madrid, España) un edicto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid (1 de junio de 2012) –publicado por orden de la secretaria del Juzgado, Inmaculada G.–, cosas como estas: D. María del Carmen J.; Magistrado-Juez D./Dña. Mª Soledad E.; D. Aurora L. Y en la antefirma: EL/LA MAGISTRADO-JUEZ; EL/LA SECRETARIO.

Los dobletes tipo D./Dña. no se pueden colocar delante de un nombre propio: o es D. o es Dña.

El mismo texto aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de junio, pero con algunos cambios en lo que aquí me interesa: doña María del Carmen J.; Magistrada-Juez doña M.ª Soledad E.; doña Aurora L. Y en la antefirma: El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario.

Lo primero que hay que decir es que esto no lo ha redactado quien firma. Ya sabemos que en la Administración lo habitual es que unos elaboren los textos y otros los firmen. Lo segundo es un aplauso para los correctores del BOE, que han rectificado un copia/pega a los funcionarios de los Juzgados. Un acierto también pasar a minúsculas lo que iba todo en mayúsculas en la antefirma. Lo tercero es lamentar que la rectificación no haya sido completa. ¿Por qué “El/La Magistrado-Juez” y “El/La Secretario”?; porque son respectivamente la magistrada, María Soledad E. y la secretaria del Juzgado, Inmaculada G. Y además está la incongruencia de no completar el doblete: El/La Secretario/-a.

Más cosas. Mira tú por dónde aquí solo se cita a mujeres: Inmaculada G., María del Carmen J., María Soledad E. y Aurora L. ¿A qué viene esa abreviatura masculina (D.)? Claramente, porque alguien (con mucha prisa o con desgana) se ha limitado a cambiar los nombres en el original que sirve de matriz. Y luego, ni siquiera se ha molestado en modificar los tratamientos (siempre se ha hecho así, y andando). Lo de D./Dña. tiene un comentario específico. Es una forma equivocada, y por tanto errónea, de lenguaje no sexista. Porque lenguaje no sexista es tratar a la mujer como mujer y al hombre como hombre. Es una risa escribir cosas del tipo: Sr./Sra. D./D.ª Luis Fernández Corchado, secretario/-a de…, por ejemplo en la dirección de un sobre.

No hay problema para feminizar los cargos, las profesiones o los puestos de trabajo, aunque puede haber algunas excepciones. En este caso es, además, recomendable la forma femenina magistrada (mi corrector de Word se empeña todavía en cambiar la -a por una -o) y secretaria. No hay problema para utilizar jueza.

Por otra parte, la barra (/) es un signo ortográfico auxiliar que cuando se coloca entre dos palabras o entre una palabra y un morfema indica la existencia de dos o más opciones posibles. Así, por ejemplo: El/los día/-s pasado/-s; Querido/-a amigo/-a. En todo caso, y cuando se refiere a personas, es preferible reservar el uso de las barras para formularios, impresos de preinscripción, matrículas de estudios, etcétera. En estos casos cumple la función de simplificar el documento para rellenar.

Lo peor de todo esto es que podamos aceptar los disparates gramaticales y ortográficos como una singularidad del lenguaje administrativo o jurídico.