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Ya no hay «lenguas cooficiales» en las Islas Baleares

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Hablar en catalán

Desaparece el concepto de igualdad plena para el castellano y el catalán en la Administración balear.

Pues no. Ahora resulta que no. En la comunidad autónoma de las Islas Baleares (o Illes Balears) desde el 7 de febrero (2016) la única lengua oficial en la Administración es el catalán (Ley 1/2016, de 3 de febrero). Ya no hay lenguas cooficiales (catalán y castellano), como se había establecido hace cuatro años (Ley 9/2012, de 19 de julio). El Tribunal Constitucional (TC) lo refrendó un año después (STC 165/2013, de 26 de septiembre), como recojo en mi artículo anterior Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano. El TC respondía a un recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta senadores del Grupo Socialista, porque supuestamente la ley abría una vía por la que el catalán se iba a convertir en una lengua subordinada en la Comunidad Autónoma. No era así, según el TC. El actual gobierno socialista balear rectifica ahora lo que no le concedió el alto tribunal. Y lo hace con un curioso párrafo en la Exposición de motivos donde afirma que con la Ley 9/2012 no se modificó la normativa anterior de manera equilibrada, serena y consensuada. Para el legislador de ahora mismo no cuenta que el TC diga que no existe un menoscabo o postergación del catalán en la Ley 9/2012 (FJ 11).

Imagen 1

Arriba, párrafo de la sentencia del Tribunal Constitucional. Abajo, párrafo que justifica que en las comunicaciones administrativas no puede haber equiparación entre catalán y castellano.

Rectificaciones [en la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB de 6 de febrero)] …a la Ley 9/2012, de 19 de julio

USO OFICIAL DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 1. Antes la ley pretendía crear las condiciones para llegar a la igualdad plena de las dos lenguas (catalana y castellana). Ahora desaparece el concepto de igualdad plena de las dos lenguas, porque solo se habla de hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
En el artículo 6. Antes las lenguas catalana y castellana, las dos, tenían el carácter de idioma oficial. Ahora no se habla del catalán como idioma oficial, pero se define como tal: lengua del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública.
En el artículo 8. Ahora habrá una versión castellana solo a requerimiento del interesado en las copias o certificaciones oficiales, que se expedirán en catalán.
En el artículo 9. El Gobierno de las Islas Baleares reglamentará el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en la Administración de su competencia y lo promoverá en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.

TOPÓNIMOS
En el artículo 14. Antes se establecía como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente. Ahora se establece como única forma oficial la catalana. Antes se debía contar con el ayuntamiento correspondiente (previo acuerdo). Ahora la intervención de los ayuntamientos se restringe a los nombres de las vías urbanas.

CONOCIMIENTO POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 34. Antes y para la provisión de plazas en la Administración autonómica se valoraba el conocimiento de la lengua catalana como mérito. Ahora se establece en esos procesos la exigencia de una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

…a la Ley 3/2003, de 26 de marzo

USO DEL CATALÁN EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En el artículo 43. Antes las administraciones podían utilizar el catalán y el castellano indistintamente en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. Ahora tan solo hay una referencia a que utilizarán el catalán. En cuanto a las comunicaciones a la ciudadanía antes se podían utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten. Ahora las comunicaciones serán en catalán para los residentes en el ámbito lingüístico catalán [!], sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano… [¡ojo!] si deben ser atendidos en esta lengua.

[¿Quién determina, y por qué, si deben ser atendidos en castellano?]

Esta última coletilla es un aviso a que no basta con que el ciudadano solicite que se le escriba en castellano, porque probablemente la administración solo se dirigirá a él en castellano si reside fuera del ámbito lingüístico catalán [¿Islas Baleares, Cataluña, Andorra, Comunidad Valenciana, franja aragonesa y Languedoc-Rosellón?].
En el artículo 44. Antes, catalán y castellano se equiparaban como lenguas cooficiales en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración. Ahora solo dice que se utilizará el catalán. Se suprime, además, el párrafo que decía que si las personas interesadas no manifiestan en qué lengua cooficial quieren recibir la respuesta, se entenderá que optan por recibirla en la que hayan utilizado al dirigirse a la Administración.

En fin, la pregunta que a mí se me ocurre hacer ahora es: Y todo esto, ¿para qué? Si no existía menoscabo o postergación del catalán y si el castellano y el catalán estaban en un plano de igualdad, como lenguas cooficiales, y eso era lo constitucional. Y si aceptamos que el derecho de uso de una u otra lengua lo tiene el ciudadano (y no la Administración)… ¿Quién gana aquí? ¿No es obligación de los gobernantes procurar el bien común?

Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano

Catalán a castellano

La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial, por lo que se establece un plano de igualdad en su uso, según recuerda el TC. (Ilustración de Bayuela)

En catalán o en castellano. Indistintamente. Son lenguas cooficiales en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Illes Balears). Eso significa en la práctica que las comunicaciones entre la Administración y los ciudadanos y dentro de la Administración (así sea en la actuación administrativa o en los procedimientos administrativos) podrá ser en cualquiera de las dos lenguas. El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado doctrina una vez más sobre este tema (Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre) y lo ha hecho para establecer la plena constitucionalidad de la Ley 9/2012, de 19 de julio, que garantiza la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas que solicite. El derecho de libre elección lingüística es de los ciudadanos. Incluso se restablece la posibilidad de que la forma oficial de los topónimos pueda ser la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.

El TC ha confirmado la plena validez de la ley balear que quiere asegurar que los ciudadanos se puedan expresar libremente en catalán o castellano en sus relaciones con la Administración. Más de cincuenta senadores del Grupo Socialista habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, que ahora ha sido rechazado, contra esta norma que modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Para los recurrentes, la ley abre la vía para que el catalán sea una lengua subordinada. Pero no es así. Esta sentencia recopila prácticamente toda la doctrina constitucional sobre el uso de las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas bilingües. Se puede resumir en el derecho de los interesados a dirigirse a la Administración y recibir respuesta en la lengua de su preferencia.

Mediante la ley aprobada el año pasado por el Parlamento balear, el gobierno de esa comunidad autónoma quería asegurar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, al tiempo que la capacitación lingüística de los empleados públicos. Con ese motivo modificaba las disposiciones que regulan el uso de las lenguas cooficiales (Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización lingüística, y Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears). El TC recuerda que la Ley 9/2012se proyecta fundamentalmente sobre el empleo público”.

En este sentido establece que el conocimiento del catalán es un mérito y no un requisito para acceder a un puesto de la Administración en las Islas Baleares :

“…sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública exigir un nivel de conocimiento del catalán sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate”.

STC 165/2013, de 26 de septiembre, FJ 13

Se puede encontrar en los fundamentos jurídicos (FJ) de la sentencia una síntesis del contenido de la ley:

  • El conocimiento del idioma propio en el acceso y promoción de los funcionarios se integra dentro de los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública […] la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas […] No hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito; no existe discriminación, por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán. (FJ 8)
  • Su subraya la importancia de la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre los empleados públicos, con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales. (FJ 8)
  • Se incluye expresamente el castellano como idioma oficial, estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas: la lengua catalana tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears. (FJ 11)
  • Los topónimos pueden tener como forma oficial tanto la catalana como la castellana y catalana conjuntamente (la regulación anterior establecía como única forma oficial la catalana). (FJ 11)
  • La modificación legislativa aquí enjuiciada tiende a equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial y administrativo […] No existe un menoscabo o postergación del catalán. (FJ 11)
  • No puede identificarse una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial, ni tampoco por introducir una alternativa bilingüe en los topónimos, manteniendo la forma oficial de los topónimos en lengua catalana. (FJ 11)
  • Se incorpora el castellano como lengua de uso normal en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos. En las relaciones internas de la Administración y de la Administración con los ciudadanos se podrá utilizar indistintamente el catalán y el castellano, “sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten”. (FJ 12)
  • La ley reconoce la obligación de facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica. (FJ 13)

PDF

• Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre PDF
Ley 9/2012, de 19 de julio PDF

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La fórmula secreta

Sintaxis enrevesada y confusa en la última convocatoria de becas en el «BOE». Un calvario para los solicitantes de estas ayudas.

Acabo de terminar un curso de modernización del lenguaje administrativo en el que he insistido con machaconería a las alumnas (sí, todas mujeres) en que la clave de la comunicación eficaz entre Administración y ciudadanos está, simplemente, en entender que hay personas que hablan con personas. Que ese es el principio básico, elemental, de la comunicación. Cuando el ciudadano –la persona– se echa a la cara un documento administrativo –o el Boletín Oficial del Estado (BOE)– y no entiende nada, seguro que es porque los redactores –personas– no han puesto el empeño necesario en que fueran textos comprensibles. De ahí se deriva todo lo demás.

Esto viene a cuento porque he leído un artículo de Arturo Pérez Reverte, “El calvario de ser becario«, en el que brama contra el lenguaje enrevesado del BOE, reflejo de «una burocracia infame que, en lugar de estar al servicio del individuo facilitándole la vida, no existe sino para arruinársela«. Y más en concreto, contra la desgraciada peripecia de tantos recién titulados superiores que pueden viajar al extranjero con un contrato vinculado a una beca ya concedida, pero que no acaba de hacerse efectiva por esa dichosa burrocracia.

El escritor y académico de la RAE remata su clamor refiriéndose al BOE, donde, dice (las negritas son mías):

…las convocatorias de becas parecen redactadas para disuadir de pedirlas: farragosas, torpes, con una sintaxis tan enrevesada y confusa que a veces parece redactada por el más analfabeto del departamento.

Así que, visto lo visto, me he ido al BOE, a la última convocatoria general de becas, la de agosto de este año, y me he encontrado, entre otros, con este singular parrafito:

Artículo 45. Modelo de solicitud y documentación a presentar
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Son ciento nueve palabras con un solo punto y seguido por en medio. Un texto difícil de comprender, plagado de los vicios del lenguaje administrativo más rancio. Yo lo he visto así:

  • Despersonalización de los actores (emisor y receptor): Una vez cumplimentada la solicitud. ¿Quién cumplimenta la solicitud? ¿Quién dice que hay que cumplimentarla?
  • Ambigüedad (expresiones impersonales y nominalizaciones): deberá ser firmada; no serán tenidas en cuenta; deberá ser conservado.
  • Incorrecciones gramaticales (aparte de las oraciones alargadas y subordinadas): gerundios de posterioridad en quedando así presentada y obteniendo el resguardo, que, además, acentúan la ambigüedad del texto. Y está lo de documentación a presentar, un galicismo que para la RAE «posee escaso prestigio en el español actual«.
  • Palabras alargadas: cumplimentar (en su segunda acepción en el DRAE, rellenar).
  • Redundancias y cacofonías: solicitudes cumplimentadas […] que no completen; resguardo de solicitud […] conservado por el solicitante […] presentación de su solicitud.

Una joyita manifiestamente mejorable.

Las fórmulas para calcular las ayudas y para las notas medias que hacen falta solo dan fe de que la Administración quiere afinar tanto (!) que no hay quien la entienda.

La fórmula secreta de becas grande

Fórmula de la cuantía variable que se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y su rendimiento académico.

En la Exposición de motivos de la resolución se afirma:

Es propósito decidido del Gobierno seguir avanzando por esta vía de búsqueda del esfuerzo académico y la responsabilidad.

Ya…

P.D.:
Un texto más comprensible que el del BOE podría ser este:

Artículo 45. Modelo de solicitud y documentación para presentar
El interesado deberá rellenar la solicitud y completarla mediante firma electrónica (apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos). Quedará presentada formalmente con su envío por el procedimiento telemático establecido. Solo se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que se hayan completado por dicho procedimiento, mediante el cual los interesados podrán obtener el resguardo correspondiente. En caso de que sea necesario, ese resguardo servirá para acreditar que la solicitud se presentó en tiempo y forma.

Algo más que una imagen renovada

Contra el lenguaje oscuro, lenguaje claro.

Un blog más atractivo para llegar a más personas. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC).

¿Te gusta el nuevo diseño del blog? ¿Has repasado la información estable que aparece en la columna de la derecha? ¿Qué te parece la reubicación de los enlaces? ¿Crees que faltan o sobran? Estaré encantado de que me hagas llegar tus opiniones al respecto. ¡Ojalá que hayamos acertado!

El nuevo diseño y la emigración del blog desde la plataforma de WordPress donde estaba han sido posibles gracias a la colaboración de David Martínez de Bartolomé y Leticia de Santos, compañeros y excelentes profesionales en la Universidad Complutense. Sin sus conocimientos informáticos y de diseño gráfico no hubiera podido llevar a cabo con éxito este cambio. El objetivo es que los contenidos, que se van a mantener en el mismo estilo que hasta ahora, lleguen a más personas y de manera más atractiva y más accesible.

Dentro de unos días lenguajeadministrativo.com cumplirá tres años, pues publiqué la primera entrada (Adjunto remito) el 23 de septiembre de 2010. Desde entonces esta bitácora ha recibido, según estadísticas de WordPress, más de ciento setenta mil visitas procedentes sobre todo de España e Iberoamérica; pero también de Estados Unidos y del resto de Europa muy especialmente. Y para los más despistados, esta web tiene ahora mismo un PageRank de 6 (relevancia en la Red, medida de 0 a 10 por Google). No está nada mal.

¿Podré seguir contando contigo? ¡Gracias por tu interés!

Buenos ejemplos de usos y normas en la comunicación escrita

La Universidad de Cádiz se incorpora a las instituciones que cuentan con un manual para uso de sus investigadores y empleados públicos (Ilustración de Bayuela con ClipETC)

La Universidad de Cádiz se incorpora a las instituciones que cuentan con un manual para uso de sus investigadores y empleados públicos (Ilustración de Bayuela con ClipETC)

La Universidad de Cádiz tiene la suerte de contar desde hace poco tiempo con un libro de estilo. Y digo suerte, subrayado y con toda la intención, porque en la universidad en la que trabajo y donde imparto cursos de lenguaje administrativo un manual de estas características se echa mucho en falta. El que aquí comento tiene formato de libro de bolsillo y un destinatario diverso, como ya indica su título: “Usos y normas de la comunicación escrita”. Muy bueno y muy práctico para los investigadores que tienen que comunicar ciencia, pero también muy bueno y muy práctico para los empleados públicos de la institución. Y al respecto, un apartado muy recomendable: “Errores frecuentes en textos administrativos y científicos” (pp. 181-203), que tiene la virtud de que se puede leer de manera independiente o ampliándolo con otros capítulos del índice que tratan cuestiones más generales en el orden ortográfico, gramatical, léxico o presentación formal de documentos científicos. Y todo bien regado de referencias bibliográficas, en modo que a mí me parece otro acierto de esta obra, pues aparecen al final de cada capítulo y su uso es más directo.

Traigo aquí algunos ejemplos de errores frecuentes en el apartado de lenguaje administrativo:

Nominalización (uso del sustantivo derivado del verbo):
*Giraron visita de inspección al establecimiento.
Inspeccionaron el establecimiento.

*Se procederá a dictar resolución de revocación.
Se procederá a revocar.

Omisión incorrecta del nombre:
*Firma la presente.
Firma la presente resolución.

Omisión incorrecta del determinante:
*Tiene entrada en esta Dirección escrito de referencia.
Tiene entrada en esta Dirección el escrito de referencia.

Uso indebido del participio de presente, por arcaico:
*Firmado (o Fdo.)
Firma del declarante

Giros negativos, que aportan monotonía y complejidad al texto:
*Podrá no considerar incumplimiento.
Podrá considerar cumplimiento.

Frases innecesarias para la comprensión del texto (frases expletivas):
*La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas…

*A los convenios colectivos podrán adherirse, pura y simplemente, por la totalidad de sus estipulaciones, tanto una empresa…

Son solo unos pocos ejemplos de lo que el lector se encontrará. En definitiva, y como digo, una obra muy recomendable para el ámbito académico y administrativo. Sencilla y accesible.

Adenda

Me ha resultado curiosa la adscripción de los textos periodísticos a los lenguajes de especialidad (pp. 181 y 193). No hay tal. Me parece que es un error de óptica. Hay géneros periodísticos, que es otra cosa: reportaje, entrevista, crónica, noticia, etcétera. Los textos periodísticos pueden estar impregnados (o contaminados) del lenguaje de los políticos, pero eso no los convierte en un lenguaje de especialidad, que, de habitual, se suele distinguir por un léxico propio, por ejemplo. El lenguaje periodístico consiste, básicamente, en contar lo que pasa de la manera más clara posible al mayor número de personas. Y el lenguaje especializado, con su terminología propia, pertenece a comunidades restringidas.

Fórmulas corteses no son fórmulas cortesanas

Cortesía, sí; cortesano, no. El ciudadano quiere respeto y corrección (ilustración Bayuela).

Cortesía, sí; cortesano, no. El ciudadano quiere respeto y corrección (ilustración: Bayuela; archivo: ClipArt ETC).

Me entregaron el sobre en mano y firmé el recibí. Era una carta del Rectorado en la que se leía al final: “Se le agradecen los servicios prestados”. Una fórmula de cortesía de la Administración para comunicarte que has cesado en tu puesto de confianza. En mi caso terminaba mi etapa como jefe del Gabinete de Prensa de la UCM: «Demasiado frío«, pensé, ante lo estereotipado de la frase.

Pero así era. Solo que a mí me faltaba costumbre; entre otras cosas, porque no estaba lejano el día en que había llegado de la empresa privada, donde estos usos no se llevan.

El caso es que las fórmulas de cortesía en la Administración son, y deben ser, expresión de urbanidad y corrección. Muchas veces los ciudadanos tienen –tenemos– la sensación de que se nos recuerda con demasiada crudeza las sanciones en que podemos incurrir si no hacemos tal o cual cosa en un plazo determinado. Pero la firmeza no está reñida con la corrección y el ciudadano se merece siempre un trato amable. Aunque sea para recordarle sus obligaciones.

Algunas expresiones de suavidad son: “…es necesario interrumpir el periodo hábil de caza…”; “…es preciso, para prevenir posibles daños…”; “…resulta conveniente aplicar la regulación…”; “…por lo que se hace aconsejable la intervención…”.

En algunos casos se trata de mandatos encubiertos: “…por la presente se le invita a usted para que, en el plazo improrrogable…”; “…si atendiendo la invitación ingresase las cuotas dentro del plazo señalado…”.

Luego está la tendencia administrativa al eufemismo, para vestir con palabras amables noticias poco agradables: “…le rozó levemente con el espejo retrovisor derecho, lo que provocó un intercambio de palabras entre ambos”; “…no someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para comprobación del grado de intoxicación por alcohol…”; “…el recurrente fue […] invitado reiteradamente a efectuar la prueba de impregnación alcohólica en la sangre”.

Por suerte para el ciudadano, la situación inversa −es decir, cuando es él quien se dirige a la Administración−, ha de estar desprovista de cualquier connotación reverencial. Así, y para los documentos administrativos ciudadanos, se han suprimido los tratamientos honoríficos como Vuestra Ilustrísima (V.I.), Vuestra Excelencia (V.E.), Excelentísimo (Excmo.) o Ilustrísimo (Ilmo.), que se deben sustituir por señor o señora. Del mismo modo están desterradas expresiones que conlleven una posición de inferioridad como “…tiene el honor de exponer…” o “…respetuosamente suplica…”.

Claro que siempre hay maneras de entender las cosas. Cuenta el académico Gregorio Salvador que cuando él era director de Departamento en su Facultad le llegó una instancia donde “tras mucho Ilmo. Sr. y mucho Expone y mucho Suplica, concluía de este sorprendente modo: «Muchos besos de Estrella»”.

Y en todo caso, más disculpa tendrá para Estrella que para el funcionario que escribió (en forma amable, pero torpe) el siguiente texto:

Examinada su solicitud de Subsidio [sic] de desempleo de fecha… y Resultando que según certificación que Vd. ha presentado puede jubilarse en estos momentos, ya que tiene cotizaciones anteriores a 1-1-67 y por tanto no tiene derecho a subsidio para mayores de 55 años, es decir, que Vd. puede jubilarse en estos momentos.

Tal cual. O sea, subsidio, no; jubilación, sí. Fácil, ¿no?

Frases largas, estilo farragoso: párrafos administrativos incomprensibles

Los párrafos breves son más fáciles de leer. (Tomado de Plain Language Australia: http://www.plainlanguageaustralia.com/).

Los párrafos breves y concisos son más fáciles de leer. (Ilustración tomada de Plain language Australia).

Lo normal a la hora de ponernos a escribir viene siendo lo que nos explicaron ya de pequeños en el colegio o en la escuela: sujeto, verbo y predicado (Juan come poco). Es la forma más clara de decir algo. Si a ese mensaje le voy añadiendo información (Juan, cuando va al colegio, come poco), empiezo a distanciar la acción que expresa el verbo (comer) del sujeto (Juan). En realidad puedo precisar más (Juan, cuando va al colegio, y está resfriado, come poco) y más (Juan, cuando va al colegio los lunes por la mañana y está resfriado, come poco) y más (Juan, cuando va al colegio, acompañado de su madre los lunes por la mañana y está resfriado, come poco) y más (Juan, cuando va en coche al colegio acompañado de su madre, los lunes por la mañana, y está resfriado, come poco). A estas alturas, lo mismo nos tenemos que preguntar quién come poco.

En el lenguaje administrativo podríamos encontrarnos con esta frase: “El titular podrá ejercer el derecho de oposición”. Pero es más probable que nos encontremos con esta: “El titular, debidamente acreditado, podrá ejercer el derecho de oposición”. Más probable todavía sería esta: “Solo el titular, debidamente acreditado, podrá ejercer el derecho de oposición”. Hasta aquí tendríamos suerte, porque se entiende sin esfuerzo de nuestra parte lo que dice. Pero el lenguaje administrativo gusta de una precisión que suele acabar en laberinto:

El ejercicio del derecho de oposición es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad [se refiere a la página de internet donde aparecen sus datos] (salvo en el caso de menores de edad o incapacitados o salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Puede sustituirse la presentación del documento de identidad por el uso de la firma electrónica identificativa.

Doy fe de que la frase está reproducida con respeto absoluto a la puntuación y a los subrayados. Aparece en una carta que firma (aunque no la haya escrito) el jefe de Área de Atención al ciudadano de la Agencia Española de Protección de Datos, en diciembre de 2011.

Los incisos alargan la frase y difuminan el mensaje. Podemos observar algunos vicios característicos del lenguaje administrativo.

  • Frases largas, cargadas de incisos. Aquí, 76 palabras en la primera oración. Lo ideal es que hubiera un máximo de 30 palabras.
  • Curioso superlativo: personalísimo.
  • Ruptura sintáctica (anacoluto): El titular de los datos personalmente deberá dirigirse… (¿es el titular personalmente de los datos?, o ¿deberá dirigirse personalmente?, o ¿sobra personalmente?: El titular de los datos deberá dirigirse…). También: Utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud… (¿acreditar el envío?, o ¿que le permita acreditarse con su DNI?
  • Doble sentido de las palabras (anfibología): …salvo poder
  • Dos gerundios en la misma frase que afean la expresión: utilizando, acompañando.
  • Forma incorrecta de las siglas: D.N.I. (aparece bien escrito en el mismo párrafo: DNI).
  • Redundancia innecesaria: firma electrónica identificativa (bastaba con firma electrónica).
  • En la última frase sobrael uso de”: Puede sustituirse […] por la firma electrónica.

La redacción original, bien podía haber sido ésta (sin subrayados y con negritas):

El titular de datos personales publicados en internet puede reclamar en derecho que se retiren. Deberá identificarse mediante el DNI o la firma electrónica. Si se trata de menores de edad o incapacitados o que tienen que delegar en otra persona, quien los represente deberá adjuntar copia de los dos DNI.

En resumen:

  • Frases de no más de 30 palabras.
  • Una sola idea por oración.
  • Información ordenada: lo más importante, al principio.
  • La información adicional mejor si va en otras frases y no en oraciones subordinadas.
  • Repaso de lo escrito para evitar repeticiones y redundancias.
  • Puntuación correcta.

El ciudadano no tiene por qué verse obligado a descifrar los mensajes de la Administración. Los textos ganan en claridad cuando seleccionamos la información útil.

Cuando el lenguaje enigmático se apodera de los textos administrativos

Ilustración: Bayuela.

Si el funcionario escribe para el funcionario, el ciudadano no se entera. Ilustración: Bayuela.

Ese carácter esotérico, críptico, más propio de una especie de sociedad secreta, que adquiere a veces el lenguaje administrativo se manifiesta especialmente en fórmulas y muletillas. Los funcionarios escriben para los funcionarios. Y el ciudadano, verdadero y último destinatario de los mensajes de la Administración, se convierte en un ente ajeno. Esto viene de lejos, de cuando la actitud administrativa era graciable, porque había súbditos y no ciudadanos. Las fórmulas de entonces son hoy expresiones fosilizadas, arcaísmos administrativos. Y el caso es que ahí están. Vivitas y coleando.

Consulto al oráculo Google la frase “para su conocimiento y demás efectos” y me lanza de primeras un oficio del año 2006 de la Junta de Andalucía que comienza así: “Para su conocimiento y efectos oportunos”, un ejemplo muy extendido de arcaísmo administrativo. Vale lo de “para su conocimiento”, aunque innecesario, porque va de suyo; pero es que lo de “efectos oportunos” o “demás efectos” tiene algo de enigmático, incluso de inquietante. Se trata de una fórmula-cliché, que se coloca sí o sí para marcar territorio, que sobra.

Lo de "efectos oportunos" tiene algo de enigmático, de inquietante...

Lo de «efectos oportunos» tiene algo de enigmático, de inquietante…

Y en este modelo de plantillas amoldables a todas las circunstancias, el Manual de estilo del lenguaje administrativo (MELA 1997: 142) nos trae algunos ejemplos:

-Y para que así conste y a petición del interesado…
De conformidad con lo establecido en el presente Reglamento…
Es por lo que… se le notifica…
-Contra esta resolución cabe interponer recurso de…
-Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación al caso y en particular
-Se le tendrá por notificado a todos los efectos legales.
-Lo que se hace público para general conocimiento.

Clichés y muletillas se amontonan y ensartan unas con otras:

…el presente escrito surtirá efectos de… en el supuesto de que… participándole el derecho que le asiste en este caso, de conformidad con… de alegar por escrito, con aportación o proposición de las pruebas que considere… dentro del plazo.

La cuestión que aquí se plantea con el uso de muletillas y arcaísmos es que nadie hoy habla –ni escribe– así. Es decir, que con independencia de que el lenguaje administrativo sea –que lo es– un lenguaje especializado, con un léxico propio, el ciudadano no entiende lo que se le dice porque se le habla de manera extraña. Otro ejemplo de reliquia de la lengua de tiempos pasados lo tenemos en el futuro del subjuntivo. Aquí hay además de error, horror, una perla de las buenas:

Si la reposición de la infracción llevase aparejada una actuación del infractor, y éste no la realizare en el tiempo convenido, el Ayuntamiento […] podrá realizar dicha actuación […]. Esta actuación se podrá producir especialmente cuando se abandonare en la vía pública basuras, escombros, vehículos abandonados o cualquier otro objeto que ensuciare o entorpeciese la libre circulación.

(Ordenanza municipal).

En vez de realizare, mejor realizara o realizase (imperfecto de subjuntivo); en vez de abandonare, mejor abandone (presente de subjuntivo); en vez de ensuciare, mejor ensucie (presente de subjuntivo), y en vez de entorpeciese, entorpezca (presente de subjuntivo).

En el boletín oficial de una importante universidad de Madrid (16 de marzo de 2009), se nos explica mediante una interesante fórmula algorítmica la manera de distribuir sesenta plazas de catedrático en los departamentos que correspondan a los profesores acreditados, “según el orden decreciente del número N obtenido aplicando la fórmula:

N=R * {R/P} + 0,25 * Q
Donde: R es el número de sexenios reconocidos; P es el número de sexenios posibles y Q es el número de quinquenios reconocidos.
[…]
En todo caso, el valor máximo de {R/P} será la unidad.

Acepto soluciones. Gracias.

Hemorragia legislativa: la repetición como norma

Son veinte boletines oficiales con más de un millón de páginas impresas en 2012. Ilustración: Bayuela.

Son veinte boletines oficiales con más de un millón de páginas impresas en 2012. Ilustración: Bayuela.

En España hay diecinueve boletines oficiales (17 comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla), que suman veinte con el Boletín Oficial del Estado (BOE). Como lo que regulan esos diarios oficiales son las materias legislativas transferidas, nos salen como mínimo, y por ejemplo, 17 leyes de caza y pesca. Aunque lo mismo podría decir de la sanidad, o del turismo, o de la educación (artículo 148 de la Constitución Española). Un auténtico galimatías con sus correspondientes desarrollos normativos.

Traigo esto a cuento porque he leído en estos días que en España hay en vigor unas cien mil leyes (67 000 de carácter autonómico). Y es que la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha reclamado al Gobierno que restaure la unidad de mercado. La proliferación de normas jurídicas solo encarece los procesos de fabricación, lo que añade más problemas a los empresarios. Se supone que la inseguridad jurídica es propia de países en desarrollo. Nosotros somos un país civilizado donde la seguridad jurídica tiene ¿diecisiete?, ¿diecinueve? versiones. Estima la CEOE que para 2012 se habrán imprimido en la veintena de diarios oficiales alrededor de ¡un millón doscientas mil páginas! Y yo digo: ¿quién escribe todo eso?

El académico Gregorio Salvador, en su artículo “Observaciones sobre el lenguaje de la Administración pública” (EPOS: 1990), denuncia que “la repetición como norma, el plagio como método” constituyen el fundamento del discurso administrativo. Normal. Si tomo como ejemplo la Ley orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, me voy a encontrar con una Ley de Igualdad del País Vasco, de Andalucía, del Principado de Asturias, etcétera. Entonces se impone el copia-pega, con matices: el lenguaje administrativo no admite la creatividad, pero como hay tantas leyes que vienen a decir lo mismo, algo de creatividad se cuela. Y luego, que se copia mal.

Gregorio Salvador lo explica así:

Y lo peor es cuando se varía algo, porque entonces surgen las contradicciones dentro del mismo texto, que ordena, a lo mejor, en su artículo once lo contrario de lo establecido por el artículo siete. Y, en lo que a nosotros nos afecta, lo malo es cuando se quiere enmascarar el plagio con variaciones de redacción que, intercaladas aquí y allá, suelen hacer el texto absolutamente ininteligible.

A veces aparecen cosas publicadas con errores o inapropiadas en el tiempo, que se reproducen de unos boletines a otros. Muy comentado fue el caso de las oposiciones para bombero que excluían a los candidatos que tuvieran un “amaneramiento marcado”. La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL). Alguien lo denunció y resultó que así se venía publicando desde hacía por lo menos ¡diecisiete años! y en multitud de boletines de comunidades autónomas y ayuntamientos. Vicios de la Administración.

La jerga administrativa es incomprensible para el ciudadano

Para el lenguaje claro hay que "limpiar" el texto.

Para el lenguaje claro hay que «limpiar» el texto. (Ilustración tomada de Plain language Australia).

El destinatario de los mensajes de la Administración es el ciudadano. Por esa razón se impone la comunicación eficaz, es decir, la claridad en el lenguaje. Una cosa lleva a la otra. Y ¿cómo debe ser ese lenguaje? Alguna indicación hay al respecto en las Directrices de técnica normativa (BOE del 29 de julio de 2005), que tienen el objetivo de lograr un “lenguaje correcto”, de modo que las “normas de origen gubernamental” puedan ser “mejor comprendidas por los ciudadanos”. La redacción de los textos administrativos tendrá las siguientes cualidades:

Lenguaje culto, pero accesible para el ciudadano medio. Se manifiesta de modo especial en el léxico. Por ejemplo: “…personal que secunde la huelga”, por “…personal que siga la huelga”, o también “…personal que apoye la huelga”, según el contexto, una cosa u otra. La Administración se dirige a un público amplio y las palabras sencillas se leen mejor.

● Palabras de uso común, pero nunca vulgares. Cuando proceda se emplearán términos técnicos, dotados de significado propio. En este caso, se añadirán descripciones que los aclaren y se utilizarán en todo el documento con igual sentido. Por ejemplo: “…se debe adjuntar copia del aval debidamente diligenciada por la Tesorería”; mejor: “…se debe adjuntar copia del aval debidamente diligenciada, es decir tramitada, por la Tesorería”. Los términos que representan conceptos concretos deben ser utilizados inequívocamente, porque su función se cumple cuando son precisos (personalidad jurídica, legitimación, nulidad).

● Se evitará:

  • el uso de extranjerismos cuando exista un equivalente en español (ahora se consideran extranjerismos los latinismos: Una interpretación stricto sensu de la ley por una interpretación estricta de la ley).
  • la utilización de palabras y construcciones lingüísticas inusuales (por contra, en vez de por el contrario).
  • la españolización de términos extranjeros cuando en nuestro idioma tienen otro significado. Por ejemplo, en español abusar no es sinónimo de maltratar, aunque la traducción literal del verbo inglés to abuse es insultar o maltratar; así, no puedo decir que “su expareja abusó de ella” cuando quiero decir que “su expareja la maltrató”.

● Es conveniente mantener una terminología unitaria en el texto: para decir la misma cosa, siempre la/-s misma/-s palabra/-s (si empiezo escribiendo 53 %, no voy a poner más adelante 48 por ciento, y más adelante 12 por 100: siempre igual).

● La claridad y sencillez en el texto exigen respetar el orden normal de los elementos de la oración: sujeto, verbo y predicado.

Habrá que evitar todo aquello que complique o recargue innecesariamente la redacción:

  • emparejamiento de sinónimos léxicos o sintácticos (una actitud clara y manifiestaexhibió e hizo ostentación).
  • epítetos triviales (fiel, en fiel reflejoclaro, en claro exponente).
  • perífrasis superfluas (ser de aplicación, por aplicarse).

Aquí, ¡una coma para setenta y siete palabras!:

[Las partes firmantes acuerdan]: Incrementar la oferta de plazas de formación profesional en el sistema educativo dirigidas a los sectores con mayores posibilidades de crecimiento del empleo y convocar el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral especialmente dirigido a la población que hoy se encuentra en paro y no tiene ninguna cualificación reconocida, para posteriormente ofrecerles la formación complementaria que necesitan para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

(Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, de enero de 2011)

Voz activa siempre, mejor que la voz pasiva: Los solicitantes rellenarán las solicitudes…, y no: Las solicitudes serán rellenadas por los solicitantes

Precisión contra ambigüedad. Palabras precisas, verbos adecuados. Hay que evitar las palabras baúl y los verbos comodín: Hacer una queja, no. Formular una queja, sí: . Paquete de medidas, peor que conjunto de medidas; pero mejor medidas.

● En todas las dudas que se presenten, la referencia siempre serán las normas lingüísticas generales de la Real Academia Española (RAE), a través de su ortografía y de su gramática.

Para los nostálgicos de lo críptico siempre quedará aquella frase atribuida a un político en plenas negociaciones para el ingreso de España en la Comunidad Europea:

Señores, el problema está en vías de solución: hemos decidido proceder a un decreste arancelario erga omnes. El Coreper pulirá los flecos rebeldes y el Ecofín lo hará suyo.

Un lenguaje administrativo hermético aleja a los ciudadanos de sus gobernantes.

Símbolos y abreviaturas: reglas para escribir corto y rápido

Ojo: es necesario distinguir entre abreviatura y símbolo. No son lo mismo y ¡tienen sus propias y diferentes reglas!

Una abreviatura es la representación gráfica reducida de una palabra o grupo de palabras. Esto quiere decir que se lee lo que significa y no lo que se ve: Sr. se lee señordoc. se lee documento. En el lenguaje administrativo es muy habitual y obedece al deseo de escribir con mayor rapidez y a la necesidad de comunicar mucha información en poco espacio. Su uso se debe limitar a contextos muy determinados como listas, fórmulas de tratamiento, saludo o despedida y referencias o indicaciones escuetas. El uso abundante de abreviaturas solo puede contribuir al esoterismo, ya de por sí bastante marcado, del lenguaje administrativo.

Las abreviaturas españolas se cierran siempre con un punto (admón.), o una barra inclinada (c/).

Entre las más habituales en el lenguaje administrativo nos vamos a encontrar:

Admón./Administración
Ayto./Ayuntamiento
cta./cuenta
Dr., Dra./doctor, doctora
D., Dña./don, doña
Dir., Dir.ª/director, directora
etc./etcétera
Excmo., Excma/Excelentísimo, Excelentísima
Fdo./firmado
gral./general
Ilmo., Ilma./Ilustrísimo, Ilustrísima
ntro., ntra./nuestro, nuestra
n.º o núm./número
pág./página
P.A./por autorización
P.O./por orden
prov./provincia
R.D./real decreto
ref.ª/referencia
sec./sección
serv./servicio
Sr., Sra./señor, señora
S/Ref.ª/su referencia
tfno./teléfono
Ud./usted (están fuera de uso U., V. y Vd.)
V.º B.º/visto bueno

Algunas reglas que conviene tener en cuenta ante posibles errores:

● La abreviatura de etcétera (etc.) siempre va seguida de un punto, y no de tres (*etc…).
● Cuando van formadas por letras voladas llevan el punto antes de dicha letra: n.º (*nº.).
● En las fórmulas de tratamiento se escriben siempre con mayúscula: D./don; Ud./usted; Sr./señor.
● Mantienen la tilde si incluyen la vocal que la lleva: cód./código; núm./número.
● Si es una sola letra (p./página; f./folio), el plural se forma duplicándola (pp./páginas; ff./folios): EE. UU./Estados Unidos; JJ. OO./Juegos Olímpicos; FF. AA./Fuerzas Armadas.
● Si llevan una barra en lugar de un punto (c/ por calle), el plural es invariable (c/ por calles).

Los símbolos de elementos químicos o de las unidades de medida no se deben confundir con las abreviaturas. Son representaciones gráficas normalizadas internacionalmente y no llevan punto nunca (kg/kilogramo; h/hora; m/metro). Son invariables para el plural: 25 km por 25 kilómetros.

Los símbolos deben escribirse pospuestos a la cifra correspondiente y separados de ella por un espacio: 30 m por 30 metros; 20 % por 20 por ciento. Cuando llevan números volados sí se escriben pegados: 12º, 35’. El símbolo de grados centígrados es ºC (37 ºC de temperatura).