Ilmo. y Excmo., ¿sí o no?

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Tratamientos honoríficos

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC)

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. Su uso se restringe hoy a los casos de máxima representación pública y a los documentos de carácter protocolario. La modernización del lenguaje administrativo nos obliga. El Manual de Documentos Administrativos (2003) lo recoge así:

Se suprimirán todo tipo de tratamientos y fórmulas honoríficas en el texto o cuerpo de los documentos, así como sus abreviaturas (V. I., V. E.). Únicamente podrán mantenerse los más corrientes don y señor y sus equivalentes femeninos cuando se utilicen delante de nombres y apellidos.

Por ejemplo, ya no escribiremos expresiones del tipo: «Se ha enviado al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Presidencia un amplio informe sobre…«. Pero sí podremos escribir esto: «Se ha enviado al señor secretario general de la Consejería de Presidencia…«. Y tampoco: «Para su conocimiento, remito a V. I., copia de…«. Lo podremos sustituir por: «Para su conocimiento le remito copia de…«.

El Código de Buen Gobierno (BOE del 7 de marzo de 2005), en el punto 8 del apartado tercero, Principios de conducta, dice:

El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.

Y la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la LOU (BOE del 13 de abril), señala en su disposición adicional decimotercera:

Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.

Por cierto, que aquí nos enteramos de algo que conviene subrayar. Lo de Magnífico no es honorífico (perdón por el pareado); lo de Magnífico es tratamiento académico y va asociado a la condición de rector como cargo. De modo que nos ahorraremos lo de, por ejemplo, «contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Rector«. Y sí podremos escribir: «…recurso ordinario ante el señor Rector Magnífico«. Y para nada: «… ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector«, más frecuente de lo que parece a simple vista.

Adenda de abreviaturas:

  • Excmo. /Excelentísimo
  • Ilmo. /Ilustrísimo
  • V. I. /Usía Ilustrísima
  • V. E. /Vuestra Excelencia
  • Magfco. /Magnífico

6 thoughts on “Ilmo. y Excmo., ¿sí o no?

  1. Beatriz

    Hola: Agradeciendo de antemano la utilidad de este artículo en un tema tan controvertido aún hoy en día como éste en el ámbito de la comunicación y el protocolo, quería preguntarle dos cosas:
    1.- En mi entorno laboral/profesional todo el mundo prefiere usar el D./Dña. al Sr./Sra. ¿Qué es más correcto? ¿Sería incorrecto o inadecuado usar el D./Dña.?
    2.- Aún a sabiendas de las normas que cita, sigue habiendo jefes de Protocolo, sobre todo del ámbito municipal, regional o autonómico, que siguen poniendo y/o exigiendo el tratamiento de Ilmos o Excmos… ¿Qué hacer ante esto?
    Muchas gracias y saludos.

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  2. laura

    Buenas Tardes,

    Deseo hacer una carta para la Alcaldesa y la Concejala de mi Ayuntamiento en Barcelona. Debo poner Excma. e Ilma ? o solo Doña/Sra. ? Gracias

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    1. Javier Badía Autor

      Bastará con empezar Señora alcaldesa o Señora concejala… Los cargos de alcade y de concejal, para hombre o mujer, se escriben con minúscula inicial.
      Gracias por tu comentario.

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  3. Pingback: Fórmulas corteses no son fórmulas cortesanas | LENGUAJE ADMINISTRATIVO

  4. Luisa García

    Sí, pero, fuera de la administración encontramos que la Ley Orgánica del Poder Judicial, de obligado cumplimiento, dice (artículo 324) que el Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de Excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de Señoría Ilustrísima. Los Jueces, el de Señoría. ¿Qué opinas? Estos tratamientos se siguen usando en las sentencias casi sin excepción.

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    1. Javier Badía

      Te agradezco el comentario, que me parece oportuno. Tienes razón en lo del artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero es que eso es así, y no se cuestiona. Por ejemplo, el Manual de documentos administrativos (MDA), en su 3ª edición (2003), que yo manejo, en sus páginas 217 a 221 te da la relación de tratamientos que corresponden a los cargos públicos, empezando por el Jefe de Estado. A nadie se le apea del tratamiento que le corresponde, solo se plantea el cuándo usarlo. Y para los documentos administrativos, la recomendación es utilizar el don/doña y señor/señora, seguido del cargo que corresponda, como más arriba explico, y evitar el tratamiento honorífico. Dice el MDA que la recomendación es usarlos (los tratamientos honoríficos) «únicamente en los casos de máxima representación pública y en los documentos de carácter protocolario» (p. 215).

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