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La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. Su uso se restringe hoy a los casos de máxima representación pública y a los documentos de carácter protocolario. La modernización del lenguaje administrativo nos obliga. El Manual de Documentos Administrativos (2003) lo recoge así:
Se suprimirán todo tipo de tratamientos y fórmulas honoríficas en el texto o cuerpo de los documentos, así como sus abreviaturas (V. I., V. E.). Únicamente podrán mantenerse los más corrientes don y señor y sus equivalentes femeninos cuando se utilicen delante de nombres y apellidos.
Por ejemplo, ya no escribiremos expresiones del tipo: «Se ha enviado al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Presidencia un amplio informe sobre…«. Pero sí podremos escribir esto: «Se ha enviado al señor secretario general de la Consejería de Presidencia…«. Y tampoco: «Para su conocimiento, remito a V. I., copia de…«. Lo podremos sustituir por: «Para su conocimiento le remito copia de…«.
El Código de Buen Gobierno (BOE del 7 de marzo de 2005), en el punto 8 del apartado tercero, Principios de conducta, dice:
El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.
Y la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la LOU (BOE del 13 de abril), señala en su disposición adicional decimotercera:
Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.
Por cierto, que aquí nos enteramos de algo que conviene subrayar. Lo de Magnífico no es honorífico (perdón por el pareado); lo de Magnífico es tratamiento académico y va asociado a la condición de rector como cargo. De modo que nos ahorraremos lo de, por ejemplo, «contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Rector…«. Y sí podremos escribir: «…recurso ordinario ante el señor Rector Magnífico…«. Y para nada: «… ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector…«, más frecuente de lo que parece a simple vista.
Adenda de abreviaturas:
- Excmo. /Excelentísimo
- Ilmo. /Ilustrísimo
- V. I. /Usía Ilustrísima
- V. E. /Vuestra Excelencia
- Magfco. /Magnífico
Hola: Agradeciendo de antemano la utilidad de este artículo en un tema tan controvertido aún hoy en día como éste en el ámbito de la comunicación y el protocolo, quería preguntarle dos cosas:
1.- En mi entorno laboral/profesional todo el mundo prefiere usar el D./Dña. al Sr./Sra. ¿Qué es más correcto? ¿Sería incorrecto o inadecuado usar el D./Dña.?
2.- Aún a sabiendas de las normas que cita, sigue habiendo jefes de Protocolo, sobre todo del ámbito municipal, regional o autonómico, que siguen poniendo y/o exigiendo el tratamiento de Ilmos o Excmos… ¿Qué hacer ante esto?
Muchas gracias y saludos.
Buenas Tardes,
Deseo hacer una carta para la Alcaldesa y la Concejala de mi Ayuntamiento en Barcelona. Debo poner Excma. e Ilma ? o solo Doña/Sra. ? Gracias
Bastará con empezar Señora alcaldesa o Señora concejala… Los cargos de alcade y de concejal, para hombre o mujer, se escriben con minúscula inicial.
Gracias por tu comentario.
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Sí, pero, fuera de la administración encontramos que la Ley Orgánica del Poder Judicial, de obligado cumplimiento, dice (artículo 324) que el Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de Excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de Señoría Ilustrísima. Los Jueces, el de Señoría. ¿Qué opinas? Estos tratamientos se siguen usando en las sentencias casi sin excepción.
Te agradezco el comentario, que me parece oportuno. Tienes razón en lo del artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero es que eso es así, y no se cuestiona. Por ejemplo, el Manual de documentos administrativos (MDA), en su 3ª edición (2003), que yo manejo, en sus páginas 217 a 221 te da la relación de tratamientos que corresponden a los cargos públicos, empezando por el Jefe de Estado. A nadie se le apea del tratamiento que le corresponde, solo se plantea el cuándo usarlo. Y para los documentos administrativos, la recomendación es utilizar el don/doña y señor/señora, seguido del cargo que corresponda, como más arriba explico, y evitar el tratamiento honorífico. Dice el MDA que la recomendación es usarlos (los tratamientos honoríficos) «únicamente en los casos de máxima representación pública y en los documentos de carácter protocolario» (p. 215).