Topónimos
Son frecuentes las dudas que se les plantean a los empleados públicos a la hora de escribir el nombre de una ciudad o una población determinada:
—Tengo que escribir una carta al Ayuntamiento de Cadaqués en ¿Girona?, ¿Gerona?
Si acudimos al Diccionario Panhispánico de Dudas (DPD), nos encontramos lo siguiente:
Gerona. Nombre tradicional en lengua castellana de la provincia y ciudad de Cataluña cuyo nombre en catalán es Girona. Salvo en textos oficiales, donde es preceptivo usar el topónimo catalán como único nombre oficial aprobado por las Cortes españolas, en textos escritos en castellano debe emplearse el topónimo castellano.
O sea, que para la RAE, la cosa está clara. Y así debería ser para nosotros. Si la carta que tenemos que enviar a Cadaqués parte de una administración pública (ayuntamiento, comunidad autónoma, etcétera), entonces, siempre, Girona. Si la envío a título particular y escribo en catalán: Girona; si escribo en castellano, mejor Gerona.
En el MELE-3 encontramos una recomendación parecida:
Como regla general, al escribir en español los macrotopónimos catalanes, gallegos y vascos que tengan forma tradicional española deben escribirse según la grafía que corresponda a esta lengua; por ejemplo, debe escribirse Cataluña y no Catalunya, País Vasco y no Euskal Herria, Vizcaya y no Bizkaia.
Martínez de Sousa, J (2007).: Manual de Estilo de la Lengua Española (p. 642).
La siguiente cuestión es averiguar qué topónimos están bajo ese supuesto de “nombre oficial aprobado por las Cortes españolas“. Pues, a fecha de hoy, los siguientes: en Galicia, La Coruña (A Coruña) y Orense (Ourense); en el País Vasco, Álava (Álava/Araba), Guipúzcoa (Gipuzkoa) y Vizcaya (Bizkaia); en Cataluña, Gerona (Girona) y Lérida (Lleida), y también las Islas Baleares (Illes Balears); con denominaciones bilingües: en la Comunidad Valenciana, Alicante/Alacant, Castellón/Castelló y Valencia/València.
Pero hay otras muchas poblaciones y nombres propios de lugares que han cambiado de nombre y que no han pasado por el Congreso de los Diputados. Los podremos encontrar en el Registro de Entidades Locales (REL).
En España hay varias comunidades autónomas bilingües, es decir, que poseen una lengua propia cooficial con el castellano. Son Galicia (gallego), el País Vasco (euskera), Cataluña (catalán y aranés), Islas Baleares (catalán) y Comunidad Valenciana (valenciano). Las leyes de normalización linguística nos ilustran algo al respecto:
En Galicia, la Ley 3/1983, de 15 de junio, artículo 10.1:
Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega.
En el País Vasco, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, artículo 10.1:
La nomenclatura oficial de los territorios, municipios [...] y, en general, los topónimos de la Comunidad Autónoma Vasca, será establecida por el Gobierno [...], respetando en todo caso la originalidad euskaldún, romance o castellana, con la grafía académica propia de cada lengua [...].
En las Islas Baleares, la Ley 3/1986, de 19 de abril, artículo 14.1:
Los topónimos de las islas Baleares [sic] tienen como única forma oficial la catalana.
Con referencias a las lenguas cooficiales y al bilingüismo están las disposiciones oficiales de Aragón, Principado de Asturias, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
PARA SABER MÁS
- Directrices toponímicas (PDF. 1,08MB)
- Toponimia. Normas para el MTN25 (PDF. 3,94MB)
- Toponimia, en Wikilengua del español





También están los topónimos castellanos siguientes: La Seo de Urgel, Andorra La Vieja, Carcasona, Vilna, Perpiñán…, que se deben escribir así en castellano, (y no La Seu de Urgell, Andorra La Vella, Carcassonne, Vilnius, Perpignan…)
Estoy de acuerdo contigo, Josema. Una cosa son las razones administrativas, o, incluso, políticas, y otras las de un buen uso del español. Un poco más desarrollado lo tienes aquí: http://www.hechosdehoy.com/articulo.asp?idarticulo=17258&mes=5&ano=2012