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Archivo para la Categoría "Perlas del BOE"

Artificiosidad de cierto lenguaje no sexista en los desdoblamientos sistemáticos

03/10/2012 1 comentario

Una universidad privada busca “nuevo rector” o “nueva rectora” (ilustración: Bayuela).

Lo políticamente correcto nos persigue. No digamos si hablamos de lenguaje no sexista. En ese caso, y en su plasmación en el lenguaje administrativo (lenguaje escrito siempre), aparecen perlas que nada corrigen (discriminación por razón de sexo), pero suman disparates lingüísticos. Tengo ante mí el anuncio de una universidad privada que busca “nuevo rector o nueva rectora” −el plazo para presentar candidaturas (!) terminaba el 30 de septiembre−. En el cuarto párrafo dice que “el nuevo rector o rectora tiene que ser un catedrático”. ¿Por qué no “catedrático o catedrática”? ¿Es un despiste de los redactores? ¿No han repasado el texto?, ¿o les ha parecido excesivo?

Me ha venido a la memoria el ya famoso (por lo muy difundido) artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Este es el ejemplo que cita el académico Ignacio Bosque en su documento “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer” y que toma a su vez de Ignacio M. Roca, “Todas las vascas son vascos, y muchos vascos también vascas. Género y sexo en el castellano”, en el Boletín de la Real Academia Española (tomo 89, 2009, pág. 78). El mismo ejemplo que trae a colación Alberto Gómez Font, en su artículo “Abogacía y corrección idiomática”, en la Revista de Llengua i Dret (núm. 51, 2009, pág. 187-200), y que califica de “vértigo del desdoblamiento a ultranza”.

Yo propongo otro ejemplo más cercano. Este, en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. En la exposición de motivos se puede leer:

El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi está formado por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, representantes de los y las titulares de explotaciones de producción […]. Por su parte el director o la directora del consejo desempeñará las funciones de secretario o secretaria.

En el artículo 1.2. dice:

A la regulación y régimen de control indicado en el apartado anterior deberán someterse los operadores y las operadoras que produzcan, elaboren, almacenen, comercialicen o importen algún producto de los citados…

El legislador riza el rizo de lo imposible en el artículo 2, Registro de operadores y operadoras:

1. Los y las operadoras [sic] que produzcan, elaboren y almacenen…

Yo pensaba comentar lo que aquí traigo. Pero nadie mejor que el propio Ignacio Bosque en su documento citado cuando se refiere a los desdoblamientos:

Se trata, al parecer, de lograr que el lenguaje oficial se diferencie aún más del real. A los tan denostados eufemismos de los políticos y los economistas, que enmascaran o edulcoran, como sabemos, tantos aspectos de la realidad, parece que ha de agregarse ahora un nuevo código artificial, ajeno al lenguaje común, constituido por nuevos circunloquios, restringidos −como antes− al mundo oficial. A la vez, se acepta paradójicamente su propia artificiosidad al reconocer implícitamente que no tienen aplicación en la lengua de todos los días.

O sea, que en nuestro lenguaje coloquial, del día a día, nos comunicamos, y en el formal, que es el escrito, y en el que se relaciona la Administración con los ciudadanos, nos incomunicamos.

¿Quién cuando dice “mañana cenamos con unos amigos” o “esta tarde fui a recoger a los niños” piensa que está excluyendo a las amigas o a las niñas?

A los redactores del anuncio hay que agradecerles, en todo caso, que no hayan titulado “Selección del nuevo/-a rector/-a”. Algo es algo.

Descuido, ligereza y algo más en el Boletín Oficial del Estado

18/09/2012 4 comentarios

A nuestros legisladores no parece preocuparles que las leyes se entiendan. Un lenguaje nada claro que padecemos los ciudadanos. (Ilustración: Bayuela).

Da igual por dónde abramos el Boletín Oficial del Estado (BOE), o cualquier otro boletín oficial, porque la cagarruta no tardará en aparecer. Desde ese punto de vista, lo que yo hago aquí no tiene mayor mérito: abro el BOE y me encuentro la cagarruta. Así resulta que las leyes más polémicas, y por tanto se supone que más debatidas en el Parlamento, pasan por numerosas manos y ante otros tantos ojos con la idea, se supone, de mejorar su texto. La práctica demuestra que las señoras y señores diputados no tienen mayor interés por regla general en que se entienda lo que dicen las leyes y mucho menos interés en un buen uso del español, del lenguaje escrito. Y es que ya se sabe que las leyes obligan a todos, tanto si las entendemos como si no. Ahí hemos avanzado poco.

Por ejemplo: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En realidad, vigente desde cinco meses antes: RD de 10 de febrero. Y antes de su publicación el 11 de febrero y durante los meses que siguieron, ampliamente debatida por Gobierno, sindicatos, partidos políticos, Parlamento, medios de comunicación, etcétera. Son 79 páginas del BOE, pero yo me voy a fijar en un párrafo. Curioso que soy.

Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Nueva redacción del artículo 41 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995, de 24 de marzo. Queda así:

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
[En el cuarto párrafo del apartado 4]

En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos [trabajadores], éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma [empresa].

Formas anafóricas

representación legal de los mismos” (el lector tiene que adivinar que se refiere a los “trabajadores”, palabra que aparece por última vez en el texto legislativo ¡tres párrafos más arriba!)

convenio colectivo de aplicación a la misma”.

Rima interna

su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión

Repetición

según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector…”. Además, la palabra “representación” aparece otras dos veces en el párrafo.

Observa que son ¡noventa y cinco palabras sin un punto y seguido! De sujeto, verbo y predicado, nada. Un encadenamiento de frases subordinadas. Un atentado a la claridad. Su lectura requiere un auténtico esfuerzo de comprensión.

Por otra parte, y sin apartarnos mucho del texto citado, nos encontramos con un mismo enunciado escrito de tres formas diferentes:

Modificación sustancial de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de las [aquí sí aparece el artículo] condiciones de trabajo”.

¿Alguna razón objetiva para estos cambios? No lo parece. En el enunciado original (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) se lee: “Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”.

El parrafito en cuestión es exactamente el mismo que aparece en la modificación al Estatuto de los Trabajadores, que recoge la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En el RD 3/2012, de 10 de febrero, se mantiene, con la particularidad de que en “representativos y representativos del sector” se suprime “y representativos”. Después, alguien corrige al corrector para recuperar otra vez “y representativos” en la ley. ¿Alguien lo entiende?

Adenda
En el primer párrafo de la Ley 3/2012 dice:

La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas.

En el primer párrafo de la Ley 35/2010 dice:

La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.

En el primer párrafo (2012) cabe entender que la culpa es de España. En el párrafo que sigue (2010) cabe entender que la culpa es de origen internacional. ¡En qué cosas andan nuestros legisladores!

Claridad, accesibilidad y transparencia también para los documentos bancarios

23/07/2012 1 comentario

El Banco de España ha establecido unas normas de transparencia para que a partir del 1 de enero de 2013 los clientes de las entidades de crédito sepan con toda claridad a qué se comprometen si contratan estos o aquellos servicios bancarios. La cosa ha sido bastante jaleada por los medios de comunicación, y no es para menos, pues es una buena noticia. Lástima, eso sí, que llegue tarde para los miles de estafados que adquirieron productos bancarios (los llamados “activos tóxicos) sin que nadie les explicase el alcance de lo que estaban firmando.

El tamaño de la letra minúscula equivale a la altura de la “x”.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el 6 de julio la Circular 5/2012 del Banco de España que establece un tamaño mínimo (milímetro y medio) para los textos de los documentos de información “precontractual y contractual” y la obligatoriedad de destacar palabras (negritas o mayúsculas, en la Norma séptima) para una mejor legibilidad. La Circular desarrolla la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En un caso y en otro los conceptos que se recogen son los de claridad, accesibilidad y transparencia. Se subraya también que la información deberá ser “suficiente y objetiva”, “clara y comprensible” además de “fácilmente legible”. El objetivo es que el cliente “pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario”. La Orden trae modelos normalizados de comunicaciones a los clientes para determinados servicios, lo que está en la línea de las reglas de claridad.

Lo de que “el tamaño de la letra minúscula no podrá tener una altura inferior a 1,5 milímetros” no deja de tener su punto de curiosidad. Primero, porque está redactado en negativo: más claro hubiera sido decir “la letra minúscula tendrá una altura mínima de un milímetro y medio”. Pero es que, en segundo lugar, eso que se ha dicho sobre que desaparece la letra pequeña de los contratos bancarios es dudoso. Es aceptable si entendemos por “altura de la letra minúscula” la altura de la “x. Es decir que excluimos acentos y rasgos ascendentes y descendentes. Sería el equivalente a un cuerpo 7 (los textos de un periódico en papel vienen en un cuerpo 6 o un cuerpo 7). Ahora, si entendemos por altura la mancha de la letra estaríamos en un cuerpo 4, lo que resulta de difícil lectura. La Orden no especifica esto, por lo que es interpretable.

Unos días antes de la publicación de esta Orden, el BOE recogía la Ley 1/2012, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, sobre la transparencia en la contratación hipotecaria. En su artículo 3 establece la obligación de aportar una “información especialmente detallada”, con una redacción “transparente, clara, concreta y sencilla”, para las entidades de crédito y para los préstamos o créditos con garantía hipotecaria. Y añade que “el tamaño de la letra será el apropiado para facilitar su lectura, de modo que permita al consumidor obtener un conocimiento real del contenido de la información previa”. Siento decirlo: más ambigüedad.

Y como frente a la ambigüedad está la concisión, traigo aquí lo que dicen las normas de la Unión Europea para etiquetas comerciales y protección al consumidor.

Sobre legibilidad:

Aspecto físico de la información [...] determinado, entre otros factores, por el tamaño de la fuente, el espacio entre letras y líneas, el grosor del trazo, el color de la impresión, el tipo de letra, la relación entre la anchura y la altura de las letras, la superficie del material y el contraste entre el texto y el fondo.

Art. 2. m) Definiciones. En Reglamento UE 1169/2011

Sobre los caracteres, y para que se “garantice una clara legibilidad“, se tendrá en cuenta el tamaño de la letra, ”en el que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm” (Art. 13. 2. Presentación de las menciones obligatorias. En Reglamento UE 1169/2011).

El documento (Reglamento (UE) 1169/2011) fue aprobado por el Parlamento Europeo en octubre del año pasado.

Por cierto, lo del “conocimiento real del contenido” solo es posible mediante un buen uso del español. Nada nuevo. Pero vamos, que se trata de escribir bien. Por lo visto, lo más difícil de todo.

Disparates ortográficos en los tratamientos de mujer y hombre

11/06/2012 Dejar un comentario

Leo en el periódico “El Mundo” (Madrid, España) un edicto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid (1 de junio de 2012) –publicado por orden de la secretaria del Juzgado, Inmaculada G.–, cosas como estas: D. María del Carmen J.; Magistrado-Juez D./Dña. Mª Soledad E.; D. Aurora L. Y en la antefirma: EL/LA MAGISTRADO-JUEZ; EL/LA SECRETARIO.

Los dobletes tipo D./Dña. no se pueden colocar delante de un nombre propio: o es D. o es Dña.

El mismo texto aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de junio, pero con algunos cambios en lo que aquí me interesa: doña María del Carmen J.; Magistrada-Juez doña M.ª Soledad E.; doña Aurora L. Y en la antefirma: El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario.

Lo primero que hay que decir es que esto no lo ha redactado quien firma. Ya sabemos que en la Administración lo habitual es que unos elaboren los textos y otros los firmen. Lo segundo es un aplauso para los correctores del BOE, que han rectificado un copia/pega a los funcionarios de los Juzgados. Un acierto también pasar a minúsculas lo que iba todo en mayúsculas en la antefirma. Lo tercero es lamentar que la rectificación no haya sido completa. ¿Por qué “El/La Magistrado-Juez” y “El/La Secretario”?; porque son respectivamente la magistrada, María Soledad E. y la secretaria del Juzgado, Inmaculada G. Y además está la incongruencia de no completar el doblete: El/La Secretario/-a.

Más cosas. Mira tú por dónde aquí solo se cita a mujeres: Inmaculada G., María del Carmen J., María Soledad E. y Aurora L. ¿A qué viene esa abreviatura masculina (D.)? Claramente, porque alguien (con mucha prisa o con desgana) se ha limitado a cambiar los nombres en el original que sirve de matriz. Y luego, ni siquiera se ha molestado en modificar los tratamientos (siempre se ha hecho así, y andando). Lo de D./Dña. tiene un comentario específico. Es una forma equivocada, y por tanto errónea, de lenguaje no sexista. Porque lenguaje no sexista es tratar a la mujer como mujer y al hombre como hombre. Es una risa escribir cosas del tipo: Sr./Sra. D./D.ª Luis Fernández Corchado, secretario/-a de…, por ejemplo en la dirección de un sobre.

No hay problema para feminizar los cargos, las profesiones o los puestos de trabajo, aunque puede haber algunas excepciones. En este caso es, además, recomendable la forma femenina magistrada (mi corrector de Word se empeña todavía en cambiar la -a por una -o) y secretaria. No hay problema para utilizar jueza.

Por otra parte, la barra (/) es un signo ortográfico auxiliar que cuando se coloca entre dos palabras o entre una palabra y un morfema indica la existencia de dos o más opciones posibles. Así, por ejemplo: El/los día/-s pasado/-s; Querido/-a amigo/-a. En todo caso, y cuando se refiere a personas, es preferible reservar el uso de las barras para formularios, impresos de preinscripción, matrículas de estudios, etcétera. En estos casos cumple la función de simplificar el documento para rellenar.

Lo peor de todo esto es que podamos aceptar los disparates gramaticales y ortográficos como una singularidad del lenguaje administrativo o jurídico.

¿Qué es lo que es “sostenible”?

04/06/2012 3 comentarios

Al principio de la década de los noventa se disparó el uso de la palabra “sostenible”.

A veces las palabras, como el aceite hirviendo al que le tiras agua, te saltan a la cara. Es lo que me ha pasado a mí con sostenible, un adjetivo de uso creciente en la Administración y, como consecuencia, en toda clase de diarios oficiales. Y digo sostenible, como puedo decir sostenibilidad, que en el diccionario de la Real Academia (DRAE) aparece como “cualidad de sostenible”. Así, sanidad sostenible, o “sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud”, que es como viene en el enunciado del reciente y superenmendado decreto 16/2012, de 20 de abril. En este caso, más bien parece un alargamiento del concepto, en puro lenguaje administrativo. Me vuelvo al DRAE para saber de qué hablamos y me encuentro en la segunda acepción del avance de la 23ª edición que dice:

Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente.

Vale. Ahora lanzo la palabra al pozo sin fondo de Google, a ver qué eco me devuelve y… ¡tremendo!: desarrollo sostenible, pero diseño sostenible (!); planeta sostenible, pero fiestas sostenibles (!); agricultura sostenible, pero compromiso sostenible (!); ganadería sostenible, pero madera sostenible (!); pesca sostenible, pero drenaje sostenible (!); energía sostenible, pero sanitarios sostenibles (!); minería sostenible, pero idea sostenible (!); movilidad urbana sostenible, pero negocio sostenible (!); transporte sostenible, pero bicicleta sostenible (!); urbanismo sostenible, pero idea sostenible (!); consumo sostenible, pero perspectiva sostenible (!); construcción sostenible, pero democracia sostenible (!); crecimiento sostenible, pero inversión sostenible (!)…

Intento averiguar más y doy con el Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE). Empiezo a leer donde habla del informe de Sostenibilidad en España 2011 y me encuentro con el siguiente párrafo:

Esta nueva etapa se fundamenta en una batería sintética de indicadores relevantes que se han seleccionado a partir de los sistemas de indicadores contemplados en las Estrategias Europea y Española de Desarrollo Sostenible, la Estrategia de Economía Sostenible, el Plan Nacional de Reformas y la estrategia con visión de futuro Europa 2020, así como otros indicadores que el OSE y la comunidad científica consideran esenciales para el análisis y seguimiento de las prioridades estratégicas para el desarrollo sostenible de España.

Vamos bien. Lenguaje claro. Y ahora, ¿dónde aparece el término sostenible? Pues seguro, como decía, que en los diarios oficiales. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) me encuentro una ley de Economía Sostenible (2/2011, de 4 de marzo), otra ley de Desarrollo sostenible del medio rural (45/2007, de 13 de diciembre), otra de Ordenación sostenible en aguas continentales (22/2009, de 23 de diciembre), y otra de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (2/2012, de 27 de abril); también, algunos decretos y otras disposiciones de rango menor.

Y digo yo que habrá algún organismo oficial para organizar todo esto. Pues sí. Naturalmente. En las comunidades autónomas tenemos consejerías de Territorio y Sostenibilidad; de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio; de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Aguas; de Sostenibilidad de Recursos y Energías, y de Educación, Universidades y Sostenibilidad. También hay direcciones generales, como la de Desarrollo Sostenible del Medio Rural; la de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental; la de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad; la de Sostenibilidad de la Costa y el Mar; la de Calidad y Sostenibilidad Ambiental; la de Sostenibilidad; la de Sostenibilidad y Paisaje; la de Sostenibilidad y Agenda 21, y la de Infraestructuras y Sostenibilidad.

¿Quién dijo aquello de que hay días en los que es mejor no preguntar?

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