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Supongo que al magistrado (no diré aquí su nombre) que el pasado 16 de mayo firmó un auto para encarcelar al expresidente de una importante entidad bancaria le sonará a chino eso de la modernización del lenguaje jurídico. Que viene a ser lo mismo que le suene a chino el derecho a comprender de la ciudadanía. Que viene a ser lo mismo que le suene a chino lo de la claridad en el lenguaje jurídico. La cosa tiene miga, porque ese auto ha salido citado en todos los medios de comunicación españoles y muchos extranjeros y resulta que es un muestrario de un lenguaje escrito que debería estar desterrado hace tiempo de los documentos jurídicos de un país occidental (moderno y democrático) como el nuestro.
Para el lector o lectora que se quiera entretener recomiendo la lectura, o la consulta, del Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico (septiembre de 2011), especialmente en las Recomendaciones a los profesionales. Yo aquí, lo único, o casi, que puedo hacer para el lector curioso es espigar algunos de los subrayados que he hecho en el PDF del auto.
Así, por ejemplo, en el Informe se nos dice que «La extensión de los párrafos no debe sobrepasar límites razonables». O que «El párrafo ha de contener una sola unidad temática, pues aquellos que incluyen en su interior referencia a hechos distintos son difícilmente comprensibles«. Pero nos encontramos con párrafos de hasta ¡291! palabras.
Y se nos alerta de la concatenación excesiva de frases subordinadas:
También de que el uso correcto de los signos de puntuación es indispensable para hacer posible la comprensión de un texto jurídico:
– Interesó, más bien, calificar [,] desviada y torticeramente [,] la operación como mero excedido…
– A disposición de este Juzgado… [,] eludible si presta fianza…
A veces no aparecen las preposiciones donde debieran:
– privaciones [de] libertad
– líneas [de] crédito
Hay un uso excesivo, innecesario, de las mayúsculas para destacar texto:
En el Informe se advierte de que los profesionales deberán evitar las expresiones oscuras y explicar el significado de los términos técnicos:
– modus operandi del iter criminal evidenciado
– se estudió el riesgo atinente
– fenómeno criminógeno que subyace al delito
Por otra parte, en este auto aparece de manera singular una mezcla de registro formal y registro coloquial que resulta, cuando menos, sorprendente:
Califica de “aberrante”, una gestión. Y aparecen otras expresiones como sorprendente, pulverizar, volatilizar, envilecimiento…
El académico Gregorio Salvador, en su artículo “Observaciones sobre el lenguaje de la Administración pública” (EPOS: 1990) nos habla de lo que para algunos es “florear el estilo administrativo y convertir el decreto en un género literario”. Algo de creatividad literaria debió sentir nuestro juez cuando nos habla de que
…en medio de una tempestad, no existe barco que, a todas luces, tenga que aguantar; ni, ante la presencia de un tsunami, existe mejor o peor tumbona para pasar la tarde tomando el sol.
¿Estilo floreado? ¿Creatividad literaria? Disparatado* sí es, desde luego, en cierta medida, el texto de este auto.
Al menos, a mí, así me lo parece.
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* Participio de disparatar. En el DRAE: Decir o hacer algo fuera de razón y regla.