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Aunque ya ha pasado un mes largo no me resisto a traer aquí lo que fue algo más que una anécdota en la reforma constitucional del final de esta legislatura. Recordará el lector la intensidad de los debates, dentro y fuera del Congreso de los Diputados, a propósito de la modificación del artículo 135 de nuestra Constitución en los últimos días de agosto y principios de septiembre. PP, PSOE y UPN, de acuerdo frente al resto de los grupos parlamentarios. Para unos, la «sostenibilidad del Estado del Bienestar» obligaba a la reforma. Otros se consideraban «expulsados del consenso constitucional«. Desde Bruselas se nos imponía una reforma exprés, que tenía que estar resuelta antes de que terminase la legislatura.
Bien, pues para que quede constancia en este Blog, la única enmienda que pasó fue la de la Real Academia Española (RAE). Según la proposición del PSOE y del PP, en el artículo 135.3, tercer párrafo, decía: «[…] en relación al producto interior bruto del Estado…». Resulta que el DPD no acepta esta locución, pues considera que es un cruce erróneo de «en relación con» y «con relación a«. Ambas significan «a propósito de» o «en comparación con«. La Fundación del Español Urgente Fundéu BBVA lo explica así:
La forma correcta en español es en relación con. Así pues, es incorrecto el siguiente ejemplo: «Fue detenido por la policía *en relación a unas acusaciones de agresión sexual».
También es válida la expresión con relación a: «Difunden recomendaciones con relación a la meningitis».
El texto definitivo en ese párrafo revisado fue: «[…] en relación con el producto interior bruto del Estado…».
Y no hubo más enmiendas.