Archivo de la etiqueta: estilo administrativo

Descuido, ligereza y algo más en el Boletín Oficial del Estado

Lenguaje Administrativo utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies

A nuestros legisladores no parece preocuparles que las leyes se entiendan. Un lenguaje nada claro que padecemos los ciudadanos. (Ilustración: Bayuela).

Da igual por dónde abramos el Boletín Oficial del Estado (BOE), o cualquier otro boletín oficial, porque la cagarruta no tardará en aparecer. Desde ese punto de vista, lo que yo hago aquí no tiene mayor mérito: abro el BOE y me encuentro la cagarruta. Así resulta que las leyes más polémicas, y por tanto se supone que más debatidas en el Parlamento, pasan por numerosas manos y ante otros tantos ojos con la idea, se supone, de mejorar su texto. La práctica demuestra que las señoras y señores diputados no tienen mayor interés por regla general en que se entienda lo que dicen las leyes y mucho menos interés en un buen uso del español, del lenguaje escrito. Y es que ya se sabe que las leyes obligan a todos, tanto si las entendemos como si no. Ahí hemos avanzado poco.

Por ejemplo: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En realidad, vigente desde cinco meses antes: RD de 10 de febrero. Y antes de su publicación el 11 de febrero y durante los meses que siguieron, ampliamente debatida por Gobierno, sindicatos, partidos políticos, Parlamento, medios de comunicación, etcétera. Son 79 páginas del BOE, pero yo me voy a fijar en un párrafo. Curioso que soy.

Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Nueva redacción del artículo 41 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995, de 24 de marzo. Queda así:

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
[En el cuarto párrafo del apartado 4]

En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos [trabajadores], éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma [empresa].

Formas anafóricas

representación legal de los mismos” (el lector tiene que adivinar que se refiere a los “trabajadores”, palabra que aparece por última vez en el texto legislativo ¡tres párrafos más arriba!)

convenio colectivo de aplicación a la misma”.

Rima interna

su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión

Repetición

según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector…”. Además, la palabra “representación” aparece otras dos veces en el párrafo.

Observa que son ¡noventa y cinco palabras sin un punto y seguido! De sujeto, verbo y predicado, nada. Un encadenamiento de frases subordinadas. Un atentado a la claridad. Su lectura requiere un auténtico esfuerzo de comprensión.

Por otra parte, y sin apartarnos mucho del texto citado, nos encontramos con un mismo enunciado escrito de tres formas diferentes:

Modificación sustancial de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de las [aquí sí aparece el artículo] condiciones de trabajo”.

¿Alguna razón objetiva para estos cambios? No lo parece. En el enunciado original (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) se lee: “Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”.

El parrafito en cuestión es exactamente el mismo que aparece en la modificación al Estatuto de los Trabajadores, que recoge la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En el RD 3/2012, de 10 de febrero, se mantiene, con la particularidad de que en “representativos y representativos del sector” se suprime “y representativos”. Después, alguien corrige al corrector para recuperar otra vez “y representativos” en la ley. ¿Alguien lo entiende?

Adenda
En el primer párrafo de la Ley 3/2012 dice:

La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas.

En el primer párrafo de la Ley 35/2010 dice:

La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.

En el primer párrafo (2012) cabe entender que la culpa es de España. En el párrafo que sigue (2010) cabe entender que la culpa es de origen internacional. ¡En qué cosas andan nuestros legisladores!

La directora de la oficina del secretario de la junta… ejem

Que es lo que tiene el verano, con sus calores, y esta cosa tan pesada de las vacaciones, que cuesta ponerse al trabajo (sin ponerse trascendente, por favor). Entonces, antes de lanzarse a la vorágine de lo que pide el día a día, pues no viene mal un repasito a los recortes de prensa del mes de agosto. Y voy y me encuentro en la carpeta unos anuncios (31 de julio) del Ayuntamiento de Madrid.

Anuncio en "El País" (31.07.2012)

En la antefirma. Algunos cargos administrativos son tan largos que casi no caben.

La vista se me va a la antefirma, es decir, al enunciado del cargo, puesto que está toda en mayúsculas:

LA DIRECTORA DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID

Medio minuto de silencio…

Largo, ¿eh? Directora-de-la-oficina-del-secretario-de-la-Junta-de-Gobierno-de-la-ciudad-de-Madrid. Me acuerdo de un tuit que leí hace unos días, desde el que se enlazaba al organigrama del Ayuntamiento de Madrid (¿o de la Ciudad de Madrid?). Lo busco y, efectivamente, ahí está: la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno, con nivel de Dirección General. De esta cuelga a su vez una Subdirección General. Cuento (y así te ahorro el tener que hacerlo tú) ¡cuarenta y nueve direcciones generales! Como dice mi colega tuitera, ¡tela!

Aparte, se me ocurren algunas reflexiones.

Sobre el lenguaje administrativo, propio de este blog: ¿por qué tiene que ir todo el texto en mayúsculas?

Sobre la identidad corporativa: ¡no hay Ayuntamiento! Sino un logo (¡Madrid!).

Sobre la longitud del cargo y el organigrama: que me sumo a la cara de susto de los ciudadanos que perciben la Administración como algo hipertrofiado.

Lo que el Diccionario nos da, Rajoy nos lo quita (moscosos)

Pues eso, que ya estamos instalados en el acojonamiento. Si aquí recibimos [palos] todos, hoy, a los funcionarios, nos cae la del pulpo. Y encima, con recochineo. El Gobierno quita los moscosos (casi) y el Diccionario los pone, ahora, cuando van a dejar de usarse (un anacronismo), treinta años después de su instauración. Lo dicho: distintas voces, distintas velocidades.

Los empleados públicos se quedan sin moscosos y la RAE incorpora la palabra al Diccionario.

Los empleados públicos se quedan sin moscosos y la RAE incorpora la palabra al Diccionario.

Y ya puestos, me encuentro con que entre las novedades de la vigésima tercera edición del Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), está lo de habitacional. ¿Te acuerdas de aquello de las soluciones habitacionales? Otro eufemismo (de la ministra Antonia Trujillo, en 2005) para definir las viviendas de 25 metros cuadrados (!), que tan buenos momentos (por aquello de los chistes) nos ha proporcionado.

Menos mal que por fin desaparecen tosco e inculto como sinónimos de rural. Una acepción que llevaba en el Diccionario desde 1925 y cuya supresión primero reclamaron los alumnos de un instituto de Tordesillas.

Más rápido ha reaccionado la RAE ante la del pulpo, incorporando riesgo de… crédito, … de interés, … de mercado, … de reinversión, … específico, … operativo, … país, … sistémico, … soberano. Lo mismo que prima de riesgo, que se incorporará en la 23ª edición.

Y ahora, nos queda confiar en que el presidente del Gobierno transaccione con la oposición para salir de esta.

Cuestión de prioridades: de la ley al Diccionario, siete años

Con la nueva definición de matrimonio recogida en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la docta Casa se ha anticipado a la sentencia –parece que será favorable– del Tribunal Constitucional sobre la legalidad de la normativa que permite bodas gais en España. La Ley 13/2005 que sanciona el matrimonio homosexual fue recurrida por el Partido Popular (PP) hace siete años. Esta es la quinta revisión que hace la RAE a la 22ª edición de su Diccionario (2001), en la que ha incorporado o modificado 1697 voces. Desde entonces se han hecho 22.000 actualizaciones. Un gran esfuerzo y un buen trabajo. La sexta y última revisión coincidirá con la impresión de la 23ª edición del DRAE, que saldrá en otoño de 2014. Un año antes, en 2013, se celebrará el tercer centenario de la Real Academia.

El recurso del PP hace mención al artículo 32 de la Constitución. También a la “etimología latina del vocablo matrimonio”: “Numerosos autores consideran que matrimonio proviene de mater munium, oficio de madre…”. Y también al DRAE, en su definición de matrimonio como “unión de hombre y mujer”. Una cosa y otra se mantienen tras la modificación:

matrimonio.
[Antes]
(Del lat. matrimonĭum).
1. m. Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.
3. m. coloq. Marido y mujer. En este cuarto vive un matrimonio.

[Ahora]
(Del lat. matrimonĭum).
1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
4. m. Pareja unida en matrimonio. En este cuarto vive un matrimonio.

En la nueva segunda acepción el matiz está en lo de “en determinadas legislaciones”. La tercera acepción (antes, la segunda) se refiere al matrimonio en el catolicismo.

Las cuentas sobre el sí de la RAE al matrimonio homosexual se han echado a partir de la legalización de las bodas gais.

Los cambios en el Diccionario están consensuados entre las veintidós academias de la lengua española. El matrimonio homosexual está reconocido en otros países hispanohablantes, como México y Argentina. En España la acepción ya estaba reconocida desde 2009 por el Institut d’Estudis Catalans (IEC) y por la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL). Esta revisión ha sido casi monotemática en los titulares: el sí de la RAE al matrimonio homosexual. Lógico, porque trae connotaciones políticas, ideológicas, religiosas, sentimentales, reivindicativas… Y la incorporación de esta acepción ha traído aplausos para la RAE que ayer eran críticas para la institución. Y es que, como bien sabemos, el lenguaje no es neutral.

Yo voy a dejar aquí, para la curiosidad del lector, algunas voces con el antes y ahora; y otras que (¡oh, la, la!) no se han modificado. El sexismo en el lenguaje todavía está ahí. Para quien lo quiera ver.

loro: persona muy fea [no hay discriminación de sexo].
callo: mujer muy fea [hay discriminación de sexo].

ennoviarse: echarse novio [hay discriminación de sexo].

amancebamiento: trato sexual habitual entre hombre y mujer no casados entre sí.
mancebo: hombre soltero [no lleva connotación negativa].
mancebaconcubina [lleva connotación negativa].
concubina: [antes] mujer que vive en concubinato [no reconocía concubino].
concubina, no: [ahora] persona que vive en concubinato [reconoce concubino].
concubinato: relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados.
marital: perteneciente o relativo al marido o a la vida conyugal.

No parece que en estos casos, como en otros muchos, sea el BOE el que vaya a determinar su modificación en el Diccionario. Distintas voces, distintas velocidades.

¿Se habrá enterado bien el señor Juncker?

El texto de la carta del ministro, traducido directamente del inglés, se distribuyó a la Prensa sin consideraciones a posibles faltas de ortografía o de coherencia.

¿Qué quiso decir el ministro español de Economía, Luis de Guindos, el viernes 22 de junio, cuando afirmó que «de vez en cuando, al señor Juncker también hay que explicarle las cosas?». Era el segundo día de tensiones y presiones sobre España en la reunión del Eurogrupo en Luxemburgo para que nuestro país presentase la petición del rescate. El presidente del club de la moneda única, Jean-Claude Juncker, primer ministro luxemburgués, había sido especialmente duro advirtiendo que el plazo expiraba el lunes 25. Y la petición formal de la ayuda, efectivamente, se produjo el lunes 25.

El ministro español ya lo había advertido, la carta provocará «cierta desilusión«. Se trata, dijo, de «un mero trámite formal«. Bueno, a algunos nos ha producido auténtico horror. Y no por lo que dice, que ya va descontado, sino por cómo lo dice. Veamos algunas perlas:

En el primer párrafo: «… asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras…».

En el segundo párrafo: «… asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras…», auténtico.

Y sigue:

Esta asistencia financiera se enmarca dentro de los términos de la ayuda financiera para la recapitalización de las instituciones financieras.

Y la frasecita:

La elección del instrumento concreto en el que materializará esta ayuda, tendrá en consideración las diferentes posibilidades disponibles en la actualidad y aquellas que se puedan decidir en el futuro.

Treinta palabras, con una sorprendente coma por todo signo de puntuación, para no decir nada: parece que dice, pero no dice.

El tercer párrafo, íntegro:

El Gobierno de España valora muy favorablemente la declaración de los Ministros del Eurogrupo del 9 de Junio, en la que se respaldan (sic) la determinación de las autoridades españolas para reestructurar el sistema financiero y su intención de solicitar asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras, por un importe suficiente para cubrir las necesidades de capital mas (sic) un margen de seguridad adicional, hasta un máximo de cien mil millones de euros.

¡Un párrafo de 73 palabras sin un punto y seguido! Muy cerca de echar a llorar, aquí ya no importa si «Ministros» o «Junio» han de ir con minúscula. Ni siquiera, casi, si el adverbio de cantidad más debe llevar tilde.

En el siguiente párrafo se nos deja claro que será el FROB (Fondo para la Reestructuración Ordenada Bancaria), y no el Gobierno, el que «canalizará» los fondos a las «entidades financieras«.

Y por fin, en el último párrafo, se nos habla de «criterios de eligibilidad» (sic), de «condicionalidad financiera» (!), de «medidas a implantar» (galicismo) y de «ejercicios de valoración» (querrá decir «exámenes de valoración«, supongo).

Nota bene:

Entidades financieras: bancos y cajas de ahorro.
Instituciones financieras: bancos y cajas de ahorro.
Sistema financiero: bancos y cajas de ahorro.
Asistencia financiera: socorro, favor o ayuda financiera.

Sí. El señor Juncker ha recibido la carta y la ha entendido. Los que no entendemos nada —aunque sí lo sospechamos— somos nosotros.

Creatividad lingüística del poder político para hacer más «digerible» la crisis

Una buena amiga y compañera, indignada como está –como estamos– con la que está cayendo, me envía una recopilación de eufemismos sobre la crisis con los que se están empleando a fondo nuestros políticos. Aquí la reproduzco tal cual, pues no tiene desperdicio:

El lenguaje político contamina el lenguaje administrativo, donde se dice para no decir nada.

Mejora de competitividad: congelación de salarios.
Gravamen de activos ocultos: amnistía fiscal.
Recorte temporal de solidaridad: subida de impuestos.
Ticket moderador: copago sanitario.
Flexibilización del mercado laboral: abaratamiento del despido.
Medidas de consolidación fiscal: recortes.
Devaluación competitiva de los salarios: bajada de sueldos.
Activos ocultos: dinero negro.
Crecimiento económico negativo: recesión económica.
Excedentes empresariales: beneficios empresariales.
Coste laboral unitario: beneficio del trabajador.
Expediente de regulación de empleo (ERE): despido colectivo.
Concurso de acreedores: suspensión de pagos.
Activos adjudicados: inmuebles embargados.
Modificación tarifaria: subida de precios.
Línea de crédito o auxilio financiero: rescate económico.
Extremadamente improbable: imposible.
Emprendedores: patronal o empresarios.

El mes pasado, un articulista (Josep Ramoneda: “Irrelevancia”, en El País) señalaba algunos otros eufemismos, subrayando que “durante las últimas semanas el Gobierno ha dado a todos sus portavoces la consigna de dramatizar la situación económica para atemorizar a la ciudadanía”:

Reformas: recortes.
Ponderación fiscal: subidas de impuestos.
Reorganización funcional de los servicios públicos: privatizaciones.
Reforma laboral para crear empleo: abaratamiento del despido.

Yo, más que dramatización veo edulcoración. Desde los famosos «brotes verdes» y otras curiosidades no ha llovido, en verdad, tanto.

Parece que han pasado cuatro días (en realidad, cuatro años) desde que, arreciando ya el vendaval de la crisis, Rodríguez Zapatero, anterior jefe de Gobierno, hablaba de “desaceleración” y de “contracción” para referirse a la crisis económica. Un artículo en ABC (“Las palabras malditas del Gobierno”) recogía esos eufemismos y otros como:

Ajuste económico; contracción económica; paréntesis o dificultades.

Unos pocos días después, El País publicaba un extenso reportaje bajo el título “En español se dice crisis”. En el primer párrafo ya se indicaba que “detrás de cada eufemismo hay un tabú indeseable”. El eufemismo como instrumento del poder. Así nos lo presentó George Orwell en su famosa novela 1984, donde el Ministerio del Amor era el encargado de mantener el orden y el Ministerio de la Paz, el de la guerra.

El periodista José F. Beaumont escribía en 1993, bajo el título “Disfraz administrativo”, un artículo (El País, 3 de marzo) en el que denunciaba el trasvase del lenguaje político al lenguaje administrativo, donde se dice para no decir nada. Y ahí estamos. Páginas y páginas de boletines oficiales de tantas y tantas administraciones que recogen un lenguaje enmascarador de la realidad. En su artículo cita a un taxista de Madrid que opina que “a los políticos se les entiende mejor cuando están en la oposición”. Pues eso: todos a la oposición y empezaremos a entendernos.

El titular del derecho de opción lingüística siempre es el ciudadano

La Administración está al servicio de la ciudadanía. Y no al revés. Los ciudadanos residentes en Barcelona (Cataluña, España) tendrán derecho a utilizar indistintamente el catalán o el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento. Esta afirmación podría resultar una obviedad, si tenemos en cuenta que la comunidad autónoma de Cataluña es bilingüe en catalán y castellano. Algunos aspectos sobre la cooficialidad de las lenguas y su efecto sobre los administrados ya los he recogido en este blog. Pero algo pasa cuando han sido los tribunales, es decir la Justicia (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en adelante TSJC) los que han recordado, y reafirmado, el plano de igualdad administrativa para el uso de las dos lenguas. Un Reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado en febrero de 2010, imponía el catalán sobre el castellano. Así lo ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del TSJC (316/2012), que ha derogado la opción de lengua preferente para el catalán en los documentos administrativos del consistorio.

La Administración no puede imponer a la ciudadanía en una sociedad bilingüe la lengua de preferencia, según sentencia del TSJC.

El TSJC declara nulos aquellos artículos que plantean una superioridad del catalán sobre el castellano, lo que “sitúa al ciudadano en una posición violenta o de incomodidad innecesaria, especialmente cuando la Administración actúa en una posición de autoridad”. El tribunal viene a recordar que “es el ciudadano el titular del derecho de opción lingüística”, y no la Administración. E insiste en que “el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la Administración la que se ha de adaptar”. Por tanto, lo que está en juego es un derecho individual.

El fallo se fundamenta en lo que dice el artículo 3 de la Constitución (CE), el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 6.2) y la Ley de Normalización lingüística (art. 8). En todos los casos se subraya el derecho de los ciudadanos a utilizar las dos lenguas oficiales, catalán y castellano. También lo recoge así la Ley de Política lingüística (art. 4). Siempre es el ciudadano el que elige, y no la Administración. La sentencia recoge que, si bien es el catalán la lengua de uso normal por la Administración en Cataluña, no puede haber imposición. En los artículos derogados se dice que el Ayuntamiento de Barcelona utilizará en su comunicación habitual con los ciudadanos el catalán, y solo “a petición” de las personas interesadas el castellano.

En el Reglamento de uso de la lengua catalana se hace referencia continua, por otra parte, al “ámbito lingüístico catalán”, para indicar que las comunicaciones y notificaciones a los residentes en ese espacio (?) “se harán normalmente en lengua catalana”. Pero, ¿qué es administrativamente el “ámbito lingüístico catalán”? ¿El término municipal de Barcelona? ¿La comarca? ¿La provincia? ¿La comunidad autónoma? ¿Las comunidades autónomas catalanohablantes? ¿Los Països Catalans? Porque la lengua oficial de Cataluña (un territorio administrativamente definido) sabemos cuál es: el catalán y el castellano. Para todo lo demás, habrá que preguntar.

Disparates ortográficos en los tratamientos de mujer y hombre

Leo en el periódico “El Mundo” (Madrid, España) un edicto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid (1 de junio de 2012) –publicado por orden de la secretaria del Juzgado, Inmaculada G.–, cosas como estas: D. María del Carmen J.; Magistrado-Juez D./Dña. Mª Soledad E.; D. Aurora L. Y en la antefirma: EL/LA MAGISTRADO-JUEZ; EL/LA SECRETARIO.

Los dobletes tipo D./Dña. no se pueden colocar delante de un nombre propio: o es D. o es Dña.

El mismo texto aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de junio, pero con algunos cambios en lo que aquí me interesa: doña María del Carmen J.; Magistrada-Juez doña M.ª Soledad E.; doña Aurora L. Y en la antefirma: El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario.

Lo primero que hay que decir es que esto no lo ha redactado quien firma. Ya sabemos que en la Administración lo habitual es que unos elaboren los textos y otros los firmen. Lo segundo es un aplauso para los correctores del BOE, que han rectificado un copia/pega a los funcionarios de los Juzgados. Un acierto también pasar a minúsculas lo que iba todo en mayúsculas en la antefirma. Lo tercero es lamentar que la rectificación no haya sido completa. ¿Por qué “El/La Magistrado-Juez” y “El/La Secretario”?; porque son respectivamente la magistrada, María Soledad E. y la secretaria del Juzgado, Inmaculada G. Y además está la incongruencia de no completar el doblete: El/La Secretario/-a.

Más cosas. Mira tú por dónde aquí solo se cita a mujeres: Inmaculada G., María del Carmen J., María Soledad E. y Aurora L. ¿A qué viene esa abreviatura masculina (D.)? Claramente, porque alguien (con mucha prisa o con desgana) se ha limitado a cambiar los nombres en el original que sirve de matriz. Y luego, ni siquiera se ha molestado en modificar los tratamientos (siempre se ha hecho así, y andando). Lo de D./Dña. tiene un comentario específico. Es una forma equivocada, y por tanto errónea, de lenguaje no sexista. Porque lenguaje no sexista es tratar a la mujer como mujer y al hombre como hombre. Es una risa escribir cosas del tipo: Sr./Sra. D./D.ª Luis Fernández Corchado, secretario/-a de…, por ejemplo en la dirección de un sobre.

No hay problema para feminizar los cargos, las profesiones o los puestos de trabajo, aunque puede haber algunas excepciones. En este caso es, además, recomendable la forma femenina magistrada (mi corrector de Word se empeña todavía en cambiar la -a por una -o) y secretaria. No hay problema para utilizar jueza.

Por otra parte, la barra (/) es un signo ortográfico auxiliar que cuando se coloca entre dos palabras o entre una palabra y un morfema indica la existencia de dos o más opciones posibles. Así, por ejemplo: El/los día/-s pasado/-s; Querido/-a amigo/-a. En todo caso, y cuando se refiere a personas, es preferible reservar el uso de las barras para formularios, impresos de preinscripción, matrículas de estudios, etcétera. En estos casos cumple la función de simplificar el documento para rellenar.

Lo peor de todo esto es que podamos aceptar los disparates gramaticales y ortográficos como una singularidad del lenguaje administrativo o jurídico.

¿Qué es lo que es «sostenible»?

Al principio de la década de los noventa se disparó el uso de la palabra «sostenible».

A veces las palabras, como el aceite hirviendo al que le tiras agua, te saltan a la cara. Es lo que me ha pasado a mí con sostenible, un adjetivo de uso creciente en la Administración y, como consecuencia, en toda clase de diarios oficiales. Y digo sostenible, como puedo decir sostenibilidad, que en el diccionario de la Real Academia (DRAE) aparece como “cualidad de sostenible”. Así, sanidad sostenible, o “sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud”, que es como viene en el enunciado del reciente y superenmendado decreto 16/2012, de 20 de abril. En este caso, más bien parece un alargamiento del concepto, en puro lenguaje administrativo. Me vuelvo al DRAE para saber de qué hablamos y me encuentro en la segunda acepción del avance de la 23ª edición que dice:

Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente.

Vale. Ahora lanzo la palabra al pozo sin fondo de Google, a ver qué eco me devuelve y… ¡tremendo!: desarrollo sostenible, pero diseño sostenible (!); planeta sostenible, pero fiestas sostenibles (!); agricultura sostenible, pero compromiso sostenible (!); ganadería sostenible, pero madera sostenible (!); pesca sostenible, pero drenaje sostenible (!); energía sostenible, pero sanitarios sostenibles (!); minería sostenible, pero idea sostenible (!); movilidad urbana sostenible, pero negocio sostenible (!); transporte sostenible, pero bicicleta sostenible (!); urbanismo sostenible, pero idea sostenible (!); consumo sostenible, pero perspectiva sostenible (!); construcción sostenible, pero democracia sostenible (!); crecimiento sostenible, pero inversión sostenible (!)…

Intento averiguar más y doy con el Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE). Empiezo a leer donde habla del informe de Sostenibilidad en España 2011 y me encuentro con el siguiente párrafo:

Esta nueva etapa se fundamenta en una batería sintética de indicadores relevantes que se han seleccionado a partir de los sistemas de indicadores contemplados en las Estrategias Europea y Española de Desarrollo Sostenible, la Estrategia de Economía Sostenible, el Plan Nacional de Reformas y la estrategia con visión de futuro Europa 2020, así como otros indicadores que el OSE y la comunidad científica consideran esenciales para el análisis y seguimiento de las prioridades estratégicas para el desarrollo sostenible de España.

Vamos bien. Lenguaje claro. Y ahora, ¿dónde aparece el término sostenible? Pues seguro, como decía, que en los diarios oficiales. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) me encuentro una ley de Economía Sostenible (2/2011, de 4 de marzo), otra ley de Desarrollo sostenible del medio rural (45/2007, de 13 de diciembre), otra de Ordenación sostenible en aguas continentales (22/2009, de 23 de diciembre), y otra de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (2/2012, de 27 de abril); también, algunos decretos y otras disposiciones de rango menor.

Y digo yo que habrá algún organismo oficial para organizar todo esto. Pues sí. Naturalmente. En las comunidades autónomas tenemos consejerías de Territorio y Sostenibilidad; de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio; de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Aguas; de Sostenibilidad de Recursos y Energías, y de Educación, Universidades y Sostenibilidad. También hay direcciones generales, como la de Desarrollo Sostenible del Medio Rural; la de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental; la de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad; la de Sostenibilidad de la Costa y el Mar; la de Calidad y Sostenibilidad Ambiental; la de Sostenibilidad; la de Sostenibilidad y Paisaje; la de Sostenibilidad y Agenda 21, y la de Infraestructuras y Sostenibilidad.

¿Quién dijo aquello de que hay días en los que es mejor no preguntar?

El BOE, como chapuza legislativa o un soporte que lo aguanta todo

"Practicantes", todavía en el BOE

Pero, ¿es que nadie lee los originales antes de publicarlos en el BOE?

Una amable comunicante me escribe para decirme que en el decreto de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (RD 16/2012, de 20 de abril) hay una referencia –anacrónica– a los practicantes¹ (apartado 4 del art. 10). Con ese detalle y algún otro preparaba ya mi comentario cuando el 15 de mayo pasado el Boletín Oficial del Estado (BOE nos sorprendía con ¡73 rectificaciones! a ese real decreto. Desconozco hasta qué punto es insólita esta rectificación superlativa. Desde luego, en este caso no se trata solo de corregir erratas y errores (a manta), sino también de matizaciones o rectificaciones políticas, de fondo. Hay ligereza en la redacción de la norma, no se sabe si por prisas, y hay movimientos políticos que empujan a que el BOE se parezca a un banco de pruebas (si cuela, cuela). Y en todo caso, afirmo que, con independencia del volumen de las rectificaciones, estas son demasiado habituales.

Algunos ejemplos espigados entre estas correcciones:

  • De estilo: «el medicamento de menor precio» por «el medicamento de precio más bajo» (p. 31290). Y también: «revisiones de precios a la baja» por «revisiones de precios menores» (p. 31294).
  • De error: «sin que se aplique ningún límite» por «sin que se aplique el mismo límite» (p. 31287).
  • De errata: «la palabra Orden debe comenzar con minúscula» (p. 31287). Y también: «hasta un limite [ojo a la tilde] máximo» por «hasta un límite máximo» (p. 31297). Y también: «deposito» por «depósito» (p. 31302). Y también: «la accesibilidad para la personas» por «la accesibilidad para las personas» (p. 31312).
  • De puntuación: «registros oficiales, de profesionales, obrantes en las administraciones del Estado y Autonómicas«, por «registros oficiales de profesionales obrantes en las administraciones estatal y autonómicas» (p. 31304).
  • De bulto: «personal funcionario» por «personal funcionario sanitario» (p. 31306). Y también: «paciente a través de oficina o servicio de farmacia» por «paciente, a través de receta médica, en oficina o servicio de farmacia» (p. 31296). Y también: «y productos sanitarios, estos serán libres» por «y productos sanitarios, los precios industriales serán libres» (p. 31308).
  • De risa: «aportaciones que excedan estos montos» por «aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas» (p. 31297).
  • De me lo he pensado mejor: «hasta el 31 de diciembre de 2012» por «hasta el 31 de diciembre de 2013«. Y también: «tras la expresión ‘integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo’, debe añadirse el inciso ‘, sin perjuicio de los derechos consolidados‘.» (las dos, en la p. 31306).
  • De susto: «se podrá extender el mecanismo vía la selección por fijación» por «se podrá extender el sistema de precios seleccionados a través de la fijación» (p. 31296).
  • De locos: «que se refiere al apartado 1 de…» por «que se refiere al apartado 2 de…» (p. 31303).

Al lector poco avisado he de decirle que ejemplos como los que anteceden hay a porrillo (vamos, que no es una cosa de ahora), aunque esta concentración de rectificaciones tampoco es habitual. Y de lo peor es el anonimato/impunidad con que se cometen estos desaguisados. ¿Cuántas personas han metido pluma en estos textos? Parece que vale todo.

P.D.: Hay otra clase de esperpentos, pero esperpentos al fin y al cabo. En el BOE del 17 de enero se publicó una orden (muy, muy comentada en la Red) del Ministerio de la Presidencia con el siguiente enunciado:

Orden PRE/50/2012, de 16 de enero, por la que se nombra Directora del Gabinete del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a doña Valentina Martínez Ferro.

¡Fantástico! ¿Hay quien dé más?

——

¹ Después, ATS (Ayudante Técnico Sanitario); después, DUE (Diplomado Universitario de Enfermería); después, Grado de Enfermería. A pesar de esto, la figura de practicante, como se ve por el BOE, todavía se usa hoy.

Firmas «a gogó»

Dispuesto a la firma

En los bloques de firma de los documentos administrativos se tiene que identificar el funcionario con nombre y apellidos. (Ilustración: ClipArt ETC)

Resulta curiosa, ¡a estas alturas!, la forma en que se estructuran algunos documentos administrativos. A base del copia-pega, de tantos y tantos años de tradición, el funcionario de turno se ha quedado sin reflejos y aplica mecánicamente lo que viene de atrás. Pero la modernización del lenguaje administrativo exige adaptar los viejos usos a la comunicación eficaz. Hay que cambiar pensando en los ciudadanos.

Un ejemplo de esto que digo lo traigo hoy aquí: la identificación de quien emite un documento administrativo. La norma está clara:

En los casos en que el destinatario sea el ciudadano debe figurar al pie del documento la denominación completa del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo, así como el nombre y apellidos de la persona que formaliza el documento.

(Ver: Artículos 3 y 4 del RD 1465/1999, de 17 de septiembre)

Pero eso, desgraciadamente, no es lo que se hace en muchos casos. Traigo aquí unos ejemplos:

• Jefe o jefa

Jefe o jefa: cuando el cargo lo tiene una mujer, mejor en femenino.

Jefe o jefa: cuando el cargo lo tiene una mujer, mejor en femenino.

La denominación del cargo o puesto de trabajo se debe escribir de preferencia en femenino si su titular es una mujer: jefa/-e, directora/-or, gerenta/-e, presidenta/-e, inspectora/-or, interventora/-or, etcétera. Solo existen dos impedimentos para feminizar estos sustantivos: criterios morfológicos y que la persona interesada no lo acepte. Por ejemplo, hay mujeres que no aceptan concejala, conserja o gerenta. Pero estos casos los determinará más el uso social. En este ejemplo, además, sobra la abreviatura Fdo., que se debe suprimir en todos los casos.

•Identificación completa de la persona que firma

El cargo debe anteceder al nombre y apellidos del funcionario que firma.

El cargo debe anteceder al nombre y apellidos del funcionario que firma.

Después del cargo, viene la rúbrica y a continuación, siempre, nombre y apellidos. Desde el año 1981 (Orden de Presidencia de Gobierno de 10 de enero) es obligatorio en las resoluciones administrativas.

•La denominación del cargo se escribe exenta de puntuación

El cargo se escribe sin puntos ni comas.

El cargo se escribe sin puntos ni comas.

El cargo se escribe precedido del artículo y sin signos de puntuación de ninguna clase: La jefaLa inspectora; El gerente, etcétera.

•La norma obliga a la identificación del titular

El cargo con nombres y apellidos, no construcciones metonímicas.

El cargo, con nombres y apellidos; no construcciones metonímicas.

Por supuesto, nada de La Dirección General de Dependencia, ni La Gerencia, ni El Servicio de Coordinación, y mucho menos La administración del edificio (sic). La identificación es personal.

•El cargo, mejor todo en minúsculas

El cargo, mejor en minúsculas.

El cargo, mejor en minúsculas

Esta será la solución idónea. El cargo escrito así, con el artículo, todo en minúsculas y sin coma ni punto. Más abajo, la rúbrica y el sello (si hubiera lugar) y, más abajo, nombre y apellidos de la persona titular del puesto de trabajo.

La Administración transparente, también va por ahí.