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Los estudios de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico constatan la existencia de prácticas asentadas que dificultan la comprensión de los textos (no solo jurídicos, sino también todo lo que aparece en los boletines oficiales empezando por el BOE). El Informe, en cuestión, se divide en tres partes: recomendaciones a los profesionales, a las instituciones, y una última dirigida a los medios de comunicación.
Me voy a referir aquí a la parte dirigida a los profesionales del Derecho, responsables directos de la elaboración de los documentos jurídicos. A ellos se les pide una redacción ordenada, precisa, exacta y clara; con un léxico apropiado y un buen uso de sustantivos y adjetivos. En la argumentación —tipo de discurso específico de los profesionales del Derecho— se les pide específicamente que diferencien los argumentos de las conclusiones.
Los párrafos no se pueden alargar (unas treinta palabras se considera, en general, suficiente para su mejor comprensión) y han de contener una sola unidad temática. Las concatenaciones de frases coordinadas y subordinadas, llenas de incisos, dificultan en extremo su comprensión. Las enumeraciones, cuando se incluyan, se deben destacar tipográficamente en líneas distintas.
Se les pide a los autores de textos jurídicos y legislativos un esfuerzo para emplear frases breves y de sintaxis sencilla, libres de incisos y de perífrasis, con una correcta puntuación (fundamental). Las construcciones, mejor en voz activa (la pasiva refleja o pasiva con se dificulta la comprensión del mensaje).
Dado que el lenguaje jurídico es un lenguaje especializado, es frecuente la inclusión de particularismos lingüísticos, por lo que, en la medida de lo posible se deberán sustituir por términos del lenguaje común. Es el caso de arcaísmos, locuciones latinas y terminología técnica. Porque, en definitiva, se trata de conseguir una justicia comprensible que respete las exigencias propias de una correcta técnica jurídica, tal y como indica el Plan de Transparencia Judicial.