El titular del derecho de opción lingüística siempre es el ciudadano

Lenguaje Administrativo utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies

La Administración está al servicio de la ciudadanía. Y no al revés. Los ciudadanos residentes en Barcelona (Cataluña, España) tendrán derecho a utilizar indistintamente el catalán o el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento. Esta afirmación podría resultar una obviedad, si tenemos en cuenta que la comunidad autónoma de Cataluña es bilingüe en catalán y castellano. Algunos aspectos sobre la cooficialidad de las lenguas y su efecto sobre los administrados ya los he recogido en este blog. Pero algo pasa cuando han sido los tribunales, es decir la Justicia (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en adelante TSJC) los que han recordado, y reafirmado, el plano de igualdad administrativa para el uso de las dos lenguas. Un Reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado en febrero de 2010, imponía el catalán sobre el castellano. Así lo ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del TSJC (316/2012), que ha derogado la opción de lengua preferente para el catalán en los documentos administrativos del consistorio.

La Administración no puede imponer a la ciudadanía en una sociedad bilingüe la lengua de preferencia, según sentencia del TSJC.

El TSJC declara nulos aquellos artículos que plantean una superioridad del catalán sobre el castellano, lo que “sitúa al ciudadano en una posición violenta o de incomodidad innecesaria, especialmente cuando la Administración actúa en una posición de autoridad”. El tribunal viene a recordar que “es el ciudadano el titular del derecho de opción lingüística”, y no la Administración. E insiste en que “el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la Administración la que se ha de adaptar”. Por tanto, lo que está en juego es un derecho individual.

El fallo se fundamenta en lo que dice el artículo 3 de la Constitución (CE), el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 6.2) y la Ley de Normalización lingüística (art. 8). En todos los casos se subraya el derecho de los ciudadanos a utilizar las dos lenguas oficiales, catalán y castellano. También lo recoge así la Ley de Política lingüística (art. 4). Siempre es el ciudadano el que elige, y no la Administración. La sentencia recoge que, si bien es el catalán la lengua de uso normal por la Administración en Cataluña, no puede haber imposición. En los artículos derogados se dice que el Ayuntamiento de Barcelona utilizará en su comunicación habitual con los ciudadanos el catalán, y solo “a petición” de las personas interesadas el castellano.

En el Reglamento de uso de la lengua catalana se hace referencia continua, por otra parte, al “ámbito lingüístico catalán”, para indicar que las comunicaciones y notificaciones a los residentes en ese espacio (?) “se harán normalmente en lengua catalana”. Pero, ¿qué es administrativamente el “ámbito lingüístico catalán”? ¿El término municipal de Barcelona? ¿La comarca? ¿La provincia? ¿La comunidad autónoma? ¿Las comunidades autónomas catalanohablantes? ¿Los Països Catalans? Porque la lengua oficial de Cataluña (un territorio administrativamente definido) sabemos cuál es: el catalán y el castellano. Para todo lo demás, habrá que preguntar.

4 comentarios en “El titular del derecho de opción lingüística siempre es el ciudadano

  1. Pingback: Ya no hay “lenguas cooficiales” en las Islas Baleares | Lenguaje administrativo

  2. Tomeu Riera

    Como siempre, en el artículo se hace patente el cerrilismo de los castellanohablantes monolingües en relación con la lengua de Cataluña y del resto de los territorios de habla catalana. ¡Cómprese un libro de sociolingüística, hombre!

    Responder
    1. Javier Badía

      El «cerrilismo» −mi «cerrilismo»− ¿solo es «en relación con la lengua de Cataluña y del resto de los territorios de habla catalana»? Parece algo personal, ¿no? Te equivocas de adversario, amigo. Es verdad que yo no soy catalán, pero sí de antepasados catalanes. Siento por los catalanes de hoy y de antes admiración y respeto. Y para mí, Cataluña es una parte de España, a la que hace más diversa, más plural y más rica. Sinceramente, antes de ponerte al teclado del ordenador deberías tomarte un lexatín.

      Responder
  3. Anónimo

    Efectivamente, profesor, es fácil decir que el ciudadano está en el centro o es el eje de cualquier sistema (sanitario, educativo, económico, social, cultural, si acaso); pero del dicho a la realidad palpable…. suele haber, como es el caso, un considerable trecho.

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.