Archivo de la categoría: Estilo administrativo

El lenguaje administrativo es un lenguaje escrito. Junto a un léxico técnico aparecen términos y giros de la lengua común, pero con un uso específico.

Noticia sobre el lenguaje no sexista

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Dice el aforismo periodístico que noticia es cuando el hombre muerde al perro. En el caso contrario —el perro muerde al hombre—, no hay noticia. En los tiempos que corren, y para lo que nos ocupa, aquello que vaya en la dirección contraria del lenguaje políticamente correcto será noticia.

Derechos de los niños

Y, en ese sentido, un cierto revuelo ha causado la consejera de Educación del Principado de Asturias, recién estrenada en su puesto, Ana Isabel Álvarez, por romper un tabú feminista. Así, como quien no quiere la cosa, ha incluido en sendas circulares de principio de curso escolar la siguiente frase:

Todas las referencias para las que se usa la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

[Último párrafo de la página 2, en la Introducción]

En realidad, solo ha subrayado lo que dice la Real Academia Española (RAE) y que se reproduce aquí mismo, en este blog. Y digo bien, subrayado, porque en el texto de las dos circulares se mantiene la ortodoxia para el lenguaje no sexista: profesorado, alumnado, Dirección del centro, jefatura de estudios, profesor o profesora de apoyo… Aunque es verdad que se incorporan otras expresiones como: alumnos, directores de los centros, tutores, profesores itinerantes…, que tienen en el texto carácter genérico (masculino y femenino) y no se incluyen desdoblamientos, por fortuna, del tipo las/los profesores/-as, algo del todo incorrecto.

Ambigüedad o precisión: cuando falta el artículo

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: "Modificación del procedimiento abierto".

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: «Modificación del procedimiento abierto».

Tiro de archivo y me encuentro con un anuncio de AENA.  Lo primero que me ha saltado a la vista es ese titulillo: Modificación procedimiento abierto. ¡Falta el artículo! Modificación del procedimiento abierto. Podría, incluso, tratarse de una errata. Pero me temo que no. Dice el Manual de estilo del lenguaje administrativo (1997: 77):

…consideramos la omisión generalizada del artículo como una de las características más sobresalientes del lenguaje administrativo.

Y, entre otros, nos pone los siguientes ejemplos (lo que va entre corchetes no aparece en el original):

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

  • Deberá remitirse a esta Jefatura [el] justificante…
  • Le remito [la] copia de la resolución…
  • Para cumplir [la] sanción de suspensión…
  • Se acompaña [el] original del Acta…
  • Remitiendo [la] nota de cargo a esta Tesorería…
  • Remitir [el] importe por giro postal…

El problema aquí es de incorrección gramatical (es necesario el artículo cuando presenta al sujeto o al complemento directo), pero es tan frecuente en el lenguaje administrativo que casi es más chocante encontrarnos el artículo. Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico. Modificación procedimiento es cualquier procedimiento; Modificación del procedimiento abierto es un procedimiento concreto. Es decir, que sin el artículo tendemos a la ambigüedad y con el artículo estamos más cerca de la precisión en lo escrito. Es lo mismo, por ejemplo, que remito informe (¿qué informe?), o se solicita copia (¿qué copia?).

Esta joyita de anuncio trae otras perlas (lo siento, no me resisto), como: Comunicación de empresas prepresentadas [sic] a partir del día 11 de julio de 2011. ¡Hala! Sin comas ni nada. Pues tal y como va se refiere a ¿las? empresas que se presenten a partir del 11 de julio. Pero supongo que en realidad habla de que las empresas que se hayan presentado a esta convocatoria tendrán respuesta a su solicitud a partir del 11 de julio. Lo que se podría haber redactado así: Las empresas que se hayan presentado dispondrán de la oportuna comunicación a partir del 11 de julio de 2011. Bueno, solo es una posibilidad.

Fórmulas cortesanas, arcaicas y pintorescas

Fórmulas arcaicas

En las comunicaciones de los ciudadanos con la Administración podemos encontrarnos fórmulas fosilizadas, que expresan un sentido reverencial.

A pesar de los pesares, a pesar de todas las campañas que se han hecho y que se hacen de formación para funcionarios y de difusión de la modernización del lenguaje administrativo, todavía aparecen —y lo que te rondaré— fórmulas arcaicas que expresan un sentido reverencial para la Administración. El documento administrativo de uso ciudadano por excelencia es la solicitud. Es el que la ciudadanía utiliza para comunicarse con la Administración. Muchas veces, casi siempre, se le ofrecen al peticionario formularios para que pueda rellenar. Estos formularios deberán estar escritos, de preferencia, en primera persona y, básicamente, en tres bloques: identificación del solicitante, con nombre y apellidos; exposición de los hechos (EXPONGO) y solicitud (SOLICITO). Termina con la firma, lugar y fecha, y destinatario al pie del documento.

Pero —¡atención!— todavía pueden aparecer textos infiltrados (fórmulas cortesanas, arcaicas o pintorescas) que deberemos descubrir y, en su caso, rechazar:

De expresión del solicitante en tercera persona:
  • El que suscribe
  • El abajo firmante
De aproximación:
  • Ante V.I. acude
  • Ante V.I. comparece
  • Ante V.I. recurre
De respeto:
  • Y respetuosamente
  • Y con el debido respeto
  • Y con todo respeto
  • Y con el mayor respeto
De exposición:
  • Tiene el honor de exponer
Cautelar:
  • Que creyendo reunir
  • Que estimándose comprendido
De conexión:
  • Es por lo que
  • Es causa por la que
  • Por todo lo cual
  • En su virtud
  • En mérito de lo expuesto
De petición:
  • Suplica a V.I.
  • Suplica encarecidamente
  • Respetuosamente suplica
Dignación:
  • Se digne admitir
  • Tenga a bien conceder
De merced:
  • Gracia
  • Es gracia
De expectación o confianza:
  • Que no duda alcanzar
  • Que espera merecer
  • Que desea alcanzar
De apelación de las cualidades del destinatario:
  • De la bondad de V.I.
  • De la reconocida bondad de V.I.
  • Del recto proceder de V.I.
De salutación final:
  • Cuya vida guarde Dios muchos años
  • Dios guarde a V.I. muchos años
Indicación del destinatario:
  • Ilmo. Sr.
[Adaptación de las fórmulas de ritual, publicadas por Blanco de Tella (1968) en Documentación Administrativa, 122, 73-78].

¿Existirán todavía estas fórmulas fosilizadas? Quiero creer que no.

La AEAT, un galicismo y otras minucias

Subastas a celebrar

La AEAT anuncia subastas

Ando (andamos todos) estos días a vueltas con la declaración de la renta. A unos nos sale a pagar (todavía más) y a otros, a devolver. Ando en estas, ya digo, cuando me encuentro en la prensa el anuncio que aquí traigo.

La AEAT (deduzco por el contexto que se trata de la llamada Agencia Estatal de Administración Tributaria) publica un aviso bien cargadito de mayúsculas (facilitar la legibilidad, se llama eso) para hacer saber a los ciudadanos (nosotros) que el día 15 de junio se van a celebrar unas subastas (deduzco por el contexto que se trata de bienes). Con mi agudeza visual observo que repite dos veces la palabra pujas (¿pobreza de vocabulario, quizá?) en un texto que suma veintidós palabras, donde no encontrarás una coma o un punto y donde sí echarás en falta algún acento (p.e., en la dirección: *GUZMAN EL BUENO).

Pero no, en esta ocasión yo no iba por ahí. Una vez más, lo que ha llamado mi atención ha sido el titular: Subastas a celebrar el 15 de junio de 2011. Dice la Nueva gramática de la lengua española (2009) que la construcción a + infinitivo transitivo […] «se propagó con mayor intensidad en el siglo XIX por influencia del francés, en especial con sustantivos abstractos» (apartado 26.6l). Y pone, entre otros, los siguientes ejemplos: dinero a repartir, política a seguir, errores a corregir, cuestiones a resolver, reunión a celebrar… Y remata: «A pesar de su extensión, posee escaso prestigio en el español actual». Por fin, nos recomienda sustituir esa a por otras preposiciones: cuestiones por resolver, asuntos para tratar

El Manual de estilo de lenguaje administrativo (1997: 97) nos dice que “la lengua común y el lenguaje administrativo tienden a utilizar frecuentemente el giro compuesto nombre + a + infinitivo: documentos a presentar, procedimiento a seguir, cuotas a compensar…”. Lo que aquí se expresa es que el sustantivo ha de recibir la acción enunciada por el infinitivo (documentos que han de ser presentados).

Luciana Calvo Ramos, en su Introducción al estudio del lenguaje administrativo (1980: 65) considera esta construcción un galicismo sintáctico: concurso a convocar, parcelas a ocupar, elementos a importar

En nuestro caso, y por ir rematando, la solución a este titular, poco o casi nada meditado, podría ser:

  • Subastas para celebrar el 15 de junio
  • Subastas que hay que celebrar
  • Subastas que se celebrarán

En mi descargo (ver más arriba), recordaré que el académico Manuel Seco en su Diccionario de dudas (2005) aconseja dejar esta construcción para usos bancarios, comerciales y contables: total a pagar, efectos a cobrar, cantidades a deducir.

Y ahora pido perdón a quien haya llegado hasta aquí en su lectura por haberme puesto tan pedante. Pero ¡qué a gusto me he quedado con la AEAT!

Mayúsculas invasoras

Ilustración: ClipArtETC (Roman Renaissance Alphabet)

Ilustración: ClipArtETC (Roman Renaissance Alphabet)

Cuántas veces no nos habremos enfrentado a un documento administrativo, o un cartel, o un aviso, o un anuncio, escrito en su integridad en mayúsculas. O casi en su integridad. Esos textos de avisos en las comunidades de vecinos, por ejemplo. O en las vitrinas de las facultades. O en una sala de espera de un organismo público. Parece como si el redactor pensara que de esa forma, escribiendo todo, o casi, en mayúsculas se iba a hacer comprender (¿oír?) mejor. El lenguaje administrativo, que tiene sus propios códigos, abusa muchas veces de las mayúsculas.

Lo mejor será guiarnos por la Ortografía de la lengua española (en adelante OLE10). A ella nos remiten, junto con el DRAE y el DPD, las Directrices de técnica normativa de 28 de julio de 2005 (apartado IV. Criterios lingüísticos generales). Bien entendido que lo normal a la hora de escribir un texto es emplear como letra base la minúscula, aplicando la mayúscula en los casos prescritos por las reglas. El objetivo, siempre, será favorecer la legibilidad y visibilidad en textos cortos. En todo caso, su uso no es preceptivo. Sin agotar la casuística (este blog no es un tratado ni un manual), algunos ejemplos en los que sí aplicar el criterio de todo en mayúsculas son (OLE10: 4.4.):

  • En textos jurídicos y administrativos, los verbos que expresan la finalidad del escrito o que introducen cada una de sus partes fundamentales para favorecer su rápida lectura: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA, CONSIDERANDO.
  • Los términos en los que se alude de forma breve y repetida a las partes que se citan como intervinientes en documentos de carácter jurídico o administrativo: La Universidad Autónoma de Madrid, en adelante la UNIVERSIDAD…; D. José Pérez García, en adelante, el DEMANDANTE
  • Los textos de los carteles de aviso o de las pancartas: NO UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO; PROHIBIDO ESTACIONAR; NO A LA GUERRA.
  • En textos de carácter informativo, las frases que expresan el contenido fundamental del escrito: Por motivos de higiene, SE PROHÍBE DEPOSITAR BASURAS EN LA VÍA PÚBLICA.
  • Términos como aviso, nota, advertencia, posdata, etc., cuando introducen de forma autónoma los textos correspondientes: AVISO: El pago de recibos solo podrá efectuarse los martes y jueves.

¡Horror! Por la proliferación de mayúsculas esto se parece mucho a un texto administrativo. ¿A que sí?

¡Ojo! En los correos electrónicos la escritura íntegra en mayúsculas equivale a gritar. En internet se recomienda evitar su empleo ¡Acabáramos!

Ilmo. y Excmo., ¿sí o no?

Tratamientos honoríficos

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC)

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. Su uso se restringe hoy a los casos de máxima representación pública y a los documentos de carácter protocolario. La modernización del lenguaje administrativo nos obliga. El Manual de Documentos Administrativos (2003) lo recoge así:

Se suprimirán todo tipo de tratamientos y fórmulas honoríficas en el texto o cuerpo de los documentos, así como sus abreviaturas (V. I., V. E.). Únicamente podrán mantenerse los más corrientes don y señor y sus equivalentes femeninos cuando se utilicen delante de nombres y apellidos.

Por ejemplo, ya no escribiremos expresiones del tipo: «Se ha enviado al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Presidencia un amplio informe sobre…«. Pero sí podremos escribir esto: «Se ha enviado al señor secretario general de la Consejería de Presidencia…«. Y tampoco: «Para su conocimiento, remito a V. I., copia de…«. Lo podremos sustituir por: «Para su conocimiento le remito copia de…«.

El Código de Buen Gobierno (BOE del 7 de marzo de 2005), en el punto 8 del apartado tercero, Principios de conducta, dice:

El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.

Y la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la LOU (BOE del 13 de abril), señala en su disposición adicional decimotercera:

Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.

Por cierto, que aquí nos enteramos de algo que conviene subrayar. Lo de Magnífico no es honorífico (perdón por el pareado); lo de Magnífico es tratamiento académico y va asociado a la condición de rector como cargo. De modo que nos ahorraremos lo de, por ejemplo, «contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Rector«. Y sí podremos escribir: «…recurso ordinario ante el señor Rector Magnífico«. Y para nada: «… ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector«, más frecuente de lo que parece a simple vista.

Adenda de abreviaturas:

  • Excmo. /Excelentísimo
  • Ilmo. /Ilustrísimo
  • V. I. /Usía Ilustrísima
  • V. E. /Vuestra Excelencia
  • Magfco. /Magnífico

Fechas con y sin solemnidad

Calendario retocado

Hay una forma preferible de escribir una fecha: Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2014. (Ilustración: OpenClipArt)

La forma correcta de escribir una fecha es la siguiente: Madrid, 6 de mayo de 2011. Es decir: lugar, fecha. Son incorrectas las formas: En Madrid, a 6 de mayo de 2011 y Madrid, a 6 de mayo de 2011 (la introducción de la preposición a es un galicismo). Sin embargo, no hay problema para escribir en cartas y documentos la expresión Firmado en Madrid, a 6 de mayo de 2011. Todo esto, naturalmente, se refiere al uso del lugar y fecha en los documentos administrativos. En documentos especialmente solemnes, escrituras públicas, actas notariales o cheques bancarios es normal escribir la fecha enteramente con letras: Seis de mayo de dosmil once.

En documentos administrativos no se deben utilizar fórmulas abreviadas del tipo: 6-5-2011; 6/V/2011, o 6.5.11. En este caso no es que sea incorrecto, porque son fórmulas válidas. No es correcto solo para los documentos administrativos.

Por otra parte, la RAE recomienda para el uso de la fecha en documentos y cartas no usar el artículo el delante del año: mayo de 2011,; mayo del 2011, no. Fuera de este contexto (cartas y documentos) están perfectamente normalizadas expresiones del tipo: Fui al Caribe en el verano del 2008 (para quienes fueran al Caribe, naturalmente).

Y recuerda: entre lugar y fecha, coma (Valencia, 21 de febrero de 2000); la expresión numérica de los años no lleva punto nunca (2001, sí; 2.001, NO); los meses, siempre en minúscula (6 de mayo de 2011, sí; 6 de Mayo de 2011, no).

Por último, es arcaico (y por tanto está en desuso) expresiones del tipo: La ley se aprobó en 3 de mayo. Aquí, lo normal es usar el artículo: La ley se aprobó el 3 de mayo. Aunque en el lenguaje administrativo, como bien sabemos, lo arcaico dura y dura…

Correos masivos, según y cómo

Ante el ordenador

La dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal, por lo que está sujeto a la Ley de Protección de Datos (LOPD). (Ilustración OpenClipArt).

Atención: el envío masivo de correos electrónicos puede conllevar una multa de entre 40 000 y 300 000 euros. ¿Cómo podemos evitar la sanción económica? Si escribimos las direcciones de correo en el campo Copia de carbón oculta (Cco). El correo electrónico se considera dato de carácter personal desde 1999, por lo que la revelación de las direcciones de correo vulneraría el deber de secreto profesional a que nos obliga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (BOE del 14 de diciembre), en su artículo 10. Hasta mediados de marzo —hace apenas un mes— la multa por este motivo podía ser de entre 600 y 60 000 euros. Pero eso ha cambiado con la modificación introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible (BOE del 5 de marzo), en su Disposición final quincuagésima sexta, que considera infracción grave la vulneración del secreto en el tratamiento de los datos de carácter personal. En la LOPD (Ley de Protección de datos) se consideraba infracción leve (art. 44.2.e). Si se tratase de la primera infracción se puede resolver mediante apercibimiento (nuevo apartado 6 al artículo 45).

No obstante lo dicho, hay que matizar que se excluyen de la aplicación de la ley las actividades personales o domésticas (solo hay sanción para un uso institucional, profesional o comercial del correo masivo): art. 2.2.a de la LOPD. No hay sanción económica, aunque sí otro tipo de medidas, si la infracción la lleva a cabo un organismo público (art. 46.1 de la LOPD).

Insisto: todo esto viene a cuento porque la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal. Es decir, cuando incluye nombre y apellidos (jose.garcia@) y la empresa y el país donde trabaja (@ucm.es). Si fuera del estilo elreydelabirra@campus.edu sería dudosa esa condición.

Por otra parte, conviene no olvidar a los efectos oportunos que si quien recibe el correo enviado Cco le da a Responder a todos, tanto su respuesta como su condición de oculto, quedará a la vista de todos. Y aquí cabe decir aquello de ¡suerte!

Lengua cooficial, sí; discriminación lingüística, no

Formulario solo en catalán

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (nacional, local o autonómica) le dirige. (Ilustración OpenClipArt).

Una. Noticia publicada en los periódicos:

La Consejería de Turismo Balear, que dirige Joana Barceló, respondió en catalán a una reclamación interpuesta en un esforzado castellano por un ciudadano francés durante su estancia en Baleares (El Mundo, 26 de agosto de 2010).

Otra. Información que doy aquí, y, que se sepa, no publicada: la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del gobierno balear comunicó en el mes de enero pasado a Jaime X.X., vecino de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) la resolución de un expediente sancionador con una multa de cien euros. Estaba redactada en catalán y sin traducción al castellano.

Bien, parece claro que no estamos ante un hecho aislado. Las cuestiones pueden ser:

—¿Tiene obligación el ciudadano, vecino de El Escorial y castellanohablante, de conocer el catalán?

No.

En estas circunstancias,

—¿Existe algún tipo de discriminación por razón de lengua?

Sí, con toda probabilidad.

—¿Tiene derecho el ciudadano a comunicarse con la Administración en la lengua de su preferencia?

Sí, siempre que la lengua de su preferencia sea oficial en la Administración de la comunidad autónoma a la que se dirija. En castellano, en cualquier caso.

Pues efectivamente, parece que está todo regulado y previsto. Como los artículos correspondientes son claros y breves, los transcribo a continuación:

La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente (art. 36.3 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Los empleados públicos:

Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio (art. 54.11 Principios de conducta, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Un poco anterior es el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que considera como falta muy grave:

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 6.b) del RD 33/1986, de 10 de enero).

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (autonómica, local o nacional) le dirige. Y hay una obligación, por parte de la Administración, de garantizar la inteligibilidad (perdón por la palabra) de las comunicaciones administrativas.

En el Libro de Estilo del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública), edición de octubre de 2005, se indica que en «las comunicaciones escritas con ciudadanos […] residentes fuera de Euskal Herria, el IVAP se dirigirá a ellos de forma bilingüe; esto es, en euskera y en el idioma correspondiente: castellano, francés, inglés…«. Para las comunicaciones con ciudadanos que no saben euskera o en respuesta a un escrito presentado en castellano, los documentos serán bilingües (euskera y castellano). También serán bilingües las comunicaciones con una administración pública no perteneciente a la Comunidad Autónoma Vasca. Es solo un ejemplo.

En el caso que traigo aquí —lo digo para dar la versión completa de la historia— el formulario para entregar al banco con la cuantía de la multa es… ¡bilingüe!. Menos mal. Al menos que no haya dudas sobre nuestras obligaciones.

En España, el castellano es la lengua oficial del Estado. Son lenguas cooficiales el gallego, el vascuence euskera y el catalán en las comunidades autónomas donde así lo reflejen sus estatutos. Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho de usarlo (art. 3 de la Constitución).

La misma con el mismo

Su consumo por los mismos

Los menores de 18 años son «los mismos».

El texto, en una hoja DIN A4, situada en la pared tras de la barra de bares y cafeterías en la Comunidad de Madrid, reza como sigue:

Se prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y su consumo por los mismos. (Artículo 30.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos).

Estamos ante el uso abusivo de una palabra que expresa repetición (forma anafórica), que vuelve sobre algo ya dicho. El mismo o la misma es un adjetivo que se sitúa normalmente entre el artículo o el determinante y el sustantivo al que modifica: el mismo día, esta misma semana… Pero también puede sustantivarse (DPD) y, en ese caso, mantiene los sentidos de identidad y de igualdad o semejanza que le son propios: Sus ideas reformistas solo cambian de posición, pero son las mismas (Vitier Sol [Cuba 1975]).

En el lenguaje administrativo su uso sustantivo es frecuente, y casi siempre innecesario, pero también en el lenguaje político y el periodístico. En el DPD se desaconseja su empleo «como mero elemento anafórico, esto es, como elemento vacío de sentido cuya única función es recuperar otro elemento del discurso ya mencionado». Convierte el mensaje en algo lento y pesado de leer, puesto que es una forma redundante. Así, en la frase los acuerdos serán firmados por el titular del órgano o el representante de la entidad que suscriba los mismos, se debió escribir mejor: Los acuerdos serán firmados por el titular del órgano o el representante de la entidad que los suscriba. Es decir, que lo recomendable es sustituir mismo(s) por un demostrativo, un posesivo o un pronombre personal, según convenga.

En el caso que nos ocupa, bastaba con esta redacción:

Prohibida la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.

Lo del consumo, que aparece en el texto original, se entiende que es en el local donde se cuelga el cartel de marras.

También hay otra opción, por ejemplo:

Está prohibida la adquisición y el consumo de bebidas alcohólicas por los menores de 18 años en este establecimiento.

El maestro Lázaro Carreter, en El dardo en la palabra (1997: 310-313), nos trasladaba este diálogo para besugos:

—Juraría que me había echado las llaves al bolsillo de la chaqueta, pero no llevo las mismas en el mismo.

—¿Te has mirado en el pantalón? Puedes llevarlas en los bolsillos del mismo.

—No, no llevo las mismas en los mismos. Al salir de casa habré dejado las mismas sobre algún mueble de la misma, mientras sacaba el abrigo y me ponía el mismo.

—Tendrás que llamar al cerrajero para que abra la puerta.

—Sí, aquí tengo el teléfono del mismo. Nos cambió la cerradura de la misma hace poco, y conocerá la misma

Pues eso.

El crecimiento [del empleo] y el procedimiento de reconocimiento

Ojos locos

¿Existe el lenguaje obtuso? No lo sé. Pero yo diría que aquí tenemos una muestra. (Ilustración: OpenClipArt).

Gobierno, sindicatos y empresarios acaban de pactar una reforma que alarga la vida laboral de los trabajadores. El texto del documento se recoge en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones que firmaron el miércoles en La Moncloa junto a Rodríguez Zapatero, el ministro de Trabajo, los líderes sindicales de CC.OO. y UGT, y los presidentes de CEOE y Cepyme (grandes y pequeñas empresas). La trascendencia y contextualización de este acuerdo la tiene el lector en publicaciones digitales, audiovisuales y convencionales. Yo simplemente he querido traer al blog algunas perlas (no todas, por favor) de ese lenguaje obtuso con que quienes redactan documentos oficiales se empeñan en castigar al ciudadano (señoras y señores de a pie, contribuyentes, al fin y al cabo, todos).

Lenguaje guerrero con paronomasia y rima interna:

Con este objetivo, se hace necesario actuar con decisión y convicción avanzando simultáneamente en varios frentes para lograr alcanzar los objetivos señalados (p. 4, 5º párrafo).

Expresiones vacías:

La apuesta común se orienta a subrayar el protagonismo de una política industrial moderna, competitiva y que incorpore tecnologías, innovación y personal cualificado, con vistas a establecer una estrategia que mejore las condiciones en las que se desenvuelve la actividad industrial (p. 5 3er. párrafo).

Concisión, por favor. ¿Por qué no se nos explica en el párrafo que sigue a quién exactamente se refiere el redactor? ¿Productores? ¿Distribuidores?

Todos los agentes implicados en el proceso de determinación de los precios deben asumir su responsabilidad para evitar desviaciones al alza… (p. 5, 5º párrafo).

Más rimas internas y más expresiones vacías:

La reforma de la sostenibilidad del sistema pasará además por reforzar su universalidad a través de los sistemas complementarios (p. 6, 4º párrafo).

Concisión, por favor. Sobra lo tachado por mí:

Es preciso seguir avanzando hacia un crecimiento económico robusto que se traduzca en un nivel de creación de empleo capaz de reducir el número de personas desempleadas (p. 18, 1er. párrafo).

Claridad, por favor. Pobreza de vocabulario:

Las partes acuerdan una reforma de las políticas activas de empleo que contribuya a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo (p. 18, 2º párrafo).

Longitud desmesurada del párrafo. Son 76 palabras sin un punto y seguido,  para decirnos que quienes acrediten experiencia sin estudios específicos podrán tener su título de FP. Aderezado con alguna rima interna:

[Las partes firmantes acuerdan]: Incrementar la oferta de plazas de formación profesional en el sistema educativo dirigidas a los sectores con mayores posibilidades de crecimiento del empleo y convocar el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral especialmente dirigido a la población que hoy se encuentra en paro y no tiene ninguna cualificación reconocida, para posteriormente ofrecerles la formación complementaria que necesitan para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad (p. 22, penúltimo párrafo).

Se suponía que este era un texto para celebrar (los que salían ayer en la foto se mostraban muy contentos). Pero a nosotros se nos pone cara de póquer.