Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (nacional, local o autonómica) le dirige. (Ilustración OpenClipArt).
Una. Noticia publicada en los periódicos:
La Consejería de Turismo Balear, que dirige Joana Barceló, respondió en catalán a una reclamación interpuesta en un esforzado castellano por un ciudadano francés durante su estancia en Baleares (El Mundo, 26 de agosto de 2010).
Otra. Información que doy aquí, y, que se sepa, no publicada: la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del gobierno balear comunicó en el mes de enero pasado a Jaime X.X., vecino de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) la resolución de un expediente sancionador con una multa de cien euros. Estaba redactada en catalán y sin traducción al castellano.
Bien, parece claro que no estamos ante un hecho aislado. Las cuestiones pueden ser:
—¿Tiene obligación el ciudadano, vecino de El Escorial y castellanohablante, de conocer el catalán?
—No.
En estas circunstancias,
—¿Existe algún tipo de discriminación por razón de lengua?
—Sí, con toda probabilidad.
—¿Tiene derecho el ciudadano a comunicarse con la Administración en la lengua de su preferencia?
—Sí, siempre que la lengua de su preferencia sea oficial en la Administración de la comunidad autónoma a la que se dirija. En castellano, en cualquier caso.
Pues efectivamente, parece que está todo regulado y previsto. Como los artículos correspondientes son claros y breves, los transcribo a continuación:
La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente (art. 36.3 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Los empleados públicos:
Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio (art. 54.11 Principios de conducta, del Estatuto Básico del Empleado Público).
Un poco anterior es el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que considera como falta muy grave:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 6.b) del RD 33/1986, de 10 de enero).
Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (autonómica, local o nacional) le dirige. Y hay una obligación, por parte de la Administración, de garantizar la inteligibilidad (perdón por la palabra) de las comunicaciones administrativas.
En el Libro de Estilo del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública), edición de octubre de 2005, se indica que en «las comunicaciones escritas con ciudadanos […] residentes fuera de Euskal Herria, el IVAP se dirigirá a ellos de forma bilingüe; esto es, en euskera y en el idioma correspondiente: castellano, francés, inglés…«. Para las comunicaciones con ciudadanos que no saben euskera o en respuesta a un escrito presentado en castellano, los documentos serán bilingües (euskera y castellano). También serán bilingües las comunicaciones con una administración pública no perteneciente a la Comunidad Autónoma Vasca. Es solo un ejemplo.
En el caso que traigo aquí —lo digo para dar la versión completa de la historia— el formulario para entregar al banco con la cuantía de la multa es… ¡bilingüe!. Menos mal. Al menos que no haya dudas sobre nuestras obligaciones.
En España, el castellano es la lengua oficial del Estado. Son lenguas cooficiales el gallego, el vascuence o euskera y el catalán en las comunidades autónomas donde así lo reflejen sus estatutos. Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho de usarlo (art. 3 de la Constitución).