Archivo de la categoría: Documentos administrativos

Los documentos administrativos también tienen su estructura y sus características.

La AEAT, un galicismo y otras minucias

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Subastas a celebrar

La AEAT anuncia subastas

Ando (andamos todos) estos días a vueltas con la declaración de la renta. A unos nos sale a pagar (todavía más) y a otros, a devolver. Ando en estas, ya digo, cuando me encuentro en la prensa el anuncio que aquí traigo.

La AEAT (deduzco por el contexto que se trata de la llamada Agencia Estatal de Administración Tributaria) publica un aviso bien cargadito de mayúsculas (facilitar la legibilidad, se llama eso) para hacer saber a los ciudadanos (nosotros) que el día 15 de junio se van a celebrar unas subastas (deduzco por el contexto que se trata de bienes). Con mi agudeza visual observo que repite dos veces la palabra pujas (¿pobreza de vocabulario, quizá?) en un texto que suma veintidós palabras, donde no encontrarás una coma o un punto y donde sí echarás en falta algún acento (p.e., en la dirección: *GUZMAN EL BUENO).

Pero no, en esta ocasión yo no iba por ahí. Una vez más, lo que ha llamado mi atención ha sido el titular: Subastas a celebrar el 15 de junio de 2011. Dice la Nueva gramática de la lengua española (2009) que la construcción a + infinitivo transitivo […] «se propagó con mayor intensidad en el siglo XIX por influencia del francés, en especial con sustantivos abstractos» (apartado 26.6l). Y pone, entre otros, los siguientes ejemplos: dinero a repartir, política a seguir, errores a corregir, cuestiones a resolver, reunión a celebrar… Y remata: «A pesar de su extensión, posee escaso prestigio en el español actual». Por fin, nos recomienda sustituir esa a por otras preposiciones: cuestiones por resolver, asuntos para tratar

El Manual de estilo de lenguaje administrativo (1997: 97) nos dice que “la lengua común y el lenguaje administrativo tienden a utilizar frecuentemente el giro compuesto nombre + a + infinitivo: documentos a presentar, procedimiento a seguir, cuotas a compensar…”. Lo que aquí se expresa es que el sustantivo ha de recibir la acción enunciada por el infinitivo (documentos que han de ser presentados).

Luciana Calvo Ramos, en su Introducción al estudio del lenguaje administrativo (1980: 65) considera esta construcción un galicismo sintáctico: concurso a convocar, parcelas a ocupar, elementos a importar

En nuestro caso, y por ir rematando, la solución a este titular, poco o casi nada meditado, podría ser:

  • Subastas para celebrar el 15 de junio
  • Subastas que hay que celebrar
  • Subastas que se celebrarán

En mi descargo (ver más arriba), recordaré que el académico Manuel Seco en su Diccionario de dudas (2005) aconseja dejar esta construcción para usos bancarios, comerciales y contables: total a pagar, efectos a cobrar, cantidades a deducir.

Y ahora pido perdón a quien haya llegado hasta aquí en su lectura por haberme puesto tan pedante. Pero ¡qué a gusto me he quedado con la AEAT!

Mayúsculas invasoras

Ilustración: ClipArtETC (Roman Renaissance Alphabet)

Ilustración: ClipArtETC (Roman Renaissance Alphabet)

Cuántas veces no nos habremos enfrentado a un documento administrativo, o un cartel, o un aviso, o un anuncio, escrito en su integridad en mayúsculas. O casi en su integridad. Esos textos de avisos en las comunidades de vecinos, por ejemplo. O en las vitrinas de las facultades. O en una sala de espera de un organismo público. Parece como si el redactor pensara que de esa forma, escribiendo todo, o casi, en mayúsculas se iba a hacer comprender (¿oír?) mejor. El lenguaje administrativo, que tiene sus propios códigos, abusa muchas veces de las mayúsculas.

Lo mejor será guiarnos por la Ortografía de la lengua española (en adelante OLE10). A ella nos remiten, junto con el DRAE y el DPD, las Directrices de técnica normativa de 28 de julio de 2005 (apartado IV. Criterios lingüísticos generales). Bien entendido que lo normal a la hora de escribir un texto es emplear como letra base la minúscula, aplicando la mayúscula en los casos prescritos por las reglas. El objetivo, siempre, será favorecer la legibilidad y visibilidad en textos cortos. En todo caso, su uso no es preceptivo. Sin agotar la casuística (este blog no es un tratado ni un manual), algunos ejemplos en los que sí aplicar el criterio de todo en mayúsculas son (OLE10: 4.4.):

  • En textos jurídicos y administrativos, los verbos que expresan la finalidad del escrito o que introducen cada una de sus partes fundamentales para favorecer su rápida lectura: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA, CONSIDERANDO.
  • Los términos en los que se alude de forma breve y repetida a las partes que se citan como intervinientes en documentos de carácter jurídico o administrativo: La Universidad Autónoma de Madrid, en adelante la UNIVERSIDAD…; D. José Pérez García, en adelante, el DEMANDANTE
  • Los textos de los carteles de aviso o de las pancartas: NO UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO; PROHIBIDO ESTACIONAR; NO A LA GUERRA.
  • En textos de carácter informativo, las frases que expresan el contenido fundamental del escrito: Por motivos de higiene, SE PROHÍBE DEPOSITAR BASURAS EN LA VÍA PÚBLICA.
  • Términos como aviso, nota, advertencia, posdata, etc., cuando introducen de forma autónoma los textos correspondientes: AVISO: El pago de recibos solo podrá efectuarse los martes y jueves.

¡Horror! Por la proliferación de mayúsculas esto se parece mucho a un texto administrativo. ¿A que sí?

¡Ojo! En los correos electrónicos la escritura íntegra en mayúsculas equivale a gritar. En internet se recomienda evitar su empleo ¡Acabáramos!

Ilmo. y Excmo., ¿sí o no?

Tratamientos honoríficos

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC)

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. Su uso se restringe hoy a los casos de máxima representación pública y a los documentos de carácter protocolario. La modernización del lenguaje administrativo nos obliga. El Manual de Documentos Administrativos (2003) lo recoge así:

Se suprimirán todo tipo de tratamientos y fórmulas honoríficas en el texto o cuerpo de los documentos, así como sus abreviaturas (V. I., V. E.). Únicamente podrán mantenerse los más corrientes don y señor y sus equivalentes femeninos cuando se utilicen delante de nombres y apellidos.

Por ejemplo, ya no escribiremos expresiones del tipo: «Se ha enviado al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Presidencia un amplio informe sobre…«. Pero sí podremos escribir esto: «Se ha enviado al señor secretario general de la Consejería de Presidencia…«. Y tampoco: «Para su conocimiento, remito a V. I., copia de…«. Lo podremos sustituir por: «Para su conocimiento le remito copia de…«.

El Código de Buen Gobierno (BOE del 7 de marzo de 2005), en el punto 8 del apartado tercero, Principios de conducta, dice:

El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.

Y la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la LOU (BOE del 13 de abril), señala en su disposición adicional decimotercera:

Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.

Por cierto, que aquí nos enteramos de algo que conviene subrayar. Lo de Magnífico no es honorífico (perdón por el pareado); lo de Magnífico es tratamiento académico y va asociado a la condición de rector como cargo. De modo que nos ahorraremos lo de, por ejemplo, «contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Rector«. Y sí podremos escribir: «…recurso ordinario ante el señor Rector Magnífico«. Y para nada: «… ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector«, más frecuente de lo que parece a simple vista.

Adenda de abreviaturas:

  • Excmo. /Excelentísimo
  • Ilmo. /Ilustrísimo
  • V. I. /Usía Ilustrísima
  • V. E. /Vuestra Excelencia
  • Magfco. /Magnífico

Lengua cooficial, sí; discriminación lingüística, no

Formulario solo en catalán

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (nacional, local o autonómica) le dirige. (Ilustración OpenClipArt).

Una. Noticia publicada en los periódicos:

La Consejería de Turismo Balear, que dirige Joana Barceló, respondió en catalán a una reclamación interpuesta en un esforzado castellano por un ciudadano francés durante su estancia en Baleares (El Mundo, 26 de agosto de 2010).

Otra. Información que doy aquí, y, que se sepa, no publicada: la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del gobierno balear comunicó en el mes de enero pasado a Jaime X.X., vecino de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) la resolución de un expediente sancionador con una multa de cien euros. Estaba redactada en catalán y sin traducción al castellano.

Bien, parece claro que no estamos ante un hecho aislado. Las cuestiones pueden ser:

—¿Tiene obligación el ciudadano, vecino de El Escorial y castellanohablante, de conocer el catalán?

No.

En estas circunstancias,

—¿Existe algún tipo de discriminación por razón de lengua?

Sí, con toda probabilidad.

—¿Tiene derecho el ciudadano a comunicarse con la Administración en la lengua de su preferencia?

Sí, siempre que la lengua de su preferencia sea oficial en la Administración de la comunidad autónoma a la que se dirija. En castellano, en cualquier caso.

Pues efectivamente, parece que está todo regulado y previsto. Como los artículos correspondientes son claros y breves, los transcribo a continuación:

La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente (art. 36.3 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Los empleados públicos:

Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio (art. 54.11 Principios de conducta, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Un poco anterior es el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que considera como falta muy grave:

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 6.b) del RD 33/1986, de 10 de enero).

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (autonómica, local o nacional) le dirige. Y hay una obligación, por parte de la Administración, de garantizar la inteligibilidad (perdón por la palabra) de las comunicaciones administrativas.

En el Libro de Estilo del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública), edición de octubre de 2005, se indica que en «las comunicaciones escritas con ciudadanos […] residentes fuera de Euskal Herria, el IVAP se dirigirá a ellos de forma bilingüe; esto es, en euskera y en el idioma correspondiente: castellano, francés, inglés…«. Para las comunicaciones con ciudadanos que no saben euskera o en respuesta a un escrito presentado en castellano, los documentos serán bilingües (euskera y castellano). También serán bilingües las comunicaciones con una administración pública no perteneciente a la Comunidad Autónoma Vasca. Es solo un ejemplo.

En el caso que traigo aquí —lo digo para dar la versión completa de la historia— el formulario para entregar al banco con la cuantía de la multa es… ¡bilingüe!. Menos mal. Al menos que no haya dudas sobre nuestras obligaciones.

En España, el castellano es la lengua oficial del Estado. Son lenguas cooficiales el gallego, el vascuence euskera y el catalán en las comunidades autónomas donde así lo reflejen sus estatutos. Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho de usarlo (art. 3 de la Constitución).