Archivo del Autor: Javier Badía

«Rural» no es sinónimo de «paleto»

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Labradores trabajando
Relacionar rural con inculto no es correcto.

La palabra rural trae cola últimamente. Mi compañero y sin embargo amigo Santiago Escribano, vocal del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de por aquí, me hace notar la polémica que ha surgido en torno a la segunda acepción del DRAE: «Inculto, tosco, apegado a cosas lugareñas«. Francisco González Méndez, alcalde de Cudillero (Asturias) y presidente de la Comisión de Municipios Rurales de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha calificado esta definición como peyorativa, ofensiva e intolerable en pleno siglo XXI. El alcalde quiere lanzar desde Facebook y otras redes sociales una campaña para que la RAE elimine de la segunda acepción de rural en su diccionario los adjetivos inculto y tosco. En sus palabras:

En todo el país somos unos 10 millones de habitantes en el medio rural y creemos que esta denominación es claramente discriminatoria hacia nosotros, además de incierta, por no ajustarse a la realidad.

González Méndez, que también es presidente de la Red Asturiana de Desarrollo Rural, subrayó que relacionar rural con inculto no es correcto. Y precisó que esta acepción debe ser modificada para que los jóvenes que viven en el medio rural no queden marcados por este estigma.

El medio rural es algo vivo donde coexisten la agricultura, la ganadería y la industria. Hay proyectos innovadores y gente trabajadora e inteligente. No se nos puede discriminar de esta manera.

La propuesta es respaldada también por el catedrático de Lingüística y académico (RAE) Salvador Gutiérrez Ordóñez. Antes, ha explicado, «la palabra rural era asimilable a inculto, pero ahora ya no». La revisión de esta segunda acepción puede llevarse a cabo de dos formas: una, retirando el sinónimo de inculto; y otra, explicando que esta acepción se utilizaba en el pasado. Los plazos para una posible modificación del diccionario irían entre seis meses y un año, suponiendo que se apruebe.

Y puesto que en este blog se habla de lenguaje administrativo, resulta conveniente hacer referencia a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo sostenible del medio rural (BOE del 14 de diciembre). En su artículo 3, Definiciones, se lee:

Medio rural: el espacio geográfico formado por la
agregación de municipios o entidades locales menores
definido por las administraciones competentes que posean
una población inferior a 30 000 habitantes y una densidad
inferior a los 100 habitantes por km².

También hay un Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con su ministra Rosa Aguilar al frente. Y no Medio Ambiente, y Medio Paleto y Marino, por ejemplo.

Cuestión distinta sería la palabra rústico; en su segunda acepción (DRAE), tosco. Sancho Panza decía de sí mismo:

Aunque soy rústico, mis carnes tienen más de algodón que de esparto.

¡Quién lo diría!

Correos masivos, según y cómo

Ante el ordenador

La dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal, por lo que está sujeto a la Ley de Protección de Datos (LOPD). (Ilustración OpenClipArt).

Atención: el envío masivo de correos electrónicos puede conllevar una multa de entre 40 000 y 300 000 euros. ¿Cómo podemos evitar la sanción económica? Si escribimos las direcciones de correo en el campo Copia de carbón oculta (Cco). El correo electrónico se considera dato de carácter personal desde 1999, por lo que la revelación de las direcciones de correo vulneraría el deber de secreto profesional a que nos obliga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (BOE del 14 de diciembre), en su artículo 10. Hasta mediados de marzo —hace apenas un mes— la multa por este motivo podía ser de entre 600 y 60 000 euros. Pero eso ha cambiado con la modificación introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible (BOE del 5 de marzo), en su Disposición final quincuagésima sexta, que considera infracción grave la vulneración del secreto en el tratamiento de los datos de carácter personal. En la LOPD (Ley de Protección de datos) se consideraba infracción leve (art. 44.2.e). Si se tratase de la primera infracción se puede resolver mediante apercibimiento (nuevo apartado 6 al artículo 45).

No obstante lo dicho, hay que matizar que se excluyen de la aplicación de la ley las actividades personales o domésticas (solo hay sanción para un uso institucional, profesional o comercial del correo masivo): art. 2.2.a de la LOPD. No hay sanción económica, aunque sí otro tipo de medidas, si la infracción la lleva a cabo un organismo público (art. 46.1 de la LOPD).

Insisto: todo esto viene a cuento porque la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal. Es decir, cuando incluye nombre y apellidos (jose.garcia@) y la empresa y el país donde trabaja (@ucm.es). Si fuera del estilo elreydelabirra@campus.edu sería dudosa esa condición.

Por otra parte, conviene no olvidar a los efectos oportunos que si quien recibe el correo enviado Cco le da a Responder a todos, tanto su respuesta como su condición de oculto, quedará a la vista de todos. Y aquí cabe decir aquello de ¡suerte!

No antes de… ¡previo aviso!

Cartel que avisa no es traidor

Un aviso es un anuncio y también una advertencia que conviene tener en cuenta (DRAE). Este cartel nos avisa o nos advierte de que la biblioteca está cerrada (no podrá utilizarse). Y nos anuncia que va a ser así «hasta ¿previo? aviso». Hasta es un adverbio de tiempo que significa «no antes de» (DRAE). ¿No antes de previo aviso? Difícil me lo ponéis, amigo Sancho…

Hecha la oportuna consulta a la Real Academia Española (RAE), me contestan así:

El adjetivo previo suele anteceder a aviso para indicar que avisar de algo es requisito previo para poder realizarlo; por ejemplo: «Esta sala de lectura no podrá utilizarse sin previo aviso» indicaría que quien necesite utilizar la biblioteca debe advertirlo primero a quien corresponda, y también, en enunciados negativos, para indicar que no se ha avisado de algo que iba a suceder, y generalmente ha generado sorpresa en los afectados: «Han cambiado la hora de la reunión sin previo aviso«. En el enunciado que usted propone, no tiene mucho sentido la inclusión de previo delante de aviso.

Así pues, la propuesta correcta sería: «Esta sala de lectura no podrá utilizarse hasta nuevo aviso (o hasta próximo aviso)», indicando que la situación actual de la sala (su cierre) se mantendrá hasta que se avise de lo contrario.

Lengua cooficial, sí; discriminación lingüística, no

Formulario solo en catalán

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (nacional, local o autonómica) le dirige. (Ilustración OpenClipArt).

Una. Noticia publicada en los periódicos:

La Consejería de Turismo Balear, que dirige Joana Barceló, respondió en catalán a una reclamación interpuesta en un esforzado castellano por un ciudadano francés durante su estancia en Baleares (El Mundo, 26 de agosto de 2010).

Otra. Información que doy aquí, y, que se sepa, no publicada: la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del gobierno balear comunicó en el mes de enero pasado a Jaime X.X., vecino de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) la resolución de un expediente sancionador con una multa de cien euros. Estaba redactada en catalán y sin traducción al castellano.

Bien, parece claro que no estamos ante un hecho aislado. Las cuestiones pueden ser:

—¿Tiene obligación el ciudadano, vecino de El Escorial y castellanohablante, de conocer el catalán?

No.

En estas circunstancias,

—¿Existe algún tipo de discriminación por razón de lengua?

Sí, con toda probabilidad.

—¿Tiene derecho el ciudadano a comunicarse con la Administración en la lengua de su preferencia?

Sí, siempre que la lengua de su preferencia sea oficial en la Administración de la comunidad autónoma a la que se dirija. En castellano, en cualquier caso.

Pues efectivamente, parece que está todo regulado y previsto. Como los artículos correspondientes son claros y breves, los transcribo a continuación:

La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente (art. 36.3 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Los empleados públicos:

Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio (art. 54.11 Principios de conducta, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Un poco anterior es el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que considera como falta muy grave:

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 6.b) del RD 33/1986, de 10 de enero).

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (autonómica, local o nacional) le dirige. Y hay una obligación, por parte de la Administración, de garantizar la inteligibilidad (perdón por la palabra) de las comunicaciones administrativas.

En el Libro de Estilo del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública), edición de octubre de 2005, se indica que en «las comunicaciones escritas con ciudadanos […] residentes fuera de Euskal Herria, el IVAP se dirigirá a ellos de forma bilingüe; esto es, en euskera y en el idioma correspondiente: castellano, francés, inglés…«. Para las comunicaciones con ciudadanos que no saben euskera o en respuesta a un escrito presentado en castellano, los documentos serán bilingües (euskera y castellano). También serán bilingües las comunicaciones con una administración pública no perteneciente a la Comunidad Autónoma Vasca. Es solo un ejemplo.

En el caso que traigo aquí —lo digo para dar la versión completa de la historia— el formulario para entregar al banco con la cuantía de la multa es… ¡bilingüe!. Menos mal. Al menos que no haya dudas sobre nuestras obligaciones.

En España, el castellano es la lengua oficial del Estado. Son lenguas cooficiales el gallego, el vascuence euskera y el catalán en las comunidades autónomas donde así lo reflejen sus estatutos. Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho de usarlo (art. 3 de la Constitución).

Ordeno y mando

Ordeno y mando

Educación y buenas maneras siempre son exigibles en los mensajes de la Administración.

¿En qué estaría pensando el redactor de este cartel? Casi da miedo.

Si alguien se ha visto a sí mismo revestido de autoridad, de la autoridad, para escribir en términos conminatorios, como los que aquí aparecen, aviados vamos. Este cartel, cuya imagen me envía amablemente un compañero de la Universidad Complutense de Madrid, tiene carácter de documento interno, en tanto que aviso y dirigido a personal administrativo. El detalle, demasiado obvio, es que el redactor se ha olvidado de la educación y las buenas formas. Elementos siempre obligados y que no hay que confundir con familiaridades o con expresiones coloquiales.

Tras el enunciado, Cambio de contraseñas, se nos lanza el mensaje:

Se va a proceder a obligar a todos los usuarios a cambiar de contraseña.

Un aviso que encierra un mensaje mal escrito y excesivo. Dos infinitivos encadenados, el uso innecesario de todo en mayúsculas y un tono brutalmente imperativo. Si el redactor tenía prisa y le ha salido así, malo, porque tiene obligación de revisar lo escrito. Y si el emisor del mensaje piensa que su autoridad no es cuestionable y en este caso no proceden medias tintas, ha olvidado que su condición de servidor público le obliga, a él sí, a la amabilidad y la buena educación.

¿No hubiera sido mejor una redacción bajo el enunciado parecida a ésta?:

Con el fin de mejorar la seguridad de los equipos informáticos se cambiarán las contraseñas de acceso a partir del día tal. Recomendamos un mínimo de seis caracteres (letras y números). No será posible mantener las actuales.

El corte de la imagen, por abajo, no permite ver quién firma este despropósito. Pero no sería nada de extrañar que apareciese así, en mayúsculas:

L’AUTORIDÁ COMPETENTE.

La misma con el mismo

Su consumo por los mismos

Los menores de 18 años son «los mismos».

El texto, en una hoja DIN A4, situada en la pared tras de la barra de bares y cafeterías en la Comunidad de Madrid, reza como sigue:

Se prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y su consumo por los mismos. (Artículo 30.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos).

Estamos ante el uso abusivo de una palabra que expresa repetición (forma anafórica), que vuelve sobre algo ya dicho. El mismo o la misma es un adjetivo que se sitúa normalmente entre el artículo o el determinante y el sustantivo al que modifica: el mismo día, esta misma semana… Pero también puede sustantivarse (DPD) y, en ese caso, mantiene los sentidos de identidad y de igualdad o semejanza que le son propios: Sus ideas reformistas solo cambian de posición, pero son las mismas (Vitier Sol [Cuba 1975]).

En el lenguaje administrativo su uso sustantivo es frecuente, y casi siempre innecesario, pero también en el lenguaje político y el periodístico. En el DPD se desaconseja su empleo «como mero elemento anafórico, esto es, como elemento vacío de sentido cuya única función es recuperar otro elemento del discurso ya mencionado». Convierte el mensaje en algo lento y pesado de leer, puesto que es una forma redundante. Así, en la frase los acuerdos serán firmados por el titular del órgano o el representante de la entidad que suscriba los mismos, se debió escribir mejor: Los acuerdos serán firmados por el titular del órgano o el representante de la entidad que los suscriba. Es decir, que lo recomendable es sustituir mismo(s) por un demostrativo, un posesivo o un pronombre personal, según convenga.

En el caso que nos ocupa, bastaba con esta redacción:

Prohibida la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.

Lo del consumo, que aparece en el texto original, se entiende que es en el local donde se cuelga el cartel de marras.

También hay otra opción, por ejemplo:

Está prohibida la adquisición y el consumo de bebidas alcohólicas por los menores de 18 años en este establecimiento.

El maestro Lázaro Carreter, en El dardo en la palabra (1997: 310-313), nos trasladaba este diálogo para besugos:

—Juraría que me había echado las llaves al bolsillo de la chaqueta, pero no llevo las mismas en el mismo.

—¿Te has mirado en el pantalón? Puedes llevarlas en los bolsillos del mismo.

—No, no llevo las mismas en los mismos. Al salir de casa habré dejado las mismas sobre algún mueble de la misma, mientras sacaba el abrigo y me ponía el mismo.

—Tendrás que llamar al cerrajero para que abra la puerta.

—Sí, aquí tengo el teléfono del mismo. Nos cambió la cerradura de la misma hace poco, y conocerá la misma

Pues eso.

El crecimiento [del empleo] y el procedimiento de reconocimiento

Ojos locos

¿Existe el lenguaje obtuso? No lo sé. Pero yo diría que aquí tenemos una muestra. (Ilustración: OpenClipArt).

Gobierno, sindicatos y empresarios acaban de pactar una reforma que alarga la vida laboral de los trabajadores. El texto del documento se recoge en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones que firmaron el miércoles en La Moncloa junto a Rodríguez Zapatero, el ministro de Trabajo, los líderes sindicales de CC.OO. y UGT, y los presidentes de CEOE y Cepyme (grandes y pequeñas empresas). La trascendencia y contextualización de este acuerdo la tiene el lector en publicaciones digitales, audiovisuales y convencionales. Yo simplemente he querido traer al blog algunas perlas (no todas, por favor) de ese lenguaje obtuso con que quienes redactan documentos oficiales se empeñan en castigar al ciudadano (señoras y señores de a pie, contribuyentes, al fin y al cabo, todos).

Lenguaje guerrero con paronomasia y rima interna:

Con este objetivo, se hace necesario actuar con decisión y convicción avanzando simultáneamente en varios frentes para lograr alcanzar los objetivos señalados (p. 4, 5º párrafo).

Expresiones vacías:

La apuesta común se orienta a subrayar el protagonismo de una política industrial moderna, competitiva y que incorpore tecnologías, innovación y personal cualificado, con vistas a establecer una estrategia que mejore las condiciones en las que se desenvuelve la actividad industrial (p. 5 3er. párrafo).

Concisión, por favor. ¿Por qué no se nos explica en el párrafo que sigue a quién exactamente se refiere el redactor? ¿Productores? ¿Distribuidores?

Todos los agentes implicados en el proceso de determinación de los precios deben asumir su responsabilidad para evitar desviaciones al alza… (p. 5, 5º párrafo).

Más rimas internas y más expresiones vacías:

La reforma de la sostenibilidad del sistema pasará además por reforzar su universalidad a través de los sistemas complementarios (p. 6, 4º párrafo).

Concisión, por favor. Sobra lo tachado por mí:

Es preciso seguir avanzando hacia un crecimiento económico robusto que se traduzca en un nivel de creación de empleo capaz de reducir el número de personas desempleadas (p. 18, 1er. párrafo).

Claridad, por favor. Pobreza de vocabulario:

Las partes acuerdan una reforma de las políticas activas de empleo que contribuya a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo (p. 18, 2º párrafo).

Longitud desmesurada del párrafo. Son 76 palabras sin un punto y seguido,  para decirnos que quienes acrediten experiencia sin estudios específicos podrán tener su título de FP. Aderezado con alguna rima interna:

[Las partes firmantes acuerdan]: Incrementar la oferta de plazas de formación profesional en el sistema educativo dirigidas a los sectores con mayores posibilidades de crecimiento del empleo y convocar el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral especialmente dirigido a la población que hoy se encuentra en paro y no tiene ninguna cualificación reconocida, para posteriormente ofrecerles la formación complementaria que necesitan para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad (p. 22, penúltimo párrafo).

Se suponía que este era un texto para celebrar (los que salían ayer en la foto se mostraban muy contentos). Pero a nosotros se nos pone cara de póquer.

Caricatura no sexista

Circula por la Red una solicitud de ayudas del Ayuntamiento de Madrid supuestamente escrita en lenguaje no sexista. Cuesta creer que, con algo de lo que todavía nuestros mayores llamarían sensatez, se puedan escribir cosas del tipo:

No deberá presentarlo si el/la otro/otra progenitor/a es trabajador/a municipal, o aquellos empleados que no tengan incluido en la Declaración de la Unidad Familiar al/a la otro/a progenitor/a del/de la niño/a para el/la que se pide la ayuda siempre y cuando el/la niño/a conviva con el/la solicitante y el/la otro/a progenitor/a no viva en el domicilio familiar.

Pareja retocada

Ciertos excesos en el lenguaje no sexista conducen a la oscuridad del mensaje y al rechazo. (Ilustración: OpenClipArt).

¿Cómo se te queda la cara, amigo lector? Si no es una broma pesada, es para echarse a temblar. Pero a nosotros nos sirve como ejercicio. Podría, muy bien, quedar redactado así:

No deberá presentarlo [el certificado que se especifica] si el otro progenitor es trabajador municipal. Si el otro progenitor no está incluido en la Declaración de la Unidad Familiar y vive fuera del domicilio del solicitante, tampoco deberá presentar certificado, siempre y cuando el niño o la niña para el que se pide la ayuda conviva con el empleado municipal.

Progenitor, trabajador, empleado, son masculinos genéricos, cuyo uso aquí no implica discriminación lingüística sexista. El uso del doblete mediante barras hay que evitarlo, de no ser en formularios abiertos, pues entorpece la lectura. Y sin embargo, el desdoblamiento en el caso del «niño o la niña» está plenamente justificado, para evitar que se pueda interpretar como sujeto del beneficio de la ayuda solo al niño (y no a la niña).

El lenguaje administrativo requiere claridad. El ejemplo que aquí traigo es una caricatura, que sirve para entender muy bien lo que no hay que hacer para evitar el sexismo lingüístico.

La RAE defiende un lenguaje administrativo claro y preciso

Academia Administración

Es bueno que la Academia recuerde la necesidad de un lenguaje administrativo claro y preciso. (Ilustración: OpenClipArt).

Ocurrió el lunes, día 10 de enero, en la inauguración de los XXVIII Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca. Recojo aquí algunas anotaciones de la información que pasó la agencia Efe y que se refieren al discurso del vicedirector de la Real Academia (RAE), José Antonio Pascual, Claridad y precisión en el lenguaje administrativo. Los subrayados son míos.

El vicedirector de la RAE, José Antonio Pascual, criticó la «falta de claridad» del lenguaje administrativo y el uso inapropiado que se hace de las palabras técnicas por parte de los profesionales cuando no hablan con colegas. Pascual señaló que en este momento el lenguaje administrativo «no es suficientemente claro».

En su opinión hacer accesible el lenguaje profesional, sobre todo en ámbitos como la Medicina o el Derecho, al resto de la población no especializada «es una de las tareas que tenemos todos». Por lo que se refiere al caso concreto del Derecho, el académico y catedrático de Lengua Española subrayó que esta disciplina tiene por delante «un gran reto, como es primero ser preciso y a la vez ser claro, y es muy difícil», agregó.

Respecto a la distinción de género en el lenguaje administrativo, se mostró en contra de propuestas como la de la exministra de Igualdad Bibiana Aído de hablar de «miembros y miembras».

Pascual destacó la importancia de los tecnicismos y su empleo por parte de los profesionales por «su gran precisión», aunque matizó que estos deben «utilizarse entre colegas, pero cuando se trata del resto de la sociedad, hay que explicar las cosas de otra manera».

La 28 edición de estos cursos de la Universidad de Salamanca, cuenta con 210 alumnos. Como ya viene siendo habitual en los últimos años, son los iberoamericanos el grupo principal de alumnos, sobre todo los procedentes de países como Venezuela, México y Argentina, aunque en esta ocasión también hay una representación destacada de estudiantes italianos.

Es bueno que la Academia recuerde, y subraye, que hay que seguir peleando por un lenguaje administrativo accesible a todos. Si además lo hace en la Universidad de Salamanca y en unos prestigiosos cursos de Derecho con mayoría de estudiantes iberoamericanos, mejor que mejor.

Feliz 2010

2010

                                                               Archivo Being Ron.

No. No hay error en el título. Es un feliz 2010 para este blog que, con apenas tres meses de vida, ha conseguido un excelente resultado de visitas. Cerca de 1 700. El equivalente, por ejemplo, a cuatro Boeing 747-400: 416 pasajeros por aparato. No está nada mal. Y eso hay que agradecérselo a algunos amigos —gracias, Paco; gracias, Antonio…— que han hecho correr el boca a boca por las arterias de internet.

Hasta finales de diciembre publicamos 17 entradas nuevas y subimos 28 imágenes (incluidos los PDF con documentación legislativa), que ocupan 28 mb. El día punta fue el 22 de noviembre,  con 106 visitas. Y la entrada más popular ese día fue Sobre este blog.

¿De dónde han llegado las visitas? Aquí están las plataformas de entrada: mail.live.com; es.wordpress.commail.yahoo.com; que.es, y correo.salud.madrid.org. Y para llegar hasta este blog, lo que más se ha tecleado en los buscadores ha sido: lenguaje administrativo bloglenguaje administrativolenguajeadministrativo.wordpress.com; lenguaje administrativo javier badia, y lenguaje administrativo wordpress.

Estas son las entradas y páginas con más visitas en 2010:

  1. SOBRE ESTE BLOG septiembre, 2010
  2. Estado de alarma y chapuzas legislativas diciembre, 2010
  3. Documentación legislativa septiembre, 2010
  4. Faltas de ortografía noviembre, 2010
  5. Ya está aquí, ya llegó, la nueva Ortografía diciembre, 2010

Y ahora sí. Ya puedo decirte, amiga lectora o amigo lector, ¡feliz 2011! Tenemos un buen punto de arranque para trabajar y para trabajar bien. ¡Que no falte!

Razones de respeto

Little King

Los sustantivos que designan dignidades y cargos deben ir en minúscula. (Ilustración: The Little King, de Otto Soglow).

En la Administración es costumbre que los títulos y cargos vayan siempre en mayúscula inicial. Así: el Rey, la Reina, el Papa, Presidente, Ministro, Secretario de Estado, Director General, Rector, etcétera. Sin embargo, lo habitual fuera del ámbito público, es que los cargos se escriban en minúscula y las instituciones, con mayúscula: «El presidente del Congreso conversa en el hemiciclo con el presidente del Gobierno«. La nueva Ortografía recomienda cambiar la costumbre administrativa (4.2.4.1.6) para que títulos y cargos se escriban con minúscula.

Aunque, por razones de solemnidad y respeto, se acostumbra a escribir con mayúscula inicial los nombres que designan cargos o títulos de cierta categoría en textos jurídicos, administrativos y protocolarios, así como en el encabezamiento de las cartas dirigidas a las personas que los ocupan u ostentan, se recomienda acomodarlos también en estos contextos a la norma general y escribirlos con minúscula.

Deben ir con minúscula, por tanto, los sustantivos que designan títulos nobiliarios, dignidades y cargos (ya sean civiles, militares, religiosos, públicos o privados), así se trate del mismísimo rey, de la reina o del papa.

Lo mismo ocurre con los tratamientos (4.2.4.1.5), tanto los que preceden al nombre propio (don, doña, fray, sor, santo/-a), como los que pueden utilizarse sin él (usted, señor/-a, doctor/-a, licenciado/-a, excelencia, señoría, reverendo/-a, etcétera).

Aunque en el pasado se han escrito habitualmente con mayúscula inicial por motivos de respeto, práctica que aún pervive en documentos oficiales y textos administrativos, todos ellos son adjetivos o nombres comunes, por lo que no hay razón lingüística para escribirlos con mayúscula«.

La indicación se suaviza, no obstante, si se trata de las más altas dignidades (su santidad, su majestad, su excelencia): «La mayúscula inicial es admisible solo si el tratamiento no va seguido del nombre propio de la persona a la que se refiere». Por ejemplo: «La recepción a Su Santidad será en el palacio arzobispal«. Pero: «La recepción a su santidad Benedicto XVI será en el palacio arzobispal«.

La sesión, dirigida por su majestad el rey Felipe VI, ha contado con la presencia del ministro de Educación…