Archivo del Autor: Javier Badía

El titular del derecho de opción lingüística siempre es el ciudadano

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La Administración está al servicio de la ciudadanía. Y no al revés. Los ciudadanos residentes en Barcelona (Cataluña, España) tendrán derecho a utilizar indistintamente el catalán o el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento. Esta afirmación podría resultar una obviedad, si tenemos en cuenta que la comunidad autónoma de Cataluña es bilingüe en catalán y castellano. Algunos aspectos sobre la cooficialidad de las lenguas y su efecto sobre los administrados ya los he recogido en este blog. Pero algo pasa cuando han sido los tribunales, es decir la Justicia (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en adelante TSJC) los que han recordado, y reafirmado, el plano de igualdad administrativa para el uso de las dos lenguas. Un Reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado en febrero de 2010, imponía el catalán sobre el castellano. Así lo ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del TSJC (316/2012), que ha derogado la opción de lengua preferente para el catalán en los documentos administrativos del consistorio.

La Administración no puede imponer a la ciudadanía en una sociedad bilingüe la lengua de preferencia, según sentencia del TSJC.

El TSJC declara nulos aquellos artículos que plantean una superioridad del catalán sobre el castellano, lo que “sitúa al ciudadano en una posición violenta o de incomodidad innecesaria, especialmente cuando la Administración actúa en una posición de autoridad”. El tribunal viene a recordar que “es el ciudadano el titular del derecho de opción lingüística”, y no la Administración. E insiste en que “el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la Administración la que se ha de adaptar”. Por tanto, lo que está en juego es un derecho individual.

El fallo se fundamenta en lo que dice el artículo 3 de la Constitución (CE), el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 6.2) y la Ley de Normalización lingüística (art. 8). En todos los casos se subraya el derecho de los ciudadanos a utilizar las dos lenguas oficiales, catalán y castellano. También lo recoge así la Ley de Política lingüística (art. 4). Siempre es el ciudadano el que elige, y no la Administración. La sentencia recoge que, si bien es el catalán la lengua de uso normal por la Administración en Cataluña, no puede haber imposición. En los artículos derogados se dice que el Ayuntamiento de Barcelona utilizará en su comunicación habitual con los ciudadanos el catalán, y solo “a petición” de las personas interesadas el castellano.

En el Reglamento de uso de la lengua catalana se hace referencia continua, por otra parte, al “ámbito lingüístico catalán”, para indicar que las comunicaciones y notificaciones a los residentes en ese espacio (?) “se harán normalmente en lengua catalana”. Pero, ¿qué es administrativamente el “ámbito lingüístico catalán”? ¿El término municipal de Barcelona? ¿La comarca? ¿La provincia? ¿La comunidad autónoma? ¿Las comunidades autónomas catalanohablantes? ¿Los Països Catalans? Porque la lengua oficial de Cataluña (un territorio administrativamente definido) sabemos cuál es: el catalán y el castellano. Para todo lo demás, habrá que preguntar.

Disparates ortográficos en los tratamientos de mujer y hombre

Leo en el periódico “El Mundo” (Madrid, España) un edicto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid (1 de junio de 2012) –publicado por orden de la secretaria del Juzgado, Inmaculada G.–, cosas como estas: D. María del Carmen J.; Magistrado-Juez D./Dña. Mª Soledad E.; D. Aurora L. Y en la antefirma: EL/LA MAGISTRADO-JUEZ; EL/LA SECRETARIO.

Los dobletes tipo D./Dña. no se pueden colocar delante de un nombre propio: o es D. o es Dña.

El mismo texto aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de junio, pero con algunos cambios en lo que aquí me interesa: doña María del Carmen J.; Magistrada-Juez doña M.ª Soledad E.; doña Aurora L. Y en la antefirma: El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario.

Lo primero que hay que decir es que esto no lo ha redactado quien firma. Ya sabemos que en la Administración lo habitual es que unos elaboren los textos y otros los firmen. Lo segundo es un aplauso para los correctores del BOE, que han rectificado un copia/pega a los funcionarios de los Juzgados. Un acierto también pasar a minúsculas lo que iba todo en mayúsculas en la antefirma. Lo tercero es lamentar que la rectificación no haya sido completa. ¿Por qué “El/La Magistrado-Juez” y “El/La Secretario”?; porque son respectivamente la magistrada, María Soledad E. y la secretaria del Juzgado, Inmaculada G. Y además está la incongruencia de no completar el doblete: El/La Secretario/-a.

Más cosas. Mira tú por dónde aquí solo se cita a mujeres: Inmaculada G., María del Carmen J., María Soledad E. y Aurora L. ¿A qué viene esa abreviatura masculina (D.)? Claramente, porque alguien (con mucha prisa o con desgana) se ha limitado a cambiar los nombres en el original que sirve de matriz. Y luego, ni siquiera se ha molestado en modificar los tratamientos (siempre se ha hecho así, y andando). Lo de D./Dña. tiene un comentario específico. Es una forma equivocada, y por tanto errónea, de lenguaje no sexista. Porque lenguaje no sexista es tratar a la mujer como mujer y al hombre como hombre. Es una risa escribir cosas del tipo: Sr./Sra. D./D.ª Luis Fernández Corchado, secretario/-a de…, por ejemplo en la dirección de un sobre.

No hay problema para feminizar los cargos, las profesiones o los puestos de trabajo, aunque puede haber algunas excepciones. En este caso es, además, recomendable la forma femenina magistrada (mi corrector de Word se empeña todavía en cambiar la -a por una -o) y secretaria. No hay problema para utilizar jueza.

Por otra parte, la barra (/) es un signo ortográfico auxiliar que cuando se coloca entre dos palabras o entre una palabra y un morfema indica la existencia de dos o más opciones posibles. Así, por ejemplo: El/los día/-s pasado/-s; Querido/-a amigo/-a. En todo caso, y cuando se refiere a personas, es preferible reservar el uso de las barras para formularios, impresos de preinscripción, matrículas de estudios, etcétera. En estos casos cumple la función de simplificar el documento para rellenar.

Lo peor de todo esto es que podamos aceptar los disparates gramaticales y ortográficos como una singularidad del lenguaje administrativo o jurídico.

¿Qué es lo que es «sostenible»?

Al principio de la década de los noventa se disparó el uso de la palabra «sostenible».

A veces las palabras, como el aceite hirviendo al que le tiras agua, te saltan a la cara. Es lo que me ha pasado a mí con sostenible, un adjetivo de uso creciente en la Administración y, como consecuencia, en toda clase de diarios oficiales. Y digo sostenible, como puedo decir sostenibilidad, que en el diccionario de la Real Academia (DRAE) aparece como “cualidad de sostenible”. Así, sanidad sostenible, o “sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud”, que es como viene en el enunciado del reciente y superenmendado decreto 16/2012, de 20 de abril. En este caso, más bien parece un alargamiento del concepto, en puro lenguaje administrativo. Me vuelvo al DRAE para saber de qué hablamos y me encuentro en la segunda acepción del avance de la 23ª edición que dice:

Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente.

Vale. Ahora lanzo la palabra al pozo sin fondo de Google, a ver qué eco me devuelve y… ¡tremendo!: desarrollo sostenible, pero diseño sostenible (!); planeta sostenible, pero fiestas sostenibles (!); agricultura sostenible, pero compromiso sostenible (!); ganadería sostenible, pero madera sostenible (!); pesca sostenible, pero drenaje sostenible (!); energía sostenible, pero sanitarios sostenibles (!); minería sostenible, pero idea sostenible (!); movilidad urbana sostenible, pero negocio sostenible (!); transporte sostenible, pero bicicleta sostenible (!); urbanismo sostenible, pero idea sostenible (!); consumo sostenible, pero perspectiva sostenible (!); construcción sostenible, pero democracia sostenible (!); crecimiento sostenible, pero inversión sostenible (!)…

Intento averiguar más y doy con el Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE). Empiezo a leer donde habla del informe de Sostenibilidad en España 2011 y me encuentro con el siguiente párrafo:

Esta nueva etapa se fundamenta en una batería sintética de indicadores relevantes que se han seleccionado a partir de los sistemas de indicadores contemplados en las Estrategias Europea y Española de Desarrollo Sostenible, la Estrategia de Economía Sostenible, el Plan Nacional de Reformas y la estrategia con visión de futuro Europa 2020, así como otros indicadores que el OSE y la comunidad científica consideran esenciales para el análisis y seguimiento de las prioridades estratégicas para el desarrollo sostenible de España.

Vamos bien. Lenguaje claro. Y ahora, ¿dónde aparece el término sostenible? Pues seguro, como decía, que en los diarios oficiales. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) me encuentro una ley de Economía Sostenible (2/2011, de 4 de marzo), otra ley de Desarrollo sostenible del medio rural (45/2007, de 13 de diciembre), otra de Ordenación sostenible en aguas continentales (22/2009, de 23 de diciembre), y otra de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (2/2012, de 27 de abril); también, algunos decretos y otras disposiciones de rango menor.

Y digo yo que habrá algún organismo oficial para organizar todo esto. Pues sí. Naturalmente. En las comunidades autónomas tenemos consejerías de Territorio y Sostenibilidad; de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio; de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Aguas; de Sostenibilidad de Recursos y Energías, y de Educación, Universidades y Sostenibilidad. También hay direcciones generales, como la de Desarrollo Sostenible del Medio Rural; la de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental; la de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad; la de Sostenibilidad de la Costa y el Mar; la de Calidad y Sostenibilidad Ambiental; la de Sostenibilidad; la de Sostenibilidad y Paisaje; la de Sostenibilidad y Agenda 21, y la de Infraestructuras y Sostenibilidad.

¿Quién dijo aquello de que hay días en los que es mejor no preguntar?

El BOE, como chapuza legislativa o un soporte que lo aguanta todo

"Practicantes", todavía en el BOE

Pero, ¿es que nadie lee los originales antes de publicarlos en el BOE?

Una amable comunicante me escribe para decirme que en el decreto de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (RD 16/2012, de 20 de abril) hay una referencia –anacrónica– a los practicantes¹ (apartado 4 del art. 10). Con ese detalle y algún otro preparaba ya mi comentario cuando el 15 de mayo pasado el Boletín Oficial del Estado (BOE nos sorprendía con ¡73 rectificaciones! a ese real decreto. Desconozco hasta qué punto es insólita esta rectificación superlativa. Desde luego, en este caso no se trata solo de corregir erratas y errores (a manta), sino también de matizaciones o rectificaciones políticas, de fondo. Hay ligereza en la redacción de la norma, no se sabe si por prisas, y hay movimientos políticos que empujan a que el BOE se parezca a un banco de pruebas (si cuela, cuela). Y en todo caso, afirmo que, con independencia del volumen de las rectificaciones, estas son demasiado habituales.

Algunos ejemplos espigados entre estas correcciones:

  • De estilo: «el medicamento de menor precio» por «el medicamento de precio más bajo» (p. 31290). Y también: «revisiones de precios a la baja» por «revisiones de precios menores» (p. 31294).
  • De error: «sin que se aplique ningún límite» por «sin que se aplique el mismo límite» (p. 31287).
  • De errata: «la palabra Orden debe comenzar con minúscula» (p. 31287). Y también: «hasta un limite [ojo a la tilde] máximo» por «hasta un límite máximo» (p. 31297). Y también: «deposito» por «depósito» (p. 31302). Y también: «la accesibilidad para la personas» por «la accesibilidad para las personas» (p. 31312).
  • De puntuación: «registros oficiales, de profesionales, obrantes en las administraciones del Estado y Autonómicas«, por «registros oficiales de profesionales obrantes en las administraciones estatal y autonómicas» (p. 31304).
  • De bulto: «personal funcionario» por «personal funcionario sanitario» (p. 31306). Y también: «paciente a través de oficina o servicio de farmacia» por «paciente, a través de receta médica, en oficina o servicio de farmacia» (p. 31296). Y también: «y productos sanitarios, estos serán libres» por «y productos sanitarios, los precios industriales serán libres» (p. 31308).
  • De risa: «aportaciones que excedan estos montos» por «aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas» (p. 31297).
  • De me lo he pensado mejor: «hasta el 31 de diciembre de 2012» por «hasta el 31 de diciembre de 2013«. Y también: «tras la expresión ‘integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo’, debe añadirse el inciso ‘, sin perjuicio de los derechos consolidados‘.» (las dos, en la p. 31306).
  • De susto: «se podrá extender el mecanismo vía la selección por fijación» por «se podrá extender el sistema de precios seleccionados a través de la fijación» (p. 31296).
  • De locos: «que se refiere al apartado 1 de…» por «que se refiere al apartado 2 de…» (p. 31303).

Al lector poco avisado he de decirle que ejemplos como los que anteceden hay a porrillo (vamos, que no es una cosa de ahora), aunque esta concentración de rectificaciones tampoco es habitual. Y de lo peor es el anonimato/impunidad con que se cometen estos desaguisados. ¿Cuántas personas han metido pluma en estos textos? Parece que vale todo.

P.D.: Hay otra clase de esperpentos, pero esperpentos al fin y al cabo. En el BOE del 17 de enero se publicó una orden (muy, muy comentada en la Red) del Ministerio de la Presidencia con el siguiente enunciado:

Orden PRE/50/2012, de 16 de enero, por la que se nombra Directora del Gabinete del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a doña Valentina Martínez Ferro.

¡Fantástico! ¿Hay quien dé más?

——

¹ Después, ATS (Ayudante Técnico Sanitario); después, DUE (Diplomado Universitario de Enfermería); después, Grado de Enfermería. A pesar de esto, la figura de practicante, como se ve por el BOE, todavía se usa hoy.

Una ley de transparencia para «satisfacer el interés general»

El Gobierno será transparente si sabe llegar a los ciudadanos. (Foto: PINTO).

Sinceramente, no es por incordiar, pero uno piensa en esa expresión de los cómics –mis añorados y adorados tebeos– cuando en una viñeta aparecía aquello de ¡glup! (sí, una onomatopeya) para expresar sorpresa o, casi, casi, susto. Porque esa es la imagen que se me ha venido a la cabeza al leer un párrafo del articulado de la ley de transparencia que el Gobierno ha sometido a consulta pública electrónica en la primera quincena de abril.

En su artículo 23.2.1, donde enumera los principios éticos de los altos cargos de la Administración, me encuentro con esta perla:

Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general [aquí va lo de ¡glup!].

El texto es un refrito del Código de buen gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado que, en su apartado 2 dice:

La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

A ver. El objetivo de satisfacer el interés general no es lo mismo que la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos. Sobre todo cuando en el segundo caso, que se ha tomado como referencia previa, se explica claramente y en el primer caso queda como colgado del aire y se puede prestar a cualquier interpretación: ¿cómo satisfacer el interés general?, ¿cuál es el interés general?

Lo de eficacia, economía y eficiencia nos lo vamos a encontrar, por ejemplo, en el artículo 1.2 del RD por el que se creó en 1999 la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, en el que se habla de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración:

… de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La verdad es que si tenemos en cuenta que la comunicación entre Administración y ciudadanos siempre (o fundamentalmente) es por escrito, cabe esperar que esta ley de transparencia se interese por que los ciudadanos comprendan lo que les dice esa Administración. Pero aquí no hay nada eso.

Este Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene traza de ser precipitado y como para quedar bien. Lo primero, ya resulta obvio; y lo segundo va a ser que no.

Las cantidades se escriben sin puntos y con espacios

En los cursos de lenguaje administrativo que imparto a empleados públicos se intensifica el murmullo cuando explico que la escritura correcta de las cantidades es con espacios y sin puntos. Así, no se escribirá «el número de afiliados a la Seguridad Social en enero fue de 16.946.237 ocupados«. Se escribirá «el número de afiliados a la Seguridad Social en enero fue de 16 946 237 ocupados«. La sorpresa tiene lógica, porque es la misma Administración la que no pone en práctica sus propios mandatos.

Las cantidades se escriben con puntos en los Presupuestos.

Las cantidades se escriben con puntos en los Presupuestos Generales del Estado.

El asunto tiene su miga:

a) Hay legislación específica al respecto, donde se dice que «los números con muchas cifras pueden repartirse en grupos de tres cifras separadas por un espacio, a fin de facilitar la lectura» (apartado 2.9 del Capítulo III del Anexo del RD 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida).

b) En la Ortografía de la lengua española (OLE10: 663-665) se indica que la separación en grupos de tres dígitos mediante un espacio fino «es opcional cuando el número expresa cantidad» y siempre que se componga de más de cuatro cifras (3479 o tres mil cuatrocientos setenta y nueve sería aquí lo correcto).

c) En el Manual de estilo de la lengua española (MELE3: 297-300) se dice que: «Para facilitar su lectura, en las cantidades que tienen muchas cifras se separan estas con espacios fijos (sic) en grupos de tres a un lado y otro de la coma decimal, si la llevan«.

d) En el Libro de estilo interinstitucional de la Unión Europea (UE), de aplicación obligatoria en la elaboración de cualquier documento de la UE, se señala que: «Las cifras superiores a la unidad se presentarán por series de tres, cada una de las cuales se separará de las otras por un espacio fino fijo (y no por un punto)«.

El origen de esta normativa está en el Sistema Internacional de Unidades (SI), obligatorio para España, y adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas, vigente en la UE. En todo caso, esta norma no rige ni para los años (el año 2012) ni para la paginación (la cita está en la página 1284) ni para la numeración de textos legales (artículo 1566 del Código Civil) ni en la numeración de vías urbanas, códigos postales o apartados de correos (código postal 28357, apartado de correos 17903) ni en los códigos o identificadores, signaturas o números de registro (Reg. 93228, CIF 38934567-B, norma UNE 82100-2).

El fin último de esta historia no es otro que el de facilitar la lectura de las secuencias numéricas cuando representan grandes cantidades. Lo de reunir las cifras en bloques de tres es un convencionalismo, que tiene que ver con la dificultad del ser humano para reconocer secuencias de más de cuatro dígitos. Lo de marcar esa separación con un punto era propio de unos países, entre los que se encuentra España (otros, lo venían haciendo con una coma). Ahora, y para evitar confusiones, se normaliza el espacio fino y se deja la coma (o el punto) para marcar los decimales: 15 258,67 (15 258.67).

Invito al lector a que repase los documentos que tenga a mano y compruebe lo que aquí se dice.

Firmas «a gogó»

Dispuesto a la firma

En los bloques de firma de los documentos administrativos se tiene que identificar el funcionario con nombre y apellidos. (Ilustración: ClipArt ETC)

Resulta curiosa, ¡a estas alturas!, la forma en que se estructuran algunos documentos administrativos. A base del copia-pega, de tantos y tantos años de tradición, el funcionario de turno se ha quedado sin reflejos y aplica mecánicamente lo que viene de atrás. Pero la modernización del lenguaje administrativo exige adaptar los viejos usos a la comunicación eficaz. Hay que cambiar pensando en los ciudadanos.

Un ejemplo de esto que digo lo traigo hoy aquí: la identificación de quien emite un documento administrativo. La norma está clara:

En los casos en que el destinatario sea el ciudadano debe figurar al pie del documento la denominación completa del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo, así como el nombre y apellidos de la persona que formaliza el documento.

(Ver: Artículos 3 y 4 del RD 1465/1999, de 17 de septiembre)

Pero eso, desgraciadamente, no es lo que se hace en muchos casos. Traigo aquí unos ejemplos:

• Jefe o jefa

Jefe o jefa: cuando el cargo lo tiene una mujer, mejor en femenino.

Jefe o jefa: cuando el cargo lo tiene una mujer, mejor en femenino.

La denominación del cargo o puesto de trabajo se debe escribir de preferencia en femenino si su titular es una mujer: jefa/-e, directora/-or, gerenta/-e, presidenta/-e, inspectora/-or, interventora/-or, etcétera. Solo existen dos impedimentos para feminizar estos sustantivos: criterios morfológicos y que la persona interesada no lo acepte. Por ejemplo, hay mujeres que no aceptan concejala, conserja o gerenta. Pero estos casos los determinará más el uso social. En este ejemplo, además, sobra la abreviatura Fdo., que se debe suprimir en todos los casos.

•Identificación completa de la persona que firma

El cargo debe anteceder al nombre y apellidos del funcionario que firma.

El cargo debe anteceder al nombre y apellidos del funcionario que firma.

Después del cargo, viene la rúbrica y a continuación, siempre, nombre y apellidos. Desde el año 1981 (Orden de Presidencia de Gobierno de 10 de enero) es obligatorio en las resoluciones administrativas.

•La denominación del cargo se escribe exenta de puntuación

El cargo se escribe sin puntos ni comas.

El cargo se escribe sin puntos ni comas.

El cargo se escribe precedido del artículo y sin signos de puntuación de ninguna clase: La jefaLa inspectora; El gerente, etcétera.

•La norma obliga a la identificación del titular

El cargo con nombres y apellidos, no construcciones metonímicas.

El cargo, con nombres y apellidos; no construcciones metonímicas.

Por supuesto, nada de La Dirección General de Dependencia, ni La Gerencia, ni El Servicio de Coordinación, y mucho menos La administración del edificio (sic). La identificación es personal.

•El cargo, mejor todo en minúsculas

El cargo, mejor en minúsculas.

El cargo, mejor en minúsculas

Esta será la solución idónea. El cargo escrito así, con el artículo, todo en minúsculas y sin coma ni punto. Más abajo, la rúbrica y el sello (si hubiera lugar) y, más abajo, nombre y apellidos de la persona titular del puesto de trabajo.

La Administración transparente, también va por ahí.

De tú a tú con los vecinos

La Administración local se presta a una mayor proximidad. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC)

Andaba yo el verano pasado con unos amigos de excursión por la provincia de Guadalajara y me encontré en la visita a un pintoresco pueblecito con una Nota informativa del Ayuntamiento. Curioso como soy, me detuve a leerla… Y, ¡sorpresa!, tras unas exposiciones normativas y la advertencia a los vecinos del «deber y obligación» [redundancia innecesaria] de mantener sus propiedades en «condiciones de seguridad«, referido a «algunos inmuebles urbanos«, el alcalde se despide así:

Si tienes alguna duda al respecto, acude al Ayuntamiento.

Así, con proximidad y confianza. ¡Hombre! Estaremos de acuerdo en que en los documentos administrativos hay que usar un lenguaje llano, pero no –y en ningún modo– coloquial.

Una despedida coloquial

Pregón, edicto, circular o carta a los vecinos. ¿Qué es?

Recuerdo ahora un artículo sin desperdicio del académico Gregorio Salvador en el que advertía sobre la pérdida de ciertos formulismos en los documentos administrativos:

[…] Por eso una alumna de mi Facultad, que tuvo que dirigirme una instancia […], como director que yo era entonces del Departamento, tras mucho Ilmo. Sr. y mucho expone y mucho suplica, concluía de este sorprendente modo: «Muchos besos de Estrella«.

«Observaciones sobre el lenguaje de la Administración Pública», en EPOS (1990), 6, p. 120

Está bien la supresión de las fórmulas de salutación y despedida en los documentos administrativos (art. 2.2. de la Orden de 7 de julio de 1986). Pero es necesario redactarlos en «un nivel de lenguaje culto, pero accesible para el ciudadano medio, de manera clara, precisa y sencilla» (Directrices de técnica normativa, 101, en la Resolución de 28 de julio de 2005).

Lenguaje llano y sencillo, sí. Pero en el lenguaje administrativo siempre es obligado un registro formal.

Fueron y ya no son: los «ex»

Fueron y ya no son.

Son los "ex". ¿Ex ministros? o ¿exministros?

La prensa viene bien surtida estos días de nombramientos en la Administración, con motivo del cambio de Gobierno en España. También de continuas referencias a los cargos de los que fueron y ya no son. Es decir, los ex.

Pero el baile de cargos no se refleja igual en unos u otros medios escritos. Por ejemplo, en Abc leo ex ministra de Defensa, cuando en El país me encuentro con exministro de Educación o exministra de Ciencia e Innovación. Si al prefijo ex le sigue un nombre compuesto parece que hay más unanimidad: ex secretario de Estado de Cooperación Territorial (Abc), o ex secretarios de Estado (El país); o ex directora general de Instituciones Penitenciarias (publico.es), aunque exSecretario de Estado para el Deporte (Deia).

Bien, como parece que hay un poco de lío, consulto en el oráculo de Google y me sale así: ex ministro, 97 millones de resultados; exministro, 2,5 millones de resultados (supongo que va incluido aquí lo de exMinistro). Y por otra parte, Word no me deja escribir exministro (me lo cambia por ex ministro).

El pitote lo ha montado la Real Academia Española (RAE), que ha cambiado de criterio en su Ortografía de la lengua española (OLE10). Antes, separado; ahora, junto «con sustantivos que denotan ocupaciones, cargos, relaciones o parentescos alterables«, siempre y cuando la base sea una sola palabra (exjugador, expresidente, exnoviaexyerno). Si la base es pluriverbal (más de una palabra), se mantiene separado (ex alto cargo, ex teniente coronel, ex secretario de Estado). Lo de exSecretario de Estado, lo mismo que exMinistro, es directamente una falta de ortografía. Cuando el prefijo ex antecede a otro prefijo ya soldado (vicerrector, vicepresidente), se suelda igualmente (exvicerrector, exvicepresidente).

Pero no puedo terminar este post sin hacer una referencia a las discrepancias públicas (numerosas) sobre esta norma que nos ha cambiado la RAE. Por ejemplo, nos encontramos con la propuesta de exsuegra (OLE10: 538), un disparate ortográfico, según el también académico Javier Marías, quien nos recuerda (Dos postdatas, en El país semanal) que la x engloba dos sonidos en nuestra lengua: k+s (exudar/eksudar, eximio/eksimio) y ahora nos podemos encontrar con exsacerdote/ekssacerdote o exsoldado/ekssoldado. O exxenófobo/eksksenófobo (!).

También Martínez de Sousa (La ortografía académica del 2010: cara y dorso, p. 13) asegura que no hará excepciones con la base pluriverbal (así escribirá exguardia civil y no ex guardia civil, como quiere la Academia).

Pero que no se asuste nadie. Todo sea, RAE dixit, «en aras de una mayor coherencia del sistema ortográfico» (OLE10: 538).

Feliz Navidad… «sostenible»

Estrellas en la noche

Foto: Javier Pinto

Uno de los elementos que caracterizan el lenguaje administrativo es la objetividad. O lo que es lo mismo, la neutralidad. O sea, que no se presta a la creatividad. Pero tampoco a la ideología. Y al respecto, tiene su puntito la carta que el director general de Cambio Climático (¿a favor o en contra?) y Medio Ambiente Urbano de la Junta de Andalucía ha enviado a empresas y comercios de su comunidad autónoma.

Días atrás saltaba la noticia en el ABC de Sevilla y se convertía en todo un exotismo. El primer párrafo, sin anestesia, nos pone ya en situación:

La Navidad se ha vivido históricamente […] vinculada a viejas tradiciones folklóricas, gastronómicas y musicales.

El abajofirmante se lamenta de la «decoración de espacios libres, viales y escaparates con instalaciones de alumbrado temporales de elevada potencia y sin control del flujo luminoso«, lo que califica de «inadecuada manera de iluminar«. Y que tiene, además de otras consecuencias negativas, también efectos «científicos, culturales y medioambientales«.

Y resultado de esta excesiva iluminación es:

El aumento del brillo del cielo nocturno [que] dificulta las investigaciones astronómicas, causa graves alteraciones a los ecosistemas y provoca daños en la salud.

El director general ofrece por fin su departamento para «facilitar el diseño de una ornamentación navideña sostenible«, siempre con el objetivo final de «iluminar de una manera sostenible«.

Hay un penúltimo párrafo que bordea lo insufrible:

En el marco de la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana y en aplicación del Reglamento para la Protección del Cielo Nocturno frente a la Contaminación Lumínica y el Establecimiento de Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética desde la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano aprovechamos estas fechas para inducir a la reflexión y la toma de conciencia… etcétera, etcétera.

—¡Oiga! ¿Y la Feria de Abril?

Yo, la verdad, ya puestos, me quedo con aquellas palabras del viejo profesor, alcalde de Madrid, Enrique Tierno Galván, cuando en uno de sus característicos bandos (5 de diciembre de 1983), nos hablaba de:

Días de común callejeo en los que los vecinos […] festejando la Pascua de Navidad, gritan, liban del vino y otros espirituosos licores, disputan, cantan, se hostigan y acarician entre sí […], asociando la piedad al regocijo, pues entre las burlas, bromas y a veces chacotas, ni olvidan, ni deben olvidar, sus religiosos deberes.

Amén.

¿La gerente?, o ¿la gerenta?

Mujer lectora

Las dos fórmulas, gerente o gerenta, son válidas para la mujer. Siempre decide la interesada. (Ilustración: COSTA con ClipArt ETC)

Con frecuencia me preguntan mis compañeros:

–Oye, ¿cómo se dice? ¿La gerente?, o ¿la gerenta?

El asunto no es menor. Primero, porque hay razones gramaticales para dudar de la conveniencia de ese femenino, y en segundo lugar, porque la gerente (o gerenta) es la jefa de todos nosotros (¿o es este el primer argumento?).

Lo primero que tengo que decir —y digo— es que podemos aplicar —aquí, sí— las dos fórmulas para la mujer: la gerente y también la gerenta. Y lo segundo que tengo que decir —y digo— es que será la mujer en ese cargo la que decida qué prefiere:

—Yo, gerente.

—Yo, gerenta.

El Diccionario de la Real Academia (DRAE) lo recoge en el avance de su vigésima tercera edición:

gerenta.

1. f. Am. Mujer que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución.

La Nueva Gramática de la Lengua Española (NGLE), en su tomo I (p. 101) dice:

El sustantivo gerente cuenta con el femenino gerenta, recogido en el DRAE; es frecuente en Chile y en los países andinos, pero infrecuente en otros muchos.

La confusión —que algunos han elevado a categoría— viene del participio activo, «derivado verbal que en español acaba en –nte y denota capacidad de realizar la acción que expresa el verbo del que deriva». Muchos participios activos se integran, en su mayor parte, en la clase de los adjetivos (alarmante, permanente, balbuciente…), pero también de los sustantivos (cantante, estudiante, presidente…). Los sustantivos en -nte son comunes en masculino y femenino (el/la agente, el/la conferenciante, el/la dibujante…). Pero en algunos casos se han generalizado en el uso femeninos en -a, como clienta, dependienta o presidenta.

En el ámbito de la Universidad, en el que me encuentro, puede haber contribuido a una cierta confusión la Ley Orgánica de Universidades (LOU), que en su artículo 13 establece como órganos de gobierno unipersonales:

Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 13 de abril).

¿Machismo femenino en el Parlamento? Habrá que reconocer aquí que los académicos le han tomado la delantera al legislador.