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La Administración está al servicio de la ciudadanía. Y no al revés. Los ciudadanos residentes en Barcelona (Cataluña, España) tendrán derecho a utilizar indistintamente el catalán o el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento. Esta afirmación podría resultar una obviedad, si tenemos en cuenta que la comunidad autónoma de Cataluña es bilingüe en catalán y castellano. Algunos aspectos sobre la cooficialidad de las lenguas y su efecto sobre los administrados ya los he recogido en este blog. Pero algo pasa cuando han sido los tribunales, es decir la Justicia (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en adelante TSJC) los que han recordado, y reafirmado, el plano de igualdad administrativa para el uso de las dos lenguas. Un Reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado en febrero de 2010, imponía el catalán sobre el castellano. Así lo ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del TSJC (316/2012), que ha derogado la opción de lengua preferente para el catalán en los documentos administrativos del consistorio.
El TSJC declara nulos aquellos artículos que plantean una superioridad del catalán sobre el castellano, lo que “sitúa al ciudadano en una posición violenta o de incomodidad innecesaria, especialmente cuando la Administración actúa en una posición de autoridad”. El tribunal viene a recordar que “es el ciudadano el titular del derecho de opción lingüística”, y no la Administración. E insiste en que “el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la Administración la que se ha de adaptar”. Por tanto, lo que está en juego es un derecho individual.
El fallo se fundamenta en lo que dice el artículo 3 de la Constitución (CE), el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 6.2) y la Ley de Normalización lingüística (art. 8). En todos los casos se subraya el derecho de los ciudadanos a utilizar las dos lenguas oficiales, catalán y castellano. También lo recoge así la Ley de Política lingüística (art. 4). Siempre es el ciudadano el que elige, y no la Administración. La sentencia recoge que, si bien es el catalán la lengua de uso normal por la Administración en Cataluña, no puede haber imposición. En los artículos derogados se dice que el Ayuntamiento de Barcelona utilizará en su comunicación habitual con los ciudadanos el catalán, y solo “a petición” de las personas interesadas el castellano.
En el Reglamento de uso de la lengua catalana se hace referencia continua, por otra parte, al “ámbito lingüístico catalán”, para indicar que las comunicaciones y notificaciones a los residentes en ese espacio (?) “se harán normalmente en lengua catalana”. Pero, ¿qué es administrativamente el “ámbito lingüístico catalán”? ¿El término municipal de Barcelona? ¿La comarca? ¿La provincia? ¿La comunidad autónoma? ¿Las comunidades autónomas catalanohablantes? ¿Los Països Catalans? Porque la lengua oficial de Cataluña (un territorio administrativamente definido) sabemos cuál es: el catalán y el castellano. Para todo lo demás, habrá que preguntar.