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Con carácter general, la tendencia es restringir al máximo el uso de las mayúsculas.
Se escriben con mayúscula inicial todos los elementos significativos del título de los textos o documentos de carácter legal o jurídico (leyes, decretos, órdenes, códigos, fueros…): Código Civil; Acta Única Europea; Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias; Real Decreto 125/1988; Ley para la Ordenación General del Sistema Educativo, etcétera. No obstante:
Cuando la descripción de la ley que constituye el título de esta es demasiado extensa, el uso de la mayúscula se limita al primer elemento: Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico…
Ortografía de la lengua española 2010, p. 491
Por otra parte, en las Directrices de técnica normativa (Resolución de 28 de julio de 2005) se propone (Apéndices, a).3.º) que los títulos de las distintas disposiciones se escriban en minúscula, con las siguientes excepciones:
1.ª Breve extensión del título.
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.2.ª Regulación completa de la materia.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.3.ª Regulación de órganos constitucionales y grandes referentes legislativos del ordenamiento.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General;
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.4.ª La parte citada de una norma se escribirá en minúscula: artículo, apartado, párrafo, disposición final primera, capítulo, sección, título, libro.
Las citas de leyes y decretos se escribirán siempre con el título completo de la norma: tipo (ley, real decreto, orden ministerial, etcétera), número, seguido de una barra (/), año (con los cuatro dígitos), fecha (entre comas) y nombre:
…de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que la desarrollen.
La cita será corta y decreciente:
…de conformidad con el artículo 6.2.a).1.º, párrafo segundo, del Real Decreto…
La cita de la Constitución será siempre por su nombre: Constitución Española, y no sinónimos como Norma suprema, Norma fundamental, etcétera.
Tras la cita de la norma no hace falta mencionar el diario oficial donde se ha publicado. Se sobreentiende que localizar el texto completo de la disposición no es problema cuando ya está disponible en línea.
Gracias por la aportación y una pregunta:
¿Estas directrices también son válidas para los Boletines Oficiales de la Provincia?
Si no es así, ¿donde puedo encontrarlas?
Gracias y un saludo
Estas directrices son válidas con carácter general para el Boletín Oficial del Estado (BOE)y para los boletines oficiales de entidades autonómicas, provinciales o locales. Y en todo caso son de obligado cumplimiento (al menos en teoría) para el BOE.
Un saludo.
¿Y cuando solo se emplea una palabra del nombre completo ya enunciado más arriba en un texto?
Ej.: «Los estados firmantes de la Convención (haciendo referencia a la Convención Americana de DD.HH.) se comprometen…»
Es frecuente, en los documentos legales, sustituir el nombre de los implicados o participantes, con su descripción legal, por ejemplo el demandado, el demandante, el peticionario, etc. Mi duda es si se debe escribir con mayúscula la letra inicial (Ej. el Demandado, etc.). Gracias por cualquier orientación que me pueda brindar.
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Activo está porque lo voy actualizando en enlaces y en comentarios. Cierto es que hace tiempo que no publico nuevos artículos, pero eso puedo recuperarlo en cualquier momento.
Muchas gracias.
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