Ya no hay «lenguas cooficiales» en las Islas Baleares

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Hablar en catalán

Desaparece el concepto de igualdad plena para el castellano y el catalán en la Administración balear.

Pues no. Ahora resulta que no. En la comunidad autónoma de las Islas Baleares (o Illes Balears) desde el 7 de febrero (2016) la única lengua oficial en la Administración es el catalán (Ley 1/2016, de 3 de febrero). Ya no hay lenguas cooficiales (catalán y castellano), como se había establecido hace cuatro años (Ley 9/2012, de 19 de julio). El Tribunal Constitucional (TC) lo refrendó un año después (STC 165/2013, de 26 de septiembre), como recojo en mi artículo anterior Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano. El TC respondía a un recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta senadores del Grupo Socialista, porque supuestamente la ley abría una vía por la que el catalán se iba a convertir en una lengua subordinada en la Comunidad Autónoma. No era así, según el TC. El actual gobierno socialista balear rectifica ahora lo que no le concedió el alto tribunal. Y lo hace con un curioso párrafo en la Exposición de motivos donde afirma que con la Ley 9/2012 no se modificó la normativa anterior de manera equilibrada, serena y consensuada. Para el legislador de ahora mismo no cuenta que el TC diga que no existe un menoscabo o postergación del catalán en la Ley 9/2012 (FJ 11).

Imagen 1

Arriba, párrafo de la sentencia del Tribunal Constitucional. Abajo, párrafo que justifica que en las comunicaciones administrativas no puede haber equiparación entre catalán y castellano.

Rectificaciones [en la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB de 6 de febrero)] …a la Ley 9/2012, de 19 de julio

USO OFICIAL DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 1. Antes la ley pretendía crear las condiciones para llegar a la igualdad plena de las dos lenguas (catalana y castellana). Ahora desaparece el concepto de igualdad plena de las dos lenguas, porque solo se habla de hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
En el artículo 6. Antes las lenguas catalana y castellana, las dos, tenían el carácter de idioma oficial. Ahora no se habla del catalán como idioma oficial, pero se define como tal: lengua del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública.
En el artículo 8. Ahora habrá una versión castellana solo a requerimiento del interesado en las copias o certificaciones oficiales, que se expedirán en catalán.
En el artículo 9. El Gobierno de las Islas Baleares reglamentará el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en la Administración de su competencia y lo promoverá en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.

TOPÓNIMOS
En el artículo 14. Antes se establecía como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente. Ahora se establece como única forma oficial la catalana. Antes se debía contar con el ayuntamiento correspondiente (previo acuerdo). Ahora la intervención de los ayuntamientos se restringe a los nombres de las vías urbanas.

CONOCIMIENTO POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 34. Antes y para la provisión de plazas en la Administración autonómica se valoraba el conocimiento de la lengua catalana como mérito. Ahora se establece en esos procesos la exigencia de una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

…a la Ley 3/2003, de 26 de marzo

USO DEL CATALÁN EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En el artículo 43. Antes las administraciones podían utilizar el catalán y el castellano indistintamente en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. Ahora tan solo hay una referencia a que utilizarán el catalán. En cuanto a las comunicaciones a la ciudadanía antes se podían utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten. Ahora las comunicaciones serán en catalán para los residentes en el ámbito lingüístico catalán [!], sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano… [¡ojo!] si deben ser atendidos en esta lengua.

[¿Quién determina, y por qué, si deben ser atendidos en castellano?]

Esta última coletilla es un aviso a que no basta con que el ciudadano solicite que se le escriba en castellano, porque probablemente la administración solo se dirigirá a él en castellano si reside fuera del ámbito lingüístico catalán [¿Islas Baleares, Cataluña, Andorra, Comunidad Valenciana, franja aragonesa y Languedoc-Rosellón?].
En el artículo 44. Antes, catalán y castellano se equiparaban como lenguas cooficiales en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración. Ahora solo dice que se utilizará el catalán. Se suprime, además, el párrafo que decía que si las personas interesadas no manifiestan en qué lengua cooficial quieren recibir la respuesta, se entenderá que optan por recibirla en la que hayan utilizado al dirigirse a la Administración.

En fin, la pregunta que a mí se me ocurre hacer ahora es: Y todo esto, ¿para qué? Si no existía menoscabo o postergación del catalán y si el castellano y el catalán estaban en un plano de igualdad, como lenguas cooficiales, y eso era lo constitucional. Y si aceptamos que el derecho de uso de una u otra lengua lo tiene el ciudadano (y no la Administración)… ¿Quién gana aquí? ¿No es obligación de los gobernantes procurar el bien común?

12 comentarios en “Ya no hay «lenguas cooficiales» en las Islas Baleares

  1. abogado

    Imagina que tienes una familia, esposa y dos hijos y la empresa te manda a trabajar a Galicia, escolarizas a tus hijos y las clases son en gallego. A los dos años, la empresa te manda al País Vasco, idem, pero en vasco, y para rematar, dos años después, te desplazas a Barcelona. Todo sería fantástico si esos dialectos sirvieran para algo, pero no es así. Tus hijos no tendrán ninguna ventaja por aprenderlos. Es el absurdo llevado a grado máximo.

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    1. Sixto

      Estoy de acuerdo en todo lo que dices menos en el hecho de que consideres el catalán, el gallego y el euskera como dialectos. Son lenguas en el sentido más amplio de la palabra. No perdamos credibilidad con estos errores a los que luego, los defensores del independentismo y los regionalismos se aferran con la excusa de que «no comprendemos su realidad». Con esos «pequeños errores» conseguimos desacreditar el resto del mensaje, que para mí es muy acertado.

      Un saldo

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  2. ROGER

    Las lenguas deberían ser exclusivamente herramientas de comunicación, no instrumentos políticos.
    Mi intelecto no me da para entender lo siguiente: si dos personas intentan comunicarse, ¿por qué utilizar la lengua que plantea dificultades a una de ellas, en vez de utilizar la que dominen las dos? Y si se dominan las dos lenguas por igual, ¿por qué no utilizar la que nuestro interlocutor prefiera, como muestra de cortesía?
    Entendimiento, educación, sentido común, pragmatismo, lógica…….¿la comunicación no trata en parte de eso?
    Algo falla cuando la utilizamos para complicarle la vida al prójimo.
    Me niego a verlo de manera diferente.

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  3. Cansadita

    ¿No hay nadie que haya denunciado esto por inconstitucional? ¿Qué hay de la jerarquía normativa, del estatuto de autonomía que reconoce ambas lenguas, etc.? ¡Imposible seguir así! ¡Una vergüenza y desprotegidos totalmente! Respetable el uso del mallorquín, mala la imposición de no utilización del castellano.
    ¿Alguien me puede confirmar si hay recursos o se está estudiando la inconstitucionalidad de todo esto?

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  4. Lia

    Muy agradecida a Javier Badía por su artículo. ¡Qué terrible situación para los ciudadanos que no nos expresamos en catalán! Resido en Baleares y hace un tiempo envié una carta de queja en castellano a la administración de IB-Salut (Servicio de Salud de las Islas Baleares) en preparación para presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial. Después de tardar meses en contestar, me escriben en catalán. ¿No tengo recurso? ¿Tendré que contratar un intérprete o traductor para realizar mi trámite? Me parece increible que este tipo de discriminación sea legal. Es incomprensible que esto tenga lugar a nivel administrativo y en el ámbito de la salud, nada menos. Si tengo derecho a que la comunicación sea en castellano, ¿qué ley o artículo en vigor debo citar? Agradeceré mucho sus sugerencias. Un saludo

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  5. Pingback: Ya no hay “lenguas cooficiales” en las Islas Baleares | Lenguaje administrativo | jaimalmkt

  6. Manuel Hernandez

    Este asunto de las lenguas «oficiales» no ha acabado. Estos ultimos tiempos nos han tenido metidos en otros menesteres «mayores» pero no dudo que volveran tiempos revueltos. La gente quiere facilidad en el dia a dia y esta medida no es aceptable por muchos. Buen artículo Javier. un saludo.

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  7. Rafael Martin

    ¿No es el castellano oficial en toda España? ¿No se está extralimitando con el uso del catalán la nueva administración de turno?

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