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Con la que está cayendo bien podríamos tener un anticipo del Título II de la Ley de Transparencia, que se refiere al Buen Gobierno (¿por qué “gobierno” con mayúscula?). Alude a los altos cargos de la Administración (de todas las administraciones) y lo traigo aquí para que el personal se vaya empapando. En su artículo 23.2 dice que [las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Título] adecuarán su actividad a los siguientes principios éticos:
1. º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
2. º Ejercerán sus funciones de buena fe y con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3. ºRespetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
4. º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
5. º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6. º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
7. º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
Los principios de actuación son los que siguen:
1. º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2. º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3. º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
4. º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las Administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus responsables públicos.
5. º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6. º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
7. º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8. º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
9. º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
El caso es que ya existe un Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno [sic] y de los altos cargos de la Administración General del Estado (2005), que se lo debemos al que fue ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, quien lo hizo bastante bien, por cierto. Este Código trae una serie de principios éticos y de conducta que más adelante desarrolla. Así, objetividad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, eficacia, accesibilidad, igualdad entre hombres y mujeres, todos ellos recogidos en la Ley de Transparencia. Y sin embargo, hay algunos principios que se citan en este Código y que se han caído en el refrito de la ley que se tiene que aprobar: integridad, neutralidad, ejemplaridad, austeridad y honradez.
Dice el filósofo Javier Gomá (Ejemplaridad pública: 2009) que «en una sociedad justa cumplir la ley es condición necesaria, pero no suficiente«. Este Buen gobierno que se nos anuncia se refiere, sanciones incluidas, al cumplimiento de la ley, pero descuida una ejemplaridad exigible a unos cargos financiados con dinero público. Más completo sigue siendo el Código de Conducta que recoge el Estatuto básico del empleado público (artículos 52-54).
Esta especie de vademécum, o código de buen gobierno descafeinado, con lecciones de urbanidad incluidas («tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección«) casi parece un chiste flojo. Con la que está cayendo.
Bueno, en mi modesta opinión, si ha de haber nueva ley, bien está, pero que no sea «descafeinada, sin chicha ni `limoná`». Saludos. F Glez.
Nada más empezar a leer el post he empezado a recordar el Estatuto de los empleados públicos, al cual como funcionara estoy sometida, e iba pensando en lo que al final leo como conclusión: que no hacía falta una nueva ley para decir menos de lo que ya está escrito en otras. Parece que sus señorías en el Congreso no tengan trabajos de más enjundia en los que entretenerse. Podrían modificar algún punto, si acaso, de la ley existente que citas, pues al menos no habrían sustraído los principios que se han caído, en lugar de hacer otra. Que para aprobar una ley llena de perogrulladas no hacía falta tanta publicidad, creo.
Y agradezco tu comentario sobre las mayúsculas sobrantes, que en este país estamos demasiado obsesionados con «mayusculizarlo» todo, hasta el punto en que, en nuestro día a día, muchos dudamos si vamos a escribir bien la palabra en cuestión.
De nuevo enhorabuena por tu blog.
El ministro al que aludes, no tenía la licencia de caza al día en la Comunidad donde estaba cazando, le pillaron en unas fotos – pisando un ciervo o algo parecido – de mal gusto …, pero el que estuviera cenando con el juez y con el comisario que llevaba la investigación del caso Gurtel, no tuvo demasiada repercusión, otra cosa es que ese Juez prevaricara al autorizar escuchas ilegales entre el abogado y su cliente. El Rey pidió perdón porque por marketing era conveniente y así se lo debió aconsejar su asesor de imagen. Estoy de acuerdo contigo en que los gobernantes deberían dar ejemplo y ójala lo hicieran pero si al menos no fueran corruptos, prevaricadores ni practicaran el nepotismo como si España fuera su cortijo, yo me conformaría y todas estas aficiones, corrupción, prevaricación, nepotismo, son ilegales. A ésto me refería con que cumplieran «escrupulosamente» las disposiciones legales. En estos momentos en que en España hay una corrupción tan generalizada, pedir ejemplaridad es pedir demasiado, teniendo en cuenta de donde partimos. Pero estoy de acuerdo contigo en que la austeridad y la honradez deberían ser norma de conducta habitual de todo político y funcionario, es decir, norma de conducta de todos y cada uno de los gestores del dinero público que, en contra de lo que decía la ministra Calvo, es de todos.
Tienes razón pero yo me conformaría con que los miembros del Gobierno, sus asesores y demás puestos políticos, cumplieran escrupulosamente las disposiciones legales.
Pues sí y no. Me explico: la ejemplaridad es exigible, como digo aquí, a todos aquellos que cobran del dinero público. Así consta, y muy bien, en el Código de conducta que afecta a todos los empleados públicos (Estatuto Básico). Y así consta en el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. En esta Ley de Transparencia, ese concepto (como el de austeridad o el de honradez se han caído). ¿Por qué? Puede ser un error o que alguien piense que con la sola exigencia de la ley es suficiente. Pero no es así. O no debería ser así. Si fuera así, el Rey no habría pedido perdón por haber ido a cazar elefantes. Que yo sepa eso no es ilegal… Hace unos pocos años, un ministro de Justicia del Gobierno de Zapatero se fue de caza con un juez estrella. No era ilegal, pero tuvo consecuencias políticas…