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Da igual por dónde abramos el Boletín Oficial del Estado (BOE), o cualquier otro boletín oficial, porque la cagarruta no tardará en aparecer. Desde ese punto de vista, lo que yo hago aquí no tiene mayor mérito: abro el BOE y me encuentro la cagarruta. Así resulta que las leyes más polémicas, y por tanto se supone que más debatidas en el Parlamento, pasan por numerosas manos y ante otros tantos ojos con la idea, se supone, de mejorar su texto. La práctica demuestra que las señoras y señores diputados no tienen mayor interés por regla general en que se entienda lo que dicen las leyes y mucho menos interés en un buen uso del español, del lenguaje escrito. Y es que ya se sabe que las leyes obligan a todos, tanto si las entendemos como si no. Ahí hemos avanzado poco.
Por ejemplo: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En realidad, vigente desde cinco meses antes: RD de 10 de febrero. Y antes de su publicación el 11 de febrero y durante los meses que siguieron, ampliamente debatida por Gobierno, sindicatos, partidos políticos, Parlamento, medios de comunicación, etcétera. Son 79 páginas del BOE, pero yo me voy a fijar en un párrafo. Curioso que soy.
Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Nueva redacción del artículo 41 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995, de 24 de marzo. Queda así:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
[En el cuarto párrafo del apartado 4]
En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos [trabajadores], éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma [empresa].
“representación legal de los mismos” (el lector tiene que adivinar que se refiere a los “trabajadores”, palabra que aparece por última vez en el texto legislativo ¡tres párrafos más arriba!)
“convenio colectivo de aplicación a la misma”.
Rima interna
“su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión…”
Repetición
“según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector…”. Además, la palabra “representación” aparece otras dos veces en el párrafo.
Observa que son ¡noventa y cinco palabras sin un punto y seguido! De sujeto, verbo y predicado, nada. Un encadenamiento de frases subordinadas. Un atentado a la claridad. Su lectura requiere un auténtico esfuerzo de comprensión.
Por otra parte, y sin apartarnos mucho del texto citado, nos encontramos con un mismo enunciado escrito de tres formas diferentes:
“Modificación sustancial de [las] condiciones de trabajo”.
“Modificaciones sustanciales de [las] condiciones de trabajo”.
“Modificaciones sustanciales de las [aquí sí aparece el artículo] condiciones de trabajo”.
¿Alguna razón objetiva para estos cambios? No lo parece. En el enunciado original (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) se lee: “Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”.
El parrafito en cuestión es exactamente el mismo que aparece en la modificación al Estatuto de los Trabajadores, que recoge la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En el RD 3/2012, de 10 de febrero, se mantiene, con la particularidad de que en “representativos y representativos del sector” se suprime “y representativos”. Después, alguien corrige al corrector para recuperar otra vez “y representativos” en la ley. ¿Alguien lo entiende?
Adenda
En el primer párrafo de la Ley 3/2012 dice:
La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas.
En el primer párrafo de la Ley 35/2010 dice:
La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.
En el primer párrafo (2012) cabe entender que la culpa es de España. En el párrafo que sigue (2010) cabe entender que la culpa es de origen internacional. ¡En qué cosas andan nuestros legisladores!
Muy interesante!!!
Sufro las consecuencias del lenguaje oscuro. Lo malo es que seguro que contribuyo a que perdure. Me acuso!!!
El culmen de la literatura juridica «fantástica» (por lo que exige de imaginación su comprensión) lo constituye quiza la Ley del impuesto sobre el valor añadido. Todo un prodigio de imaginación y buen hacer en la técnica de redacción jurídica. Tras ella el Plan General contable que en cada nueva versión se mejora con expresiones del calado de «temporarias» y otras lindezas por el estilo. Animo a los interesados a que expongan qué les sugiere su lectura.
¡Me chifla esta bitácora! Una pena haberla descubierto tan tarde. Es Vd. el Sir Ernest Gowers del siglo XXI.
¡Gracias, amigo! Lo primero y más importante es conocer las limitaciones de uno mismo. Yo siempre estoy en actitud de aprender. Y en este caso ¡he descubierto a Ernest Gowers! Todo un personaje, por lo que ya he visto. En su pista me pongo.
Hola:
Sí, es un personaje del mundo anglosajón pero comentaba muchos textos del lenguaje administrativo en una época en la que estaban «mal escritos» y era muy farragoso.
Sin embargo, los textos que entonces llamaban mal escritos eran una maravilla en comparación con lo que vemos hoy. Incluso comenta en su libro (the Complete Plain Words) un texto de un niño de 10 años que parece el de un adulto de hoy en día…
Sin duda, eran épocas en las que se leía muchísimo y toda la comunicación era escrita y vía carta por lo que el nivel era altísimo, incluso entre personas relativamente poco instruidas.
La aportación de Gowers es inestimable en una época en la que creció mucho el volumen de trabajo administrativo, primero por las colonias, posteriormente por la guerra y finalmente a consecuencia del nacimiento del llamado «Estado del Bienestar». Era un libro básico y manual de estilo para generaciones de funcionarios.
Sin embargo, la burocracia moderna británica ignora sus enseñanzas y los textos de ahora son penosísimos aunque, eso sí, son un poco menos farragosos que los que acostumbramos a ver en España.
Yo que soy traductor de español a inglés lidio todos los días con textos como el de «medidas urgentes para el mercado laboral» que citaba en un artículo, y también textos de despachos de abogados (que son mucho peores y parecen tener un interés en mantener la ilegibilidad y arcaísmo del lenguaje jurídico intacto… 😉
Un saludo cordial,
Leon Hunter