Lengua cooficial, sí; discriminación lingüística, no

Lenguaje Administrativo utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies

Formulario solo en catalán

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (nacional, local o autonómica) le dirige. (Ilustración OpenClipArt).

Una. Noticia publicada en los periódicos:

La Consejería de Turismo Balear, que dirige Joana Barceló, respondió en catalán a una reclamación interpuesta en un esforzado castellano por un ciudadano francés durante su estancia en Baleares (El Mundo, 26 de agosto de 2010).

Otra. Información que doy aquí, y, que se sepa, no publicada: la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del gobierno balear comunicó en el mes de enero pasado a Jaime X.X., vecino de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) la resolución de un expediente sancionador con una multa de cien euros. Estaba redactada en catalán y sin traducción al castellano.

Bien, parece claro que no estamos ante un hecho aislado. Las cuestiones pueden ser:

—¿Tiene obligación el ciudadano, vecino de El Escorial y castellanohablante, de conocer el catalán?

No.

En estas circunstancias,

—¿Existe algún tipo de discriminación por razón de lengua?

Sí, con toda probabilidad.

—¿Tiene derecho el ciudadano a comunicarse con la Administración en la lengua de su preferencia?

Sí, siempre que la lengua de su preferencia sea oficial en la Administración de la comunidad autónoma a la que se dirija. En castellano, en cualquier caso.

Pues efectivamente, parece que está todo regulado y previsto. Como los artículos correspondientes son claros y breves, los transcribo a continuación:

La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente (art. 36.3 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Los empleados públicos:

Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio (art. 54.11 Principios de conducta, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Un poco anterior es el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que considera como falta muy grave:

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 6.b) del RD 33/1986, de 10 de enero).

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (autonómica, local o nacional) le dirige. Y hay una obligación, por parte de la Administración, de garantizar la inteligibilidad (perdón por la palabra) de las comunicaciones administrativas.

En el Libro de Estilo del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública), edición de octubre de 2005, se indica que en «las comunicaciones escritas con ciudadanos […] residentes fuera de Euskal Herria, el IVAP se dirigirá a ellos de forma bilingüe; esto es, en euskera y en el idioma correspondiente: castellano, francés, inglés…«. Para las comunicaciones con ciudadanos que no saben euskera o en respuesta a un escrito presentado en castellano, los documentos serán bilingües (euskera y castellano). También serán bilingües las comunicaciones con una administración pública no perteneciente a la Comunidad Autónoma Vasca. Es solo un ejemplo.

En el caso que traigo aquí —lo digo para dar la versión completa de la historia— el formulario para entregar al banco con la cuantía de la multa es… ¡bilingüe!. Menos mal. Al menos que no haya dudas sobre nuestras obligaciones.

En España, el castellano es la lengua oficial del Estado. Son lenguas cooficiales el gallego, el vascuence euskera y el catalán en las comunidades autónomas donde así lo reflejen sus estatutos. Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho de usarlo (art. 3 de la Constitución).

13 comentarios en “Lengua cooficial, sí; discriminación lingüística, no

  1. Pingback: El titular del derecho de opción lingüística siempre es el ciudadano | LENGUAJE ADMINISTRATIVO

  2. Manuela

    Un dato: desde 2007, la lengua de signos española (o lengua de señas) es una lengua cooficial del Estado. Esto no se tiene en cuenta en muchas ocasiones.
    Contrariamente a lo que se piensa, no es un sistema de comunicación universal y bimodal o solo gestos icónicos en el aire. Posee un vocabulario, una gramática y una estructura propia muy diferente de cualquier otra lengua oral que conozcamos. Esta organización y estas reglas gramaticales son distintas de las que codifican la información en la lengua oral; por eso, aprender la lengua de signos española significa aprender una nueva lengua, en el más amplio sentido del término.

    Saludos.

    Responder
    1. Javier Badía

      Muchas gracias, Manuela, por tu comentario. No sabía que la lengua de señas fuese una lengua cooficial del Estado. Si tienes las referencias legislativas (BOE y tal…) te lo agradecería especialmente. Y permíteme que te felicite por ese blog tuyo que acabo también de conocer.

      Responder
  3. Pingback: El titular del derecho de opción lingüística siempre es el ciudadano « LENGUAJE ADMINISTRATIVO

  4. Antònia Janer Ribot

    En las Illes Balears el diario «El Mundo» siempre se ha opuesto a la normalización de su lengua propia, el catalán, aunque para ello tenga que decir las verdades a medias. Por lo demás, ¿qué tiene que ver ese asunto con el lenguaje administrativo?

    Responder
    1. Javier Badía

      En cuanto a lo de el diario “El Mundo”, yo ni quito ni pongo. Quiero decir que la noticia que apareció en la página 2 del 26 de agosto de 2010 está reproducida en su literalidad. Otra cosa es si es cierta o no, que no lo sé. Y este asunto sí tiene que ver con el lenguaje administrativo, puesto que en realidad estamos hablando de eficacia comunicativa, lo que es lo mismo que el derecho de los ciudadanos a entender las comunicaciones administrativas. Este asunto lo tienes muy bien desarrollado en Lenguaje administrativo y Derecho (p. 220-222); la ficha bibliográfica, en este blog: Recomendaciones bibliográficas

      Responder
  5. Rafa

    Yo no tengo muy claro eso de la cooficialidad, término que no sé si existe. En cualquier caso ahí os dejo el artículo 3 de la Constitución Española, por si resuelve alguna duda:

    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

    Responder
  6. Fausto

    Si «son lenguas cooficiales el gallego, el vascuence o euskera y el catalán en las comunidades autónomas donde así lo reflejen sus estatutos», quiere decir que son cooficiales con una segunda lengua, en estos casos el castellano.

    Deduzco que el ciudadano infractor (residente en El Escorial, Madrid) no pensó que debía y tenía que solicitar una traducción -derecho que se le atribuye según el art. 36.3 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJPAC)-.

    No veo la gravedad que pretende reflejar el artículo de El Mundo, 26 de agosto de 2010, pues se solucionaría con la petición de una traducción por parte del ciudadano infractor. Ahora bien, si lo que se pretende es poner de manifiesto los trámites que debe llevar a cabo a mayores dicho ciudadano, comprendo la noticia, del mismo modo que me satisface que en su condición de infractor deba verse inmerso en la burocracia autonómica.

    Responder
    1. Javier Badía

      Solo una puntualización, aunque pueda ser redundante. El gallego, el euskera y el catalán son lenguas cooficiales. El castellano no es ni cooficial ni mucho menos segunda lengua: es la lengua oficial del Estado español. No es lo mismo.

      Responder
      1. Tomeu Riera

        Si usted no quiere entender que el prefijo co- significa que una cosa está en igualdad de condiciones que otra, entonces creo que no seguiré leyendo este blog, pues usted padece una clara distorsión de la realidad.

        Pero no sé de qué me sorprendo, tratándose de alguien que era articulista de ABC (ya sabemos de qué pie calza ese diario) y que escribe mal (con tilde) su apellido, que es de origien catalán. O lo ignora o, aun peor, lo hace a propósito, como nuestro ínclito presidente balear José Ramón Bauzá, que escribe y pronuncia a la castellana su catalán apellido.

        Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.