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Segundo, y feliz, cumpleaños

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Número de visitas por meses desde septiembre de 2010 a septiembre de 2012.

El 23 de septiembre de 2010 (dos años ya, el pasado domingo) publicaba mi primer post en esta bitácora, que defiende el lenguaje claro, con un clásico de la Administración: Adjunto remito.  Desde entonces y hasta hoy han sido 58 las entradas publicadas y 58 000 visitas, si atiendo a lo que dicen las estadísticas de WordPres:

    • 2010, tres meses: 1692
    • 2011, doce meses: 17 859
    • 2012, nueve meses: 38 446

El pico mayor fue en mayo de este año, con 5534.

Por países, y solo para los últimos noventa días, los diez desde los que se registraron más visitas son

    • Guatemala: 196
    • Estados Unidos: 235
    • Ecuador: 238
    • Venezuela: 275
    • Chile: 328
    • Argentina: 621
    • Colombia: 822
    • Perú: 1237
    • México: 2078
    • España: 5422

Hay visitas desde todos los países de Europa (destacan Italia, Alemania y Portugal), de todo el continente americano, de Australia, de algunos países de África (Marruecos, Egipto, Túnez y Angola) y de Asia (India y Japón).

En los últimos doce meses las entradas que han recibido más de un millar de visitas han sido Las cantidades se escriben sin puntos y con espacios (1213), Recomendaciones bibliográficas (1408), ¿La gerente?, o ¿la gerenta? (1837), Sobre el lenguaje administrativo (2165) y la página principal (23 653).

A veces, muchas veces, las visitas al blog no se producen mediante un motor de búsqueda (Google, Yahoo, etcétera), sino a través de otras webs. Tener amigos que te enlazan o te recomiendan, siempre es una suerte. En estos últimos doce meses se han hecho notar especialmente la Cámara de Madrid, El blog de Derecho Público de Sevach y el diario digital Hechos de Hoy. En los tres casos han sido cientos las visitas a Lenguaje administrativo que han llegado a través de esas puertas de entrada.

Seguimos.

Descuido, ligereza y algo más en el Boletín Oficial del Estado

A nuestros legisladores no parece preocuparles que las leyes se entiendan. Un lenguaje nada claro que padecemos los ciudadanos. (Ilustración: Bayuela).

Da igual por dónde abramos el Boletín Oficial del Estado (BOE), o cualquier otro boletín oficial, porque la cagarruta no tardará en aparecer. Desde ese punto de vista, lo que yo hago aquí no tiene mayor mérito: abro el BOE y me encuentro la cagarruta. Así resulta que las leyes más polémicas, y por tanto se supone que más debatidas en el Parlamento, pasan por numerosas manos y ante otros tantos ojos con la idea, se supone, de mejorar su texto. La práctica demuestra que las señoras y señores diputados no tienen mayor interés por regla general en que se entienda lo que dicen las leyes y mucho menos interés en un buen uso del español, del lenguaje escrito. Y es que ya se sabe que las leyes obligan a todos, tanto si las entendemos como si no. Ahí hemos avanzado poco.

Por ejemplo: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En realidad, vigente desde cinco meses antes: RD de 10 de febrero. Y antes de su publicación el 11 de febrero y durante los meses que siguieron, ampliamente debatida por Gobierno, sindicatos, partidos políticos, Parlamento, medios de comunicación, etcétera. Son 79 páginas del BOE, pero yo me voy a fijar en un párrafo. Curioso que soy.

Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Nueva redacción del artículo 41 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995, de 24 de marzo. Queda así:

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
[En el cuarto párrafo del apartado 4]

En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos [trabajadores], éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma [empresa].

Formas anafóricas

representación legal de los mismos” (el lector tiene que adivinar que se refiere a los “trabajadores”, palabra que aparece por última vez en el texto legislativo ¡tres párrafos más arriba!)

convenio colectivo de aplicación a la misma”.

Rima interna

su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión

Repetición

según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector…”. Además, la palabra “representación” aparece otras dos veces en el párrafo.

Observa que son ¡noventa y cinco palabras sin un punto y seguido! De sujeto, verbo y predicado, nada. Un encadenamiento de frases subordinadas. Un atentado a la claridad. Su lectura requiere un auténtico esfuerzo de comprensión.

Por otra parte, y sin apartarnos mucho del texto citado, nos encontramos con un mismo enunciado escrito de tres formas diferentes:

Modificación sustancial de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de [las] condiciones de trabajo”.
Modificaciones sustanciales de las [aquí sí aparece el artículo] condiciones de trabajo”.

¿Alguna razón objetiva para estos cambios? No lo parece. En el enunciado original (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) se lee: “Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”.

El parrafito en cuestión es exactamente el mismo que aparece en la modificación al Estatuto de los Trabajadores, que recoge la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En el RD 3/2012, de 10 de febrero, se mantiene, con la particularidad de que en “representativos y representativos del sector” se suprime “y representativos”. Después, alguien corrige al corrector para recuperar otra vez “y representativos” en la ley. ¿Alguien lo entiende?

Adenda
En el primer párrafo de la Ley 3/2012 dice:

La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas.

En el primer párrafo de la Ley 35/2010 dice:

La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.

En el primer párrafo (2012) cabe entender que la culpa es de España. En el párrafo que sigue (2010) cabe entender que la culpa es de origen internacional. ¡En qué cosas andan nuestros legisladores!

Electrificación no es electrocución

Va de avisos. Por lo de recuperar algunas cosas vistas en este pasado mes de agosto. Y que es bueno, pienso yo, no pasar por alto. Una auténtica joyita este aviso de Adif, con el indicativo del Ministerio de Fomento, publicado en el diario La Vanguardia. Cuatro párrafos sin desperdicio. Merece la pena destriparlo. Eso sí. Atención. Porque el anuncio es real. Por muy surrealista que parezca, ¡es auténtico!

Algunos redactores anónimos de la Administración perpetran disparates lingüísticos.

Título:

Electrificación

Sí. Este es el título. Lo puedes contrastar con la reproducción, aquí mismo.

Primer párrafo:

Puesta en tensión a 3.300 v. de los feeders de la nueva S/E eléctrica de Gualba.

¿Quién pone en tensión? ¿Qué son los feeders? ¿Qué significa S/E? ¿Dónde está Gualba?

Segundo párrafo:

A partir de las cero horas y un minuto del día 1 de agosto de 2012, deberán considerarse en tensión los conductores que conforman los nuevos feeders de alimentación a catenaria en la nueva subestación eléctrica de la estación de Gualba. Los nuevos conductores discurren por los postes de catenaria de las vías 1 y 2, entre los kilómetros 161+888 y 162+682.

En “deberán considerarse en tensión los conductores”, ¿es un aviso a los conductores? Y si no, ¿quién debe considerar en tensión? ¿A quién va dirigido el aviso? ¿Quiénes son los conductores? Sabemos, sí, que “conforman los nuevos feeders”, pero claro, volvemos al párrafo anterior. No sabemos qué son los feeders. “Alimentación a catenaria”; aquí sí: ¡falta el artículo! No averiguamos más de Gualba, aunque sí se nos explica que los “conductores discurren por los postes de catenaria” etcétera. Lo de “discurren” debe ser una concesión retórica. ¡Vamos! Que el redactor se sentía inspirado.

Tercer párrafo:

Cualquier contacto de las personas con los citados conductores, tanto directamente como mediante hierros, alambres u otras piezas metálicas, puede provocar la muerte por electrocución.

No sabemos todavía a qué se refiere con “los conductores” (ahora sí se ve que no son personas), pero sí que las personas que los toquen directa o indirectamente (tiene su gracia ese intento de precisión: “hierros, alambres u otras piezas metálicas”) pueden morir “por electrocución”. ¡Este es el mensaje! En el tercer párrafo.

Cuarto (y último) párrafo:

Lo que se advierte a todo el personal implicado en las obras de ejecución y al público en general.

Ya me imagino a “todo el personal implicado en las obrasleyendo ávidamente el aviso publicado en el periódico; eso sí, antes de ponerse al tajo. Luego, puede ser tarde. En cuanto a lo de “al público en general”, se ve que el redactor o redactora del anuncio tenía un día gracioso.

Sugerencia: Indicar al pie del anuncio o del aviso cuánto se ha gastado el correspondiente organismo público en su publicación.

N.B.: El símbolo de “voltios” (que no abreviatura) es “V” (mayúscula y sin punto).

P.D.: Me niego, por hoy, a entrar en más detalles. O sea, a explicar nada. Lo siento.

________

• Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

• R.D. 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En la exposición de motivos, II.1.

Firmas «a gogó»

Dispuesto a la firma

En los bloques de firma de los documentos administrativos se tiene que identificar el funcionario con nombre y apellidos. (Ilustración: ClipArt ETC)

Resulta curiosa, ¡a estas alturas!, la forma en que se estructuran algunos documentos administrativos. A base del copia-pega, de tantos y tantos años de tradición, el funcionario de turno se ha quedado sin reflejos y aplica mecánicamente lo que viene de atrás. Pero la modernización del lenguaje administrativo exige adaptar los viejos usos a la comunicación eficaz. Hay que cambiar pensando en los ciudadanos.

Un ejemplo de esto que digo lo traigo hoy aquí: la identificación de quien emite un documento administrativo. La norma está clara:

En los casos en que el destinatario sea el ciudadano debe figurar al pie del documento la denominación completa del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo, así como el nombre y apellidos de la persona que formaliza el documento.

(Ver: Artículos 3 y 4 del RD 1465/1999, de 17 de septiembre)

Pero eso, desgraciadamente, no es lo que se hace en muchos casos. Traigo aquí unos ejemplos:

• Jefe o jefa

Jefe o jefa: cuando el cargo lo tiene una mujer, mejor en femenino.

Jefe o jefa: cuando el cargo lo tiene una mujer, mejor en femenino.

La denominación del cargo o puesto de trabajo se debe escribir de preferencia en femenino si su titular es una mujer: jefa/-e, directora/-or, gerenta/-e, presidenta/-e, inspectora/-or, interventora/-or, etcétera. Solo existen dos impedimentos para feminizar estos sustantivos: criterios morfológicos y que la persona interesada no lo acepte. Por ejemplo, hay mujeres que no aceptan concejala, conserja o gerenta. Pero estos casos los determinará más el uso social. En este ejemplo, además, sobra la abreviatura Fdo., que se debe suprimir en todos los casos.

•Identificación completa de la persona que firma

El cargo debe anteceder al nombre y apellidos del funcionario que firma.

El cargo debe anteceder al nombre y apellidos del funcionario que firma.

Después del cargo, viene la rúbrica y a continuación, siempre, nombre y apellidos. Desde el año 1981 (Orden de Presidencia de Gobierno de 10 de enero) es obligatorio en las resoluciones administrativas.

•La denominación del cargo se escribe exenta de puntuación

El cargo se escribe sin puntos ni comas.

El cargo se escribe sin puntos ni comas.

El cargo se escribe precedido del artículo y sin signos de puntuación de ninguna clase: La jefaLa inspectora; El gerente, etcétera.

•La norma obliga a la identificación del titular

El cargo con nombres y apellidos, no construcciones metonímicas.

El cargo, con nombres y apellidos; no construcciones metonímicas.

Por supuesto, nada de La Dirección General de Dependencia, ni La Gerencia, ni El Servicio de Coordinación, y mucho menos La administración del edificio (sic). La identificación es personal.

•El cargo, mejor todo en minúsculas

El cargo, mejor en minúsculas.

El cargo, mejor en minúsculas

Esta será la solución idónea. El cargo escrito así, con el artículo, todo en minúsculas y sin coma ni punto. Más abajo, la rúbrica y el sello (si hubiera lugar) y, más abajo, nombre y apellidos de la persona titular del puesto de trabajo.

La Administración transparente, también va por ahí.

Fórmulas cortesanas, arcaicas y pintorescas

Fórmulas arcaicas

En las comunicaciones de los ciudadanos con la Administración podemos encontrarnos fórmulas fosilizadas, que expresan un sentido reverencial.

A pesar de los pesares, a pesar de todas las campañas que se han hecho y que se hacen de formación para funcionarios y de difusión de la modernización del lenguaje administrativo, todavía aparecen —y lo que te rondaré— fórmulas arcaicas que expresan un sentido reverencial para la Administración. El documento administrativo de uso ciudadano por excelencia es la solicitud. Es el que la ciudadanía utiliza para comunicarse con la Administración. Muchas veces, casi siempre, se le ofrecen al peticionario formularios para que pueda rellenar. Estos formularios deberán estar escritos, de preferencia, en primera persona y, básicamente, en tres bloques: identificación del solicitante, con nombre y apellidos; exposición de los hechos (EXPONGO) y solicitud (SOLICITO). Termina con la firma, lugar y fecha, y destinatario al pie del documento.

Pero —¡atención!— todavía pueden aparecer textos infiltrados (fórmulas cortesanas, arcaicas o pintorescas) que deberemos descubrir y, en su caso, rechazar:

De expresión del solicitante en tercera persona:
  • El que suscribe
  • El abajo firmante
De aproximación:
  • Ante V.I. acude
  • Ante V.I. comparece
  • Ante V.I. recurre
De respeto:
  • Y respetuosamente
  • Y con el debido respeto
  • Y con todo respeto
  • Y con el mayor respeto
De exposición:
  • Tiene el honor de exponer
Cautelar:
  • Que creyendo reunir
  • Que estimándose comprendido
De conexión:
  • Es por lo que
  • Es causa por la que
  • Por todo lo cual
  • En su virtud
  • En mérito de lo expuesto
De petición:
  • Suplica a V.I.
  • Suplica encarecidamente
  • Respetuosamente suplica
Dignación:
  • Se digne admitir
  • Tenga a bien conceder
De merced:
  • Gracia
  • Es gracia
De expectación o confianza:
  • Que no duda alcanzar
  • Que espera merecer
  • Que desea alcanzar
De apelación de las cualidades del destinatario:
  • De la bondad de V.I.
  • De la reconocida bondad de V.I.
  • Del recto proceder de V.I.
De salutación final:
  • Cuya vida guarde Dios muchos años
  • Dios guarde a V.I. muchos años
Indicación del destinatario:
  • Ilmo. Sr.
[Adaptación de las fórmulas de ritual, publicadas por Blanco de Tella (1968) en Documentación Administrativa, 122, 73-78].

¿Existirán todavía estas fórmulas fosilizadas? Quiero creer que no.

Ilmo. y Excmo., ¿sí o no?

Tratamientos honoríficos

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC)

La utilización de tratamientos honoríficos en los documentos administrativos no es un requisito. Su uso se restringe hoy a los casos de máxima representación pública y a los documentos de carácter protocolario. La modernización del lenguaje administrativo nos obliga. El Manual de Documentos Administrativos (2003) lo recoge así:

Se suprimirán todo tipo de tratamientos y fórmulas honoríficas en el texto o cuerpo de los documentos, así como sus abreviaturas (V. I., V. E.). Únicamente podrán mantenerse los más corrientes don y señor y sus equivalentes femeninos cuando se utilicen delante de nombres y apellidos.

Por ejemplo, ya no escribiremos expresiones del tipo: «Se ha enviado al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Presidencia un amplio informe sobre…«. Pero sí podremos escribir esto: «Se ha enviado al señor secretario general de la Consejería de Presidencia…«. Y tampoco: «Para su conocimiento, remito a V. I., copia de…«. Lo podremos sustituir por: «Para su conocimiento le remito copia de…«.

El Código de Buen Gobierno (BOE del 7 de marzo de 2005), en el punto 8 del apartado tercero, Principios de conducta, dice:

El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.

Y la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la LOU (BOE del 13 de abril), señala en su disposición adicional decimotercera:

Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.

Por cierto, que aquí nos enteramos de algo que conviene subrayar. Lo de Magnífico no es honorífico (perdón por el pareado); lo de Magnífico es tratamiento académico y va asociado a la condición de rector como cargo. De modo que nos ahorraremos lo de, por ejemplo, «contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Rector«. Y sí podremos escribir: «…recurso ordinario ante el señor Rector Magnífico«. Y para nada: «… ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector«, más frecuente de lo que parece a simple vista.

Adenda de abreviaturas:

  • Excmo. /Excelentísimo
  • Ilmo. /Ilustrísimo
  • V. I. /Usía Ilustrísima
  • V. E. /Vuestra Excelencia
  • Magfco. /Magnífico

El crecimiento [del empleo] y el procedimiento de reconocimiento

Ojos locos

¿Existe el lenguaje obtuso? No lo sé. Pero yo diría que aquí tenemos una muestra. (Ilustración: OpenClipArt).

Gobierno, sindicatos y empresarios acaban de pactar una reforma que alarga la vida laboral de los trabajadores. El texto del documento se recoge en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones que firmaron el miércoles en La Moncloa junto a Rodríguez Zapatero, el ministro de Trabajo, los líderes sindicales de CC.OO. y UGT, y los presidentes de CEOE y Cepyme (grandes y pequeñas empresas). La trascendencia y contextualización de este acuerdo la tiene el lector en publicaciones digitales, audiovisuales y convencionales. Yo simplemente he querido traer al blog algunas perlas (no todas, por favor) de ese lenguaje obtuso con que quienes redactan documentos oficiales se empeñan en castigar al ciudadano (señoras y señores de a pie, contribuyentes, al fin y al cabo, todos).

Lenguaje guerrero con paronomasia y rima interna:

Con este objetivo, se hace necesario actuar con decisión y convicción avanzando simultáneamente en varios frentes para lograr alcanzar los objetivos señalados (p. 4, 5º párrafo).

Expresiones vacías:

La apuesta común se orienta a subrayar el protagonismo de una política industrial moderna, competitiva y que incorpore tecnologías, innovación y personal cualificado, con vistas a establecer una estrategia que mejore las condiciones en las que se desenvuelve la actividad industrial (p. 5 3er. párrafo).

Concisión, por favor. ¿Por qué no se nos explica en el párrafo que sigue a quién exactamente se refiere el redactor? ¿Productores? ¿Distribuidores?

Todos los agentes implicados en el proceso de determinación de los precios deben asumir su responsabilidad para evitar desviaciones al alza… (p. 5, 5º párrafo).

Más rimas internas y más expresiones vacías:

La reforma de la sostenibilidad del sistema pasará además por reforzar su universalidad a través de los sistemas complementarios (p. 6, 4º párrafo).

Concisión, por favor. Sobra lo tachado por mí:

Es preciso seguir avanzando hacia un crecimiento económico robusto que se traduzca en un nivel de creación de empleo capaz de reducir el número de personas desempleadas (p. 18, 1er. párrafo).

Claridad, por favor. Pobreza de vocabulario:

Las partes acuerdan una reforma de las políticas activas de empleo que contribuya a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo (p. 18, 2º párrafo).

Longitud desmesurada del párrafo. Son 76 palabras sin un punto y seguido,  para decirnos que quienes acrediten experiencia sin estudios específicos podrán tener su título de FP. Aderezado con alguna rima interna:

[Las partes firmantes acuerdan]: Incrementar la oferta de plazas de formación profesional en el sistema educativo dirigidas a los sectores con mayores posibilidades de crecimiento del empleo y convocar el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral especialmente dirigido a la población que hoy se encuentra en paro y no tiene ninguna cualificación reconocida, para posteriormente ofrecerles la formación complementaria que necesitan para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad (p. 22, penúltimo párrafo).

Se suponía que este era un texto para celebrar (los que salían ayer en la foto se mostraban muy contentos). Pero a nosotros se nos pone cara de póquer.

Razones de respeto

Little King

Los sustantivos que designan dignidades y cargos deben ir en minúscula. (Ilustración: The Little King, de Otto Soglow).

En la Administración es costumbre que los títulos y cargos vayan siempre en mayúscula inicial. Así: el Rey, la Reina, el Papa, Presidente, Ministro, Secretario de Estado, Director General, Rector, etcétera. Sin embargo, lo habitual fuera del ámbito público, es que los cargos se escriban en minúscula y las instituciones, con mayúscula: «El presidente del Congreso conversa en el hemiciclo con el presidente del Gobierno«. La nueva Ortografía recomienda cambiar la costumbre administrativa (4.2.4.1.6) para que títulos y cargos se escriban con minúscula.

Aunque, por razones de solemnidad y respeto, se acostumbra a escribir con mayúscula inicial los nombres que designan cargos o títulos de cierta categoría en textos jurídicos, administrativos y protocolarios, así como en el encabezamiento de las cartas dirigidas a las personas que los ocupan u ostentan, se recomienda acomodarlos también en estos contextos a la norma general y escribirlos con minúscula.

Deben ir con minúscula, por tanto, los sustantivos que designan títulos nobiliarios, dignidades y cargos (ya sean civiles, militares, religiosos, públicos o privados), así se trate del mismísimo rey, de la reina o del papa.

Lo mismo ocurre con los tratamientos (4.2.4.1.5), tanto los que preceden al nombre propio (don, doña, fray, sor, santo/-a), como los que pueden utilizarse sin él (usted, señor/-a, doctor/-a, licenciado/-a, excelencia, señoría, reverendo/-a, etcétera).

Aunque en el pasado se han escrito habitualmente con mayúscula inicial por motivos de respeto, práctica que aún pervive en documentos oficiales y textos administrativos, todos ellos son adjetivos o nombres comunes, por lo que no hay razón lingüística para escribirlos con mayúscula«.

La indicación se suaviza, no obstante, si se trata de las más altas dignidades (su santidad, su majestad, su excelencia): «La mayúscula inicial es admisible solo si el tratamiento no va seguido del nombre propio de la persona a la que se refiere». Por ejemplo: «La recepción a Su Santidad será en el palacio arzobispal«. Pero: «La recepción a su santidad Benedicto XVI será en el palacio arzobispal«.

La sesión, dirigida por su majestad el rey Felipe VI, ha contado con la presencia del ministro de Educación…

Habiendo recibido, que es gerundio

Muchas veces, casi de continuo, habré de referirme aquí a las construcciones del lenguaje administrativo. Los redactores de los textos carne de boletín se empeñan incansablemente en hacer incomprensibles los mensajes. Me manda un amable comunicante un Decreto Rectoral que dispone el cese [sic] de un rector en funciones y que empieza como sigue:

Habiendo recibido el alta médica después de la reciente intervención quirúrgica a la que he sido sometido, y habiendo cesado, por tanto, la causa de suplencia por enfermedad regulada en el artículo 17 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común…

Si empezamos por la solución del acertijo, lo entenderemos mejor:

Después de la reciente intervención quirúrgica he recibido el alta médica. En consecuencia, ha cesado la causa de suplencia por enfermedad, regulada en el artículo 17 de la Ley…

Habiendo recibido, habiendo cesado, son gerundios compuestos (se forman con el gerundio del verbo haber y el participio del verbo que se conjuga: habiendo estado, por ejemplo). Expresan clara anterioridad a la acción. Por tanto, en el primer caso, habiendo recibido [yo, para el redactor], hay un problema de construcción: el alta médica siempre será posterior, no anterior, a la intervención quirúrgica. En el segundo caso, habiendo cesado [la causa], es una incongruencia total, porque la causa es origen y su cese el final. Siempre posterior, no anterior. El gerundio expresa coincidencia temporal (Los vi jugando en el parque) o anterioridad inmediata (Los mataron utilizando un machete) a la acción del verbo al que acompaña.

En principio, hubiera sido correcto escribir:

Al recibir el alta médica ha cesado la causa de suplencia por enfermedad…

Mantener habiendo recibido hubiera planteado además un problema de ambigüedad: ¿quién ha recibido el alta médica? ¿Yo? ¿Él? No está claro.

Como norma general, cuando hay dudas sobre su uso, es mejor evitarlo.

Decreto nombrando

El llamado gerundio del BOE es un arcaísmo: Decreto nombrando. Mejor: Decreto por el que se nombra.

Por otra parte, en el lenguaje administrativo es todavía frecuente el llamado gerundio del BOE (gerundio adjetival o gerundio especificativo): Nueva ley reformando las tarifas aduaneras… (frente a … que reforma las tarifas aduaneras); Se ha hecho público el decreto nombrando embajador en Londres a… (frente a … por el que se nombra embajador en Londres a…). Es decir, se debe sustituir el gerundio por la construcción que+verbo.

Del «auxiliar técnico de clasificación y reparto» al «oferente de empleo»

Cartero

El auxiliar técnico de clasificación y reparto (antes, cartero), en plena tarea. (Ilustración: OpenClipArt).

¿Alguien entiende qué significa eso de «oferentes de empleo«? La noticia se publicó hace unos días: «Griñán cambia el nombre a los parados por el de oferentes de empleo«. Según el diccionario, oferente es aquel que ofrece. Así que para el gobierno de la Junta de Andalucía el parado, que antes buscaba empleo, ahora lo ofrece (!). ¿Estamos ante otro ejemplo de enmascaramiento? ¿De cambiar el nombre a las cosas para despistar?. Todos tenemos muy clarito, por desgracia, lo que es un parado. ¿Pero esto de un oferente de empleo?

Por otra parte, es moneda corriente en el lenguaje administrativo la inflación de las palabras. Se sustituyen las palabras por sus definiciones, las frases se alargan y ya no se entiende nada.

Lo habitual en el lenguaje de la Administración pública es que no se utilicen las palabras del diccionario, sino las definiciones de las palabras del diccionario. De ahí que muchos decretos, órdenes y disposiciones se conviertan en verdaderos dameros malditos, donde hay que descubrir significantes a partir de los significados, que es exactamente la operación inversa a la que estamos acostumbrados a hacer para interpretar un mensaje.

Salvador, Gregorio (1990): «Observaciones sobre el lenguaje de la Administración pública», en EPOS, 6; p. 125.

Así, al Cuerpo de Bomberos se le llama Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS); a los carteros, auxiliares técnicos de clasificación y reparto; a los vagabundos, personas en situación de precariedad con riesgo de exclusión social o económica, y a los chupa-chups, o chupachús, azúcares aromatizados con asidero de madera [sic].

Algunas sustituciones son una auténtica desgracia: profesor de EGB (maestro). Otras son, simplemente, de risa: segmento de ocio (recreo). Otras, quieren ser de lenguaje respetuoso: persona con problemas de salud mental (perturbado o loco). Otras son un abuso del lenguaje: habrá de poderse admitir (se admitirá).

Razones de cortesía pueden obligar al empleo de algunos eufemismos. Ante motivos políticos, podemos hablar de intereses espurios. En todos los casos, los alargamientos dificultan la comprensión y oscurecen los mensajes.

El vicio del copia/pega o «todo vale para el convento»

Hombre en un sombrero

El «amaneramiento marcado», como razones de exclusión en unas oposiciones, que se repiten y repiten en boletines y gacetas oficiales sin que, por lo visto, nadie se entere. (Ilustración: ClipArt ETC con COSTA).

El Ayuntamiento de Ponferrada (León) ha suspendido las oposiciones para cubrir tres plazas de bombero. El problema es que se ha detectado en la convocatoria (BOCYL del 19 de agosto de 2010) que entre las exclusiones médicas estaban las de «amaneramiento marcado«. También otras como «perversiones sexuales, exhibicionismo paidofilia (sic), necrofilia, etc.«. Merece la pena echarle un vistazo a la lista de 185 exclusiones que aparecen en el Anexo II de la convocatoria citada. Algo mejor escrita está la Orden de 22 de septiembre de 1983 para las pruebas de acceso al Cuerpo de Policía Nacional (BOE del 1 de octubre), en la que constan 189 exclusiones médicas, pero sin errores de puntuación ni de uso de mayúsculas o minúsculas y que firma el ministro José Barrionuevo. ¿Qué ha pasado entre 1983 y 2010? Pues que hasta donde he podido ver, ese mismo texto −mal copiado, eso sí−, ha servido para cubrir plazas de bombero en ese municipio en los años 2001, 2002 y 2004; también para cubrir plazas en la Policía Local de León, en 2004 y parece que también en alguna otra localidad de la provincia leonesa. Como dice el refrán: «Todo vale para el convento«.

Evidentemente estamos ante uno de los vicios (y nunca mejor dicho) del más rancio estilo administrativo. Aquel que consiste en copiar y pegar textos, sin atender a lo que dicen y que, como en el milagro de los panes y los peces, se multiplican por toda clase de boletines oficiales en ayuntamientos, comunidades autónomas, Gobierno de España, y así.

Por cierto, que para el lector inteligente (como en aquella Codorniz que tanto añoramos), vale esta perla: el dignísimo Cuerpo de Bomberos de toda la vida se llama ahora Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS). ¡Tooomaa! ¡Tooomaa!