Archivo de la etiqueta: lenguaje claro

Una enmienda de la RAE a la reforma constitucional

Lenguaje Administrativo utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies

RAE y Constitución

La única enmienda aprobada en la reforma constitucional fue la de la Real Academia. (Ilustración: OpenClipArt).

Aunque ya ha pasado un mes largo no me resisto a traer aquí lo que fue algo más que una anécdota en la reforma constitucional del final de esta legislatura. Recordará el lector la intensidad de los debates, dentro y fuera del Congreso de los Diputados, a propósito de la modificación del artículo 135 de nuestra Constitución en los últimos días de agosto y principios de septiembre. PP, PSOE y UPN, de acuerdo frente al resto de los grupos parlamentarios. Para unos, la «sostenibilidad del Estado del Bienestar» obligaba a la reforma. Otros se consideraban «expulsados del consenso constitucional«. Desde Bruselas se nos imponía una reforma exprés, que tenía que estar resuelta antes de que terminase la legislatura.

Bien, pues para que quede constancia en este Blog, la única enmienda que pasó fue la de la Real Academia Española (RAE). Según la proposición del PSOE y del PP, en el artículo 135.3, tercer párrafo, decía: «[…] en relación al producto interior bruto del Estado…». Resulta que el DPD no acepta esta locución, pues considera que es un cruce erróneo de «en relación con» y «con relación a«. Ambas significan «a propósito de» o «en comparación con«. La Fundación del Español Urgente Fundéu BBVA lo explica así:

La forma correcta en español es en relación con. Así pues, es incorrecto el siguiente ejemplo: «Fue detenido por la policía *en relación a unas acusaciones de agresión sexual».

También es válida la expresión con relación a: «Difunden recomendaciones con relación a la meningitis».

El texto definitivo en ese párrafo revisado fue: «[…] en relación con el producto interior bruto del Estado…».

Y no hubo más enmiendas.


					

Ambigüedad o precisión: cuando falta el artículo

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: "Modificación del procedimiento abierto".

Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico: «Modificación del procedimiento abierto».

Tiro de archivo y me encuentro con un anuncio de AENA.  Lo primero que me ha saltado a la vista es ese titulillo: Modificación procedimiento abierto. ¡Falta el artículo! Modificación del procedimiento abierto. Podría, incluso, tratarse de una errata. Pero me temo que no. Dice el Manual de estilo del lenguaje administrativo (1997: 77):

…consideramos la omisión generalizada del artículo como una de las características más sobresalientes del lenguaje administrativo.

Y, entre otros, nos pone los siguientes ejemplos (lo que va entre corchetes no aparece en el original):

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

Con artículo o sin artículo, no es lo mismo (ilustración Bayuela).

  • Deberá remitirse a esta Jefatura [el] justificante…
  • Le remito [la] copia de la resolución…
  • Para cumplir [la] sanción de suspensión…
  • Se acompaña [el] original del Acta…
  • Remitiendo [la] nota de cargo a esta Tesorería…
  • Remitir [el] importe por giro postal…

El problema aquí es de incorrección gramatical (es necesario el artículo cuando presenta al sujeto o al complemento directo), pero es tan frecuente en el lenguaje administrativo que casi es más chocante encontrarnos el artículo. Sin el artículo, el sustantivo al que debería acompañar adquiere un matiz genérico. Modificación procedimiento es cualquier procedimiento; Modificación del procedimiento abierto es un procedimiento concreto. Es decir, que sin el artículo tendemos a la ambigüedad y con el artículo estamos más cerca de la precisión en lo escrito. Es lo mismo, por ejemplo, que remito informe (¿qué informe?), o se solicita copia (¿qué copia?).

Esta joyita de anuncio trae otras perlas (lo siento, no me resisto), como: Comunicación de empresas prepresentadas [sic] a partir del día 11 de julio de 2011. ¡Hala! Sin comas ni nada. Pues tal y como va se refiere a ¿las? empresas que se presenten a partir del 11 de julio. Pero supongo que en realidad habla de que las empresas que se hayan presentado a esta convocatoria tendrán respuesta a su solicitud a partir del 11 de julio. Lo que se podría haber redactado así: Las empresas que se hayan presentado dispondrán de la oportuna comunicación a partir del 11 de julio de 2011. Bueno, solo es una posibilidad.

Mayúsculas invasoras

Ilustración: ClipArtETC (Roman Renaissance Alphabet)

Ilustración: ClipArtETC (Roman Renaissance Alphabet)

Cuántas veces no nos habremos enfrentado a un documento administrativo, o un cartel, o un aviso, o un anuncio, escrito en su integridad en mayúsculas. O casi en su integridad. Esos textos de avisos en las comunidades de vecinos, por ejemplo. O en las vitrinas de las facultades. O en una sala de espera de un organismo público. Parece como si el redactor pensara que de esa forma, escribiendo todo, o casi, en mayúsculas se iba a hacer comprender (¿oír?) mejor. El lenguaje administrativo, que tiene sus propios códigos, abusa muchas veces de las mayúsculas.

Lo mejor será guiarnos por la Ortografía de la lengua española (en adelante OLE10). A ella nos remiten, junto con el DRAE y el DPD, las Directrices de técnica normativa de 28 de julio de 2005 (apartado IV. Criterios lingüísticos generales). Bien entendido que lo normal a la hora de escribir un texto es emplear como letra base la minúscula, aplicando la mayúscula en los casos prescritos por las reglas. El objetivo, siempre, será favorecer la legibilidad y visibilidad en textos cortos. En todo caso, su uso no es preceptivo. Sin agotar la casuística (este blog no es un tratado ni un manual), algunos ejemplos en los que sí aplicar el criterio de todo en mayúsculas son (OLE10: 4.4.):

  • En textos jurídicos y administrativos, los verbos que expresan la finalidad del escrito o que introducen cada una de sus partes fundamentales para favorecer su rápida lectura: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA, CONSIDERANDO.
  • Los términos en los que se alude de forma breve y repetida a las partes que se citan como intervinientes en documentos de carácter jurídico o administrativo: La Universidad Autónoma de Madrid, en adelante la UNIVERSIDAD…; D. José Pérez García, en adelante, el DEMANDANTE
  • Los textos de los carteles de aviso o de las pancartas: NO UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO; PROHIBIDO ESTACIONAR; NO A LA GUERRA.
  • En textos de carácter informativo, las frases que expresan el contenido fundamental del escrito: Por motivos de higiene, SE PROHÍBE DEPOSITAR BASURAS EN LA VÍA PÚBLICA.
  • Términos como aviso, nota, advertencia, posdata, etc., cuando introducen de forma autónoma los textos correspondientes: AVISO: El pago de recibos solo podrá efectuarse los martes y jueves.

¡Horror! Por la proliferación de mayúsculas esto se parece mucho a un texto administrativo. ¿A que sí?

¡Ojo! En los correos electrónicos la escritura íntegra en mayúsculas equivale a gritar. En internet se recomienda evitar su empleo ¡Acabáramos!

No antes de… ¡previo aviso!

Cartel que avisa no es traidor

Un aviso es un anuncio y también una advertencia que conviene tener en cuenta (DRAE). Este cartel nos avisa o nos advierte de que la biblioteca está cerrada (no podrá utilizarse). Y nos anuncia que va a ser así «hasta ¿previo? aviso». Hasta es un adverbio de tiempo que significa «no antes de» (DRAE). ¿No antes de previo aviso? Difícil me lo ponéis, amigo Sancho…

Hecha la oportuna consulta a la Real Academia Española (RAE), me contestan así:

El adjetivo previo suele anteceder a aviso para indicar que avisar de algo es requisito previo para poder realizarlo; por ejemplo: «Esta sala de lectura no podrá utilizarse sin previo aviso» indicaría que quien necesite utilizar la biblioteca debe advertirlo primero a quien corresponda, y también, en enunciados negativos, para indicar que no se ha avisado de algo que iba a suceder, y generalmente ha generado sorpresa en los afectados: «Han cambiado la hora de la reunión sin previo aviso«. En el enunciado que usted propone, no tiene mucho sentido la inclusión de previo delante de aviso.

Así pues, la propuesta correcta sería: «Esta sala de lectura no podrá utilizarse hasta nuevo aviso (o hasta próximo aviso)», indicando que la situación actual de la sala (su cierre) se mantendrá hasta que se avise de lo contrario.

Lengua cooficial, sí; discriminación lingüística, no

Formulario solo en catalán

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (nacional, local o autonómica) le dirige. (Ilustración OpenClipArt).

Una. Noticia publicada en los periódicos:

La Consejería de Turismo Balear, que dirige Joana Barceló, respondió en catalán a una reclamación interpuesta en un esforzado castellano por un ciudadano francés durante su estancia en Baleares (El Mundo, 26 de agosto de 2010).

Otra. Información que doy aquí, y, que se sepa, no publicada: la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del gobierno balear comunicó en el mes de enero pasado a Jaime X.X., vecino de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) la resolución de un expediente sancionador con una multa de cien euros. Estaba redactada en catalán y sin traducción al castellano.

Bien, parece claro que no estamos ante un hecho aislado. Las cuestiones pueden ser:

—¿Tiene obligación el ciudadano, vecino de El Escorial y castellanohablante, de conocer el catalán?

No.

En estas circunstancias,

—¿Existe algún tipo de discriminación por razón de lengua?

Sí, con toda probabilidad.

—¿Tiene derecho el ciudadano a comunicarse con la Administración en la lengua de su preferencia?

Sí, siempre que la lengua de su preferencia sea oficial en la Administración de la comunidad autónoma a la que se dirija. En castellano, en cualquier caso.

Pues efectivamente, parece que está todo regulado y previsto. Como los artículos correspondientes son claros y breves, los transcribo a continuación:

La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente (art. 36.3 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Los empleados públicos:

Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio (art. 54.11 Principios de conducta, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Un poco anterior es el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que considera como falta muy grave:

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 6.b) del RD 33/1986, de 10 de enero).

Hay un derecho del ciudadano a entender el mensaje que la Administración (autonómica, local o nacional) le dirige. Y hay una obligación, por parte de la Administración, de garantizar la inteligibilidad (perdón por la palabra) de las comunicaciones administrativas.

En el Libro de Estilo del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública), edición de octubre de 2005, se indica que en «las comunicaciones escritas con ciudadanos […] residentes fuera de Euskal Herria, el IVAP se dirigirá a ellos de forma bilingüe; esto es, en euskera y en el idioma correspondiente: castellano, francés, inglés…«. Para las comunicaciones con ciudadanos que no saben euskera o en respuesta a un escrito presentado en castellano, los documentos serán bilingües (euskera y castellano). También serán bilingües las comunicaciones con una administración pública no perteneciente a la Comunidad Autónoma Vasca. Es solo un ejemplo.

En el caso que traigo aquí —lo digo para dar la versión completa de la historia— el formulario para entregar al banco con la cuantía de la multa es… ¡bilingüe!. Menos mal. Al menos que no haya dudas sobre nuestras obligaciones.

En España, el castellano es la lengua oficial del Estado. Son lenguas cooficiales el gallego, el vascuence euskera y el catalán en las comunidades autónomas donde así lo reflejen sus estatutos. Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho de usarlo (art. 3 de la Constitución).

Ordeno y mando

Ordeno y mando

Educación y buenas maneras siempre son exigibles en los mensajes de la Administración.

¿En qué estaría pensando el redactor de este cartel? Casi da miedo.

Si alguien se ha visto a sí mismo revestido de autoridad, de la autoridad, para escribir en términos conminatorios, como los que aquí aparecen, aviados vamos. Este cartel, cuya imagen me envía amablemente un compañero de la Universidad Complutense de Madrid, tiene carácter de documento interno, en tanto que aviso y dirigido a personal administrativo. El detalle, demasiado obvio, es que el redactor se ha olvidado de la educación y las buenas formas. Elementos siempre obligados y que no hay que confundir con familiaridades o con expresiones coloquiales.

Tras el enunciado, Cambio de contraseñas, se nos lanza el mensaje:

Se va a proceder a obligar a todos los usuarios a cambiar de contraseña.

Un aviso que encierra un mensaje mal escrito y excesivo. Dos infinitivos encadenados, el uso innecesario de todo en mayúsculas y un tono brutalmente imperativo. Si el redactor tenía prisa y le ha salido así, malo, porque tiene obligación de revisar lo escrito. Y si el emisor del mensaje piensa que su autoridad no es cuestionable y en este caso no proceden medias tintas, ha olvidado que su condición de servidor público le obliga, a él sí, a la amabilidad y la buena educación.

¿No hubiera sido mejor una redacción bajo el enunciado parecida a ésta?:

Con el fin de mejorar la seguridad de los equipos informáticos se cambiarán las contraseñas de acceso a partir del día tal. Recomendamos un mínimo de seis caracteres (letras y números). No será posible mantener las actuales.

El corte de la imagen, por abajo, no permite ver quién firma este despropósito. Pero no sería nada de extrañar que apareciese así, en mayúsculas:

L’AUTORIDÁ COMPETENTE.

La RAE defiende un lenguaje administrativo claro y preciso

Academia Administración

Es bueno que la Academia recuerde la necesidad de un lenguaje administrativo claro y preciso. (Ilustración: OpenClipArt).

Ocurrió el lunes, día 10 de enero, en la inauguración de los XXVIII Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca. Recojo aquí algunas anotaciones de la información que pasó la agencia Efe y que se refieren al discurso del vicedirector de la Real Academia (RAE), José Antonio Pascual, Claridad y precisión en el lenguaje administrativo. Los subrayados son míos.

El vicedirector de la RAE, José Antonio Pascual, criticó la «falta de claridad» del lenguaje administrativo y el uso inapropiado que se hace de las palabras técnicas por parte de los profesionales cuando no hablan con colegas. Pascual señaló que en este momento el lenguaje administrativo «no es suficientemente claro».

En su opinión hacer accesible el lenguaje profesional, sobre todo en ámbitos como la Medicina o el Derecho, al resto de la población no especializada «es una de las tareas que tenemos todos». Por lo que se refiere al caso concreto del Derecho, el académico y catedrático de Lengua Española subrayó que esta disciplina tiene por delante «un gran reto, como es primero ser preciso y a la vez ser claro, y es muy difícil», agregó.

Respecto a la distinción de género en el lenguaje administrativo, se mostró en contra de propuestas como la de la exministra de Igualdad Bibiana Aído de hablar de «miembros y miembras».

Pascual destacó la importancia de los tecnicismos y su empleo por parte de los profesionales por «su gran precisión», aunque matizó que estos deben «utilizarse entre colegas, pero cuando se trata del resto de la sociedad, hay que explicar las cosas de otra manera».

La 28 edición de estos cursos de la Universidad de Salamanca, cuenta con 210 alumnos. Como ya viene siendo habitual en los últimos años, son los iberoamericanos el grupo principal de alumnos, sobre todo los procedentes de países como Venezuela, México y Argentina, aunque en esta ocasión también hay una representación destacada de estudiantes italianos.

Es bueno que la Academia recuerde, y subraye, que hay que seguir peleando por un lenguaje administrativo accesible a todos. Si además lo hace en la Universidad de Salamanca y en unos prestigiosos cursos de Derecho con mayoría de estudiantes iberoamericanos, mejor que mejor.

Ya está aquí, ya llegó, la nueva Ortografía

Manos dibujando Escher

Ilustración: M.C. Escher.

Aunque este es un blog de lenguaje administrativo, también lo es de buen uso del español. Hoy es el primer día de circulación de la Ortografía de la lengua española. Así que podemos gritar: ¡la Ortografía (1999) ha muerto!; ¡viva la Ortografía (2010)!

Para divertimento de los lectores de este blog, copio-pego un comentario en la Red del escritor mexicano Agustín Monsreal:

Pues (o será si), es cierto, como diría el célebre (o celebre) testarudo, que no se puede confundir revólver con revolver, pero (otra vez sera si), sin ofender a dicho testarudo, la pérdida de su madre con la perdida de su etcétera, frase famosa para demostrar que con los acentos no se juega, como ocurre también con mendigo y méndigo.

Y tampoco es lo mismo, por ejemplo: sólo te mueres y ya/  solo te mueres y ya; ni tampoco: voy a tomar sólo un vaso de vino/ voy a tomar solo un vaso de vino; ni tampoco: sólo llegó a la casa/ solo llegó a la casa; ni tampoco: discute sólo del acento/ discute solo del acento.

¿Cambia o no cambia el sentido de lo que se dice?  Claro que suena igual, pero no quiere decir lo mismo, y para eso en la lengua escrita existe el acento ortográfico, lo que demuestra que el acento en solo es sólo cosa de sentido común. ¿Y qué (que) queda si le quitamos el acento a académicos?, pues acade-micos.

Del blog de Fernando Valls.

P.D.: El diario ABC de Madrid publicaba en su edición en papel del 30 de noviembre de 2014 el significativo reportaje Sólo/solo. La tilde que enfrenta a la RAE con los escritores. Muy recomendable.

Estado de alarma y chapuzas legislativas

Horror BOE

Leer el Boletín Oficial del Estado (BOE) es motivo de susto permanente. (Ilustración: OpenClipArt)

Metidos, como estamos, en estado de alarma, y con toda la pinta de que se vaya a prolongar, se me ha ocurrido echar un vistazo a las disposiciones legales previas a esta catástrofe de los controladores aéreos. Eso sí, le he tenido que dedicar un buen pellizco de mi tiempo: en este año, y si no me salen mal las cuentas, hay cinco decretos y una ley. No está nada mal. Tenía expectativas de encontrar curiosidades. No me he visto defraudado.

Entramos en materia. Entre la primera norma y la segunda pasaron dos meses y diez días: RD-ley 1/2010, de 5 de febrero (BOE del 5 de febrero) y Ley 9/2010, de 14 de abril (BOE del 15 de abril). He de aclarar que se trata del mismo texto, solo que en el segundo caso ha pasado ya por el Parlamento. El elemento fundamental de controversia, claro está, aparece aquí: cuántas horas de trabajo al año tienen que hacer los controladores y cómo se computan. Hasta ese momento venían realizando unas 1.800 horas, de las cuales 600 eran horas extraordinarias, cobradas, como se dice vulgarmente, a millón. En la ley de 14 de abril se nos dice que a partir de ese momento trabajarán 1 750 horas, de las cuales hasta un máximo de 80 al año serán extraordinarias.

Tres meses y veintiún días después nos encontramos con el RD 1001/2010, de 5 de agosto (BOE del 6 de agosto), que establece los «periodos máximos de actividad aeronáutica, entendiendo por tal aquélla en la que el controlador de tránsito aéreo ejerce de forma efectiva las atribuciones de la anotación de unidad de su licencia, en una posición operacional, en adelante actividad operacional». Ya nos vamos enterando.

El artículo 4 de este decreto, Definiciones, recoge y desarrolla los siguientes puntos: a) Actividad operacional, b) Actividad aeronáutica, c) Descanso parcial, d) Descanso, h) Imaginaria, i) Periodo de actividad. El lector podrá comprobar por sí mismo —¡sorpresa!— que no hay puntos e), f), y g). Servidor no sabe adónde han ido. Pero, sin desfallecer, sigamos. En el punto b) se dice que la actividad aeronáutica incluye «el periodo de imaginaria computable a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 13″. Y en el artículo 13.2, Imaginaria, dice que «la imaginaria realizada en el lugar de trabajo computará como actividad aeronáutica aún cuando el controlador no sea convocado para la realización de actividad operacional». En el artículo 5, se nos aclara que «la actividad aeronáutica anual no excederá de 1 670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales».

Cuatro meses menos tres días después aparece el RD 13/2010, de 3 de diciembre (BOE del 3 de diciembre). En su Disposición adicional segunda, Actividad aeronáutica, se nos dice que «en el cómputo del límite anual de actividad aeronáutica [1 670 horas, más hasta 80 horas extraordinarias] no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias…». Donde dije digo, digo Diego, y a correr.

Y después llegó el diluvio.

P. D.: El sábado 4 de diciembre, y tras el cierre del espacio aéreo español por los controladores, el Gobierno aprobó dos decretos consecutivos, el RD 1611/2010, de 3 de diciembre, que encomendaba al Ministerio de Defensa el control aéreo, y el RD 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declaraba el estado de alarma.

Verbos comodín: nada comienza, nada se emprende, todo se inicia

El botón de «Inicio», en la esquina inferior izquierda de la pantalla de nuestro ordenador, es omnipresente.

Ojo a la palabra Inicio, que Windows nos ha colocado en la parte inferior izquierda de la pantalla de nuestro ordenador. Ahora todo se inicia y todo finaliza. Es lo que hay. Iniciarfinalizar son verbos comodín. Un verbo comodín nos aleja de la precisión en el lenguaje y hace más ambiguos nuestros mensajes.

Por ejemplo: Fecha de inicio de la prestación del servicio. O este otro: Se inicia de oficio por medio de la presente convocatoria. O este: El órgano gestor deberá iniciar el expediente de reintegroIniciar, para el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), significa comenzar, dar principio a algo. Entre los sinónimos de iniciar están: empezar, comenzar, emprender, incoar, principiar, etcétera. En el segundo y tercer ejemplos, podíamos haber escrito, mejor: comienza de oficio… y deberá incoar el expediente

Para el verbo finalizar nos encontramos en una situación parecida. Por ejemplo: El miércoles finaliza el plazo para la presentación de enmiendas. O este otro: Hace más de dos años que finalizó el plazo establecido para la transposición al Derecho nacional de la Tercera Directiva… Entre los sinónimos de finalizar están: expirar, prescribir, caducar, concluir, acabar, terminar, cumplir, agotar, finiquitar, etcétera. Podríamos haber escrito con verbos más apropiados para cada contexto: El miércoles vence (o expira) el plazo… O también: Hace más de dos años que se cumplió el plazo establecido

Si utilizamos los verbos (o las palabras) más apropiados, estaremos más cerca de la claridad. Contra la ambigüedad, precisión.

Ninguna víctima o algunas víctimas

En la violencia de género, no hay una sola víctima

¿Son eficaces los mensajes de la Administración? Con independencia de que se justifiquen tales o cuales campañas, la eficacia comunicativa es siempre obligada. Pero esa eficacia se pierde con la ambigüedad. Este cartel, firmado a partes iguales por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y por Save the Children, es soporte de la campaña «En la violencia de género no hay una sola víctima«. En la presentación, la secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído, dijo que, «en numerosas ocasiones los hijos y las hijas son usados por los maltratadores como instrumentos para hacer daño a sus madres«. En su contexto, pues, ya no hay duda sobre el objetivo del cartel. Sin embargo, el mensaje, en sí mismo, se presta a la ambigüedad.

Si cambio algunas palabras y mantengo la construcción, se entenderá mejor: «No hubo un solo hombre que diera un paso al frente«. Es decir, interpreto que ningún hombre dio un paso al frente. Porque si yo digo «No hubo solo un hombre…», estoy diciendo que hubo más de un hombre. Aunque esta construcción no es la más eficaz. Trasladado al mensaje del cartel y para indicar que siempre hay más de una víctima, lo adecuado hubiera sido: «En la violencia de género no solo hay una víctima«. En este caso solo funciona como adverbio (modifica el significado del verbo). Pero el redactor del lema del cartel no quería decir exactamente eso. Quería subrayar que la víctima no está sola, que está acompañada de más víctimas. Para eso, sola tiene que funcionar como adjetivo.

Hay aquí un claro problema de ambigüedad, que resta eficacia al mensaje y que no solo tiene que ver con el orden de las palabras, sino también con la negación. No es lo mismo decir «no llueve» que «hace sol«. La precisión en el lenguaje contribuye a la claridad. Y es más preciso decir «hace sol«, que decir «no llueve«. Mucho más claro, y preciso, hubiera sido: «En la violencia de género hay más de una víctima«.