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Archivo para la Categoría "Uso respetuoso del lenguaje administrativo"

“Persona con discapacidad”, no “minusválido”

04/12/2012 5 comentarios

Una persona con discapacidad es una persona con capacidades diferentes (ilustración Bayuela).

Discapacidad y persona con discapacidad son los términos aceptados internacionalmente para quienes tienen “déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación” (RD 1856/2009, de 4 de diciembre). [Lo de “restricciones en la participación” viene así en el real decreto, sin más aclaraciones.] El 3 de diciembre es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, tal y como proclamaron las Naciones Unidas en 1992.

En España el uso de “persona con discapacidad” es obligado en los textos normativos desde el 1 de enero de 2007 (Disposición adicional octava. Terminología. Ley 39/2006, de 14 de diciembre). Se sustituyen así los términos minusválido y persona con minusvalía, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió abandonar en 2001, por su “connotación peyorativa”. Discapacidad es también el término elegido por la Asamblea General de la ONU en el Primer Tratado Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado en 2006. Queda muy atrás la norma que suprimía para los textos de la Administración los términos subnormalidad y subnormal (RD 348/1986, de 10 de febrero). Estos términos se sustituían, en aquel momento, por minusvalía y persona con minusvalía.

El término minusválido está en retroceso (394.000 resultados al teclear la palabra en Google) frente a discapacitado (3.380.000 resultados al teclear la palabra en Google). Discapacidad sustituye del mejor modo posible sinónimos como deficiencia, anormalidad o minusvalía. Quien presente una determinada discapacidad será una persona con discapacidad, lo que en todo caso se podría concretar como discapacidad física, intelectual o enfermedad mental, sea cual sea el grado de discapacidad o de enfermedad. Están en desuso términos como invalidez, inválido, minusvalía, minusválido, loco, invidente, cojo, subnormal, anormal, tullido, mutilado, tarado, etcétera. Todo esto, claro, referido siempre al lenguaje administrativo y a un uso de respeto, lo que no tiene nada que ver con la literatura, por ejemplo.

Uso de respeto, sí. Lo que no equivale, o no debe equivaler, a lenguaje neutro o políticamente correcto. Que son parecidos, pero no es lo mismo. Hay una raya tenue que estará, seguro, en el sentido común. En el esperpento del lenguaje políticamente correcto se puede sustituir feo, por cosméticamente diferente; pobre, por económicamente explotado, aunque sí nos encontraremos con persona en situación de precariedad; o dentadura postiza, por dentición alternativa. Son solo unos ejemplos, pero hay muchos, muchos… En el lenguaje administrativo todo parte del fenómeno de la cortesía, lo que lleva al empleo de eufemismos o de perífrasis. Se sustituyen las palabras por las definiciones de las palabras. Un cartero es un auxiliar técnico de clasificación y reparto, o una portera es una controladora de accesos. Para que gane lo aceptable socialmente pierde la comunicación eficaz.

El concepto que se utilizará para las personas de capacidades diferentes en las comunicaciones será discapacidad. Como regla general, escribiremos persona sorda (no sordo), persona muda (no mudo), persona sordomuda (no sordomudo) y persona sordociega (no sordociego). También persona de talla baja (no enano). Tartamudo y tartamudez, sí; pero no tartaja. Lengua de signos, sí; pero no lenguaje de signos. En la expresión escrita —siempre dentro del registro formal— evitaremos los verbos padecer, sufrir, aquejar, referidos a la discapacidad. Utilizaremos mejor verbos neutros, como presentar, tener, manifestar, concurrir, etcétera, que no prejuzgan el hecho de tener una discapacidad.

*Las personas que padecen síndrome de Down
Las personas que tienen síndrome de Down

*Hay gente que sufre el trastorno bipolar
Hay gente que presenta trastorno bipolar

*Aquejada de parálisis cerebral
Manifiesta parálisis cerebral

Por otra parte está el asunto de la accesibilidad en la documentación administrativa:

Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita. (Art. 13.1 del RD 366/2007, de 16 de marzo).

Dependencia es el término habitual de la última legislación española para referirse a personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otras para sus actividades básicas en la vida diaria. Persona dependiente incluirá a un anciano o a un niño que, en un momento dado, pueden depender de la asistencia o de la ayuda de alguien.

Artificiosidad de cierto lenguaje no sexista en los desdoblamientos sistemáticos

03/10/2012 1 comentario

Una universidad privada busca “nuevo rector” o “nueva rectora” (ilustración: Bayuela).

Lo políticamente correcto nos persigue. No digamos si hablamos de lenguaje no sexista. En ese caso, y en su plasmación en el lenguaje administrativo (lenguaje escrito siempre), aparecen perlas que nada corrigen (discriminación por razón de sexo), pero suman disparates lingüísticos. Tengo ante mí el anuncio de una universidad privada que busca “nuevo rector o nueva rectora” −el plazo para presentar candidaturas (!) terminaba el 30 de septiembre−. En el cuarto párrafo dice que “el nuevo rector o rectora tiene que ser un catedrático”. ¿Por qué no “catedrático o catedrática”? ¿Es un despiste de los redactores? ¿No han repasado el texto?, ¿o les ha parecido excesivo?

Me ha venido a la memoria el ya famoso (por lo muy difundido) artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Este es el ejemplo que cita el académico Ignacio Bosque en su documento “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer” y que toma a su vez de Ignacio M. Roca, “Todas las vascas son vascos, y muchos vascos también vascas. Género y sexo en el castellano”, en el Boletín de la Real Academia Española (tomo 89, 2009, pág. 78). El mismo ejemplo que trae a colación Alberto Gómez Font, en su artículo “Abogacía y corrección idiomática”, en la Revista de Llengua i Dret (núm. 51, 2009, pág. 187-200), y que califica de “vértigo del desdoblamiento a ultranza”.

Yo propongo otro ejemplo más cercano. Este, en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. En la exposición de motivos se puede leer:

El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi está formado por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, representantes de los y las titulares de explotaciones de producción […]. Por su parte el director o la directora del consejo desempeñará las funciones de secretario o secretaria.

En el artículo 1.2. dice:

A la regulación y régimen de control indicado en el apartado anterior deberán someterse los operadores y las operadoras que produzcan, elaboren, almacenen, comercialicen o importen algún producto de los citados…

El legislador riza el rizo de lo imposible en el artículo 2, Registro de operadores y operadoras:

1. Los y las operadoras [sic] que produzcan, elaboren y almacenen…

Yo pensaba comentar lo que aquí traigo. Pero nadie mejor que el propio Ignacio Bosque en su documento citado cuando se refiere a los desdoblamientos:

Se trata, al parecer, de lograr que el lenguaje oficial se diferencie aún más del real. A los tan denostados eufemismos de los políticos y los economistas, que enmascaran o edulcoran, como sabemos, tantos aspectos de la realidad, parece que ha de agregarse ahora un nuevo código artificial, ajeno al lenguaje común, constituido por nuevos circunloquios, restringidos −como antes− al mundo oficial. A la vez, se acepta paradójicamente su propia artificiosidad al reconocer implícitamente que no tienen aplicación en la lengua de todos los días.

O sea, que en nuestro lenguaje coloquial, del día a día, nos comunicamos, y en el formal, que es el escrito, y en el que se relaciona la Administración con los ciudadanos, nos incomunicamos.

¿Quién cuando dice “mañana cenamos con unos amigos” o “esta tarde fui a recoger a los niños” piensa que está excluyendo a las amigas o a las niñas?

A los redactores del anuncio hay que agradecerles, en todo caso, que no hayan titulado “Selección del nuevo/-a rector/-a”. Algo es algo.

Cuestión de prioridades: de la ley al Diccionario, siete años

10/07/2012 1 comentario

Con la nueva definición de matrimonio recogida en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la docta Casa se ha anticipado a la sentencia –parece que será favorable– del Tribunal Constitucional sobre la legalidad de la normativa que permite bodas gais en España. La Ley 13/2005 que sanciona el matrimonio homosexual fue recurrida por el Partido Popular (PP) hace siete años. Esta es la quinta revisión que hace la RAE a la 22ª edición de su Diccionario (2001), en la que ha incorporado o modificado 1697 voces. Desde entonces se han hecho 22.000 actualizaciones. Un gran esfuerzo y un buen trabajo. La sexta y última revisión coincidirá con la impresión de la 23ª edición del DRAE, que saldrá en otoño de 2014. Un año antes, en 2013, se celebrará el tercer centenario de la Real Academia.

El recurso del PP hace mención al artículo 32 de la Constitución. También a la “etimología latina del vocablo matrimonio”: “Numerosos autores consideran que matrimonio proviene de mater munium, oficio de madre…”. Y también al DRAE, en su definición de matrimonio como “unión de hombre y mujer”. Una cosa y otra se mantienen tras la modificación:

matrimonio.
[Antes]
(Del lat. matrimonĭum).
1. m. Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.
3. m. coloq. Marido y mujer. En este cuarto vive un matrimonio.

[Ahora]
(Del lat. matrimonĭum).
1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
4. m. Pareja unida en matrimonio. En este cuarto vive un matrimonio.

En la nueva segunda acepción el matiz está en lo de “en determinadas legislaciones”. La tercera acepción (antes, la segunda) se refiere al matrimonio en el catolicismo.

Las cuentas sobre el sí de la RAE al matrimonio homosexual se han echado a partir de la legalización de las bodas gais.

Los cambios en el Diccionario están consensuados entre las veintidós academias de la lengua española. El matrimonio homosexual está reconocido en otros países hispanohablantes, como México y Argentina. En España la acepción ya estaba reconocida desde 2009 por el Institut d’Estudis Catalans (IEC) y por la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL). Esta revisión ha sido casi monotemática en los titulares: el sí de la RAE al matrimonio homosexual. Lógico, porque trae connotaciones políticas, ideológicas, religiosas, sentimentales, reivindicativas… Y la incorporación de esta acepción ha traído aplausos para la RAE que ayer eran críticas para la institución. Y es que, como bien sabemos, el lenguaje no es neutral.

Yo voy a dejar aquí, para la curiosidad del lector, algunas voces con el antes y ahora; y otras que (¡oh, la, la!) no se han modificado. El sexismo en el lenguaje todavía está ahí. Para quien lo quiera ver.

loro: persona muy fea [no hay discriminación de sexo].
callo: mujer muy fea [hay discriminación de sexo].

ennoviarse: echarse novio [hay discriminación de sexo].

amancebamiento: trato sexual habitual entre hombre y mujer no casados entre sí.
mancebo: hombre soltero [no lleva connotación negativa].
mancebaconcubina [lleva connotación negativa].
concubina: [antes] mujer que vive en concubinato [no reconocía concubino].
concubina, no: [ahora] persona que vive en concubinato [reconoce concubino].
concubinato: relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados.
marital: perteneciente o relativo al marido o a la vida conyugal.

No parece que en estos casos, como en otros muchos, sea el BOE el que vaya a determinar su modificación en el Diccionario. Distintas voces, distintas velocidades.

Disparates ortográficos en los tratamientos de mujer y hombre

11/06/2012 Dejar un comentario

Leo en el periódico “El Mundo” (Madrid, España) un edicto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid (1 de junio de 2012) –publicado por orden de la secretaria del Juzgado, Inmaculada G.–, cosas como estas: D. María del Carmen J.; Magistrado-Juez D./Dña. Mª Soledad E.; D. Aurora L. Y en la antefirma: EL/LA MAGISTRADO-JUEZ; EL/LA SECRETARIO.

Los dobletes tipo D./Dña. no se pueden colocar delante de un nombre propio: o es D. o es Dña.

El mismo texto aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de junio, pero con algunos cambios en lo que aquí me interesa: doña María del Carmen J.; Magistrada-Juez doña M.ª Soledad E.; doña Aurora L. Y en la antefirma: El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario.

Lo primero que hay que decir es que esto no lo ha redactado quien firma. Ya sabemos que en la Administración lo habitual es que unos elaboren los textos y otros los firmen. Lo segundo es un aplauso para los correctores del BOE, que han rectificado un copia/pega a los funcionarios de los Juzgados. Un acierto también pasar a minúsculas lo que iba todo en mayúsculas en la antefirma. Lo tercero es lamentar que la rectificación no haya sido completa. ¿Por qué “El/La Magistrado-Juez” y “El/La Secretario”?; porque son respectivamente la magistrada, María Soledad E. y la secretaria del Juzgado, Inmaculada G. Y además está la incongruencia de no completar el doblete: El/La Secretario/-a.

Más cosas. Mira tú por dónde aquí solo se cita a mujeres: Inmaculada G., María del Carmen J., María Soledad E. y Aurora L. ¿A qué viene esa abreviatura masculina (D.)? Claramente, porque alguien (con mucha prisa o con desgana) se ha limitado a cambiar los nombres en el original que sirve de matriz. Y luego, ni siquiera se ha molestado en modificar los tratamientos (siempre se ha hecho así, y andando). Lo de D./Dña. tiene un comentario específico. Es una forma equivocada, y por tanto errónea, de lenguaje no sexista. Porque lenguaje no sexista es tratar a la mujer como mujer y al hombre como hombre. Es una risa escribir cosas del tipo: Sr./Sra. D./D.ª Luis Fernández Corchado, secretario/-a de…, por ejemplo en la dirección de un sobre.

No hay problema para feminizar los cargos, las profesiones o los puestos de trabajo, aunque puede haber algunas excepciones. En este caso es, además, recomendable la forma femenina magistrada (mi corrector de Word se empeña todavía en cambiar la -a por una -o) y secretaria. No hay problema para utilizar jueza.

Por otra parte, la barra (/) es un signo ortográfico auxiliar que cuando se coloca entre dos palabras o entre una palabra y un morfema indica la existencia de dos o más opciones posibles. Así, por ejemplo: El/los día/-s pasado/-s; Querido/-a amigo/-a. En todo caso, y cuando se refiere a personas, es preferible reservar el uso de las barras para formularios, impresos de preinscripción, matrículas de estudios, etcétera. En estos casos cumple la función de simplificar el documento para rellenar.

Lo peor de todo esto es que podamos aceptar los disparates gramaticales y ortográficos como una singularidad del lenguaje administrativo o jurídico.

¿La gerente?, o ¿la gerenta?

07/12/2011 8 comentarios

Con frecuencia me preguntan mis compañeros:

–Oye, ¿cómo se dice? ¿La gerente?, o ¿la gerenta?

El asunto no es menor. Primero, porque hay razones gramaticales para dudar de la conveniencia de ese femenino, y en segundo lugar, porque la gerente (o gerenta) es la jefa de todos nosotros (¿o es este el primer argumento?).

Lo primero que tengo que decir —y digo— es que podemos aplicar —aquí, sí— las dos fórmulas para la mujer: la gerente y también la gerenta. Y lo segundo que tengo que decir —y digo— es que será la mujer en ese cargo la que decida qué prefiere:

—Yo, gerente.

—Yo, gerenta.

El Diccionario de la Real Academia (DRAE) lo recoge en el avance de su vigésima tercera edición:

gerenta.

1. f. Am. Mujer que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución.

La Nueva Gramática de la Lengua Española (NGLE), en su tomo I (p. 101) dice:

El sustantivo gerente cuenta con el femenino gerenta, recogido en el DRAE; es frecuente en Chile y en los países andinos, pero infrecuente en otros muchos.

La confusión —que algunos han elevado a categoría— viene del participio activo, “derivado verbal que en español acaba en -nte y denota capacidad de realizar la acción que expresa el verbo del que deriva”. Muchos participios activos se integran, en su mayor parte, en la clase de los adjetivos (alarmante, permanente, balbuciente…), pero también de los sustantivos (cantante, estudiante, presidente…). Los sustantivos en -nte son comunes en masculino y femenino (el/la agente, el/la conferenciante, el/la dibujante…). Pero en algunos casos se han generalizado en el uso femeninos en -a, como clienta, dependienta o presidenta.

En el ámbito de la Universidad, en el que me encuentro, puede haber contribuido a una cierta confusión la Ley Orgánica de Universidades (LOU), que en su artículo 13 establece como órganos de gobierno unipersonales:

Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 13 de abril).

¿Machismo femenino en el Parlamento? Habrá que reconocer aquí que los académicos le han tomado la delantera al legislador.

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