Archivo del Autor: Javier Badía

Ya no hay «lenguas cooficiales» en las Islas Baleares

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Hablar en catalán

Desaparece el concepto de igualdad plena para el castellano y el catalán en la Administración balear.

Pues no. Ahora resulta que no. En la comunidad autónoma de las Islas Baleares (o Illes Balears) desde el 7 de febrero (2016) la única lengua oficial en la Administración es el catalán (Ley 1/2016, de 3 de febrero). Ya no hay lenguas cooficiales (catalán y castellano), como se había establecido hace cuatro años (Ley 9/2012, de 19 de julio). El Tribunal Constitucional (TC) lo refrendó un año después (STC 165/2013, de 26 de septiembre), como recojo en mi artículo anterior Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano. El TC respondía a un recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta senadores del Grupo Socialista, porque supuestamente la ley abría una vía por la que el catalán se iba a convertir en una lengua subordinada en la Comunidad Autónoma. No era así, según el TC. El actual gobierno socialista balear rectifica ahora lo que no le concedió el alto tribunal. Y lo hace con un curioso párrafo en la Exposición de motivos donde afirma que con la Ley 9/2012 no se modificó la normativa anterior de manera equilibrada, serena y consensuada. Para el legislador de ahora mismo no cuenta que el TC diga que no existe un menoscabo o postergación del catalán en la Ley 9/2012 (FJ 11).

Imagen 1

Arriba, párrafo de la sentencia del Tribunal Constitucional. Abajo, párrafo que justifica que en las comunicaciones administrativas no puede haber equiparación entre catalán y castellano.

Rectificaciones [en la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB de 6 de febrero)] …a la Ley 9/2012, de 19 de julio

USO OFICIAL DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 1. Antes la ley pretendía crear las condiciones para llegar a la igualdad plena de las dos lenguas (catalana y castellana). Ahora desaparece el concepto de igualdad plena de las dos lenguas, porque solo se habla de hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
En el artículo 6. Antes las lenguas catalana y castellana, las dos, tenían el carácter de idioma oficial. Ahora no se habla del catalán como idioma oficial, pero se define como tal: lengua del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública.
En el artículo 8. Ahora habrá una versión castellana solo a requerimiento del interesado en las copias o certificaciones oficiales, que se expedirán en catalán.
En el artículo 9. El Gobierno de las Islas Baleares reglamentará el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en la Administración de su competencia y lo promoverá en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.

TOPÓNIMOS
En el artículo 14. Antes se establecía como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente. Ahora se establece como única forma oficial la catalana. Antes se debía contar con el ayuntamiento correspondiente (previo acuerdo). Ahora la intervención de los ayuntamientos se restringe a los nombres de las vías urbanas.

CONOCIMIENTO POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA LENGUA CATALANA
En el artículo 34. Antes y para la provisión de plazas en la Administración autonómica se valoraba el conocimiento de la lengua catalana como mérito. Ahora se establece en esos procesos la exigencia de una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

…a la Ley 3/2003, de 26 de marzo

USO DEL CATALÁN EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En el artículo 43. Antes las administraciones podían utilizar el catalán y el castellano indistintamente en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. Ahora tan solo hay una referencia a que utilizarán el catalán. En cuanto a las comunicaciones a la ciudadanía antes se podían utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten. Ahora las comunicaciones serán en catalán para los residentes en el ámbito lingüístico catalán [!], sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano… [¡ojo!] si deben ser atendidos en esta lengua.

[¿Quién determina, y por qué, si deben ser atendidos en castellano?]

Esta última coletilla es un aviso a que no basta con que el ciudadano solicite que se le escriba en castellano, porque probablemente la administración solo se dirigirá a él en castellano si reside fuera del ámbito lingüístico catalán [¿Islas Baleares, Cataluña, Andorra, Comunidad Valenciana, franja aragonesa y Languedoc-Rosellón?].
En el artículo 44. Antes, catalán y castellano se equiparaban como lenguas cooficiales en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración. Ahora solo dice que se utilizará el catalán. Se suprime, además, el párrafo que decía que si las personas interesadas no manifiestan en qué lengua cooficial quieren recibir la respuesta, se entenderá que optan por recibirla en la que hayan utilizado al dirigirse a la Administración.

En fin, la pregunta que a mí se me ocurre hacer ahora es: Y todo esto, ¿para qué? Si no existía menoscabo o postergación del catalán y si el castellano y el catalán estaban en un plano de igualdad, como lenguas cooficiales, y eso era lo constitucional. Y si aceptamos que el derecho de uso de una u otra lengua lo tiene el ciudadano (y no la Administración)… ¿Quién gana aquí? ¿No es obligación de los gobernantes procurar el bien común?

Lo constitucional: ante la Administración, en catalán o en castellano, decide el ciudadano

Catalán a castellano

La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial, por lo que se establece un plano de igualdad en su uso, según recuerda el TC. (Ilustración de Bayuela)

En catalán o en castellano. Indistintamente. Son lenguas cooficiales en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Illes Balears). Eso significa en la práctica que las comunicaciones entre la Administración y los ciudadanos y dentro de la Administración (así sea en la actuación administrativa o en los procedimientos administrativos) podrá ser en cualquiera de las dos lenguas. El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado doctrina una vez más sobre este tema (Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre) y lo ha hecho para establecer la plena constitucionalidad de la Ley 9/2012, de 19 de julio, que garantiza la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas que solicite. El derecho de libre elección lingüística es de los ciudadanos. Incluso se restablece la posibilidad de que la forma oficial de los topónimos pueda ser la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.

El TC ha confirmado la plena validez de la ley balear que quiere asegurar que los ciudadanos se puedan expresar libremente en catalán o castellano en sus relaciones con la Administración. Más de cincuenta senadores del Grupo Socialista habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, que ahora ha sido rechazado, contra esta norma que modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Para los recurrentes, la ley abre la vía para que el catalán sea una lengua subordinada. Pero no es así. Esta sentencia recopila prácticamente toda la doctrina constitucional sobre el uso de las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas bilingües. Se puede resumir en el derecho de los interesados a dirigirse a la Administración y recibir respuesta en la lengua de su preferencia.

Mediante la ley aprobada el año pasado por el Parlamento balear, el gobierno de esa comunidad autónoma quería asegurar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, al tiempo que la capacitación lingüística de los empleados públicos. Con ese motivo modificaba las disposiciones que regulan el uso de las lenguas cooficiales (Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización lingüística, y Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears). El TC recuerda que la Ley 9/2012se proyecta fundamentalmente sobre el empleo público”.

En este sentido establece que el conocimiento del catalán es un mérito y no un requisito para acceder a un puesto de la Administración en las Islas Baleares :

“…sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública exigir un nivel de conocimiento del catalán sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate”.

STC 165/2013, de 26 de septiembre, FJ 13

Se puede encontrar en los fundamentos jurídicos (FJ) de la sentencia una síntesis del contenido de la ley:

  • El conocimiento del idioma propio en el acceso y promoción de los funcionarios se integra dentro de los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública […] la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas […] No hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito; no existe discriminación, por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán. (FJ 8)
  • Su subraya la importancia de la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre los empleados públicos, con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales. (FJ 8)
  • Se incluye expresamente el castellano como idioma oficial, estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas: la lengua catalana tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears. (FJ 11)
  • Los topónimos pueden tener como forma oficial tanto la catalana como la castellana y catalana conjuntamente (la regulación anterior establecía como única forma oficial la catalana). (FJ 11)
  • La modificación legislativa aquí enjuiciada tiende a equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial y administrativo […] No existe un menoscabo o postergación del catalán. (FJ 11)
  • No puede identificarse una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial, ni tampoco por introducir una alternativa bilingüe en los topónimos, manteniendo la forma oficial de los topónimos en lengua catalana. (FJ 11)
  • Se incorpora el castellano como lengua de uso normal en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos. En las relaciones internas de la Administración y de la Administración con los ciudadanos se podrá utilizar indistintamente el catalán y el castellano, “sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibir respuesta en la lengua cooficial utilizada o en la que soliciten”. (FJ 12)
  • La ley reconoce la obligación de facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica. (FJ 13)

PDF

• Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre PDF
Ley 9/2012, de 19 de julio PDF

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La fórmula secreta

Sintaxis enrevesada y confusa en la última convocatoria de becas en el «BOE». Un calvario para los solicitantes de estas ayudas.

Acabo de terminar un curso de modernización del lenguaje administrativo en el que he insistido con machaconería a las alumnas (sí, todas mujeres) en que la clave de la comunicación eficaz entre Administración y ciudadanos está, simplemente, en entender que hay personas que hablan con personas. Que ese es el principio básico, elemental, de la comunicación. Cuando el ciudadano –la persona– se echa a la cara un documento administrativo –o el Boletín Oficial del Estado (BOE)– y no entiende nada, seguro que es porque los redactores –personas– no han puesto el empeño necesario en que fueran textos comprensibles. De ahí se deriva todo lo demás.

Esto viene a cuento porque he leído un artículo de Arturo Pérez Reverte, “El calvario de ser becario«, en el que brama contra el lenguaje enrevesado del BOE, reflejo de «una burocracia infame que, en lugar de estar al servicio del individuo facilitándole la vida, no existe sino para arruinársela«. Y más en concreto, contra la desgraciada peripecia de tantos recién titulados superiores que pueden viajar al extranjero con un contrato vinculado a una beca ya concedida, pero que no acaba de hacerse efectiva por esa dichosa burrocracia.

El escritor y académico de la RAE remata su clamor refiriéndose al BOE, donde, dice (las negritas son mías):

…las convocatorias de becas parecen redactadas para disuadir de pedirlas: farragosas, torpes, con una sintaxis tan enrevesada y confusa que a veces parece redactada por el más analfabeto del departamento.

Así que, visto lo visto, me he ido al BOE, a la última convocatoria general de becas, la de agosto de este año, y me he encontrado, entre otros, con este singular parrafito:

Artículo 45. Modelo de solicitud y documentación a presentar
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Son ciento nueve palabras con un solo punto y seguido por en medio. Un texto difícil de comprender, plagado de los vicios del lenguaje administrativo más rancio. Yo lo he visto así:

  • Despersonalización de los actores (emisor y receptor): Una vez cumplimentada la solicitud. ¿Quién cumplimenta la solicitud? ¿Quién dice que hay que cumplimentarla?
  • Ambigüedad (expresiones impersonales y nominalizaciones): deberá ser firmada; no serán tenidas en cuenta; deberá ser conservado.
  • Incorrecciones gramaticales (aparte de las oraciones alargadas y subordinadas): gerundios de posterioridad en quedando así presentada y obteniendo el resguardo, que, además, acentúan la ambigüedad del texto. Y está lo de documentación a presentar, un galicismo que para la RAE «posee escaso prestigio en el español actual«.
  • Palabras alargadas: cumplimentar (en su segunda acepción en el DRAE, rellenar).
  • Redundancias y cacofonías: solicitudes cumplimentadas […] que no completen; resguardo de solicitud […] conservado por el solicitante […] presentación de su solicitud.

Una joyita manifiestamente mejorable.

Las fórmulas para calcular las ayudas y para las notas medias que hacen falta solo dan fe de que la Administración quiere afinar tanto (!) que no hay quien la entienda.

La fórmula secreta de becas grande

Fórmula de la cuantía variable que se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y su rendimiento académico.

En la Exposición de motivos de la resolución se afirma:

Es propósito decidido del Gobierno seguir avanzando por esta vía de búsqueda del esfuerzo académico y la responsabilidad.

Ya…

P.D.:
Un texto más comprensible que el del BOE podría ser este:

Artículo 45. Modelo de solicitud y documentación para presentar
El interesado deberá rellenar la solicitud y completarla mediante firma electrónica (apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos). Quedará presentada formalmente con su envío por el procedimiento telemático establecido. Solo se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que se hayan completado por dicho procedimiento, mediante el cual los interesados podrán obtener el resguardo correspondiente. En caso de que sea necesario, ese resguardo servirá para acreditar que la solicitud se presentó en tiempo y forma.

Algo más que una imagen renovada

Contra el lenguaje oscuro, lenguaje claro.

Un blog más atractivo para llegar a más personas. (Ilustración: COSTA, con ClipArt ETC).

¿Te gusta el nuevo diseño del blog? ¿Has repasado la información estable que aparece en la columna de la derecha? ¿Qué te parece la reubicación de los enlaces? ¿Crees que faltan o sobran? Estaré encantado de que me hagas llegar tus opiniones al respecto. ¡Ojalá que hayamos acertado!

El nuevo diseño y la emigración del blog desde la plataforma de WordPress donde estaba han sido posibles gracias a la colaboración de David Martínez de Bartolomé y Leticia de Santos, compañeros y excelentes profesionales en la Universidad Complutense. Sin sus conocimientos informáticos y de diseño gráfico no hubiera podido llevar a cabo con éxito este cambio. El objetivo es que los contenidos, que se van a mantener en el mismo estilo que hasta ahora, lleguen a más personas y de manera más atractiva y más accesible.

Dentro de unos días lenguajeadministrativo.com cumplirá tres años, pues publiqué la primera entrada (Adjunto remito) el 23 de septiembre de 2010. Desde entonces esta bitácora ha recibido, según estadísticas de WordPress, más de ciento setenta mil visitas procedentes sobre todo de España e Iberoamérica; pero también de Estados Unidos y del resto de Europa muy especialmente. Y para los más despistados, esta web tiene ahora mismo un PageRank de 6 (relevancia en la Red, medida de 0 a 10 por Google). No está nada mal.

¿Podré seguir contando contigo? ¡Gracias por tu interés!

Lenguaje jurídico disparatado en un auto

Escriba con cálamo y papiro. Funcionario por excelencia del antiguo Egipto.

Escriba con cálamo y papiro. Funcionario por excelencia del antiguo Egipto. Representa la importancia que concedía el Estado a la escritura (Bayuela, con ClipETC).

Supongo que al magistrado (no diré aquí su nombre) que el pasado 16 de mayo firmó un auto para encarcelar al expresidente de una importante entidad bancaria le sonará a chino eso de la modernización del lenguaje jurídico. Que viene a ser lo mismo que le suene a chino el derecho a comprender de la ciudadanía. Que viene a ser lo mismo que le suene a chino lo de la claridad en el lenguaje jurídico. La cosa tiene miga, porque ese auto ha salido citado en todos los medios de comunicación españoles y muchos extranjeros y resulta que es un muestrario de un lenguaje escrito que debería estar desterrado hace tiempo de los documentos jurídicos de un país occidental (moderno y democrático) como el nuestro.

Para el lector o lectora que se quiera entretener recomiendo la lectura, o la consulta, del Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico (septiembre de 2011), especialmente en las Recomendaciones a los profesionales. Yo aquí, lo único, o casi, que puedo hacer para el lector curioso es espigar algunos de los subrayados que he hecho en el PDF del auto.

Así, por ejemplo, en el Informe se nos dice que «La extensión de los párrafos no debe sobrepasar límites razonables». O que «El párrafo ha de contener una sola unidad temática, pues aquellos que incluyen en su interior referencia a hechos distintos son difícilmente comprensibles«. Pero nos encontramos con párrafos de hasta ¡291! palabras.

Un párrafo de 291 palabras.

Un párrafo de 291 palabras.

Y se nos alerta de la concatenación excesiva de frases subordinadas:

"Eventos fortuitos o cursos causales".

«Eventos fortuitos o cursos causales».

También de que el uso correcto de los signos de puntuación es indispensable para hacer posible la comprensión de un texto jurídico:

– Interesó, más bien, calificar [,] desviada y torticeramente [,] la operación como mero excedido…
– A disposición de este Juzgado… [,] eludible si presta fianza…

A veces no aparecen las preposiciones donde debieran:

– privaciones [de] libertad
– líneas [de] crédito

Hay un uso excesivo, innecesario, de las mayúsculas para destacar texto:

Mayúsculas para destacar parte del texto.

Mayúsculas para destacar parte del texto.

Uso y abuso de las mayúsculas para destacar parte del texto.

En el Informe se advierte de que los profesionales deberán evitar las expresiones oscuras y explicar el significado de los términos técnicos:

– modus operandi del iter criminal evidenciado
– se estudió el riesgo atinente
– fenómeno criminógeno que subyace al delito

Por otra parte, en este auto aparece de manera singular una mezcla de registro formal y registro coloquial que resulta, cuando menos, sorprendente:

Expresiones coloquiales.

Expresiones coloquiales.

Admiraciones en un texto formal.

Admiraciones en un texto formal.

Califica de “aberrante”, una gestión. Y aparecen otras expresiones como sorprendente, pulverizar, volatilizar, envilecimiento

El académico Gregorio Salvador, en su artículo “Observaciones sobre el lenguaje de la Administración pública” (EPOS: 1990) nos habla de lo que para algunos es “florear el estilo administrativo y convertir el decreto en un género literario”. Algo de creatividad literaria debió sentir nuestro juez cuando nos habla de que

…en medio de una tempestad, no existe barco que, a todas luces, tenga que aguantar; ni, ante la presencia de un tsunami, existe mejor o peor tumbona para pasar la tarde tomando el sol.

Tumbonas para pasar la tarde tomando el sol (!).

Tumbonas para pasar la tarde tomando el sol (!).

¿Estilo floreado? ¿Creatividad literaria? Disparatado* sí es, desde luego, en cierta medida, el texto de este auto.

Al menos, a mí, así me lo parece.

————–

* Participio de disparatar. En el DRAE: Decir o hacer algo fuera de razón y regla.

«Estilo oscuro, pensamiento oscuro», un artículo de Azorín

La claridad es la primera calidad del estilo. No hablamos sino para darnos a entender (Ilustración de Bayuela, con ClipETC).

La claridad es la primera cualidad del estilo. No hablamos sino para darnos a entender (Ilustración de Bayuela, con ClipETC).

Esta bitácora ha sido desde el primer minuto una apuesta por el lenguaje claro. Está en el lema. Desde siempre he tenido en Azorín un referente de cómo escribir con claridad. Y resulta que ahora, pasados tantos años desde que empecé a juntar letras con algún sentido descubro un artículo de este maestro, periodista y escritor, que viene a ser la síntesis de su modo de escribir: “Estilo oscuro, pensamiento oscuro”. He de decirlo. El descubrimiento se lo debo a la lista de Apuntes, el foro de la Fundéu BBVA. Es decir, a los apunteros. Y a ellos he de agradecérselo, pues me ha permitido llegar a una auténtica joya literaria: “Un pueblecito. Riofrío de Ávila”. Publicado por primera vez en 1916 y del que ahora tengo una edición de 1957 en la colección Austral.

Es el libro entero una lección de estilo, del estilo claro. Y para esa lección, Azorín nos pone a seguir a Jacinto Bejarano Galavis y Nidos, al que convierte en personaje principal y del que aparece, según cuenta, en la Cuesta de Moyano de Madrid, una obra en dos tomos publicada en 1791. De esa obra, de sus impresiones sobre Riofrío de Ávila, saca nuestro autor material y excusa para su exaltación de lo sencillo. Al final va a resultar que Azorín nos confiesa que no ha estado nunca físicamente en ese pueblecito de Ávila: “¿Para qué hacer el viaje? Hay un momento en la vida en que descubrimos que la imagen de la realidad es mejor que la realidad misma”.

La gran lección se contiene en el siguiente párrafo:

Colocad una cosa después de otra […] ¿No habéis observado que el defecto de un orador o de un escritor consiste en que coloca unas cosas dentro de otras, por medio de paréntesis, de apartados, de incisos y de consideraciones pasajeras e incidentales? Pues bien: lo contrario es colocar las cosas –ideas, sensaciones–, unas después de otras. «Las cosas deben colocarse –dice Bejarano– según el orden en que se piensan, y darles la debida extensión». Mas la dificultad está… en pensar bien.

Estilo oscuro, pensamiento oscuro

Azorín –José Martínez Ruiz– es el ejemplo más directo de cómo escribir con claridad. De su estilo dice María de Maeztu en su Antología de prosistas españoles del siglo XX que “su prosa clara, precisa y concisa, de frase corta y construcción directa, cae como una bomba en medio de la literatura finisecular, ampulosa, de falsa retórica”. Lo tiene claro Azorín. Su artículo “Derechamente a las cosas” termina así: “De todos los defectos del estilo, el más ridículo es el que se llama hinchazón”.

Algunos no entienden que no hablamos sino para darnos a entender. ¿Se entiende?

Buenos ejemplos de usos y normas en la comunicación escrita

La Universidad de Cádiz se incorpora a las instituciones que cuentan con un manual para uso de sus investigadores y empleados públicos (Ilustración de Bayuela con ClipETC)

La Universidad de Cádiz se incorpora a las instituciones que cuentan con un manual para uso de sus investigadores y empleados públicos (Ilustración de Bayuela con ClipETC)

La Universidad de Cádiz tiene la suerte de contar desde hace poco tiempo con un libro de estilo. Y digo suerte, subrayado y con toda la intención, porque en la universidad en la que trabajo y donde imparto cursos de lenguaje administrativo un manual de estas características se echa mucho en falta. El que aquí comento tiene formato de libro de bolsillo y un destinatario diverso, como ya indica su título: “Usos y normas de la comunicación escrita”. Muy bueno y muy práctico para los investigadores que tienen que comunicar ciencia, pero también muy bueno y muy práctico para los empleados públicos de la institución. Y al respecto, un apartado muy recomendable: “Errores frecuentes en textos administrativos y científicos” (pp. 181-203), que tiene la virtud de que se puede leer de manera independiente o ampliándolo con otros capítulos del índice que tratan cuestiones más generales en el orden ortográfico, gramatical, léxico o presentación formal de documentos científicos. Y todo bien regado de referencias bibliográficas, en modo que a mí me parece otro acierto de esta obra, pues aparecen al final de cada capítulo y su uso es más directo.

Traigo aquí algunos ejemplos de errores frecuentes en el apartado de lenguaje administrativo:

Nominalización (uso del sustantivo derivado del verbo):
*Giraron visita de inspección al establecimiento.
Inspeccionaron el establecimiento.

*Se procederá a dictar resolución de revocación.
Se procederá a revocar.

Omisión incorrecta del nombre:
*Firma la presente.
Firma la presente resolución.

Omisión incorrecta del determinante:
*Tiene entrada en esta Dirección escrito de referencia.
Tiene entrada en esta Dirección el escrito de referencia.

Uso indebido del participio de presente, por arcaico:
*Firmado (o Fdo.)
Firma del declarante

Giros negativos, que aportan monotonía y complejidad al texto:
*Podrá no considerar incumplimiento.
Podrá considerar cumplimiento.

Frases innecesarias para la comprensión del texto (frases expletivas):
*La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas…

*A los convenios colectivos podrán adherirse, pura y simplemente, por la totalidad de sus estipulaciones, tanto una empresa…

Son solo unos pocos ejemplos de lo que el lector se encontrará. En definitiva, y como digo, una obra muy recomendable para el ámbito académico y administrativo. Sencilla y accesible.

Adenda

Me ha resultado curiosa la adscripción de los textos periodísticos a los lenguajes de especialidad (pp. 181 y 193). No hay tal. Me parece que es un error de óptica. Hay géneros periodísticos, que es otra cosa: reportaje, entrevista, crónica, noticia, etcétera. Los textos periodísticos pueden estar impregnados (o contaminados) del lenguaje de los políticos, pero eso no los convierte en un lenguaje de especialidad, que, de habitual, se suele distinguir por un léxico propio, por ejemplo. El lenguaje periodístico consiste, básicamente, en contar lo que pasa de la manera más clara posible al mayor número de personas. Y el lenguaje especializado, con su terminología propia, pertenece a comunidades restringidas.

Fórmulas corteses no son fórmulas cortesanas

Cortesía, sí; cortesano, no. El ciudadano quiere respeto y corrección (ilustración Bayuela).

Cortesía, sí; cortesano, no. El ciudadano quiere respeto y corrección (ilustración: Bayuela; archivo: ClipArt ETC).

Me entregaron el sobre en mano y firmé el recibí. Era una carta del Rectorado en la que se leía al final: “Se le agradecen los servicios prestados”. Una fórmula de cortesía de la Administración para comunicarte que has cesado en tu puesto de confianza. En mi caso terminaba mi etapa como jefe del Gabinete de Prensa de la UCM: «Demasiado frío«, pensé, ante lo estereotipado de la frase.

Pero así era. Solo que a mí me faltaba costumbre; entre otras cosas, porque no estaba lejano el día en que había llegado de la empresa privada, donde estos usos no se llevan.

El caso es que las fórmulas de cortesía en la Administración son, y deben ser, expresión de urbanidad y corrección. Muchas veces los ciudadanos tienen –tenemos– la sensación de que se nos recuerda con demasiada crudeza las sanciones en que podemos incurrir si no hacemos tal o cual cosa en un plazo determinado. Pero la firmeza no está reñida con la corrección y el ciudadano se merece siempre un trato amable. Aunque sea para recordarle sus obligaciones.

Algunas expresiones de suavidad son: “…es necesario interrumpir el periodo hábil de caza…”; “…es preciso, para prevenir posibles daños…”; “…resulta conveniente aplicar la regulación…”; “…por lo que se hace aconsejable la intervención…”.

En algunos casos se trata de mandatos encubiertos: “…por la presente se le invita a usted para que, en el plazo improrrogable…”; “…si atendiendo la invitación ingresase las cuotas dentro del plazo señalado…”.

Luego está la tendencia administrativa al eufemismo, para vestir con palabras amables noticias poco agradables: “…le rozó levemente con el espejo retrovisor derecho, lo que provocó un intercambio de palabras entre ambos”; “…no someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para comprobación del grado de intoxicación por alcohol…”; “…el recurrente fue […] invitado reiteradamente a efectuar la prueba de impregnación alcohólica en la sangre”.

Por suerte para el ciudadano, la situación inversa −es decir, cuando es él quien se dirige a la Administración−, ha de estar desprovista de cualquier connotación reverencial. Así, y para los documentos administrativos ciudadanos, se han suprimido los tratamientos honoríficos como Vuestra Ilustrísima (V.I.), Vuestra Excelencia (V.E.), Excelentísimo (Excmo.) o Ilustrísimo (Ilmo.), que se deben sustituir por señor o señora. Del mismo modo están desterradas expresiones que conlleven una posición de inferioridad como “…tiene el honor de exponer…” o “…respetuosamente suplica…”.

Claro que siempre hay maneras de entender las cosas. Cuenta el académico Gregorio Salvador que cuando él era director de Departamento en su Facultad le llegó una instancia donde “tras mucho Ilmo. Sr. y mucho Expone y mucho Suplica, concluía de este sorprendente modo: «Muchos besos de Estrella»”.

Y en todo caso, más disculpa tendrá para Estrella que para el funcionario que escribió (en forma amable, pero torpe) el siguiente texto:

Examinada su solicitud de Subsidio [sic] de desempleo de fecha… y Resultando que según certificación que Vd. ha presentado puede jubilarse en estos momentos, ya que tiene cotizaciones anteriores a 1-1-67 y por tanto no tiene derecho a subsidio para mayores de 55 años, es decir, que Vd. puede jubilarse en estos momentos.

Tal cual. O sea, subsidio, no; jubilación, sí. Fácil, ¿no?

Impropiedad léxica o cuando a las palabras se les atribuye un significado que no tienen

Hojeando la prensa me encuentro con el anuncio de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) que reproduzco aquí. Ha sido el título lo que ha llamado mi atención: Comunicación de apertura de proposiciones económicas. ¿De proposiciones económicas?, o, mejor, ¿de propuestas económicas?

Anuncio en El País

Anuncio de AENA, en El País del 20 de mayo de 2011.

Por no perdernos en vericuetos. Si vamos a la tercera acepción de la palabra propuesta (DRAE), nos encontramos:

Consulta de un asunto o negocio a la persona, junta o cuerpo que lo ha de resolver.

Esta es la que parece idónea para el caso que nos ocupa. Sin embargo, lo de “proposiciones económicas” forma parte del léxico administrativo y ahí está en el BOE (Boletín Oficial del Estado) desde hace decenas de años. Más acostumbrados estamos, pienso, a la expresión proposición de ley, también en el DRAE (Diccionario de la Real Academia):

Texto ajustado a los requisitos y presentado por las Cámaras legislativas o por iniciativa extraparlamentaria, para su tramitación y aprobación como ley.

Uno de los errores frecuentes en el lenguaje administrativo es el de impropiedad léxica (falta de propiedad), lo que ocurre cuando se les atribuye a las palabras un significado que no tienen (no es lo mismo estar en el candelero que estar en el candelabro). Descontada la razón de la ignorancia, la confusión puede venir por el parecido fónico (ascendencia no es influencia, por ejemplo), por una traducción apresurada al castellano (balance no es resultado) o por influencia de los medios de comunicación que reproducen el lenguaje de los políticos (la ley contempla, por la ley establece, regula, dispone, obliga, recoge, fomenta, contiene…).

Un muestrario de palabras a las que se les suele atribuir un significado distinto del verdadero sería (en negritas la apropiada):

130211 Impropiedad

A cada palabra, su significado (ilustración: Bayuela).

    • adolecer/carecer
    • ascendencia/influencia
    • avanzar/adelantar
    • balance/resultado
    • cesar (a alguien)/destituir
    • contabilizar/contar
    • contemplar/tener en cuenta
    • concluir/acabar, finalizar
    • conducir/dirigir
    • detentar/ejercer
    • dinamizar/activar, estimular
    • eficiencia/eficacia
    • fuerte/importante
    • ignorar/desestimar, desoír, rechazar
    • implementar/aplicar, ejecutar
    • inaudito/insólito
    • ostentar (un cargo)/desempeñar (un cargo)
    • perseguir/pretender, intentar
    • prever/planear, tener la intención
    • problemática/problema
    • profundizar/proseguir
    • reticente/reacio, remiso
    • señalizar/señalar
    • visionar/visualizar

¿Quién no tiene dudas? Después de escribir, repasar; después de repasar y, previa consulta al diccionario, corregir. Yo también dudo. Y mucho.

Frases largas, estilo farragoso: párrafos administrativos incomprensibles

Los párrafos breves son más fáciles de leer. (Tomado de Plain Language Australia: http://www.plainlanguageaustralia.com/).

Los párrafos breves y concisos son más fáciles de leer. (Ilustración tomada de Plain language Australia).

Lo normal a la hora de ponernos a escribir viene siendo lo que nos explicaron ya de pequeños en el colegio o en la escuela: sujeto, verbo y predicado (Juan come poco). Es la forma más clara de decir algo. Si a ese mensaje le voy añadiendo información (Juan, cuando va al colegio, come poco), empiezo a distanciar la acción que expresa el verbo (comer) del sujeto (Juan). En realidad puedo precisar más (Juan, cuando va al colegio, y está resfriado, come poco) y más (Juan, cuando va al colegio los lunes por la mañana y está resfriado, come poco) y más (Juan, cuando va al colegio, acompañado de su madre los lunes por la mañana y está resfriado, come poco) y más (Juan, cuando va en coche al colegio acompañado de su madre, los lunes por la mañana, y está resfriado, come poco). A estas alturas, lo mismo nos tenemos que preguntar quién come poco.

En el lenguaje administrativo podríamos encontrarnos con esta frase: “El titular podrá ejercer el derecho de oposición”. Pero es más probable que nos encontremos con esta: “El titular, debidamente acreditado, podrá ejercer el derecho de oposición”. Más probable todavía sería esta: “Solo el titular, debidamente acreditado, podrá ejercer el derecho de oposición”. Hasta aquí tendríamos suerte, porque se entiende sin esfuerzo de nuestra parte lo que dice. Pero el lenguaje administrativo gusta de una precisión que suele acabar en laberinto:

El ejercicio del derecho de oposición es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad [se refiere a la página de internet donde aparecen sus datos] (salvo en el caso de menores de edad o incapacitados o salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Puede sustituirse la presentación del documento de identidad por el uso de la firma electrónica identificativa.

Doy fe de que la frase está reproducida con respeto absoluto a la puntuación y a los subrayados. Aparece en una carta que firma (aunque no la haya escrito) el jefe de Área de Atención al ciudadano de la Agencia Española de Protección de Datos, en diciembre de 2011.

Los incisos alargan la frase y difuminan el mensaje. Podemos observar algunos vicios característicos del lenguaje administrativo.

  • Frases largas, cargadas de incisos. Aquí, 76 palabras en la primera oración. Lo ideal es que hubiera un máximo de 30 palabras.
  • Curioso superlativo: personalísimo.
  • Ruptura sintáctica (anacoluto): El titular de los datos personalmente deberá dirigirse… (¿es el titular personalmente de los datos?, o ¿deberá dirigirse personalmente?, o ¿sobra personalmente?: El titular de los datos deberá dirigirse…). También: Utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud… (¿acreditar el envío?, o ¿que le permita acreditarse con su DNI?
  • Doble sentido de las palabras (anfibología): …salvo poder
  • Dos gerundios en la misma frase que afean la expresión: utilizando, acompañando.
  • Forma incorrecta de las siglas: D.N.I. (aparece bien escrito en el mismo párrafo: DNI).
  • Redundancia innecesaria: firma electrónica identificativa (bastaba con firma electrónica).
  • En la última frase sobrael uso de”: Puede sustituirse […] por la firma electrónica.

La redacción original, bien podía haber sido ésta (sin subrayados y con negritas):

El titular de datos personales publicados en internet puede reclamar en derecho que se retiren. Deberá identificarse mediante el DNI o la firma electrónica. Si se trata de menores de edad o incapacitados o que tienen que delegar en otra persona, quien los represente deberá adjuntar copia de los dos DNI.

En resumen:

  • Frases de no más de 30 palabras.
  • Una sola idea por oración.
  • Información ordenada: lo más importante, al principio.
  • La información adicional mejor si va en otras frases y no en oraciones subordinadas.
  • Repaso de lo escrito para evitar repeticiones y redundancias.
  • Puntuación correcta.

El ciudadano no tiene por qué verse obligado a descifrar los mensajes de la Administración. Los textos ganan en claridad cuando seleccionamos la información útil.

Ni ejemplaridad ni honradez ni austeridad

La Ley de Transparencia no quiere regalos "que superen los usos habituales, sociales o de cortesía". Ilustración: Bayuela.

La Ley de Transparencia no quiere regalos «que superen los usos habituales, sociales o de cortesía». Ilustración: Bayuela.

Con la que está cayendo bien podríamos tener un anticipo del Título II de la Ley de Transparencia, que se refiere al Buen Gobierno (¿por qué “gobierno” con mayúscula?). Alude a los altos cargos de la Administración (de todas las administraciones) y lo traigo aquí para que el personal se vaya empapando. En su artículo 23.2 dice que [las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Título] adecuarán su actividad a los siguientes principios éticos:

1. º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.

2. º Ejercerán sus funciones de buena fe y con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.

3. ºRespetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.

4. º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

5. º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.

6. º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.

7. º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

Los principios de actuación son los que siguen:

1. º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.

2. º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

3. º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

4. º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las Administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus responsables públicos.

5. º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

6. º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.

7. º Desempeñarán sus funciones con transparencia.

8. º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.

9. º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

El caso es que ya existe un Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno [sic] y de los altos cargos de la Administración General del Estado (2005), que se lo debemos al que fue ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, quien lo hizo bastante bien, por cierto. Este Código trae una serie de principios éticos y de conducta que más adelante desarrolla. Así, objetividad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, eficacia, accesibilidad, igualdad entre hombres y mujeres, todos ellos recogidos en la Ley de Transparencia. Y sin embargo, hay algunos principios que se citan en este Código y que se han caído en el refrito de la ley que se tiene que aprobar: integridad, neutralidad, ejemplaridad, austeridad y honradez.

Dice el filósofo Javier Gomá (Ejemplaridad pública: 2009) que «en una sociedad justa cumplir la ley es condición necesaria, pero no suficiente«. Este Buen gobierno que se nos anuncia se refiere, sanciones incluidas, al cumplimiento de la ley, pero descuida una ejemplaridad exigible a unos cargos financiados con dinero público. Más completo sigue siendo el Código de Conducta que recoge el Estatuto básico del empleado público (artículos 52-54).

Esta especie de vademécum, o código de buen gobierno descafeinado, con lecciones de urbanidad incluidas («tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección«) casi parece un chiste flojo. Con la que está cayendo.