En el razonamiento jurídico no caben expresiones ofensivas o irrespetuosas

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Algunos excesos verbales de los jueces pueden resultar sancionables (ilustración Bayuela).

En los titulares de prensa de la semana pasada el juez Santiago Pedraz ha sido la estrella. Por lo que ha dicho y por cómo lo ha dicho. Lo que ha dicho ha sido en un auto en el que exoneraba de delitos contra las instituciones a los organizadores de la manifestación del 25-S. En cuanto al cómo lo ha dicho, lo más subrayado de ese auto ha sido la frase:

…no cabe prohibir […] la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno administrativo de los jueces, tendrá que valorar si el juez incurrió en alguna falta disciplinaria por dirigir descalificaciones a otras autoridades y por incluir en las resoluciones expresiones improcedentes. Por en medio, una denuncia del sindicato Manos Limpias fundamentada en la Ley orgánica del Poder Judicial. La ley considera “faltas graves”:

● Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición. (Art. 418.3).

● La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso. (Art. 418.6).

Para la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), lo de la “decadencia” de la clase política es un “exceso literario”, además de algo “innecesario y superfluo”.

¿Ha habido algún exceso en los términos empleados por el juez en su auto? Eso se verá, porque la denuncia del sindicato obligará a que se pronuncie el Servicio de Inspección del CGPJ.

Excesos literarios o faltas graves de algunos jueces a través de la redacción de sus sentencias y resoluciones están de actualidad. En los mismos días se publicaba la confirmación de unas multas impuestas al titular del único Juzgado Contencioso de Lérida, José María Aristóteles Magán Perales. Tendrá que pagar seis mil euros, según ha confirmado ahora el Tribunal Supremo. Magán Perales fue acusado por el CGPJ de tres faltas graves por la forma de expresarse (de nuevo, la Ley orgánica del Poder Judicial) en algunas de sus sentencias en las que quitaba la razón a la Administración autonómica por contestar en catalán a los ciudadanos que se dirigen a esta en castellano. A los dos apartados anteriores, se añade el siguiente, también como falta grave:

El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial. (Art. 418.5).

El juez no se corta un pelo en sus consideraciones.

Como dice Sevach en su estupendo blog “en ocasiones afloran las emociones, sensaciones y disquisiciones del juez “destogado”, como persona, y se manifiesta en excesos verbales insertos en la sentencia”. Y es que con desahogos personales la Justicia pierde su necesario equilibrio.

One thought on “En el razonamiento jurídico no caben expresiones ofensivas o irrespetuosas

  1. Anónimo

    Creo que tiene mucha razón en su apreciación de «exceso», profesor Badía. Aunque esta afirmación que hago, no sea categórica ni suponga un juicio de valor, ni vaya en «auto». Por supuesto, es una opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho.
    Saludos, F Glez.

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