Una ley de transparencia para «satisfacer el interés general»

Lenguaje Administrativo utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies

El Gobierno será transparente si sabe llegar a los ciudadanos. (Foto: PINTO).

Sinceramente, no es por incordiar, pero uno piensa en esa expresión de los cómics –mis añorados y adorados tebeos– cuando en una viñeta aparecía aquello de ¡glup! (sí, una onomatopeya) para expresar sorpresa o, casi, casi, susto. Porque esa es la imagen que se me ha venido a la cabeza al leer un párrafo del articulado de la ley de transparencia que el Gobierno ha sometido a consulta pública electrónica en la primera quincena de abril.

En su artículo 23.2.1, donde enumera los principios éticos de los altos cargos de la Administración, me encuentro con esta perla:

Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general [aquí va lo de ¡glup!].

El texto es un refrito del Código de buen gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado que, en su apartado 2 dice:

La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

A ver. El objetivo de satisfacer el interés general no es lo mismo que la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos. Sobre todo cuando en el segundo caso, que se ha tomado como referencia previa, se explica claramente y en el primer caso queda como colgado del aire y se puede prestar a cualquier interpretación: ¿cómo satisfacer el interés general?, ¿cuál es el interés general?

Lo de eficacia, economía y eficiencia nos lo vamos a encontrar, por ejemplo, en el artículo 1.2 del RD por el que se creó en 1999 la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, en el que se habla de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración:

… de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La verdad es que si tenemos en cuenta que la comunicación entre Administración y ciudadanos siempre (o fundamentalmente) es por escrito, cabe esperar que esta ley de transparencia se interese por que los ciudadanos comprendan lo que les dice esa Administración. Pero aquí no hay nada eso.

Este Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene traza de ser precipitado y como para quedar bien. Lo primero, ya resulta obvio; y lo segundo va a ser que no.

2 thoughts on “Una ley de transparencia para «satisfacer el interés general»

  1. Pingback: Ni ejemplaridad ni honradez ni austeridad « LENGUAJE ADMINISTRATIVO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.