Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

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Lector asustadísimo

Solo con cara de susto se podría leer algo parecido a un párrafo de 97 palabras. Leer, sí; pero entenderlo es otra cosa bien distinta.

¿Qué quiere decir exactamente el legislador? Con un párrafo de 97 palabras es difícil comprender el mensaje:

En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos [trabajadores], éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos [sic] del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

Nueva redacción del tercer párrafo del artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (en el artículo 5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).

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